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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a un problema que afecta a los habitantes de la zona de la costa de la provincia de Cautín.
El problema habitacional del pueblo, en las diversas localidades del país, es mucho más grave, como es lógico suponer, en aquellas zonas que aún muestran las huellas de los sismos de 1960, especialmente en la provincia de Cautín, donde incluso hubo que trasladar a numerosas familias de un pueblo a otro, instalándolas en pabellones de emergencia, mientras se procedía a construir poblaciones por intermedio de la CORVI.
Pero es notoria la circunstancia de que, no obstante haberse avanzado en cuanto a edificar con la finalidad expuesta, el problema subsiste, en tal forma que continuamente estamos asistiendo a planteamientos convincentes que nos hacen las organizaciones de pobladores, que se consideran insatisfechas en sus justas aspiraciones.
No se trata solamente de aquellas familias que aún permanecen en pabellones de emergencia, sino de aquellas que, habiendo recibido casas, están expuestas a perderlas porque ha surgido una serie de exigencias, de imperativos y de requerimientos judiciales que no están en situación de superar.
Ya no se trata solamente del pago de contribuciones acumuladas desde hace años, sino que de verdaderos conflictos surgidos con la Corporación de la Vivienda.
Desde luego, debo referirme a lo que ocurre en Puerto Saavedra, Queule y Toltén, especialmente en cuanto a la exigencia de la CORVI para el cobro de dividendos y cumplimiento de ejecuciones judiciales que afectan a beneficiarios de dichas localidades. En estos casos, ellos desean que se les aplique especialmente el artículo 36 de la ley N° 16.282.
Los afectados sustentan, al respecto, la tesis de que a ellos no les es aplicable la reglamentación de la CORVI para los adquirentes de viviendas, toda vez que sus disposiciones deben entenderse para quienes se acogieron a sus beneficios mediante las cuentas de ahorro o el sistema de puntaje, que no es el caso de los damnificados de la provincia de Cautín, quiénes fueron instalados en diversas poblaciones de la CORVI en calidad de tales por tratarse principalmente de una situación de emergencia.
La pugna, pues, entre los actuales ocupantes afectados por el requerimiento judicial de la CORVI y dicho organismo, merece ser considerada y esclarecida en forma de establecerse que a quienes sufrieron daños materiales insuperables por efectos de los sismos de mayo de 1960, no les son aplicables las disposiciones legales con que cuenta, la CORVI para los adquirentes que obtuvieron viviendas con arreglo a una modalidad normal, muy distinta de la de emergencia y que operó para instalar a las numerosas familias que perdieron sus hogares en los ya citados lugares .como consecuencia de los sismos de 1960.
Debe considerarse además, que ¡a mayoría de las familias damnificadas fueron instaladas en simples pabellones de emergencia, de tal suerte que, habiendo ocupado esas viviendas durante siete años, lo justo sería concederles títulos de dominio, en vez de estarles requiriendo, por la vía judicial, el pago de dividendos atrasados, con intereses que no están en situación de solventar.
Estimo, señor Presidente, que con la misma sensibilidad social que se tuvo para ubicarlos en pabellones y casas de emergencia y otorgarles préstamos, se les permitiese ahora edificar en determinados terrenos o terminar las construcciones cedidas. Lo ecuánime no puede ser otra cosa, en primer lugar, que una condonación de las deudas de cada uno con la CORVI por concepto de dichos préstamos y, en. segundo término, un desistimiento de la CORVI respecto de los juicios iniciados por cobro de los dividendos insolutos.
Ruego al señor Presidente quiera disponer que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, tomando en cuenta las observaciones que estoy haciendo respecto del agudo problema habitacional que afecta a la zona costanera de la provincia de Cautín, y se tomen al respecto las medidas que el caso urgentemente requiere.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En nombre de Su Señoría, se' enviará el oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
"