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- rdf:value = " 6.- INCORPORACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS OBREROS MUNICIPALES PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA LEY N° 16.386. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. OFICIOS
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto que declara que, en la aplicación de la ley N° 16.386, los pagos correspondientes a horas extraordinarias se considerarán parte de las remuneraciones de los obreros municipales.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.660-0, son las siguientes:
Sustituir el artículo único por los siguientes:
"Artículo 1°.- En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley, considerando para esos efectos las escalas de sueldos vigentes.
Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo. Dicho encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado decreto.
Artículo 2°.- La Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores, Tesorero y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386.
Artículo 3°.- Los obreros municipales, que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes . 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 29, tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo."
Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 4°.- Autorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasa, almacenaje y de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, del impuesto de desembarque establecido en el artículo 131 de la ley N9 13.305, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley número 16.464 y, en general, de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a cien unidades recolectoras de basura, marca Pak-Mor International, compuestas de tolva recolectora marca Pak-Mor, rectangular, modelo LRA 1315 de 13 yardas cúbicas de capacidad; carguío trasero; descarga por medio de placa sin volteo de la tolva; accionamiento hidráulico y montadas sobre chasis International modelo 1890 de 9.500 kilos de carga total admisible; con motor a gasolina; modelo BD 308 de 6 cilindros; 150 caballos de fuerza, frenos de aire Bendix-Westinghouse; neumáticos 10x20; cardán reforzado; embrague reforzado ; resortes delanteros y traseros reforzados; radiador tropical, incluyendo signos direccionales delanteros y traseros; espejos gigantes a ambos costados y rueda completa de repuesta con neumático, y destinados al servicio de recolección de basura de la I. Municipalidad de Santiago.
No regirán respecto a las cien unidades a que se refiere el inciso anterior, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente ley, las mercaderías a que se refiere el presente artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diera un destino distinto que el específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, siendo además aplicables las sanciones a que se refieren los artículos 39 y 179 de la Ordenanza General de Aduanas."
Agregar los siguientes artículos nuevos :
"Artículo 6°.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 16.617, a contar de la fecha de vigencia de dicho artículo, por el siguiente:
Artículo 17.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la presente ley, para los efectos de aplicar el recargo del 50% a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79 del D.F.L. número 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional- de Salud no afecto a la ley N9 15.076, se considerará como sueldo base para el período comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril, inclusive, de 1967, el sueldo base de que gozaba dicho personal al 31 de diciembre de 1966, más la suma adicional a que'se refiere el artículo 29 de la ley N9 16.464, reajustadas ambas cantidades en un 20%. A contar del l9 de mayo de 1967 se entenderá como sueldo base del mencionado personal, el establecido en las escalas de categorías y grados contemplados en el artículo 14 de la presente ley.
Durante el período comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril de 1967, se entenderá como remuneración imponible del personal a que se refiere este artículo, para el cálculo del valor hora por trabajos extraordinarios, diurnos o nocturnos, y en días domingos y festivos, y para el cálculo de los viáticos, de la asignación por cambio de residencia, del beneficio del desahucio, y de la imposición al fondo de seguro social, la remuneración imponible de que gozaba este personal al 31 de diciembre de 1966, aumentada en un 20%. A contar desde el l9 de mayo de 1967, se entenderá como remuneración imponible del mismo personal la asignada a las categorías o grados en las escalas establecidas en el artículo 14, más el beneficio correspondiente a los artículos 59 y 60 del D.F.L. N° 338, de 1960, que perciba el funcionario y las diferencias pagadas por planillas suplementarias provenientes de la aplicación de las leyes 13.305, 14.904 y 15.575.
En consecuencia, continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud el artículo 89 de la ley 16.605.
Para la aplicación del artículo 35 de la ley N9 15.021 durante el período comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril de 1967, se considerará como sueldo del cargo, la remuneración imponible definida para dicho período en el inciso anterior, excluido el beneficio correspondiente a los artículos 59 y 60 del D.F.L. número 338, de 1960."
"Artículo 7°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 16 de la ley N9 16.617, por el siguiente:
"Concédese, por el año 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N9 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de E9 350, que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican:
BONIFICACION.
Agregar el siguiente: "Artículo 8°.- Intercálase, en el artículo 28 de la ley N9 16.617, a continuación de las palabras "Instituto Pedagógico Técnico", lo siguiente;" y en el Grado de Oficios de las Escuelas". Agregar el siguiente: "Artículo 9°.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 35, inciso quinto, ley N° 16.605:
Intercálase a continuación de la segunda palabra "Educación", lo siguiente: "y resoluciones correspondientes a devolución de impuestos, sanciones, costas y otras devoluciones,".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo único por otros.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Godoy.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, esta primera observación del Ejecutivo tiende, efectivamente, a regularizar la situación creada a los obreros municipales que adquirieron la categoría de empleados en virtud de disposiciones contenidas en las leyes que enumera este proyecto.
