REPUBLICA DE CHILECAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 21ª, en jueves 27 de julio de 1967 (Especial de 16.15 a 17.42 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ISLA Y PHILLIPS SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II-SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- El señor Cardemil solicita se oficie al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social en relación con una denuncia que formula sobre atropello al fuero sindical 1775 2.- La Cámara se ocupa del proyecto que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos y queda para segundo informe ... 1776 3.- Se acuerda un procedimiento para despachar los proyectos de la Tabla 1782 4.- Se aprueba el Convenio sobre Asociación de Academias de la Lengua Española 1782 5.- Se aprueba, el proyecto de acuerdo por el que s aprueba la adhesión de Chile al Centro Latinoamericano de Física 1783 6.- Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Educacional, de Intercambio Cultural y de Becas, suscrito entre Chile y Panamá. 1784 7.- Se aprueba el Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Científica suscrito entre Chile y Panamá 1785 8.- Se acuerda volver a Comisión la Convención sobre Estatutos de los Refugiados suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951 1785 9.- Se aprueba el Protocolo modificatorio de los artículos 48 a) y 49 ) de la Convención de Aviación Civil Internacional 1787 10.- Se aprueba el Convenio sobre Congresos Indigenistas Interamericanos e Instituto Indigenista Interamericano 1788 11.- Se aprueba el Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de Zonas Marítimas 1788 12.- Se aprueba el Convenio Postal de las Américas y España 1788 13.- Se aprueba el Convenio Postal Universal 1789 14.- Se aprueba el Nuevo Capítulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1790 15.- Se aprueba el Protocolo sobre Control de Estupefacientes y la Convención Universal sobre Estupefacientes 1794 16.- Se aprueba la Convención sobre el Bureau Hidrográfico Internacional 1799 17.- Se aprueba la Convención sobre Flora, Fauna y Bellezas Naturales de América 1799 18.- Se acuerda tramitación especial para el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos . . . 1799 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: De la señora Retamal, relativo a la instalación de un cuartel del Servicio de Investigaciones en la comuna de Las Barrancas . .. 1770 . De los señores Garay, Fuenzalida y Pontigo, respecto de la creación de oficinas de Correos y Telégrafos en las localidades de Huiñe, en la comuna de Vichuquén, y comunidad campesina de El Peral, en la comuna de Punitaqui 1770 3/5.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Recostruc- ción con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con el establecimiento de un servicio de locomoción colectiva que atienda a las Poblaciones "Cuadra", "Centenario" y "O'Higgins", de la ciudad de Rancagua ... ... 1770 Del señor Ochagavía, referente al otorgamiento de una subvención al servicio de balseo existente entre la Isla de Tranque y la comuna de Queilén, en la provincia de Chiloé 1770 Del mismo señor Diputado, sobre concesión de personalidad jurídica a la Cooperativa de Consumos Chiloé Limitada, de la ciudad de Castro ' 1771 (6.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Morales, don Raúl, relativo al establecimiento de una Casa de Menores en la Población "22 de Mayo", de la ciudad de Ancud 1771 7.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Rosales, respecto del conflicto de los obreros del Mineral El Tofo 1772 8.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite la nómina de los decretos y resoluciones que durante el segundo semestre de 1966 tuvieron en esa Contraloría un plazo de tramitación superior al legal 1772 9/11.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señora Dip y los señores Videla y Demarchi, que concede franquicias tributarias a las industrias que se establezcan en los departamentos de San Antonio, Melipilla, San Bernardo, Buin y Maipo, de la provincia de Santiago 1772 Los señores Agurto, Montes, Cademártori y Melo, que ordena al Servicio de Seguro Social otorgar préstamos extraordinarios de cesantía a los imponentes de las provincias de Concepción y Arauco 1774 El señor Jaque, que libera de gravámenes la internación de dos ambulancias destinadas al Instituto Médico de Concepción ... . 1774 III.- ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.601.- Santiago, 26 de julio de 1967. Por oficio Nº 10.494,, de 6 de julio del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por la Honorable Diputada doña Blanca Retamal Contreras, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a instalar un cuartel del Servicio de Investigaciones en la comuna de Las Barrancas. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E., que la Dirección General respectiva ha informado por nota Nº 627, de 24 de julio en curso, que no es posible acceder de inmediato a tan plausible solicitud, por no contar con un inmueble adecuado a las necesidades policiales; además, la falta de personal que afecta gravemente a toda la Institución, no permite disponer de los funcionarios que serían indispensables para su dotación. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento de la Honorable Parlamentaria señora Blanca Retamal Contreras. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.602.- Santiago, 26 de julio de 1967, Por oficios Nºs. 9.343, 10.013 y 10.186, de abril y junio del año en curso, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Félix Garay, Mario Fuenzalida y Cipriano Pontigo, solicitó obtener la instalación de oficinas de Correos y Telégrafos en las localidades de Huiñe, comuna de Vichuquén, y Comunidad Campesina de El Peral, comuna de Punitaqui, y la emisión de sellos conmemorativos de la fundación de Castro y de Tenaún, provincia de Chiloé. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los Honorables Parlamentarios mencionados, los oficios Nºos. 8.423, 8.429 y 8.428, de 20 del actual, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 646.- Santiago, 25 de julio de 1967. Me refiero al oficio Nº 10.057, de 13 de junio ppdo., de esa Honorable Cámara de Diputados, originado por una indicación del Honorable señor Diputados don Manuel Rodríguez Huenumán, destinada a adoptar las medidas tendientes a obtener el establecimiento de uní nuevo servicio de locomoción colectiva que atienda a las Poblaciones "Cuadra", "Centenario" y "O'Higgins", de Rancagua. Sobre el particular me permito manifestar a US. que se ha transcrito a la Honorable Junta Provincial Reguladora del Tránsito de O'Higgins el citado oficio, con el objeto de que se estudien las posibilidades de dotar de estos servicios a las poblaciones en referencia. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 647.- Santiago, 25 de julio de 1967. En relación con el oficio citado en la referencia, debo comunicar a US. que la necesidad de mantener servicios subvencio nados en algunas provincias debe ser justificada por el Intendente, antes del 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se desea se otorgue la subvención, para que los fondos que demande su mantención sean considerados en el presupuesto del año correspondiente. El establecimiento de una subvención no se otorga sin estudiar previamente la factibilidad del servicio y las tarifas que se aplican y, como consecuencia de lo anterior, se determina la necesidad de la subvención y el monto de ésta. Los proyectos de itinerario de cabotaje, del de tarifas de pasajes y carga, lanchaje y muellaje y sus condiciones de aplicación, deben ser estudiadas por la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos. Dicha Comisión Está compuesta por el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, del Ministerio de Economía, quien la preside; un representante designado por el Ministerio del Trabajo; dos representantes de las empresas de cabotaje, designados por la Asociación Nacional de Armadores y dos representantes de los Usuarios'designados por la Confederación de la Producción y del Comercio, oyendo a un representante de los Oficiales y a uno de los tripulantes. Actúa como Secretario de la Comisión un funcionario del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre. Los proyectos de tarifas e itinerarios lacustres y fluviales deben ser informados a la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos por una Subcomisión que debe funcionar en el puerto principal de la región. Dicha Subcomisión estará compuesta por el Intendente de la Provincia o la autoridad correspondiente, que la presidirá; el Capitán de Puerto, dos representantes de los Armadores regionales y uno de la Cámara de Comercio local, y oirá a dos representantes regionales de los oficiales y tripulantes. En consecuencia, ruego a US. tener presente lo anteriormente expuesto para solicitar en su oportunidad -antes del 31 de diciembre de cada año- cualquiera subvención que crea indispensable para la zona de su interés. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 758.- Santiago, 25 de julio de 1967. En respuesta al oficio de US., en que solicita se le informe, a petición del Honorable señor Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, acerca de las razones que habrían motivado la suspensión de los trámites destinados a conceder personalidad jurídica a la Cooperativa de Consumos de Chiloé Limitada, de la ciudad de Castro, cúmpleme informar a US. lo siguiente: Los trámites de constitución legal de la cooperativa mencionada no se encuentran suspendidos por resolución del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, sino que en razón de que sus organizadores no han cumplido con diversas exigencias legales necesarias para finalizar la tramitación. Se ha remitido a los interesados un nuevo oficio, reiterando la necesidad de presentar tales antecedentes. Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.661.- Santiago, 25 de julio de 1967. Me refiero al oficio Nº 9.931, de 16 de mayo de 1967, con que V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que, con cargo a los recursos consultados en la ley Nº 16.520, se establezca una Casa de Menores en la Población "22 de Mayo", de la ciudad de Ancud. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que informando el Consejo Regional de Menores sobre el particular, ha comunicado a este Ministerio lo siguiente; "Oficio N9 592.- Santiago, 21 de junio de 1967. "En relación al oficio N9 1.165, de 6 del mes en curso, del señor Subsecretario de Justicia, mediante el cual nos transcriben el oficio Nº 9.931, de 16 de mayo del presente año, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados, me permito informar a US. que, con respecto a lo solicitado en dicho oficio por el Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, en el sentido de que se cree una Casa de Menores en Ancud, el Consejo Nacional de Menores, considerará oportunamente dicha petición, conforme a los recursos económicos que disponga y de acuerdo al plan de prioridades que se ha trazado en su programación asistencial y proteccional." El suscrito, por su parte, hace presente a V. E. que prestará toda su atención para la creación de una Casa de Menores en la ciudad de Ancud. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Pedro J. Rodríguez González." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 459.- Santiago, 27 de julio de 1967. Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona en el rubro, por medio del cual el Honorable Diputado, Carlos Rosales Gutiérrez, solicitó se adoptaran rápidas medidas, a fin de solucionar el conflicto que afectaba a los obreros del mineral El Tofo. Sobre la materia, me es grato informar a V. E. que dicho conflicto fue solucionado mediante la firma de un acta de avenimiento, de fecha 6 de julio del presente año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 8.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 47.767.