. . . " El se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en verdad, a m\u00ED me extra\u00F1an las opiniones reci\u00E9n vertidas por los se\u00F1ores Guajardo y Acevedo. Yo respeto profundamente las opiniones contrarias, lo que no quiere decir que est\u00E9 de acuerdo con los errores en que puedan incurrir, lo que de ninguna manera implica una falta de respeto hacia esas personas. Pero aqu\u00ED se est\u00E1 incurriendo en errores de hecho y de derecho, a la luz de lo que ha expuesto el Honorable se\u00F1or Acevedo y lo que acaba de puntualizar el Honorable se\u00F1or Guajardo. \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata, se\u00F1or Presidente? Los Honorables colegas han manifestado su opini\u00F3n en el sentido de votar en contra del veto del Ejecutivo, porque \u00E9ste perjudicar\u00EDa, a juicio de ellos, a los obreros municipales. La verdad es que, si se estudiara el texto con m\u00E1s detenimiento, llegar\u00EDan los colegas a una conclusi\u00F3n absolutamente diversa de la que han expresado. \nLas leyes N\u00B0s 15.467, 15.944 y 16.386 otorgaron a determinados sectores de obreros de diversas Municipalidades, el beneficio de su paso, en el r\u00E9gimen previsional, de la calidad de obreros a la de empleados. \u00BFQu\u00E9 ha sucedido? Que muchas Municipalidades no pudieron encasillar a los obreros en los grados que les correspond\u00EDa ocupar en la escala de sueldos de los empleados. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? La raz\u00F3n es muy clara: las Municipalidades no han podido dar cumplimiento a esta disposici\u00F3n, porque los obreros a quienes se pretend\u00EDa beneficiar con esas leyes habr\u00EDan sufrido, en el caso de aplic\u00E1rseles, un detrimento notable en sus ingresos, en sus remuneraciones totales, ya que ellos, adem\u00E1s de recibir un salario base por el cargo que tienen, tambi\u00E9n reciben remuneraciones adicionales por concepto de pago de horas extraordinarias, emolumentos adicionales que llegaban a ser, incluso, muy superiores al salario m\u00EDnimo. \nSi acaso se hubiesen aplicado esas leyes, habr\u00EDa sucedido que los obreros, por el hecho de pasar a ser empleados, habr\u00EDan tenido una baja notable en sus remuneraciones, ya que efectivamente estaban trabajando horas extraordinarias, raz\u00F3n por la cual sus salarios, a veces, se duplicaban o triplicaban; como el sueldo que les corresponder\u00EDa en la planta de empleados era inferior a estas remuneraciones totales, la aplicaci\u00F3n de tales leyes irrogar\u00EDa yn perjuicio econ\u00F3mico notable a los obreros. \nDesde otro punto de vista, el r\u00E9gimen de horas extraordinarias, tal como est\u00E1 actualmente dispuesto por el C\u00F3digo del Trabajo, no es aplicable a los empleados. De tal manera que no podr\u00EDa tampoco haberse hecho la combinaci\u00F3n de que pasaran a empleados y seguir con el r\u00E9gimen de horas extraordinarias, porque eso es contrario a lo que en esta materia dispone el C\u00F3digo mencionado. \nDe aqu\u00ED que el Ejecutivo ha tenido en vista este inter\u00E9s econ\u00F3mico directo, real, concreto y efectivo de los obreros municipales y ha propuesto, en sustituci\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico, estos tres art\u00EDculos a que nos estamos refiriendo, mediante los cuales se salva la situaci\u00F3n. En efecto, el art\u00EDculo l9 dispone que aquellas Municipalidades que no hubieren otorgado la calidad de empleados a los obreros que benefician las leyes mencionadas, deber\u00E1n hacerlo dentro del plazo, muy breve, de sesenta d\u00EDas, que fija la propia disposici\u00F3n, contados desde la publicaci\u00F3n de la ley, considerando para estos efectos las escalas de sueldos vigentes. \nEn el inciso segundo del art\u00EDculo l9, se impone a los Alcaldes la obligaci\u00F3n de que deber\u00E1n, dentro del plazo se\u00F1alado, \"encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual ser\u00E1 suficiente la dictaci\u00F3n del decreto respectivo\", es decir, de un decreto alcaldicio. \nEl art\u00EDculo l9 termina expresando que este \"encasillamiento se har\u00E1 a contar de la fecha de la dictaci\u00F3n del mencionado decreto.\" De modo que queda entregado al trabajo, a la diligencia del Alcalde, el cumplimiento de este beneficio para el trabajador. \nEn seguida, el art\u00EDculo 29 dispone que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dejar\u00E1 sin efecto los reparos que ha estado formulando a diversos Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcald\u00EDa por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386. As\u00ED se elimina el impedimento administrativo que hac\u00EDa imposible el cumplimiento de este beneficio, como es el traspaso del r\u00E9gimen previsional de los obreros municipales al r\u00E9gimen de empleados. \nFinalmente, el art\u00EDculo 31? dispone que los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes mencionadas \"tendr\u00E1n derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del C\u00F3digo del Trabajo\". Es decir, se ha modificado una disposici\u00F3n, y gracias a ello no se produce al perjuicio econ\u00F3mico que se ocasionar\u00EDa a los obreros municipales al no aprobarse este veto. \nPor las razones se\u00F1aladas, creemos que el Ejecutivo ha tenido muy buen criterio al plantear este veto sustitutivo; no se ha tenido en vista otro objetivo que el beneficio real, de hecho y no de palabra, para aquellos obreros que leg\u00EDtimamente est\u00E1n aspirando a ser empleados, pero que, al mismo tiempo, no por eso est\u00E1n dispuestos a perder las remuneraciones que necesitan para subvenir a las necesidades de sus familias. \n " . . . . . .