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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, quiero formular una consulta muy concreta a los colegas que están defendiendo las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto despachado por el Congreso Nacional.
La ley N9 15.467 fue publicada en el "Diario Oficial" el 14 de enero de 1964; o sea, desde esa fecha tienen la calidad de empleados los torneros, matriceros y fresadores. La ley N9 15.944 se publicó el 12 de diciembre de 1965; también, desde esa fecha, tienen la calidad de empleados todos los que se desempeñan profesional- mente en el campo de la actividad eléctrica. Y la ley N9 16.386 es del 10 de diciembre de 1965, o sea, desde esa época tienen la calidad de empleados todos los mecánicos.
El artículo l9 de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, dice: "En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados" -corporaciones que están en mora en el cumplimiento de la ley- "a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días...". En el inciso segundo agrega: "Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior" -o sea, sesenta días- encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo. Dicha encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado decreto.". O sea, si se aprueba este artículo del veto, suponiendo que la ley sea promulgada a fines del próximo mes, los torneros, matriceros y fresadores perderán más 'de dos años de actividad ; lo mismo les ocurrirá a los que desempeñan labores eléctricas; y los mecánicos, un año y siete meses.
¿Es o no una modificación sustancial de lo que aprobó el Congreso? ¿Causa o no perjuicio a quienes el legislador benefició en los textos legales ya promulgados? Estas son las interrogantes que nosotros queremos formular y que, naturalmente, no tienen otra respuesta que la que venimos sosteniendo, o sea, que el veto del Ejecutivo es perjudicial. Porque la única manera de corregir alguna ley vigente es por la vía de la interpretación o la aclaración, y no como se hace aquí, en este veto, en el que se legisla nuevamente para una fecha posterior a la de la promulgación de la ley, para solucionar un problema que estaba resuelto en el texto primitivo.
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