- Santiago, 26 de julio de 1967. Tengo el agrado de remitir a V. E. la nómina de decretos y resoluciones que durante el segundo semestre de 1966 tuvieron en la Contraloría General un plazo de tramitación superior al legal. Hago presente a V. E. que durante el tiempo señalado ingresaron a este organismo 90.556 decretos y resoluciones y que el número de piezas que excedieron el plazo señalado en la ley alcanzó a 5.128, Jo que arroja un porcentaje de 5,66%. Cabe observar que, en relación con el semestre anterior, el porcentaje de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal se mantuvo casi sin variación, y que el número de piezas que ingresó a la Contraloría superó a la misma cifra de dicho semestre en 34.700 piezas. Lo que me permito poner en conocimiento de V. E. en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4? del artículo 10 de la ley N9 10.336, Orgánica de la Contraloría General. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 9.- MOCION DE LA SEÑORA DIP Y DE LOS SEÑORES DEMARCHI Y VIDELA "Honorable Cámara El decreto con fuerza de ley 375, de 1953, estableció en favor de las industrias que se instalen fuera de la provincia de Santiago, diversas franquicias que, en resumen, consisten en una reducción importante de los impuestos de 3ª categoría y a la producción. Su finalidad, evidentemente, es producir un estímulo a los empresarios para que realicen inversiones en las ciudades de provincias, que necesitan impulsar sus débiles economías y disponer de mayores fuentes de trabajo. Las condiciones inmensamente más favorables que ofrece la capital del país con respecto a otras ciudades para la instalación de industrias de toda clase, ha producido una concentración de tal envergadura, que no exageramos si decirnos que en Santiago existe, aproximadamente, el 50 % del total de esta actividad. De modo que el propósito del legislador ha sido crear a la producción manufacturera condiciones tributarias ventajosas fuera de la capital, con una doble finalidad : impedir la hipertrofia industrial de Santiago, que ya no resiste esta concentración, y lograr un mayor desarrollo en el resto del país. Una injusticia, sin embargo, se cometió en la dictación del referido decreto con fuerza de ley. Se concedió franquicias a las industrias que se establecieran "fuera de la provincia de Santiago", con lo cual pareció estimarse que en todos los departamentos y localidades de la provincia existen las mismas condiciones favorables que motivan las inversiones de los empresarios. Y tal estimación es inexacta. Hay localidades y departamentos como Buin, Melipilla, San Antonio, etc., que no serán preferidos por los industriales a menos que ellos representen importantes ventajas, como son las rebajas de impuestos. Así lo entendió posteriormente el legislador, ya que esta injusticia a que me refiero, fue corregida en la ley Nº 12.992, de 24 de septiembre de 1958, en que se dieron franquicias para la actividad industrial que se instalen fuera del departamento de Santiago, y no de la provincia, como estaba establecido. Sin embargo, la ley N9 15.564, de 14 de febrero de 1964, volvió al criterio anterior y restableció los términos del D.F.L. 375, de 1953, y dio las franquicias fuera de la provincia de Santiago. El proyecto de ley que nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, quiere nuevamente restablecer lo que dispuso la ley número 12.992 y dar oportunidades para que ciudades como San Antonio o Melipilla, para nombrar algunas, logren un mayor desarrolo que les permita aprovechar integralmente sus recursos materiales, económicos y humanos, y muchas condiciones que son importantes, como lo es la sitúación del puerto de San Antonio, que puede desembarcar materias primas y embarcar productos chilenos al exterior, y así muchas otras ciudades o zonas que tienen antiguas y postergadas aspiraciones de progreso. Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 29 del decreto con fuerza de ley 375, de 4 de agosto de 1953, modificado por la ley N9 12.992 y por el artículo 13 transitorio de la ley N9 15.564, por el siguiente: Artículo 2°.- Las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en los departamentos de San Antonio, Melipilla, San Bernardo, Buin-Maipo, podrán acogerse a las siguientes franquicias: a) Las industrias que consuman únicamente materia prima nacional, tendrán derecho al descuento de un 50 % en el pago de los impuestos, de tercera categoría y a la producción. b) Las industrias que consuman materias primas importadas en cantidad inferior al 50% del valor total de la materia prima, tendrán el derecho al descuento de un 20% en pago de los impuestos mencionados en la letra anterior. Las rebajas indicadas se aplicarán siempre que en la provincia donde se instale la industria no exista, otra cuya producción sea de la misma especie, a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley. Si.la industria no existe en el país, los descuentos expresados, bajo las letras a) y b) serán del 60% y el 30%, respectivamente. (Fdo.) : Carlos Demarchi K.- Juana Dip de Rodríguez.- Pedro Videla Riquelme." 10.- MOCION DE LOS SEÑORES AGURTO, MONTES, CADEMARTORI Y MELO "Honorable Cámara: Es de conocjmento de esta Corporación la dramática situación porque atraviesan miles de trabajadores cesantes de nuestro país y el abandono en que se encuentran sus familiares como consecuencia de la paralización de un gran número de industrias y de otras actividades laborales. La provincia de Concepción es una de las más afectadas por este problema. La desocupación ha experimentado un elevado índice este último tiempo; se calcula en 25 mil el número de personas sin trabajo. Y este problema no sólo se debe a la paralización de industrias o a las obras no ejecutadas, sino, también, al desplazamiento hacia esta provincia, de una gran cantidad de mano de obra atraída por la concentración de numerosas industrias en esa zona. Una situación similar existe en la provincia de Arauco a raíz de los despidos masivos de trabajadores. Diversas actividades laborales se encuentran paralizadas en ésta; entre ellas podemos citar las minas de carbón de Pilpilco y Plegarias. Como una forma de paliar, en parte, la aflictiva situación de estos trabajadores cesantes de las provincias de Concepción y Arauco, es que presentamos a la. consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley, que faculta al Servicio de Seguro Social para conceder préstamos extraordinarios de cesantía, con cargo a los excedentes anuales de este Servicio, mientras se toman algunas medidas de fondo que permitan crear nuevas fuentes de trabajo y absorban la mano de obra desocupada. En mérito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El Servicio de Seguro Social deberá conceder préstamos extraordinarios de cesantía a los imponentes cesantes de las provincias de Concepción y Arauco, hasta la. cantidad de Eº 500 (quinientos escudos), por una sola vez y con cargo a los excedentes anuales dispuestos en la ley N 10.383, artículo 59, inciso segundo, letra d), número 1º, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias. Estos préstamos serán otorgados por el Servicio de Seguro Social, dentro del plazo de 60 días, a contar de la vigencia de la presente ley. Serán requisitos para la obtención de éstos, por parte de los imponentes : contar, a lo menos, con 50 semanas de imposiciones, continuas o discontinuas ; la libreta del respectivo Servicio y la cédula de identidad. Los préstamos extraordinarios de cesantía concedidos, de acuerdo al inciso primero de esta ley, serán cancelados pollos imponentes favorecidos, sin intereses y en un plazo de 48 mensualidades. Las cuotas mensuales correspondientes a la amortización de estos préstamos serán cobradas por el Servicio de Seguro Social, una vez que haya cesado el período de cesantía del beneficiario (Fdo.) : Femando Agurto A.- Jorge Montes M.- José Cademártori I.- Galvarino Meló P.- Juan Acevedo P." 11.- MOCION DEL SEÑOR JAQUE "Proyecto de ley: Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en gene ral, de todo derecho, o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de dos ambulancias completas, armadas para transporte de enfermos, marca Opel Olimpia 1700, motores números 170008861 y 170003340, llegadas polla Aduana de Talcahuano, destinadas al Instituto Médico de Concepción. Las franquicias concedidas por este artículo comprenden, asimismo, la autorización para internar la especie individualizada en el inciso anterior, como también el impuesto especial establecido en la ley Nº 12.434,-modificado por la. ley Nº 12.462 y por los artículos 13 y 1º transitorio de la ley N 14.824 y los derechos que se perciben por intermedio de la Empresa Portuaria de Chile. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere destino distinto del especificado, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. (Fdo.) : Duberildo Jaque." V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor ISLA (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor ISLA (Presidente accidental).- Terminada la Cuenta. 1.- DENUNCIA SOBRE ATROPELLO AL FUERO SINDICAL.- OFICIO El señor ISLA (Presidente accidental).- El Honorable Diputado señor Cardemil, don Gustavo, solicita dos minutos a fin de formular una denuncia. Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a esta petición. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, es de conocimiento general que el personal de empleados y obreros de Fideos y Alimentos Carozzi S. A. tuvo un conflicto con la empresa, a raíz de no haber llegado a un acuerdo sobre el pliego colectivo que presentan todos los años. Pues bien, al retirarse de su trabajo, una vez iniciado el conflicto, los empleados recorrieron la industria en compañía del subdelegado de Quilpué, señor Luis Madariaga. Antes de reanudar sus labores, una vez terminado el conflicto, en compañía del mismo subdelegado volvieron a. recorrer la industria y se encontraron con que muchos de los escritorios de los empleados habían sido descerrajados, incluso el del Presidente del Sindicato de Empleados, del cual habían desaparecido estampillas del Servicio de Seguro Social por un valor de un mil escudos. Todo el personal hizo la denuncia correspondiente a la- firma, la cual convenció al Sindicato de que no se molestara, pues ella velaría por la tramitación de dicha denuncia. ¿Y qué sucedió? Que la firma ha denunciado ahora solamente a.l Presidente, a quien hace responsable de la desaparición de las estampillas, cuyo valor suman un mil escudos, al Juzgado correspondiente, y, además, lo ha notificado de suspensión de su trabajo. Esto constituye un hecho gravísimo, porque el personal pudo comprobar que no sólo el escritorio del Presidente del Sindicato había sido revisado y desvalijado durante la ausencia del personal, sino también otros. Quiero denunciar estos graves hechos en defensa de este dirigente sindical, pues no podemos permitir que nuestros dirigentes, que valientemente están defendiendo a los trabajadores, se vean posteriormente, al término de los conflictos, sometidos a esta clase de presiones e injusticias. Señor Presidente, pido que en mi nombre -y ojalá en el de otros Honorables colegas- se oficie a la Dirección Gen-eral del Trabajo para que ordene una severa investigación y salga en defensa del respeto que merece este dirigente sindical que valiente, honrada y honestamente, defiende los intereses de los trabajadores chilenos. Eso es todo. El señor ISLA (Presidente accidental).- Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará el oficio en su nombre, al señor Ministro del Trabajo, en la forma solicitada por el Honorable Diputado señor Cardemil. Acordado. El señor POBLETE.- Que esta norma se aplique siempre. 2.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN, PROVINCIA DE MALLECO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS El señor ISLA (Presidente accidental).