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- rdf:value = " 2.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN, PROVINCIA DE MALLECO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOSEl señor ISLA (Presidente accidental).-
En primer término, corresponde ocuparse del proyecto que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, es el Honorable señor Acevedo; y de la de Hacienda, el Honorable señor Phillips.
-El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 10.689, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Traiguén para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E9 400.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para, lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 2°.- Autorízase a la. Municipalidad de Traiguén para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta, por la cantidad de US$ 100.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsabas, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 49, tendrán preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 400.000.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 3º.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida, por la presente ley, será invertido en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa . . . E9 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitamiento y destinados a los servicios municipales . . 50.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad . . 50.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditórium 75.000
e) Adquisición, construcción y habilitamiento de campos deportivos en la comuna . 25.000
Total . Eº 400.000
Artículo 4°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a. los bienes raíces de la comuna de Traiguén, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2? del decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, la Municipalidad de Traiguén percibirá estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, .para los fines señalados en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Traiguén podrá girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda..
Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Traiguén en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Traiguén, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, por intermedio de la. Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.'
Artículo 9°.- La Municipalidad depositará en la. cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traiguén deberá consultar en su presupuesto anual, -en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 10.- Las Municipalidades del país podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de 'equipamiento de sus respectivas comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Las Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por la respectiva Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas, con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades; tendrán patrimonio propio u. autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponda en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial, como, asimismo, las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades, y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares."
El señor ISLA (Presidente accidental).-
En discusión general el proyecto.
El -señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Presidente accidental).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior ha tenido a bien prestar su aprobación a este proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos hasta por la suma_ de E9 400.000 en bancos nacionales y hasta la cantidad de US$ 100.000, que sería su equivalencia., en bancos internacionales. Estos empréstitos tienen por objeto realizar algunas obras de adelanto en la comuna, tales como la organización de una empresa municipal de transportes colectivos y la adquisición de vehículos motorizados destinados a dicha empresa; la adquisición de vehículos y maquinarias destinados a los servicios municipales; efectuar un aporte para obras sanitarias; la construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditorium, etcétera. De esta manera se prorratean los Eº 400.000.
Pero el rubro principal lo constituye la organización de una empresa municipal de transporte colectivo y la adquisición de elementos y vehículos motorizados destinados a ella. La Honorable Cámara tiene conocimiento de que la organización de empresas de esta clase ha sido autorizada en otras oportunidades para diversas municipalidades del país; en algunas de ellas ha dado un espléndido resultado, pues ha resuelto, sino en su totalidad, por lo menos en parte, el grave problema de la locomoción colectiva. La Comisión de Gobierno Interior, teniendo en consideración los éxitos que han significado estas disposiciones legales y con el sano propósito, también, de ir restituyendo a las municipalidades sus atribuciones como pequeños gobiernos comunales, como la célula, en que se inicia la representación de los cargos de carácter popular, ha querido entregar a través de esa facultad no sólo a la Municipalidad de Traiguén, sino a. la totalidad de las municipalidades del país, la posibilidad de que puedan constituir empresas con particulares, con instituciones fiscales, semifiscales o, lisa y llanamente, empresas ciento por ciento municipales.
El articulado del proyecto comprende disposiciones relativas a la autorización para la contratación de estos empréstitos, a su destinación a las obras ya indicadas y al financiamiento, que es tradicional, que se base en un alza del impuesto territorial, en conformidad con el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. En seguida, se contemplan las disposiciones de rigor sobre la administración de estos recursos y el pago, a través de la tesorería, que debe hacer la municipalidad con el objeto de servir la deuda.
