. . . . . . . . . . . . "2.-"^^ . . . . " 2.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN, PROVINCIA DE MALLECO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOSEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n En primer t\u00E9rmino, corresponde ocuparse del proyecto que autoriza a la Municipalidad de Traigu\u00E9n para contratar empr\u00E9stitos. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, es el Honorable se\u00F1or Acevedo; y de la de Hacienda, el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \n \n-El proyecto de ley, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.689, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Traigu\u00E9n para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de cr\u00E9dito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos que produzcan hasta la suma de E9 400.000, a un inter\u00E9s no superior al bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nFac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito o fomento para tomar el o los pr\u00E9stamos a que se refiere el inciso anterior, en los t\u00E9rminos que se\u00F1ala, para, lo cual no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. Asimismo, no regir\u00E1n para la contrataci\u00F3n de estos empr\u00E9stitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del art\u00EDculo 71 de la ley N\u00BA 11.860. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Autor\u00EDzase a la. Municipalidad de Traigu\u00E9n para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empr\u00E9stitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta, por la cantidad de US$ 100.000, por el sistema de pr\u00E9stamos de asistencia t\u00E9cnica reembolsabas, para las obras que se se\u00F1alan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el art\u00EDculo 49, tendr\u00E1n preferencia sobre los dem\u00E1s que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empr\u00E9stitos a que se refieren este art\u00EDculo y el anterior no podr\u00E1n exceder, en total, de E\u00BA 400.000. \nLos organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garant\u00EDa que el Banco requiera. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los pr\u00E9stamos que se contraten de acuerdo con la autorizaci\u00F3n concedida, por la presente ley, ser\u00E1 invertido en los siguientes fines: \na) Organizaci\u00F3n de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisici\u00F3n de elementos y veh\u00EDculos motorizados para dicha Empresa . . . E9 200.000 \nb) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos y de la maquinaria necesaria para su habilitamiento y destinados a los servicios municipales . . 50.000 \nc) Aporte a la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias para ampliaci\u00F3n de la red de alcantarillado de la ciudad . . 50.000 \nd) Construcci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y adquisici\u00F3n de un local destinado a Biblioteca-Audit\u00F3rium 75.000 \ne) Adquisici\u00F3n, construcci\u00F3n y habilitamiento de campos deportivos en la comuna . 25.000 \nTotal . E\u00BA 400.000 \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- El servicio del o los empr\u00E9stitos que se contraten se atender\u00E1 con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a. los bienes ra\u00EDces de la comuna de Traigu\u00E9n, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 2? del decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, la Municipalidad de Traigu\u00E9n percibir\u00E1 estos recursos por un per\u00EDodo de diez a\u00F1os desde la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, .para los fines se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el art\u00EDculo anterior se invertir\u00E1 en el servicio del o los pr\u00E9stamos autorizados, pero la Municipalidad de Traigu\u00E9n podr\u00E1 girar con cargo a dicho rendimiento para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00BA hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empr\u00E9stito. Podr\u00E1, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda.. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de su personal de empleados y obreros. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Traigu\u00E9n en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La Municipalidad de Traigu\u00E9n, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras consultadas. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Traigu\u00E9n, por intermedio de la. Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.' \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La Municipalidad depositar\u00E1 en la. cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traigu\u00E9n deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, -en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00B0 de esta ley. \nArt\u00EDculo 10.