. . . . . . . . " 10.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES AGURTO, MONTES, CADEMARTORI Y MELO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEs de conocjmento de esta Corporaci\u00F3n la dram\u00E1tica situaci\u00F3n porque atraviesan miles de trabajadores cesantes de nuestro pa\u00EDs y el abandono en que se encuentran sus familiares como consecuencia de la paralizaci\u00F3n de un gran n\u00FAmero de industrias y de otras actividades laborales. \nLa provincia de Concepci\u00F3n es una de las m\u00E1s afectadas por este problema. La desocupaci\u00F3n ha experimentado un elevado \u00EDndice este \u00FAltimo tiempo; se calcula en 25 mil el n\u00FAmero de personas sin trabajo. Y este problema no s\u00F3lo se debe a la paralizaci\u00F3n de industrias o a las obras no ejecutadas, sino, tambi\u00E9n, al desplazamiento hacia esta provincia, de una gran cantidad de mano de obra atra\u00EDda por la concentraci\u00F3n de numerosas industrias en esa zona. \nUna situaci\u00F3n similar existe en la provincia de Arauco a ra\u00EDz de los despidos masivos de trabajadores. Diversas actividades laborales se encuentran paralizadas en \u00E9sta; entre ellas podemos citar las minas de carb\u00F3n de Pilpilco y Plegarias. \nComo una forma de paliar, en parte, la aflictiva situaci\u00F3n de estos trabajadores cesantes de las provincias de Concepci\u00F3n y Arauco, es que presentamos a la. consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley, que faculta al Servicio de Seguro Social para conceder pr\u00E9stamos extraordinarios de cesant\u00EDa, con cargo a los excedentes anuales de este Servicio, mientras se toman algunas medidas de fondo que permitan crear nuevas fuentes de trabajo y absorban la mano de obra desocupada. \nEn m\u00E9rito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideraci\u00F3n del \nHonorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- El Servicio de Seguro Social deber\u00E1 conceder pr\u00E9stamos extraordinarios de cesant\u00EDa a los imponentes cesantes de las provincias de Concepci\u00F3n y Arauco, hasta la. cantidad de E\u00BA 500 (quinientos escudos), por una sola vez y con cargo a los excedentes anuales dispuestos en la ley N 10.383, art\u00EDculo 59, inciso segundo, letra d), n\u00FAmero 1\u00BA, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentarias. \nEstos pr\u00E9stamos ser\u00E1n otorgados por el Servicio de Seguro Social, dentro del plazo de 60 d\u00EDas, a contar de la vigencia de la presente ley. Ser\u00E1n requisitos para la obtenci\u00F3n de \u00E9stos, por parte de los imponentes : contar, a lo menos, con 50 semanas de imposiciones, continuas o discontinuas ; la libreta del respectivo Servicio y la c\u00E9dula de identidad. \nLos pr\u00E9stamos extraordinarios de cesant\u00EDa concedidos, de acuerdo al inciso primero de esta ley, ser\u00E1n cancelados pollos imponentes favorecidos, sin intereses y en un plazo de 48 mensualidades. Las cuotas mensuales correspondientes a la amortizaci\u00F3n de estos pr\u00E9stamos ser\u00E1n cobradas por el Servicio de Seguro Social, una vez que haya cesado el per\u00EDodo de cesant\u00EDa del beneficiario \n(Fdo.) : Fernando Agurto A.- Jorge Montes M.- Jos\u00E9 Cadem\u00E1rtori I.- Galvarino Mel\u00F3 P.- Juan Acevedo P.\" \n \n " . . . . . . . . .