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- rdf:value = " El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en general, las observaciones que ha hecho el Honorable señor Silva Ulloa son acertadas, por que aquí se otorga la calidad de empleados a los obreros. Pero una cosa es conceder la calidad de empleado para los efectos previsionales, y otra es modificar los escalafones. El artículo único del proyecto del Congreso no autoriza la modificación de éstos; de modo que, según la Contraloría, los obreros que no pasaron al escalafón de empleados en la oportunidad en que se publicaron las leyes respectivas, de acuerdo con el artículo único, sencillamente no podrán incorporarse al escalafón actual de las Municipalidades. De ahí provienen los reparos, porque no existen las disposiciones legales que lo permitan. Por eso, el inciso segundo del artículo l9 del veto dice expresamente que para salvar este reparo de la Contraloría, "los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo", etcétera. Si no se dicta el decreto, se les reconoce la calidad de empleados para los efectos previsionales, pero no pueden incorporarse al escalafón de empleados de las respectivas Municipalidades. Ahí está el "quid" del asunto. Por eso, es necesario que esto se diga expresamente. Este es el reparo que hizo la Contraloría. Aun cuando I03 obreros aceptaran que se rebajara de sus remuneraciones el equivalente a las horas extraordinarias, de nada les valdría, debido^ a que las Municipalidades no actuaron oportunamente al dictarse la respectiva ley. Tampoco la Contraloría usó la expresión de que deberían haberse incorporado a los actuales escalafones.
Eso es todo.
"
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