El artículo 10 del proyecto primitivo, originado en una moción del Honorable colega señor Patricio Phillips, ha sido modificado por la. Comisión de Gobierno Interior, pues la autorización contemplada para la Municipalidad de Traiguén se hace extensiva a todos los municipios del país. O sea, según esta disposición, todas las municipalidades del país podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus respectivas comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Este artículo tiene tal amplitud que restituye en parte las atribuciones de las municipalidades, y la Comisión de Gobierno Interior recomendó a la Honorable Cámara que tenga, a bien prestar su aprobación tanto al proyecto en sí mismo, como a su financiamiento y a esta disposición. Sin embargo, "a posteriori", en el informe de la Comisión de Hacienda, en cuyo nombre hará la exposición correspondiente en la Sala el propio autor del proyecto, figura una indicación por la cual se propone la supresión del artículo 10 del informe de la Comisión de Gobierno Interior. A este respecto, y en forma extraoficial, he sabido que parece que existiera el ánimo entre algunos Honorables colegas de desglosar este artículo e incorporarlo en un proyecto de ley destinado a entregar facultades de carácter general y en forma separada a todas las municipalidades del país.
Desde el punto de vista, constitucional y reglamentario, la Comisión de Gobierno Interior, en cuyo nombre informo, estima que no habría inconveniente en que este artículo estuviera contemplado en el proyecto de ley en debate, salvo que en esa ley especial se estableciera una disposición de carácter nacional. En cuanto a ese procedimiento, si realmente existe el ánimo de despachar con la premura que los acontecimientos lo requieren una ley de carácter general y en forma separada en favor de las municipalidades, naturalmente que el resultado y los beneficios serían exactamente iguales para ellas.
Sería de desear que si se desglosara la disposición contenida en el artículo 10 del proyecto despachado por la Comisión de Gobierno Interior, se tramitara con la debida oportunidad y no llegara a quedar en la Cámara como una nueva moción o una escaramuza legal que no alcanzaría, en consecuencia., a constituir una herramienta útil con la cual las municipalidades pudieran, independientemente y de acuerdo con sus recursos, satisfacer sus necesidades y enfrentar con éxito los problemas que diariamente se les presentan.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente la iniciativa que ocupa en este momento la atención de la Honorable Cámara es un proyecto obvio y sencillo, común y corriente, en virtud del cual se autoriza a todas las municipalidades del país para contratar empréstitos, a fin de satisfacer sus necesidades.
La única novedad que contiene el proyecto es la de autorizar, por primera vez, la creación de una empresa municipal de transporte colectivo en tres municipalidades de la provincia de Malleco, lo que, individualmente, no podrían hacer.
Tal como lo ha manifestado el Honorable señor Acevedo, el artículo 10 del proyecto original daba a la Municipalidad de Traiguén una serie de facultades para "crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus respectivas comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias".
La Comisión de Gobierno Interior, al parecer, encontró buena la disposición contenida en este artículo en favor de la Municipalidad de Traiguén y la hizo extensiva a todas las municipalidades del país.
Al plantearse esta disposición en la Comisión de Hacienda, se sostuvo, por algunos de sus miembros, que ella debería incluirse en un proyecto separado, para lo cual se pidió y se obtuvo la firma de los Diputados integrantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. El que habla no ve inconveniente en ello.
Por otra parte, he visto en la Mesa algunas indicaciones del Honorable Diputadopor Malleco señor Rosselot, tendientes a autorizar a la. Municipalidad de Traiguén para una ampliación del empréstito, lo cual significaría hacer seguir al proyecto un nuevo trámite. Por mi parte, no tengo ningún inconveniente en aceptar estas indicaciones, siempre que la Sala otorgue un plazo a la Comisión de Hacienda para que informe el proyecto en el transcurso de la próxima semana. Lo contrario significaría demorar su despacho, puesto que debe cumplir otro trámite en el Senado y, existiendo en la actualidad un cúmulo de otros proyectos sobre empréstitos municipales, en trámite, el que nos ocupa no alcanzaría a ser despachado durante la actual Legislatura Ordinaria, como es nuestro deseo.
Termino el informe correspondiente a la Comisión de Hacienda., manifestando que considero ajustados a las normas vigentes los empréstitos que, en virtud de este proyecto, se autorizan a las tres municipalidades que en él se mencionan.
El señor ROSSELOT.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Tiene la. palabra Su Señoría.