- Las Municipalidades del pa\u00EDs podr\u00E1n crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos aut\u00F3nomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de 'equipamiento de sus respectivas comunas o de prestaci\u00F3n de servicios asistenciales, recreativos, art\u00EDsticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. \nLas Municipalidades podr\u00E1n concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creaci\u00F3n y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por la respectiva Municipalidad. S\u00F3lo podr\u00E1n crearse estas sociedades, organismos o empresas, con participaci\u00F3n mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios. \nLos organismos o empresas aut\u00F3nomas gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica independiente de las Municipalidades; tendr\u00E1n patrimonio propio u. autonom\u00EDa, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponda en conformidad a la ley. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un reglamento sobre organizaci\u00F3n y funcionamiento de estos organismos y establecer\u00E1 las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representaci\u00F3n legal, judicial, como, asimismo, las dem\u00E1s que faciliten su funcionamiento. \nLas sociedades, organismos o empresas gozar\u00E1n de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de car\u00E1cter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades, y sus balances anuales quedar\u00E1n sometidos a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nLos empleados y obreros que se contraten para su atenci\u00F3n tendr\u00E1n el car\u00E1cter de particulares.\" \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \n \nEl -se\u00F1or ACEVEDO.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental). \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n a este proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Traigu\u00E9n para contratar empr\u00E9stitos hasta por la suma_ de E9 400.000 en bancos nacionales y hasta la cantidad de US$ 100.000, que ser\u00EDa su equivalencia., en bancos internacionales. Estos empr\u00E9stitos tienen por objeto realizar algunas obras de adelanto en la comuna, tales como la organizaci\u00F3n de una empresa municipal de transportes colectivos y la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados destinados a dicha empresa; la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos y maquinarias destinados a los servicios municipales; efectuar un aporte para obras sanitarias; la construcci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y adquisici\u00F3n de un local destinado a Biblioteca-Auditorium, etc\u00E9tera. De esta manera se prorratean los E\u00BA 400.000. \nPero el rubro principal lo constituye la organizaci\u00F3n de una empresa municipal de transporte colectivo y la adquisici\u00F3n de elementos y veh\u00EDculos motorizados destinados a ella. La Honorable C\u00E1mara tiene conocimiento de que la organizaci\u00F3n de empresas de esta clase ha sido autorizada en otras oportunidades para diversas municipalidades del pa\u00EDs; en algunas de ellas ha dado un espl\u00E9ndido resultado, pues ha resuelto, sino en su totalidad, por lo menos en parte, el grave problema de la locomoci\u00F3n colectiva. La Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, teniendo en consideraci\u00F3n los \u00E9xitos que han significado estas disposiciones legales y con el sano prop\u00F3sito, tambi\u00E9n, de ir restituyendo a las municipalidades sus atribuciones como peque\u00F1os gobiernos comunales, como la c\u00E9lula, en que se inicia la representaci\u00F3n de los cargos de car\u00E1cter popular, ha querido entregar a trav\u00E9s de esa facultad no s\u00F3lo a la Municipalidad de Traigu\u00E9n, sino a. la totalidad de las municipalidades del pa\u00EDs, la posibilidad de que puedan constituir empresas con particulares, con instituciones fiscales, semifiscales o, lisa y llanamente, empresas ciento por ciento municipales. \nEl articulado del proyecto comprende disposiciones relativas a la autorizaci\u00F3n para la contrataci\u00F3n de estos empr\u00E9stitos, a su destinaci\u00F3n a las obras ya indicadas y al financiamiento, que es tradicional, que se base en un alza del impuesto territorial, en conformidad con el decreto del Ministerio de Hacienda N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965. En seguida, se contemplan las disposiciones de rigor sobre la administraci\u00F3n de estos recursos y el pago, a trav\u00E9s de la tesorer\u00EDa, que debe hacer la municipalidad con el objeto de servir la deuda. \nEl art\u00EDculo 10 del proyecto primitivo, originado en una moci\u00F3n del Honorable colega se\u00F1or Patricio Phillips, ha sido modificado por la. Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, pues la autorizaci\u00F3n contemplada para la Municipalidad de Traigu\u00E9n se hace extensiva a todos los municipios del pa\u00EDs. O sea, seg\u00FAn esta disposici\u00F3n, todas las municipalidades del pa\u00EDs podr\u00E1n crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos aut\u00F3nomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus respectivas comunas o de prestaci\u00F3n de servicios asistenciales, recreativos, art\u00EDsticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. \nEste art\u00EDculo tiene tal amplitud que restituye en parte las atribuciones de las municipalidades, y la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior recomend\u00F3 a la Honorable C\u00E1mara que tenga, a bien prestar