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- rdf:value = " 10.-MOCION DE LOS SEÑORES AGURTO, MONTES, CADEMARTORI Y MELO
"Honorable Cámara:
Es de conocjmento de esta Corporación la dramática situación porque atraviesan miles de trabajadores cesantes de nuestro país y el abandono en que se encuentran sus familiares como consecuencia de la paralización de un gran número de industrias y de otras actividades laborales.
La provincia de Concepción es una de las más afectadas por este problema. La desocupación ha experimentado un elevado índice este último tiempo; se calcula en 25 mil el número de personas sin trabajo. Y este problema no sólo se debe a la paralización de industrias o a las obras no ejecutadas, sino, también, al desplazamiento hacia esta provincia, de una gran cantidad de mano de obra atraída por la concentración de numerosas industrias en esa zona.
Una situación similar existe en la provincia de Arauco a raíz de los despidos masivos de trabajadores. Diversas actividades laborales se encuentran paralizadas en ésta; entre ellas podemos citar las minas de carbón de Pilpilco y Plegarias.
Como una forma de paliar, en parte, la aflictiva situación de estos trabajadores cesantes de las provincias de Concepción y Arauco, es que presentamos a la. consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley, que faculta al Servicio de Seguro Social para conceder préstamos extraordinarios de cesantía, con cargo a los excedentes anuales de este Servicio, mientras se toman algunas medidas de fondo que permitan crear nuevas fuentes de trabajo y absorban la mano de obra desocupada.
En mérito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideración del
Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Servicio de Seguro Social deberá conceder préstamos extraordinarios de cesantía a los imponentes cesantes de las provincias de Concepción y Arauco, hasta la. cantidad de Eº 500 (quinientos escudos), por una sola vez y con cargo a los excedentes anuales dispuestos en la ley N 10.383, artículo 59, inciso segundo, letra d), número 1º, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias.
Estos préstamos serán otorgados por el Servicio de Seguro Social, dentro del plazo de 60 días, a contar de la vigencia de la presente ley. Serán requisitos para la obtención de éstos, por parte de los imponentes : contar, a lo menos, con 50 semanas de imposiciones, continuas o discontinuas ; la libreta del respectivo Servicio y la cédula de identidad.
Los préstamos extraordinarios de cesantía concedidos, de acuerdo al inciso primero de esta ley, serán cancelados pollos imponentes favorecidos, sin intereses y en un plazo de 48 mensualidades. Las cuotas mensuales correspondientes a la amortización de estos préstamos serán cobradas por el Servicio de Seguro Social, una vez que haya cesado el período de cesantía del beneficiario
(Fdo.) : Fernando Agurto A.- Jorge Montes M.- José Cademártori I.- Galvarino Meló P.- Juan Acevedo P."
"