- En primer término, corresponde ocuparse del proyecto que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, es el Honorable señor Acevedo; y de la de Hacienda, el Honorable señor Phillips. -El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 10.689, es el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Traiguén para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E9 400.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para, lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 2°.- Autorízase a la. Municipalidad de Traiguén para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta, por la cantidad de US$ 100.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsabas, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 49, tendrán preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 400.000. Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera. Artículo 3º.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida, por la presente ley, será invertido en los siguientes fines: a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa . . . E9 200.000 b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitamiento y destinados a los servicios municipales . . 50.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad . . 50.000 d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditórium 75.000 e) Adquisición, construcción y habilitamiento de campos deportivos en la comuna . 25.000 Total . Eº 400.000 Artículo 4°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a. los bienes raíces de la comuna de Traiguén, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2? del decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, la Municipalidad de Traiguén percibirá estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, .para los fines señalados en el artículo anterior. Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Traiguén podrá girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda.. Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de su personal de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Traiguén en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 7°.- La Municipalidad de Traiguén, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, por intermedio de la. Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.' Artículo 9°.- La Municipalidad depositará en la. cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traiguén deberá consultar en su presupuesto anual, -en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley. Artículo 10.- Las Municipalidades del país podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de 'equipamiento de sus respectivas comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. Las Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por la respectiva Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas, con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios. Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades; tendrán patrimonio propio u. autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponda en conformidad a la ley. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial, como, asimismo, las demás que faciliten su funcionamiento. Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades, y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares." El señor ISLA (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto. El -señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente accidental). Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior ha tenido a bien prestar su aprobación a este proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos hasta por la suma_ de E9 400.000 en bancos nacionales y hasta la cantidad de US$ 100.000, que sería su equivalencia., en bancos internacionales. Estos empréstitos tienen por objeto realizar algunas obras de adelanto en la comuna, tales como la organización de una empresa municipal de transportes colectivos y la adquisición de vehículos motorizados destinados a dicha empresa; la adquisición de vehículos y maquinarias destinados a los servicios municipales; efectuar un aporte para obras sanitarias; la construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditorium, etcétera. De esta manera se prorratean los Eº 400.000. Pero el rubro principal lo constituye la organización de una empresa municipal de transporte colectivo y la adquisición de elementos y vehículos motorizados destinados a ella. La Honorable Cámara tiene conocimiento de que la organización de empresas de esta clase ha sido autorizada en otras oportunidades para diversas municipalidades del país; en algunas de ellas ha dado un espléndido resultado, pues ha resuelto, sino en su totalidad, por lo menos en parte, el grave problema de la locomoción colectiva. La Comisión de Gobierno Interior, teniendo en consideración los éxitos que han significado estas disposiciones legales y con el sano propósito, también, de ir restituyendo a las municipalidades sus atribuciones como pequeños gobiernos comunales, como la célula, en que se inicia la representación de los cargos de carácter popular, ha querido entregar a través de esa facultad no sólo a la Municipalidad de Traiguén, sino a. la totalidad de las municipalidades del país, la posibilidad de que puedan constituir empresas con particulares, con instituciones fiscales, semifiscales o, lisa y llanamente, empresas ciento por ciento municipales. El articulado del proyecto comprende disposiciones relativas a la autorización para la contratación de estos empréstitos, a su destinación a las obras ya indicadas y al financiamiento, que es tradicional, que se base en un alza del impuesto territorial, en conformidad con el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. En seguida, se contemplan las disposiciones de rigor sobre la administración de estos recursos y el pago, a través de la tesorería, que debe hacer la municipalidad con el objeto de servir la deuda. El artículo 10 del proyecto primitivo, originado en una moción del Honorable colega señor Patricio Phillips, ha sido modificado por la. Comisión de Gobierno Interior, pues la autorización contemplada para la Municipalidad de Traiguén se hace extensiva a todos los municipios del país. O sea, según esta disposición, todas las municipalidades del país podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus respectivas comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. Este artículo tiene tal amplitud que restituye en parte las atribuciones de las municipalidades, y la Comisión de Gobierno Interior recomendó a la Honorable Cámara que tenga, a bien prestar su aprobación tanto al proyecto en sí mismo, como a su financiamiento y a esta disposición. Sin embargo, "a posteriori", en el informe de la Comisión de Hacienda, en cuyo nombre hará la exposición correspondiente en la Sala el propio autor del proyecto, figura una indicación por la cual se propone la supresión del artículo 10 del informe de la Comisión de Gobierno Interior. A este respecto, y en forma extraoficial, he sabido que parece que existiera el ánimo entre algunos Honorables colegas de desglosar este artículo e incorporarlo en un proyecto de ley destinado a entregar facultades de carácter general y en forma separada a todas las municipalidades del país. Desde el punto de vista, constitucional y reglamentario, la Comisión de Gobierno Interior, en cuyo nombre informo, estima que no habría inconveniente en que este artículo estuviera contemplado en el proyecto de ley en debate, salvo que en esa ley especial se estableciera una disposición de carácter nacional. En cuanto a ese procedimiento, si realmente existe el ánimo de despachar con la premura que los acontecimientos lo requieren una ley de carácter general y en forma separada en favor de las municipalidades, naturalmente que el resultado y los beneficios serían exactamente iguales para ellas. Sería de desear que si se desglosara la disposición contenida en el artículo 10 del proyecto despachado por la Comisión de Gobierno Interior, se tramitara con la debida oportunidad y no llegara a quedar en la Cámara como una nueva moción o una escaramuza legal que no alcanzaría, en consecuencia., a constituir una herramienta útil con la cual las municipalidades pudieran, independientemente y de acuerdo con sus recursos, satisfacer sus necesidades y enfrentar con éxito los problemas que diariamente se les presentan. Eso es todo, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente la iniciativa que ocupa en este momento la atención de la Honorable Cámara es un proyecto obvio y sencillo, común y corriente, en virtud del cual se autoriza a todas las municipalidades del país para contratar empréstitos, a fin de satisfacer sus necesidades. La única novedad que contiene el proyecto es la de autorizar, por primera vez, la creación de una empresa municipal de transporte colectivo en tres municipalidades de la provincia de Malleco, lo que, individualmente, no podrían hacer. Tal como lo ha manifestado el Honorable señor Acevedo, el artículo 10 del proyecto original daba a la Municipalidad de Traiguén una serie de facultades para "crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus respectivas comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias". La Comisión de Gobierno Interior, al parecer, encontró buena la disposición contenida en este artículo en favor de la Municipalidad de Traiguén y la hizo extensiva a todas las municipalidades del país. Al plantearse esta disposición en la Comisión de Hacienda, se sostuvo, por algunos de sus miembros, que ella debería incluirse en un proyecto separado, para lo cual se pidió y se obtuvo la firma de los Diputados integrantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. El que habla no ve inconveniente en ello. Por otra parte, he visto en la Mesa algunas indicaciones del Honorable Diputado por Malleco señor Rosselot, tendientes a autorizar a la. Municipalidad de Traiguén para una ampliación del empréstito, lo cual significaría hacer seguir al proyecto un nuevo trámite. Por mi parte, no tengo ningún inconveniente en aceptar estas indicaciones, siempre que la Sala otorgue un plazo a la Comisión de Hacienda para que informe el proyecto en el transcurso de la próxima semana. Lo contrario significaría demorar su despacho, puesto que debe cumplir otro trámite en el Senado y, existiendo en la actualidad un cúmulo de otros proyectos sobre empréstitos municipales, en trámite, el que nos ocupa no alcanzaría a ser despachado durante la actual Legislatura Ordinaria, como es nuestro deseo. Termino el informe correspondiente a la Comisión de Hacienda., manifestando que considero ajustados a las normas vigentes los empréstitos que, en virtud de este proyecto, se autorizan a las tres municipalidades que en él se mencionan. El señor ROSSELOT.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente accidental).- Tiene la. palabra Su Señoría. El señor ROSSELOT.- Señor Presidente, el proyecto en debate autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar uno o más empréstitos en diferentes instituciones de crédito. Si bien es cierto que nosotros estamos de acuerdo con el proyecto en general, hemos formulado algunas indicaciones que nos parecieron necesarias, teniendo en cuenta, sobre todo, que ellas fueron pedidas por los propios Regidores de la Municipalidad de Traiguén. Queremos que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, con el objeto de poder estudiar más detenidamente la naturaleza de los préstamos que, por esta misma iniciativa, se autoriza contratar a las Municipalidades de Victoria y Curacautín, ya que, de acuerdo con las modificaciones hechas por la Comisión de Hacienda, esta autorización, dada primitivamente sólo a la Municipalidad de Traiguén, se hace extensiva a los dos municipios antes mencionados. Por eso, vamos a aprobar en general el proyecto, junto con las indicaciones propuestas. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general. Aprobado. Se va a dar lectura a algunas indicaciones que se han presentado. El señor CAÑAS (Secretario).