su aprobaci\u00F3n tanto al proyecto en s\u00ED mismo, como a su financiamiento y a esta disposici\u00F3n. Sin embargo, \"a posteriori\", en el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, en cuyo nombre har\u00E1 la exposici\u00F3n correspondiente en la Sala el propio autor del proyecto, figura una indicaci\u00F3n por la cual se propone la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 10 del informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. A este respecto, y en forma extraoficial, he sabido que parece que existiera el \u00E1nimo entre algunos Honorables colegas de desglosar este art\u00EDculo e incorporarlo en un proyecto de ley destinado a entregar facultades de car\u00E1cter general y en forma separada a todas las municipalidades del pa\u00EDs. \nDesde el punto de vista, constitucional y reglamentario, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, en cuyo nombre informo, estima que no habr\u00EDa inconveniente en que este art\u00EDculo estuviera contemplado en el proyecto de ley en debate, salvo que en esa ley especial se estableciera una disposici\u00F3n de car\u00E1cter nacional. En cuanto a ese procedimiento, si realmente existe el \u00E1nimo de despachar con la premura que los acontecimientos lo requieren una ley de car\u00E1cter general y en forma separada en favor de las municipalidades, naturalmente que el resultado y los beneficios ser\u00EDan exactamente iguales para ellas. \nSer\u00EDa de desear que si se desglosara la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 10 del proyecto despachado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, se tramitara con la debida oportunidad y no llegara a quedar en la C\u00E1mara como una nueva moci\u00F3n o una escaramuza legal que no alcanzar\u00EDa, en consecuencia., a constituir una herramienta \u00FAtil con la cual las municipalidades pudieran, independientemente y de acuerdo con sus recursos, satisfacer sus necesidades y enfrentar con \u00E9xito los problemas que diariamente se les presentan. \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente la iniciativa que ocupa en este momento la atenci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara es un proyecto obvio y sencillo, com\u00FAn y corriente, en virtud del cual se autoriza a todas las municipalidades del pa\u00EDs para contratar empr\u00E9stitos, a fin de satisfacer sus necesidades. \nLa \u00FAnica novedad que contiene el proyecto es la de autorizar, por primera vez, la creaci\u00F3n de una empresa municipal de transporte colectivo en tres municipalidades de la provincia de Malleco, lo que, individualmente, no podr\u00EDan hacer. \nTal como lo ha manifestado el Honorable se\u00F1or Acevedo, el art\u00EDculo 10 del proyecto original daba a la Municipalidad de Traigu\u00E9n una serie de facultades para \"crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos aut\u00F3nomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus respectivas comunas o de prestaci\u00F3n de servicios asistenciales, recreativos, art\u00EDsticos, culturales o cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias\". \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, al parecer, encontr\u00F3 buena la disposici\u00F3n contenida en este art\u00EDculo en favor de la Municipalidad de Traigu\u00E9n y la hizo extensiva a todas las municipalidades del pa\u00EDs. \nAl plantearse esta disposici\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Hacienda, se sostuvo, por algunos de sus miembros, que ella deber\u00EDa incluirse en un proyecto separado, para lo cual se pidi\u00F3 y se obtuvo la firma de los Diputados integrantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. El que habla no ve inconveniente en ello. \nPor otra parte, he visto en la Mesa algunas indicaciones del Honorable Diputadopor Malleco se\u00F1or Rosselot, tendientes a autorizar a la. Municipalidad de Traigu\u00E9n para una ampliaci\u00F3n del empr\u00E9stito, lo cual significar\u00EDa hacer seguir al proyecto un nuevo tr\u00E1mite. Por mi parte, no tengo ning\u00FAn inconveniente en aceptar estas indicaciones, siempre que la Sala otorgue un plazo a la Comisi\u00F3n de Hacienda para que informe el proyecto en el transcurso de la pr\u00F3xima semana. Lo contrario significar\u00EDa demorar su despacho, puesto que debe cumplir otro tr\u00E1mite en el Senado y, existiendo en la actualidad un c\u00FAmulo de otros proyectos sobre empr\u00E9stitos municipales, en tr\u00E1mite, el que nos ocupa no alcanzar\u00EDa a ser despachado durante la actual Legislatura Ordinaria, como es nuestro deseo. \nTermino el informe correspondiente a la Comisi\u00F3n de Hacienda., manifestando que considero ajustados a las normas vigentes los empr\u00E9stitos que, en virtud de este proyecto, se autorizan a las tres municipalidades que en \u00E9l se mencionan. \n \n \nEl se\u00F1or ROSSELOT.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Tiene la. palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ROSSELOT.