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"Honorable Cámara
El decreto con fuerza de ley 375, de 1953, estableció en favor de las industrias que se instalen fuera de la provincia de Santiago, diversas franquicias que, en resumen, consisten en una reducción importante de los impuestos de 3ª categoría y a la producción.
Su finalidad, evidentemente, es producir un estímulo a los empresarios para que realicen inversiones en las ciudades de provincias, que necesitan impulsar sus débiles economías y disponer de mayores fuentes de trabajo.
Las condiciones inmensamente más favorables que ofrece la capital del país con respecto a otras ciudades para la instalación de industrias de toda clase, ha producido una concentración de tal envergadura, que no exageramos si decirnos que en Santiago existe, aproximadamente, el 50 % del total de esta actividad.
De modo que el propósito del legislador ha sido crear a la producción manufacturera condiciones tributarias ventajosas fuera de la capital, con una doble finalidad : impedir la hipertrofia industrial de Santiago, que ya no resiste esta concentración, y lograr un mayor desarrollo en el resto del país.
Una injusticia, sin embargo, se cometió en la dictación del referido decreto con fuerza de ley. Se concedió franquicias a las industrias que se establecieran "fuera de la provincia de Santiago", con lo cual pareció estimarse que en todos los departamentos y localidades de la provincia existen las mismas condiciones favorables que motivan las inversiones de los empresarios. Y tal estimación es inexacta. Hay localidades y departamentos como Buin, Melipilla, San Antonio, etc., que no serán preferidos por los industriales a menos que ellos representen importantes ventajas, como son las rebajas de impuestos.
Así lo entendió posteriormente el legislador, ya que esta injusticia a que me refiero, fue corregida en la ley Nº 12.992, de 24 de septiembre de 1958, en que se dieron franquicias para la actividad industrial que se instalen fuera del departamento de Santiago, y no de la provincia, como estaba establecido.
Sin embargo, la ley N9 15.564, de 14 de febrero de 1964, volvió al criterio anterior y restableció los términos del D.F.L. 375, de 1953, y dio las franquicias fuera de la provincia de Santiago.
El proyecto de ley que nos permitimos someter a la consideración del Honorable
Congreso Nacional, quiere nuevamente restablecer lo que dispuso la ley número 12.992 y dar oportunidades para que ciudades como San Antonio o Melipilla, para nombrar algunas, logren un mayor desarrolo que les permita aprovechar integralmente sus recursos materiales, económicos y humanos, y muchas condiciones que son importantes, como lo es la sitúación del puerto de San Antonio, que puede desembarcar materias primas y embarcar productos chilenos al exterior, y así muchas otras ciudades o zonas que tienen antiguas y postergadas aspiraciones de progreso.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 29 del decreto con fuerza de ley 375, de 4 de agosto de 1953, modificado por la ley N9 12.992 y por el artículo 13 transitorio de la ley N9 15.564, por el siguiente:
Artículo 2°.- Las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en los departamentos de San Antonio, Melipilla, San Bernardo, Buin-Maipo, podrán acogerse a las siguientes franquicias:
a) Las industrias que consuman únicamente materia prima nacional, tendrán derecho al descuento de un 50 % en el pago de los impuestos, de tercera categoría y a la producción.
b) Las industrias que consuman materias primas importadas en cantidad inferior al 50% del valor total de la materia prima, tendrán el derecho al descuento de un 20% en pago de los impuestos mencionados en la letra anterior.
Las rebajas indicadas se aplicarán siempre que en la provincia donde se instale la industria no exista, otra cuya producción sea de la misma especie, a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley.
Si.la industria no existe en el país, los descuentos expresados, bajo las letras a) y b) serán del 60% y el 30%, respectivamente.
(Fdo.) : Carlos Demarchi K.- Juana Dip de Rodríguez.- Pedro Videla Riquelme."
"