- Aparte de las indicaciones formuladas en todos los artículos del proyecto por la Comisión de Hacienda, en el sentido de extender la autorización para contratar empréstitos, a otras dos municipalidades, el señor Rosselot formula indicación con respecto a los artículos 1° y 3°, a. fin de aumentar, de Eº 400.000' a E 600.000, el monto de los empréstitos que podrá contratar la Municipalidad de Traiguén; y en el artículo 3º, para invertir el aumento de los préstamos, en los rubros indicados en dos nuevas letras que se agregarían y consignadas como e) y f), para ampliación y mejoramiento del Matadero Municipal, 150.000 escudos, y ampliación y mejoramiento del Mercado Municipal, 50.000 escudos, respectivamente. El señor ISLA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a la Comisión de Gobierno Interior, para su segundo informe. Acordado. Hago presente a la Sala que el Honorable señor Phillips, Diputado informante de este proyecto, formuló indicación en el sentido de fijar un plazo a la Comisión de Gobierno Interior para tratar y despachar la iniciativa en debate. Si le parece a la Sala. . . El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor ISLA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable Diputado señor Acevedo, don Juan. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Seré muy breve. Generalmente, a los proyectos por los cuales se autoriza a las municipalidades para contratar empréstitos, se les ha dado el tratamiento que corresponde a los de la Tabla de Fácil Despacho. Como ésta es una sesión especial, no tiene Tabla de Fácil Despacho, y el proyecto, en este caso, debe tener el tratamiento que corresponde a los del Orden del Día de las sesiones ordinarias. No sé si a los propios autores de la iniciativa interesa especialmente que este proyecto tenga un segundo informe. Si no fuera así, pido que se le dé el tratamiento de la Tabla de Fácil Despacho. El señor PHILLIPS.- Conforme. El señor ISLA (Presidente accidental).- Reglamentariamente, procede enviar el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de que estudie y despache las indicaciones presentadas. Si le parece a la Sala, se fijará un plazo a la Comisión. . . El señor PHILLIPS.- El Honorable señor Acevedo ha hecho una proposición, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente accidental).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, decía que el Honorable señor Acevedo ha hecho una proposición. Si hay oposición en la Sala, debe manifestarse. Nosotros no tenemos inconveniente en aceptar las indicaciones del Honorable señor Rosselot; pero ello significaría empantanar el proyecto. Si se tiene un criterio distinto, que se diga claramente en esta Sala. El señor CLAVEL.- Que se aprueben las indicaciones del Honorable señor Rosselot, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de dar al proyecto el tratamiento de la Tabla de Fácil Despacho. No hay acuerdo. El proyecto volverá a la. Comisión de Gobierno Interior, para su segundo informe. Si le parece a la Sala, se fijará a esta Comisión un plazo de ocho días para emitir su segundo informe. El señor RIOSECO.- ¿Y si no lo hace, señor Presidente? El señor ISLA (Presidente accidental).- Se estudiará ese aspecto reglamentario. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. El señor CLAVEL.- Esto indica que no había tanto interés en tratar este proyecto. 3.- PROCEDIMIENTO PARA DESPACHAR LOS PROYECTOS DE LA TABLA El señor LORCA (don Alfredo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ISLA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Lorca. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA (don Alfredo).- Señor Presidente, se me ha hecho saber, por algunos Comités parlamentarios, que habría unanimidad en la Sala para tratar sin debate y votar la mayoría de los proyectos que figuran en Tabla. Todos estos proyectos están informados por las Comisiones respectivas y cuentan con el visto bueno del Ejecutivo. Además, como saben los Honorables señores Diputados, la Cámara sólo puede aprobarlos o rechazarlos, sin modificarlos. En consecuencia, pido al señor Presidente se sirva solicitar el asentimiento unánime de la Sala para que se haga una sola votación, sin perjuicio de que, si algún Diputado desea hacer uso de la palabra para referirse a un proyecto determinado, se le conceda. El señor ISLA (Presidente accidental).- Honorable Diputado, con el respeto que le merece a. la Mesa que está en ejercicio en este momento la persona del Honorable Presidente de la Corporación, ella se permite hacer otra proposición: votar sucesivamente cada uno de los proyectos de la Tabla, sin debate, salvo que algún señor Diputado quiera hacer uso de la palabra, para referirse a uno de ellos, en especial. En todo caso, se cerraría el debate a las 18 horas, y se procedería a votar los proyectos no despachados hasta esa. hora. Si le parece a la Honorable Cámara, así se procederá. Acordado. 4.- CONVENIO SOBRE ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA El señor ISLA (Presidente accidental).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo por el cual se aprueba la adhesión de Chile al Convenio sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito en. Bogotá con fecha 28 de julio de 1960. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 9.743, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase la adhesión de la República de Chile al Convenio sobra Asociación de Academias de la Lengua Española, concertado en Bogotá, el 28 de julio de Í960, en el Tercer Convenio de la Asociación de Academias de la Lengua Española." El señor ISLA (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Héctor Valenzuela. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, en forma muy breve me referiré a este Convenio, que la Comisión de Relaciones Exteriores. . . El señor CLAVEL.- El acuerdo no fue para, abrir debate. Si va a hablar un Diputado para informar, también tenemos que hablar los demás. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Puede continuar el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Me voy a referir a este Convenio muy brevemente, aunque lo considero de gran importancia. Con fecha 2 de agosto de 1962, la Comisión de Relaciones Exteriores de aquella época estimó conveniente proponer a la Cámara la aprobación de un Convenio por el cual la República de Chile adhiere al Convenio sobre Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito en Bogotá el 28 de julio de 1960, en el Tercer Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española. La razón que tuvo en vista la Comisión, en aquella oportunidad, fue que, aparte de defender la pureza e integridad del lenguaje, este Convenio va a permitir un mayor intercambio cultural entre los Estados signatarios de él. En el fondo, la importancia de esta convención estriba en que permite mantener una constante intercomunicación entre las distintas Academias de la Lengua de cada país, en beneficio de la preservación y pureza del idioma y su mejor estudio y comprensión. Las razones que se tuvieron en vista en 1962 son válidas cinco años después. Por eso, felicito a la Mesa por haber puesto en Tabla este proyecto de acuerdo, que creemos de utilidad y que significa un paso más para salvaguardar el acervo cultural de nuestra República. En consecuencia, me permito pedir la aprobación de este Convenio, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, no me voy a referir directamente al proyecto; pero sí a que el Honorable señor Valenzuela Valderrama está desvirtuando el acuerdo a que habíamos llegado. Si el Honorable colega va a informar todos los proyectos, nosotros estaremos obligados a hacer uso de la palabra también, no ya para referirnos al proyecto, sino a lo expresado por el Diputado que informa, lo cual quiere decir que el acuerdo no va a tener el efecto que la Sala tuvo presente al adoptarlo. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- La Mesa tomó nota del acuerdo. Ha ofrecido la palabra sobre los distintos proyectos, porque se acordó este procedimiento, y a las 18 horas se cerrará el debate. En consecuencia, la Mesa ha hecho cumplir el acuerdo tomado por la Corporación. El señor CLAVEL.- En el fondo, el acuerdo era otro. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. Queda igualmente aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 5.- CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo por el cual se aprueba la adhesión de Chile al Centro Latinoamericano de Física, suscrito en Río de Janeiro el 26 de marzo de 1962. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 9.912, dice: "Articulo único.- Apruébase el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física, suscrito en Río de Janeiro el 26 de marzo de 1962." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Queda asimismo aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto de acuerdo. 6.- CONVENIO BASICO DE COOPERACION EDUCACIONAL, DE INTERCAMBIO CULTURAL Y DE BECAS, SUSCRITO ENTRE CHILE Y PANAMA El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Educacional, de Intercambio Cultural y de Becas entre Chile y Panamá. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 9.995, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Educacional, de Intercambio Cultural y de Becas entre Chile y Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 14 de agosto de 1963." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. La señora CORREA.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CORREA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores informa sobra el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Educacional, de Intercambio Cultural y de Becas, entre Chile y Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 14 de agosto de 1962. Chile ha tenido siempre un gran ascendiente cultural e intelectual en los países centroamericanos. Sin embargo, por falta de mayor contacto y, en algunas ocasiones, por desconocimiento de nuestra realidad en Panamá, hubo apoyo al conflicto que Bolivia pretende mantener con Chile. Este Convenio nos servirá, en parte, para subsanar el desconocimiento que se tiene sobre nuestro país, porque tiene por objeto fomentar el conocimiento entre los Estados, intercambiando las experiencias producidas en el campo cultural y artístico. Consta de catorce artículos. Uno de los más importantes establece que se estimulará el intercambio intelectual, científico y artístico de las respectivas nacionalidades, otorgándose facilidades de transporte, ayudas de viaje y exenciones de derechos de matrícula en institutos de enseñanza- Estas facilidades podrán extenderse a los alumnos y profesores de cada una de las partes que asistan a cursos de temporada, seminarios o congresos de carácter cultural. Asimismo, las partes contratantes se comprometen a. promover el envío, a la otra, de conjuntos teatrales y folklóricos, orquestas, solistas, etcétera. También es importante destacar el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio. De ello se encargará en Chile el Departamento de Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de Relaciones Culturales. El Convenio será ratificado por cada uno de los Estados, después de haber llenado los-requisitos constitucionales, y entrará en vigor un mes después del canje de los instrumentos que se efectuará en la ciudad de Santiago. La Comisión ha estimado convenientes y útiles los términos en" que está concebido, y recomienda la aprobación del proyecto de acuerdo. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. La Mesa advierte a la Corporación que en el proyecto de acuerdo que acaba de informar la Honorable señora Correa hay un error de fecha, ya que en vez de "14 de agosto de 1963", debe decir: "14 de agosto de 1962". La Honorable Diputada en su informe ha hecho referencia a la fecha exacta. En votación general el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará con la rectificación señalada. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda, también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto de acuerdo. 7.- CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CIENTIFICA, SUSCRITO ENTRE CHILE Y PANAMA El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica, Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Panamá. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 10.000, es el siguiente "Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica, Técnica, y Científica para el Desarrollo Económico y Social entre el Gobierno de la República de Chile y EL Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá el 14 de agosto de 1962". El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. La señora CORREA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CORREA.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, que aprueba el Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Científica para el desarrollo económico y social de Chile y Panamá, y que fue suscrito por nuestro Gobierno el 14 ¡de agosto de 1962, en la Ciudad de Panamá, tiene por objeto intercambiar las experiencias y los avances alcanzados en los campos económico, técnico y científico por cada una de las partes contratantes, mediante el envío de expertos, instructores y consejeros a cada uno de los dos países. El Convenio consta de cinco artículos. Por el primero, los Gobiernos pactantes resuelven organizar la cooperación según las modalidades que serán definidas posteriormente por medio de acuerdos complementarios, tomando como base el Convenio. Por el artículo 4º se conceden facilidades a los expertos, técnicos o consejeros que envíe una de las partes a la otra, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este instrumento internacional. La Comisión compartió totalmente el criterio del Supremo Gobierno al suscribir este Convenio, razón por la cual se permite recomendar la aprobación del proyecto de acuerdo. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. Queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 8.- CONVENCION SOBRE ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, SUSCRITA EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951. TRAMITACION DEL PROYECTO DE ACUERDO RESPECTIVO El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Estatuto de los Refugiados, suscrito en Ginebra el 28 de julio de 1951. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.056, es el siguiente: "Articulo único.- Apruébase la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra con fecha 28 de julio de 1951, con las siguientes reservas: 1) "con la reserva de que, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 34, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización" ; 2) "con la reserva que el plazo fijado en el artículo 17, letra, a), queda ampliado para Chile de tres a diez años"; 3) "con la reserva que la letra c) del artículo 17 se aplicará solamente cuando el refugiado sea viudo de cónyuge chilena"; 4) "con la reserva, de que el Gobierno de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los demás extranjeros en general." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, la materia de este Convenio es de palpitante actualidad, porque hay cerca de cuatro millones de refugiados en el mundo. Por eso, se recomienda su aprobación con cuatro reservas: 1) En el artículo 34, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización; 2) En el artículo 17, letra a), se amplía el plazo de residencia para Chile, de tres a diez años; 3) La letra c) del artículo 17 se aplicará solamente cuando el refugiado sea viudo de cónyuge chilena; y 4) El Gobierno de Chile no podrá conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a, los demás extranjeros en general. Estas son las reservas con que el Gobierno de Chile aprueba este Convenio. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Es sólo para formular algunas consultas al señor Diputado informante de este proyecto de acuerdo y al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Recomendar la suscripción de este Convenio con cuatro reservas, en el hecho significa no suscribir su filosofía, su finalidad internacional, que es precisamente ampliar todas las disposiciones legales de los países signatarios a los refugiados. Cuando se suscribe un acuerdo con reservas éstas sólo pueden versar sobre asuntos secundarios, pero no sobre lo fundamental como en este caso. Si sostenemos que la legislación chilena es suficientemente liberal, y no producimos ningún tipo de ampliación que beneficie a los eventuales inmigrados, en el hecho no estamos dispuestos a uniformar la legislación chilena con los acuerdos adoptados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en Ginebra. Por eso, sería interesante que el Honorable señor Zorrilla nos dijera qué otros países han suscrito este Convenio, para saber si practican o no los objetivos que se señalan como fundamentales y altamente compatibles con los derechos humanos, como lo expone el considerando del proyecto de acuerdo. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, debo informar al Honorable señor Zepeda que no soy Diputado informante de este proyecto y que esta iniciativa fue tratada por la Comisión de Relaciones Exteriores en el período pasado, cuando yo no era parlamentario. En cuanto al Convenio, como todos los que se suscriben entre varias partes interesadas, no sé si habrá sido objeto de reparos, en sus cláusulas, por otros países. Tampoco sé cuántas naciones lo han suscrito, pero tengo entendido que son varias. En las Naciones Unidas conocí más en detalle el problema de los refugiados de Palestina y pude apreciar las dificultades que se presentan para la aplicación de sus disposiciones; así es que comprendo la pregunta que formula él Honorable señor Zepeda. En todo caso, como nos interesa que las reservas de Chile beneficien a los nacionales, no podríamos, ciertamente, limitar o conciliar las posibilidades de trabajo otorgándolas a extranjeros que pudieran desplazar a nuestros compatriotas. Esto es lo único que puedo contestarle al Honorable colega., por el momento. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Puede continuar el Honorable señor Zepeda. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, antes de dar nuestra aprobación a este proyecto de acuerdo, creo que sería conveniente conocer la nómina de los países que han suscrito el Convenio. El Honorable señor Zorrilla, ha partido de la base de que uno de los principales motivos de preocupación del Diputado que habla es el drama que vive un millón doscientos mil refugiados árabes de Palestina. No puedo negar que me preocupa sobremanera la situación de los refugiados y, por lo tanto, las normas jurídicas por las cuales deben ser regidos los inmigrantes. Pero estimo que, si un país suscribe un acuerdo internacional, es porque considera que su propia legislación no es lo suficientemente amplia para encontrar solución a los problemas que se plantean en el Convenio. Si no estamos dispuestos a suscribirlo, lo justo es que lo declaremos así; y si nuestra legislación permite dar oportunidad a los inmigrantes, no es necesario contraer ningún compromiso sobre esta materia. Por el contrario, si consideramos indispensable que Chile contraiga este tipo de compromiso, no debemos sujetarlo a limitación alguna, menos aún si éstas van en contra de la finalidad del acuerdo internacional que se suscribe. Por eso, si fuera posible, porque habría que alterar el acuerdo adoptado por esta Corporación, sugeriría dejar pendiente la aprobación de este proyecto, en espera de que un funcionario de la Cancillería, o el señor Ministro de Relaciones Exteriores nos envíe la nómina de los países que han suscrito este Convenio, y nos explique por qué se desdicen sus objetivos, al establecer cuatro reservas. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- La Mesa hace presente a Su Señoría que el Gobierno de Chile firmó este acuerdo en 1951, con las cuatro reservas que se expresan en el Mensaje enviado al Congreso. El señor ZEPEDA COLL.- Por eso, es conveniente que el Ejecutico nos explique las razones que tuvo para formularlas. Además, la nómina de los Estados que lo han firmado, nos permitirá saber quiénes lo han aprobado; si lo han hecho en forma'paladina o, simplemente, al igual que Chile, estableciendo limitaciones. En esa forma sabremos hasta qué punto este Convenio tendrá o no aplicación práctica en el mundo. Por eso, es conveniente conocer la opinión del señor Ministro de Relaciones Exteriores, porque este Convenio fue suscrito hace quince años, y sólo el 11 de diciembre de de 1963 fue despachado por la Comisión el proyecto de acuerdo que lo aprueba. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará el proyecto de acuerdo a la Comisión para un nuevo estudio. ¿Habría acuerdo? Acordado. 9.- PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LOS ARTICULOS 48 a) Y 49 b) DE LA CONVENCION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo que' modifica los artículos 48 a) y 49 e) de la Convención de Aviación Civil Internacional. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletón Nº 10.105, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo de 14 de junio de 1964 en lo relativo a la enmienda del articulo 49 e) ; y el Protocolo de 14 de septiembre de 1962, que modifica el artículo 48 a) de la Convención de Aviación Civil Internacional." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 10.- CONVENIO SOBRE CONGRESOS INDIGENISTAS INTERAMERICANOS E INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional sobre Congresos Indigenistas Interamericanos e Instituto Indigenista Interamericano. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 9.723, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional relativa a los Congresos indigenistas Interamericanos y al Instituto Indigenista Interamericano, concertada en la ciudad de Méjico, en abril de 1940, y a la cual Chile adhirió el 7 de noviembre de 1961." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 11.- CONVENIO SOBRE MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE ZONAS MARITIMAS El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el Convenio sobre medidas de vigilancia y control de zonas marítimas. La Mesa advierte que hay una indicación que va a leer el señor Secretario. El señor CAÑAS (Secretario).- El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores termina proponiendo la aprobación del texto del Convenio, pero no formaliza proyecto de acuerdo alguno que así lo indique, motivo por el cual la Mesa se permite proponer la aprobación del siguiente proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el acuerdo sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico sur, suscrito en la ciudad de Lima, entre las Repúblicas de Chile, y Ecuador, con fecha 4 de diciembre de 1954." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo propuesto por la Mesa. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 12.- CONVENIO POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Postal de las Américas y España, suscrito en Buenos Aires en octubre de 1960. -El proyecto de acuerdo impreso en el boletín Nº 10.318, es el siguiente: "Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Postal de las Américas y España y el Protocolo Final del Convenio, suscrito en Buenos Aires, en octubre de 1960. Artículo 2°.- Apruébase , asimismo, el Reglamento de Ejecución .del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España; el Reglamento de la Oficina Internacional de Transbordos; y los siguientes Acuerdos anexos: sobre disposiciones relativas al correo; Acuerdo relativo a Valores -Declarados; Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Protocolo Final del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Protocolo Final del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Reglamento de Ejecución del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales, Protocolo Final del Acuerdo relativo a Giros Postales; Acuerdo relativo a Giros Postales, Fórmulas; Acuerdo Erección Monumento Homenaje Convenio Postal 1938; y Votos del Congreso." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. La señora CORREA.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Cerrado el debate. La señora CORREA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Perdón, Honorable Diputada. Solícito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate y para que pueda usar de la palabra la Honorable señora Silvia Correa. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. La señora CORREA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo por el cual se' aprueba el Convenio Postal de las Américas y España, suscrito en Buenos Aires en octubre de 1960. El Octavo Congreso Postal de las Américas y España, reunido en Buenos Aires en la fecha señalada, resolvió introducir algunas innovaciones a los acuerdos de los congresos celebrados en Madrid el año 1960 y en Bogotá el año 1955, las cuales contaron con el voto del representante de nuestro Gobierno. El Convenio contiene tres partes. La primera contiene un título relativo a las disposiciones orgánicas de la Unión Postal de las Américas y España, y capítulos referentes a la constitución, organización y actas de la Unión, modificación o interpretación de las actas, legislación y reglas subsidiarias. El título segundo comprende los capítulos relativos a las reglas por las cuales se rigen lo servicios postales internacionales y disposiciones generales. Asimismo, se someten a la ratificación legislativa el Reglamento de Ejecución del Convenio, el Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y el Reglamento de la Oficina Internacional de Transbordos y otros documentos relativos a estas materias. La Comisión comprende la conveniencia de estos convenios postales, razón por la cual se permite recomendar la aprobación del proyecto de acuerdo. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación general el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Queda aprobado también en particular. Terminada la discusión del proyecto. 13.- CONVENIO POSTAL UNIVERSAL El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Postal Universal y otros instrumentos internacionales relativos a estas materias, sus eritos en Ottawa el 3 de octubre 1957. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 9.649, es el siguiente: "Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Postal Universal, el Protocolo del Convenio y el Acuerdo Anexo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal, suscritos en Ottawa, con fecha 3 de octubre de 1957. Artículo 2°.- Apruébanse, asimismo, el Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal y los siguientes Acuerdos Anexos: sobre disposiciones relativas al correo aéreo, Protocolo Final de las disposiciones relativas al correo aéreo; Acuerdo relativo a las cartas y cajas con valor declarado, Protocolo Final del Acuerdo y Reglamento de Ejecución; Acuerdo relativo a encomiendas (paquetes) postales, Protocolo Final y Reglamento de Ejecución; Acuerdo relativo a giros postales y bonos postales de viaje, Reglamento de Ejecución; Acuerdo relativo a las transferencias postales, Reglamento de Ejecución del Acuerdo; Acuerdos relativos a los envíos contra reembolso y Reglamento de Ejecución; Acuerdo relativo a los efectos por cobrar y Reglamento de Ejecución; Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros y Reglamento de Ejecución; Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas y Reglamento de Ejecución, suscritos, asimismo, en Ottawa el 3 de octubre de 1957." El señor PHILLIPS (Presidente accidental ).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, creo que sería conveniente incluir en el informe de la Comisión, cuando sea posible, copia de los protocolos y anexos objetos del proyecto de acuerdo. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- La Mesa trasmitirá a la Comisión respectiva la petición de Su Señoría para que en lo futuro se incluyan esos antecedentes en el informe. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, de todas maneras, aunque comparto en cierto modo lo que ha dicho el Honorable Diputado señor Zepeda, para su garantía, quiero expresarle que la Unión Postal Universal es una antigua institución de carácter absolutamente técnico. Ya en 1962, 95 naciones habían suscrito este convenio; hoy día, son más de 120. Así es que, sin ningún temor, cada Diputado puede votar en forma favorable este proyecto de acuerdo. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto de acuerdo. Aprobado. Queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 14.- NUEVO CAPITULO IV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde considerar el proyecto de acuerdo, por el cual se aprueba el nuevo capítulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relativo al comercio y al desarrollo. Diputado informante da la Comisión de Relaciones Exteriores es el Honorable señor Zorrilla. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 10.666, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el nuevo capítulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relativo al comercio y al desarrollo." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor ZORRILLA.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, voy a informar a la Sala sobre este proyecto de acuerdo. El 8 de febrero de 1965, los Gobiernos que han suscrito el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se reunieron en Ginebra, en período de sesiones extraordinarias, a fin de adoptar las medidas necesarias para introducir un nuevo capítulo relativo al comercio y al desarrollo. El nuevo capítulo es el resultado de una reunión celebrada en marzo de 1963, en la que se reconoció la necesidad de establecer un nuevo marco jurídico e institucional destinado a facilitar la expansión del comercio y el desarrollo de los países del mundo denominado "subdesarrollado". Se trata, pues, de un serio esfuerzo del GATT, que es un convenio multinacional de comercio, para atender el actual e inoperante sistema de comercio internacional a la situación de los países en vías de desarrollo, como el nuestro. Al introducir este nuevo capítulo,' se parte reconociendo la situación desmedrada y de dependencia en que se encuentran los países en desarrollo en su comercio con los desarrollados, y se busca, para este cong-lomerado de países que forman el Tercer Mundo, una participación más justa y equitativa en el comercio mundial. No debemos extrañarnos demasiado de este paso y avance, por cuanto actualmente están adheridos al GATT numerosos países del Tercer Mundo, entre los que están incluidos los del bloque afroasiático y latinoamericano, los que, naturalmente, lo han orientado hacia nuevas formas, a fin de hacerlo más expedito y eficiente para sus intereses. De esta manera, el GATT se convierte, desde ahora y por efecto de la introducción de este nuevo capítulo, en un instrumento de gran utilidad para nuestros países, orientado a elevar los niveles de vida de los pueblos desarrollados y a obtener el desarrollo progresivo de ellos. Los objetivos fundamentales del presente acuerdo consisten, esencialmente, en obtener la elevación de los niveles de vida y el desarrollo progresivo de las economías de los países poco desarrollados; en mejorar los precios que reciben esas naciones por los productos que exportan; en mejorar la relación de precios entre los productos primarios y los industrializados; en suma, en promover el desarrollo de los países no desarrollados. Ello significa reconocer las condiciones desmedradas que afectan al comercio del Tercer Mundo, al cual pertenecemos, y el deterioro de los términos de su intercambio. De allí que se acuerde, con tales propósitos, en la parte resolutiva, asegurar, por un lado, condiciones más favorables y precios más equitativos a los productos primarios de los países en desarrollo y, por otro, facilitar la diversificación de las economías más débiles, con el fin de evitar su mayor dependencia exterior e iniciar los procesos de desarrollo industrial internos, destinados a liberar esas economías. El capítulo concierta, con estos fines, una acción individual y colectiva para promover la rápida elevación de los niveles de vida de los pueblos en desarrollo. Introduce también un novedoso e interesante concepto económico en el campo del comercio internacional, que es el de la no reciprocidad. Señala, al efecto, que los países desarrollados no deben esperar reciprocidad en las negociaciones comerciales cuando se trate de reducir o suprimir derechos aduaneros y otros obstáculos al comercio. Esta cláusula, que significa una de las ventajas mayores del capítulo y que abre nuevas perspectivas a los países más pobres, viene a reconocer, en buenas cuentas, la estricta realidad económica y la imposibilidad de establecer términos de reciprocidad entre naciones altamente Industrializadas y otras no desarrolladas. Los términos de reciprocidad sólo han servido para ahondar la brecha existente entre dos tipos de naciones y facilitar el desarrollo cada vez más acelerado de las industrializadas a costa de las que no lo son. Desde ahora, los países en desarrollo no estarán, pues, obligados a reducir y suprimir derechos aduaneros en beneficio de los países más poderosos. Las ataduras económicas y los lazos de dependencia exterior principian a aflojar, ante la conciencia de que el desarrollo económico no puede hacerse a. costa de la explotación o dependencia de las naciones, más pobres. Resuenan aún en mis oídos las palabras de Paulo VI, que constituyen una aguda crítica a las naciones más desarrolladas. Tengo aquí un extracto ele sus palabras: "El desarrollo exige valientes transformaciones. El alivio de la miseria en los países pobres, aun la eliminación del hambre, 110 es bastante. Programas concertados en una escala mundial son necesarios. Todo despilfarro de riqueza, pública o privada; todo gasto provocado por motivos de ostentación nacional o personal, toda agotadora carrera armamentista, llega a ser un intolerable escándalo, cuando a tanta gente le faltan alimentos y educación y casas dignas de este nombre. Si las naciones ricas fracasan en poner sus riquezas espirituales al servicio de los pobres, el juicio de Dios y la ira de los pobres caerán sobre ellas. Sólo creando instituciones mundiales realmente eficaces las naciones podrán alcanzar el desarrollo, que es el nuevo nombre de la paz." Con respecto a la parte propiamente contractual, el artículo XXXVII señala dos tipos de obligaciones diferentes para las partes contratantes desarrollas y para las que no lo son. Por las primeras, los países desarrollados deberán, en lo posible, conceder prioridad en la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio internacional y abstenerse de establecer o aumentar derechos de aduana o nuevas medidas fiscales, teniendo especialmente en cuenta los intereses comerciales de las partes contratantes poco desarrolladas. Convendrán mis Honorables colegas en que estas disposiciones fijan la base de una nueva filosofía económica para abordar el comercio internacional entre naciones poderosas y pequeñas. Las obligaciones concernientes a las partes contratantes poco desarrolladas se limitan a obligarlas a tomar medidas apropiadas en beneficio de las demás partes contratantes menos desarrolladas, siempre que estas medidas sean compatibles con su desarrollo. Es decir, entre ellas, quedan aceptados los términos de reciprocidad, pues que se hallan a niveles parecidos -no digo idénticos- de desarrollo. Pero no toman ni adquieren obligaciones, que podrían ser lesivas a sus intereses, frente a las potencias industrializadas. Como vemos, las reglas del juego están cambiando en beneficio de las naciones pertenecientes a ese gran mundo mayoritario que busca su desarrollo. Finalmente, el artículo XXXVIII señala las formas de cooperación colectiva para