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    • rdf:value = " El señor CLAVEL.- Señor Presidente, estoy de acuerdo en parte con lo manifestado por el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama, don Héctor; pero el fondo del problema es que el Congreso quiso que las horas extraordinarias a que tienen derecho los empleados y los obreros municipales formaran parte de las remuneraciones que perciben. ¿Con qué objeto, señor Presidente? Con el fin de que dichas horas extraordinarias, cuyo pago perciben, fueran computables para los efectos previsionales. Ese fue el fondo del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. ¿Qué expresa el Ejecutivo sobre esto en su veto? Dice en su artículo 3||AMPERSAND||quot;?: "Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad concias leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 29, tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo". Pero hay un distingo muy grande entre el proyecto aprobado por el Congreso y el veto del Ejecutivo: según éste, la parte que perciben por concepto de horas extraordinarias no formará parte del sueldo. En consecuencia, los empleados y obreros van a salir perjudicados cuando ellos presenten sus expedientes de jubilación. Esto es precisamente lo que quiso salvar el Congreso, al darle a este personal de las Municipalidades el derecho a que todas las remuneraciones que perciben sean imponibles en las cajas de previsión. Ahora bien, el Honorable señor Valenzuela Valderrama manifestaba que con el veto se hacía posible que los empleados tuvieran derecho a percibir horas extraordinarias, ya que antes lo tenían solamente los obreros. No sé si estoy equivocado, es decir, si el Honorable señor Valenzuela tiene razón. Pero creo que el Código del Trabajo... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo correspondiente al primer discurso del Honorable señor Valenzuela Valderrama. Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo discurso. El señor CLAVEL.- Voy a terminar inmediatamente. Creo que el Código del Trabajo autoriza pagar horas extraordinarias tanto a obreros como a empleados. No sé si estaré incurriendo en un error al hacer esta afirmación, pero dicho Código no hace distingos en el sentido de que se les pague a unos y a otros no. En consecuencia, creo que el veto perjudica directamente a los empleados y obreros municipales, porque las horas extraordinarias no les serán computadas para los efectos de su previsión. Nada más y muchas gracias, Honorable señor Valenzuela. "
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