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto en debate autoriza a la Municipalidad de Traigu\u00E9n para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos en diferentes instituciones de cr\u00E9dito. \nSi bien es cierto que nosotros estamos de acuerdo con el proyecto en general, hemos formulado algunas indicaciones que nos parecieron necesarias, teniendo en cuenta, sobre todo, que ellas fueron pedidas por los propios Regidores de la Municipalidad de Traigu\u00E9n. \nQueremos que este proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, con el objeto de poder estudiar m\u00E1s detenidamente la naturaleza de los pr\u00E9stamos que, por esta misma iniciativa, se autoriza contratar a las Municipalidades de Victoria y Curacaut\u00EDn, ya que, de acuerdo con las modificaciones hechas por la Comisi\u00F3n de Hacienda, esta autorizaci\u00F3n, dada primitivamente s\u00F3lo a la Municipalidad de Traigu\u00E9n, se hace extensiva a los dos municipios antes mencionados. \nPor eso, vamos a aprobar en general el proyecto, junto con las indicaciones propuestas. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la Honorable C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 en general. \nAprobado. \nSe va a dar lectura a algunas indicaciones que se han presentado. \n \nEl se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Aparte de las indicaciones formuladas en todos los art\u00EDculos del proyecto por la Comisi\u00F3n de Hacienda, en el sentido de extender la autorizaci\u00F3n para contratar empr\u00E9stitos, a otras dos municipalidades, el se\u00F1or Rosselot formula indicaci\u00F3n con respecto a los art\u00EDculos 1\u00B0 y 3\u00B0, a. fin de aumentar, de E\u00BA 400.000' a E 600.000, el monto de los empr\u00E9stitos que podr\u00E1 contratar la Municipalidad de Traigu\u00E9n; y en el art\u00EDculo 3\u00BA, para invertir el aumento de los pr\u00E9stamos, en los rubros indicados en dos nuevas letras que se agregar\u00EDan y consignadas como e) y f), para ampliaci\u00F3n y mejoramiento del Matadero Municipal, 150.000 escudos, y ampliaci\u00F3n y mejoramiento del Mercado Municipal, 50.000 escudos, respectivamente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Si le parece a la Sala, el proyecto volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, para su segundo informe. \nAcordado. \nHago presente a la Sala que el Honorable se\u00F1or Phillips, Diputado informante de este proyecto, formul\u00F3 indicaci\u00F3n en el sentido de fijar un plazo a la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior para tratar y despachar la iniciativa en debate. \nSi le parece a la Sala. . . \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para conceder la palabra al Honorable Diputado se\u00F1or Acevedo, don Juan. \nAcordado. \nPuede usar de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Ser\u00E9 muy breve. \nGeneralmente, a los proyectos por los cuales se autoriza a las municipalidades para contratar empr\u00E9stitos, se les ha dado el tratamiento que corresponde a los de la Tabla de F\u00E1cil Despacho. Como \u00E9sta es una sesi\u00F3n especial, no tiene Tabla de F\u00E1cil Despacho, y el proyecto, en este caso, debe tener el tratamiento que corresponde a los del Orden del D\u00EDa de las sesiones ordinarias. \nNo s\u00E9 si a los propios autores de la iniciativa interesa especialmente que este proyecto tenga un segundo informe. Si no fuera as\u00ED, pido que se le d\u00E9 el tratamiento de la Tabla de F\u00E1cil Despacho. \n \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Conforme. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Reglamentariamente, procede enviar el proyecto a la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, a fin de que estudie y despache las indicaciones presentadas. \nSi le parece a la Sala, se fijar\u00E1 un plazo a la Comisi\u00F3n. . . \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n El Honorable se\u00F1or Acevedo ha hecho una proposici\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dec\u00EDa que el Honorable se\u00F1or Acevedo ha hecho una proposici\u00F3n. Si hay oposici\u00F3n en la Sala, debe manifestarse. \nNosotros no tenemos inconveniente en aceptar las indicaciones del Honorable se\u00F1or Rosselot; pero ello significar\u00EDa empantanar el proyecto. Si se tiene un criterio distinto, que se diga claramente en esta Sala. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Que se aprueben las indicaciones del Honorable se\u00F1or Rosselot, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala a fin de dar al proyecto el tratamiento de la Tabla de F\u00E1cil Despacho. \nNo hay acuerdo. \nEl proyecto volver\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, para su segundo informe. \nSi le parece a la Sala, se fijar\u00E1 a esta Comisi\u00F3n un plazo de ocho d\u00EDas para emitir su segundo informe. \n \nEl se\u00F1or RIOSECO.- \n \n \u00BFY si no lo hace, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ISLA (Presidente accidental).- \n \n Se estudiar\u00E1 ese aspecto reglamentario. \nSi le parece a la C\u00E1mara, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Esto indica que no hab\u00EDa tanto inter\u00E9s en tratar este proyecto. \n \n \n " . . . "AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN, PROVINCIA DE MALLECO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS"^^ . . . . . .