El señor ROSSELOT.-
Señor Presidente, el proyecto en debate autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar uno o más empréstitos en diferentes instituciones de crédito.
Si bien es cierto que nosotros estamos de acuerdo con el proyecto en general, hemos formulado algunas indicaciones que nos parecieron necesarias, teniendo en cuenta, sobre todo, que ellas fueron pedidas por los propios Regidores de la Municipalidad de Traiguén.
Queremos que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, con el objeto de poder estudiar más detenidamente la naturaleza de los préstamos que, por esta misma iniciativa, se autoriza contratar a las Municipalidades de Victoria y Curacautín, ya que, de acuerdo con las modificaciones hechas por la Comisión de Hacienda, esta autorización, dada primitivamente sólo a la Municipalidad de Traiguén, se hace extensiva a los dos municipios antes mencionados.
Por eso, vamos a aprobar en general el proyecto, junto con las indicaciones propuestas.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general.
Aprobado.
Se va a dar lectura a algunas indicaciones que se han presentado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Aparte de las indicaciones formuladas en todos los artículos del proyecto por la Comisión de Hacienda, en el sentido de extender la autorización para contratar empréstitos, a otras dos municipalidades, el señor Rosselot formula indicación con respecto a los artículos 1° y 3°, a. fin de aumentar, de Eº 400.000' a E 600.000, el monto de los empréstitos que podrá contratar la Municipalidad de Traiguén; y en el artículo 3º, para invertir el aumento de los préstamos, en los rubros indicados en dos nuevas letras que se agregarían y consignadas como e) y f), para ampliación y mejoramiento del Matadero Municipal, 150.000 escudos, y ampliación y mejoramiento del Mercado Municipal, 50.000 escudos, respectivamente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a la Comisión de Gobierno Interior, para su segundo informe.
Acordado.
Hago presente a la Sala que el Honorable señor Phillips, Diputado informante de este proyecto, formuló indicación en el sentido de fijar un plazo a la Comisión de Gobierno Interior para tratar y despachar la iniciativa en debate.
Si le parece a la Sala. . .
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable Diputado señor Acevedo, don Juan.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Seré muy breve.
Generalmente, a los proyectos por los cuales se autoriza a las municipalidades para contratar empréstitos, se les ha dado el tratamiento que corresponde a los de la Tabla de Fácil Despacho. Como ésta es una sesión especial, no tiene Tabla de Fácil Despacho, y el proyecto, en este caso, debe tener el tratamiento que corresponde a los del Orden del Día de las sesiones ordinarias.
No sé si a los propios autores de la iniciativa interesa especialmente que este proyecto tenga un segundo informe. Si no fuera así, pido que se le dé el tratamiento de la Tabla de Fácil Despacho.
El señor PHILLIPS.-
Conforme.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Reglamentariamente, procede enviar el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de que estudie y despache las indicaciones presentadas.
Si le parece a la Sala, se fijará un plazo a la Comisión. . .
El señor PHILLIPS.-
El Honorable señor Acevedo ha hecho una proposición, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, decía que el Honorable señor Acevedo ha hecho una proposición. Si hay oposición en la Sala, debe manifestarse.
Nosotros no tenemos inconveniente en aceptar las indicaciones del Honorable señor Rosselot; pero ello significaría empantanar el proyecto. Si se tiene un criterio distinto, que se diga claramente en esta Sala.
El señor CLAVEL.-
Que se aprueben las indicaciones del Honorable señor Rosselot, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de dar al proyecto el tratamiento de la Tabla de Fácil Despacho.
No hay acuerdo.
El proyecto volverá a la Comisión de Gobierno Interior, para su segundo informe.
Si le parece a la Sala, se fijará a esta Comisión un plazo de ocho días para emitir su segundo informe.
El señor RIOSECO.-
¿Y si no lo hace, señor Presidente?
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Se estudiará ese aspecto reglamentario.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
El señor CLAVEL.-
Esto indica que no había tanto interés en tratar este proyecto.
"
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