lograr una acción común en el campo del comercio internacional, en colaboración con las Naciones Unidas y sus órganos especializados, con el fin de asegurar a las naciones en desarrollo mejores condiciones de acceso a los mercados mundiales y más altos niveles de precios para sus materias primas. Para rematar esta positiva reorientación económica, el Capítulo IV contiene disposiciones supletorias para aclarar la acepción y alcance de conceptos y expresiones que reafirman los propósitos de rectificación que de él emanan. Esto es, en síntesis, el contenido del Capítulo IV. Las ventajas que significan para Chile saltan a la vista. Por de pronto, Chile renegociará en el GATT, a la luz de los términos de no reciprocidad, la denominada Lista "siete", con evidentes ventajas. Nuestro país aprovechará, igualmente, en mejor forma el Centro Internacional de Información del GATT, que ya sirve de básica ayuda a los países en desarrollo, que ignoran, en general, la situación de los mercados y las expectativas de sus propias exportaciones. Desde todo punto de vista, como país en desarrollo, como país monoproductor de materia prima y, por tanto, dependiente, le es aconsejable a Chile ratificar este instrumento. Antes de terminar, yo quisiera decir que no somos tan ilusos como para creer que por este solo efecto se van a producir milagros. Existe, como es natural, resistencia de las grandes potencias a estos convenios, y ya la hemos visto, justamente en mayo pasado, en el último giro de la "rueda Kennedy", en donde algunas grandes naciones, entre ellas Estados Unidos, lucharon con él fin de que no se levantaran las barreras proteccionistas que impiden la llegada a éstas de los productos, manufacturados o no, de los países en vías de desarrollo. No obstante, en el acuerdo final de la última reunión celebrada por el GATT, se lograron concesiones "tarifarias" por un valor aproximada de 40 mil millones de dólares. Por desgracia, y ésta es nuestra preocupación, de esa cantidad los productos que exporta Latinoamérica no se benefician sino en la proporción de 1 mil millones y, además, en competencia con otras áreas subdesarrolladas como Asia y Africa. Es decir, América Latina ha quedado con las migajas de todas estas negociaciones y, por ello, concluyo que, ante la lentitud del traspaso y transferencia de recursos de los países desarrollados a los sub- desarrollados, se hace imprescindible aunar los esfuerzos del Tercer Mundo con el fin de conseguir una fórmula de financiamiento internacional como la propiciada por las Naciones Unidas, tendiente a que los grandes países aporten del uno al dos por ciento de su producción nacional bruta a la transferencia de recursos hacia los menos desarrollados. En este momento, el monto de estas transferencias asciende al 0,67%. Podría ser útil completar estos propósitos con una Carta Mundial para los países en desarrollo, que definitivamente se aboque a la planificación y realización de programas concretos de desarrrollo. Pero ello no basta para América Latina y no podríamos dejar de insistir en la tragedia que significa para ella permanecer en el estado actual de aislamiento comercial y soportar el deterioro creciente de su comercio internacional. Todos los caminos se han demostrado débiles e insuficientes al respecto. ¡Todos! América Latina zozobra en la miseria y la ignorancia entre sus enormes riquezas inexplotadas o mal explotadas, y va cayendo en la frustración, la agitación y la violencia por la incapacidad de sus dirigentes en cuanto a encontrar el único camino viable a su desarrollo, capaz de por sí de crear el dinamismo económico necesario a estos fines. Me refiero a la decisión ele llevar adelante, activa y aceleradamente, el proceso de integración latinoamericano. Este es el único camino de liberación política, económica y social que tiene América Latina. Pero esto se encuentra al margen de la aprobación de estos convenios especiales. He dicho, señor Presidente. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, debo agradecer la información del Honorable señor Zorrilla. En realidad, con sus palabras nos ha dejado plenamente habilitados para saber con exactitud lo que vamos a aprobar. Asimismo, el informe redactado por el Secretario ele la Comisión de Relaciones Exteriores, también bastante amplio y claro, nos permite saber a carta cabal lo que se está discutiendo. Creo muy conveniente que nuestro Honorable colega señor Zorrilla pudiera extenderse en el informe de otros proyectos en la forma clara y precisa que lo ha hecho ahora, y que nos ha permitido conocer bien este asunto. Muchas gracias. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado el proyecto de acuerdo. Aprobado. Queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto de acuerdo. 15.- PROTOCOLO SOBRE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES.- CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Solicito la venia de la Corporación para que los proyectos de acuerdo signados con los números 13 y 14 de la Tabla sean discutidos en conjunto, ya que inciden en la misma materia, esto es, el que aprueba la adhesión de Chile al Protocolo sobre control de estupefacientes no comprendidos en el convenio de 13 ele junio de 1931, y el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita por Chile el 30 de marzo de 1961 en la ciudad de Nueva York. Acordado. Estos proyectos están contenidos en los boletines Nºs 9.358 y 10.705, respectivamente. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el Honorable, señor Valenzuela Valderrama. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 9.358, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase la adhesión de Chile al Protocolo que somete a fiscalización internacional, ciertas drogas no comprendidas en el Convenio de 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentación, distribución de los estupefacientes, modificado por el Protocolo firmado en Lake Succes, el 11 de diciembre de 1946". -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 10.705, es el siguiente: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita por Chile el 30 de marzo de 1961 en la ciudad de Nueva York." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- En discusión los proyectos de acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, en relación con lo que la Mesa ha propuesto debo hacer una indicación, y ojalá se obtenga el acuerdo de la Sala, en el sentido de que ya no vale la pena discutir ni aprobar el convenio signado con el número 13, suscrito el 11 de diciembre de 1946. Está obsoleto en razón de que en 1961 se aprobó una convención en reemplazo por un solo instrumento los diversos convenios multilaterales existentes. De tal manera que entraríamos a votar un convenio del año 1946 que ha sido sustitudo por otro de 1961. En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores propongo que en relación con el convenio signado con el número 13 en la Tabla y que se refiere al Protocolo sobre Control de Estupefacientes, no haya un pronunciamiento, porque está de más. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- El Gobierno de Chile no puede aparecer renuente en esta materia y por este motivo la Mesa lo puso en Tabla. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Salvada mi opinión, entro a informar el convenio único sobre estupefacientes, que es de mucha importancia. Los señores Diputados saben que la mayoría, por no decir la totalidad de los países organizados, han manifestado su preocupación permanente por controlar el tráfico de estupefacientes, y en este sentido han adoptado diversas medidas, tanto en el orden interno como internacional, y han .suscrito convenios multilaterales para obtener este objetivo. En el curso de 1961, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocó a una conferencia de plenipotencia rios con el fin ele aprobar una convención única sobre estupefacientes, para reemplazar por un solo instrumento los diversos convenios multilaterales existentes. 73 países,, entre ellos Chile, estuvieron representados en dicha conferencia para aprobar un proyecto de convención única de estupefacientes preparado por la Comisión de Estupefacientes del Consejo. Esta convención entró en vigencia el 13 de diciembre de 1964 y ha sido ratificada ya por 76 países, entre ellos Chile, el que sólo hizo reserva en cuanto a su ulterior ratificación constitucional, en el sentido de que deberían seguirse determinados procedimientos fijados en la Constitución Política del Estado, que no alteraban el fondo ni la forma del convenio. La convención única presenta la enorme ventaja de sustituir por un solo instrumento legal los diez tratados multilaterales existentes a la fecha sobre la materia, aprobados desde 1912 hasta 1953, entre los cuales se incluye, como decía denantes, el de 1946. Esta convención limita el uso de los estupefacientes a finalidades estrictamente médicas y científicas, y perfecciona la fiscalización internacional uniformando los regímenes legales y jurídicos de cada Estado. A partir de la convención única, los estupefacientes quedan bajo el control exclusivo de los médicos. La fiscalización se hace ahora más efectiva y es posible ejercitarla sobre una serie de productos capaces de crear toxicomanías, tales como los barbitúricos, los tranquilizantes, y, en general, las anfetaminas. Cabe hacer presente también que la aplicación en nuestro país de las disposiciones contenidas en este convenio no requerirá sino de muy pequeñas modificaciones en el régimen legal vigente. La convención única de 1961, en sí misma, consta de 51 artículos y un preámbulo. Hay una novedad realmente importante en la presentación de este instrumento por parte del Consejo Económico y Social ele las Naciones Unidas, cual es su preámbulo. Este encierra en sus pocas líneas todo el espíritu de esta convención, por lo cual me voy a permitir leerlo: "Preámbulo. "Las Partes. "Preocupadas por la salud pública y moral de la humanidad. "Reconociendo que el uso médico ele los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad ele estupefacientes con tal fin. "Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad. "Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal. "Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal. "Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal. "Estimando que esa acción universal exige una compensa-internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes. "Reconociendo que las Naciones Unidas tienen competencia en materia de fiscalización de estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa Organización. "Deseando concertar una convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacional los constantes para el logro de tales finalidades y objetivos: "Por la presente acuerdan lo siguiente:" Luego viene la exposición, a través ele 51 artículos, del texto mismo de la Convención Unica de 1981. La Comisión de Relaciones Exteriores estudió con detenimiento esta Convención, y estimó de suma conveniencia ratificar por parte de nuestro país el conjunto de disposiciones legales que reglan la producción, el consumo y el tráfico de estupefacientes, razón por la cual recomienda, por mi intermedio, la aprobación del proyecto de acuerdo en debate. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, después de la acuciosa información del Diputado informante, Honorable señor Héctor Valenzuela Valderrama, sólo quería hacer presente que la aprobación de este proyecto de acuerdo que, como muy bien se ha dicho, tiene por objeto ratificar la Convención Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, celebrada en Nueva York, significa llevar hasta esa fecha todos los acuerdos de las diversas convenciones internacionales sobre esta materia realizadas en distintos puntos del mundo desde el año 1912, y en las cuales nuestro país se ha hecho representar regularmente por profesionales especialmente designados para estudiar esa materia de tanto interés médico y científico. Además, quería recordar que, después del descubrimiento de las drogas sintéticas, que pueden ser consideradas estupefacientes y que, por lo tanto, pueden crear toxicomanías, se ha hecho necesario tomar en consideración este hecho y ejercer el control indispensable, no en cuanto a su producción, puesto que Chile no produce este tipo de drogas, sino en cuanto a su importación y distribución. Es así como a pesar de que Chile no había ratificado el Protocolo del 11 de diciembre de 1946, a que se refería, hace un instante el Honorable señor Héctor Valenzuela, en nuestro país se dictaron, basados en disposiciones del Código Sanitario, algunos reglamentos sobre estupefacientes, el último de los cuales rige desde el año 1960, y con el cual Chile se anticipó, en esta materia, a muchos otros países latinoamericanos. Como profesional químico-farmacéutico, he querido intervenir en el debate de esta materia, con el objeto de hacer presente la importancia que tiene para nuestro país la ratificación de estos convenios y, a la vez, destacar lo que acabo de decir: que nuestra patria se ha anticipado a la ratificación de estos convenios precisamente a través del Código Sanitario y del Reglamento de Estupefacientes, junto con otros reglamentos sobre drogas que producen adicción. Esto es de extraordinaria importancia desde el punto de vista científico, y muy conveniente para Chile haber tenido la oportunidad, por medio de este proyecto de acuerdo, de ponerse al día en la ratificación de esta Convención. Nada más, señor Presidente. El señor RIOSECO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PHILLIPS (Presidente accidenta).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, quisiera consultar al señor Diputado informante acerca de la necesidad, que pudiera desprenderse del estudio de los antecedentes de este proyecto de acuerdo, de modificar algunos aspectos de la legislación nacional vigente; por ejemplo, la determinación de hechos que podrían ser constitutivos de delito, materia que habría que adecuarla a la legislación penal, de acuerdo con esta Convención; la prohibición del cultivo de determinadas plantas, detalladas en su texto y, al mismo tiempo, la forma en que la fabricación de drogas sintéticas, a que se ha referido el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo, queda controlada por esta misma Convención, ya que, constantemente, la Farmacología está descubriendo nuevas drogas que, eventual- mente, podrían provocar toxicomanía. En qué forma se prevé esta situación dentro del Convenio? ¿Y hasta qué punto sería necesario adecuar la legislación chilena a estas medidas? Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, con referencia a la información que solicita el Honorable señor Rioseco, repito brevemente lo que manifesté en el informe: que las disposiciones contenidas en la Convención en estudio, requieren, en verdad, que el régimen legal existente en Chile tenga modificaciones de importancia. Hay dos vías que considerar: una, el Código Penal; y otra, el Código Sanitario. En relación con el primero, no caben modificaciones, porque el instrumento en debate no señala nuevos delitos en esta materia; respecto del segundo, proceden pequeñas adecuaciones, no obstante que Chile, en el hecho, está bastante adelantado en cuanto al espíritu mismo que propugna la Convención en examen. Finalmente, para información del Honorable colega, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se está estudiando el Mensaje del Ejecutivo que modifica el Código Sanitario y establece los delitos contra la salud pública, Comisión en la cual Su Señoría o cualquier señor Diputado puede formular todas las indicaciones pertinentes para adecuar el texto de esta Convención, suscrita por nuestro país en marzo de 1961, con la realidad. El señor RIOSECO.- ¿Me permite una interrupción ? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con todo gusto se la concedo. El señor PHILLIPS (Presidente accidenta).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Rioseco. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, el señor Diputado informante estima necesario, entonces, adecuar la legislación chilena para el fiel cumplimiento de este Tratado. Tengo entendido que parte de ello se está haciendo administrativamente, por cuanto el Servicio Nacional de Salud ha impuesto ciertas restricciones en la distribución y venta de una serie de productos que pueden producir toxicomanía. Sin embargo, las penas por la venta ilegal de estos artículos en el comercio no están regidas por nuestro Código Penal ni presentes en el Código Sanitario; de tal manera que habría necesidad de adecuarlos. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Puede continuar el Honorable señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Enfáticamente, estimo que sí; pero, vuelvo a repetir, son modificaciones pequeñas del Código Sanitario, que está en vigencia y muy adelantado en esta materia en relación con el Código Penal. Habrá que adecuarlo para que la Convención que en este momento estamos discutiendo sea efectivamente recogida en toda su integridad por nuestra legislación. En esto tiene razón el Honorable colega. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- ¿Me permite una interrupción? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Con todo gusto se la concedo. El señor PHILLIPS (Presidente accidenta).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, con respecto a la observación que se ha formulado, quiero hacer presente que en el Código Penal existen algunos artículos que se refieren a esta materia de la salud pública. En ellos se pena a aquellas personas que "sin hallarse competentemente autorizadas" -dice el Nº 313- realicen tráfico de algunas drogas que puedan producir daños a la salud. Como muy bien ha dicho el Honorable señor Rioseco, la Dirección General de Salud ha dictado, por decreto supremo, el Reglamento sobre Estupefacientes. En él no se los define, sino que se hace una enumeración de ellos, y se deja establecida la posibilidad de que esa Dirección General, por resolución fundada, pueda agregar a la lista alguna droga que sea considerada como estupefaciente o eliminar de ella la que deje de serlo, de acuerdo, naturalmente, con los cambiantes adelantos científicos. Deseaba dar esta explicación al Honorable señor Rioseco acerca del problema que le preocupa. En realidad, casi no habría que modificar el articulado del Código Penal en esta materia; y, como dije en mi primera intervención, por los artículos pertinentes del Código Sanitario se ha podido, precisamente, dictar un reglamento sobre estupefacientes, sin que Chile hubiera ratificado, en su debida oportunidad, estos acuerdos de la Convención del año 1946. Nada más, señor Presidente. Agradezco la interrupción que se me concedió. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, completando la información sobre la misma pregunta, de mucho interés, que ha formulado el Honorable señor Rioseco, debo manifestarle que el artículo 4º de la Convención en estudio, cuyo epígrafe es "Obligaciones Generales", dice lo siguiente : "Las Partes adoptarán las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias : "a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención en sus respectivos territorios; "b) Para cooperar con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y "c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos." Estas materias están consideradas, en forma más o menos perfeccionada, en nuestra actual legislación, a través del Código Sanitario. Pero, evidentemente, no tienen, en el texto vigente, todo el alcance de las disposiciones que se establecen, al respecto, en esta Convención. Por ello, contesto enfáticamente a Su Señoría, que, en efecto, será preciso introducir algunas modificaciones al régimen legal vigente. No sé si la vía correcta es hacerlo a través del Código Penal o del Código Sanitario. En todo caso, le reitero que está en estudio, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Mensaje del Ejecutivo que establece un nuevo esquema de penalidades en materia de estupefacientes y, en general, sobre delitos contra la salud pública; tal vez, sea ésa la oportunidad de adecuar la Convención a la legislación vigente. Nada más. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán en general los proyectos de acuerdo signados con los números 13 y 14, que se han discutido conjuntamente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No vale la pena aprobar el 13, que está obsoleto. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Sin perjuicio de lo que dice Su Señoría, la Mesa ha colocado en Tabla este proyecto de acuerdo, porque Chile no puede aparecer reticente ante una materia como el control de estupefacientes no comprendidos en el Convenio de 13 de junio de 1931. El Presidente titular lo incluyó, sencillamente, para cumplir con la formalidad de aprobar la adhesión de Chile a ese Protocolo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Lo único que me interesa es que al aprobar el proyecto de acuerdo signado con el número 13, no aparezcamos desconociendo su incidencia en el número 14. El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- De ninguna manera, señor Diputado ; está muy claro. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán en general ambos proyectos de acuerdo. Acordados. Como no han sido objeto de indicaciones, quedan aprobados también en particular. Terminada la discusión de los dos proyectos de acuerdo. 16.- CONVENCION SOBRE EL BUREAU HIDROGRAFICO INTERNACIONAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Corresponde tratar el Mensaje, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre Organización y Personalidad Jurídica del Bureau Hidrográfico Internacional. Figura en el décimo quinto lugar de la Tabla. -El proyecto, impreso en el boletín número 9.720, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase la Convención sobre la Organización y Personalidad Jurídica del Bureau Hidrográfico Internacional, concertada en Monaco el 16 de junio de 1958, suscrita por Chile el 20 de febrero de 1959." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto de acuerdo. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la discusión del proyecto de acuerdo. 17.- CONVENCION SOBRE FLORA, FAUNA Y BELLEZA NATURALES DE AMERICA El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Finalmente, corresponde tratar el Mensaje que aprueba la Convención para protección de la flora, fauna y belleza escénica naturales de los países de América. Diputado informante de la Comisión .de Relaciones Exteriores es la Honorable Diputada señorita Saavedra, doña Wilna. -El proyecto, impreso en el boletín número 10.328, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase la Convención para la protección, de la flora, la fauna y la belleza escénica naturales de América, concertada en Washington el 12 de octubre de 1940 y suscrita por Chile el 22 de enero de 1941." El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 18.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN, PROVINCIA DE MALLECO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.- TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara a fin de que el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstistos, y respecto del cual el Honorable señor Acevedo pidió tratamiento de Tabla de Fácil Despacho, pase solamente a la Comisión de Hacienda y no a las de Hacienda y de Gobierno Interior. Si le parece a la Honorable Cámara, so acordará ese procedimiento. El señor MONARES.- ¿Para qué proyecto, señor Presidente? El señor PHILLIPS (Presidente accidental).- Para el primero de la Tabla señor Diputado. El señor MONARES.- Conforme. El señor PHILLIPS (Presidente accidenta).- ¡Habría acuerdo ? Acordado. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 17 horas 42 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.0|T. 1968 - Instituto Geográfico Militar - 1967