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"Nº 647.- Santiago, 25 de julio de 1967.
En relación con el oficio citado en la referencia, debo comunicar a US. que la necesidad de mantener servicios subvencio nados en algunas provincias debe ser justificada por el Intendente, antes del 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se desea se otorgue la subvención, para que los fondos que demande su mantención sean considerados en el presupuesto del año correspondiente.
El establecimiento de una subvención no se otorga sin estudiar previamente la factibilidad del servicio y las tarifas que se aplican y, como consecuencia de lo anterior, se determina la necesidad de la subvención y el monto de ésta.
Los proyectos de itinerario de cabotaje, del de tarifas de pasajes y carga, lanchaje y muellaje y sus condiciones de aplicación, deben ser estudiadas por la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos. Dicha Comisión Está compuesta por el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, del Ministerio de Economía, quien la preside; un representante designado por el Ministerio del Trabajo; dos representantes de las empresas de cabotaje, designados por la Asociación Nacional de Armadores y dos representantes de los Usuarios'designados por la Confederación de la Producción y del Comercio, oyendo a un representante de los Oficiales y a uno de los tripulantes. Actúa como Secretario de la Comisión un funcionario del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre.
Los proyectos de tarifas e itinerarios lacustres y fluviales deben ser informados a la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos por una Subcomisión que debe funcionar en el puerto principal de la región. Dicha Subcomisión estará compuesta por el Intendente de la Provincia o la autoridad correspondiente, que la presidirá; el Capitán de Puerto, dos representantes de los Armadores regionales y uno de la Cámara de Comercio local, y oirá a dos representantes regionales de los oficiales y tripulantes.
En consecuencia, ruego a US. tener presente lo anteriormente expuesto para solicitar en su oportunidad -antes del 31 de diciembre de cada año- cualquiera subvención que crea indispensable para la zona de su interés.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."
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