Al producirse el cambio de obrero a empleado, ellos resultaron perjudicados en sus intereses por cuanto, al no computárseles el pago de horas extraordinarias que recibían en calidad de obreros, su sueldo aparecía inferior al primitivo. Como la ley no podría perjudicarlos, ha sido necesario dictar disposiciones aclaratorias para que se reconozca el pago de las horas extraordinarias.
Nosotros hemos apoyado estas disposiciones contenidas en un artículo único, porque, efectivamente, antes de dictarse las últimas leyes que incorporaron en la categoría de empleado a otros obreros municipales, ellos percibían el pago regular de las horas extras conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero después, al convertirse en empleados, no pudieron recibirlo, lo que los puso en una situación desmedrada que trata de corregir este proyecto de ley.
Ha habido resistencia en muchas Municipalidades para aplicar diversas leyes que dan categoría de empleados a los obreros como en el caso de los choferes. Existe resistencia, como digo, a cumplir lo que la ley categóricamente dispone al respecto. Nosotros creemos que, por extensión, estos artículos deben normalizar la situación de aquellos obreros a quienes todavía los Municipios no les han aplicado las leyes a que se refiere este proyecto.
Como se consulta un plazo para que se proceda al cumplimiento de la ley, estimamos que durante este lapso debe corregirse totalmente la situación creada a aquellos obreros municipales que, debiendo cambiar de categoría, hasta ahora permanecen como obreros.
Este proyecto pone a cubierto de cualquier reparo a los Alcaldes que den cumplimiento a estas leyes, de modo que desde ahora no habrá excusa para postergar por más tiempo la aplicación, en todas sus partes y, en todo el país, de lo que dispone el veto que en estos momentos estamos discutiendo.
Eso es todo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra, el Honorable señor Silva Ulloa; y, a continuación, el Honorable señor Acevedo.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto despachado por el Congreso Nacional sobre la aplicación de la ley N9 16.386, a las que ya se ha referido el Honorable señor Godoy Urrutia, tienden a aclarar el cumplimiento de esta ley. Pero, además, hay algunos problemas derivados de la aplicación de las leyes números 15.467 y 15.944. Esta última otorgó la calidad de empleado particular a todos los trabajadores que laboran en el campo de la actividad eléctrica.. La ley N9 15.467 se la concedió igualmente a los torneros, matriceros y fresadores; y la ley número 16.386, a los mecánicos.
A juicio del Diputado que habla, no debió haberse presentado ningún problema en relación con la ley N9 16.386, porque es sumamente claro el inciso final de su artículo único, que dice: "La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías, o años de servicios,", etcétera. O sea, todos estos proyectos, de los cuales tengo el honor de ser autor, tendieron a beneficiar con un sistema previsiona.1 más justo a los trabajadores que desempeñan este tipo de actividades.
Este no es el único problema que se presenta en la aplicación de estas leyes por algunos organismos. Va a quedar resuelta la situación de los obreros de las Municipalidades del país, pero idéntico problema tienen los que trabajan en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, donde el sobretiempo, que es en el hecho una porte importante de la remuneración, no ha sido considerado para fijar los sueldos de aquellos obreros que han sido promovidos a la calidad de empleados por las leyes indicadas.
En estas condiciones, queremos que se dirija un oficio al señor Ministro *del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que determine la forma cómo deben aplicar esta ley los diferentes organismos y un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que informe a la Honorable Cámara cómo la Empresa de Transportes Colectivos del Estado está cumpliendo las leyes números 15.467, 15.944 y 16.386.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios pedidos por el Honorable señor Ramón Silva Ulloa, tanto al señor Ministro del Trabajo como al señor Ministro de Economía.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como manifestó el Honorable colega señor César Godoy, la aplicación de la ley N9 16.386 ha presentado dificultades en las Municipalidades, en el caso específico de dar la categoría jurídica de empleado a quienes se desempeñan como mecánicos en los talleres de las corporaciones edilicias.
La dificultad de los obreros municipales en general, y muy en especial de los mecánicos, está en que sus remuneraciones se fijan sobre la base de la renta ordinaria, vale decir, de la renta base más las horas extraordinarias. El artículo único aprobado por el Congreso Nacional tiende, precisamente, a obviar el problema legal en que dicen encontrarse las Municipalidades. De modo que el veto del Ejecutivo, que sustituye la disposición aprobada por el Parlamento por una serie de artículos no resuelve el problema de los mecánicos municipales. Eso es en el hecho.
El veto del Ejecutivo priva de beneficios a los mecánicos municipales; impide que éstos continúen percibiendo, por lo menos, la renta que hasta aquí han estado ganando. El veto del Ejecutivo es total y absolutamente contrario a los intereses económicos de quienes se desempeñan como mecánicas en las Municipalidades. Tanto es así que los interesados, durante la discusión de este proyecto de ley, trataron de obtener el apoyo de todos los sectores políticos con el objeto de no fracasar en su tentativa de buscar una disposición legal que permitiera la aplicabilidad de la ley N9 16.386 con todos sus beneficios. No deseaban que resultara para ellos un fenómeno legal, como ocurriría en caso de aprobarse este veto del Ejecutivo, que es totalmente contrario a sus intereses, y consultaron a los diversos partidos políticos, entre ellos, naturalmente, al Demócrata Cristiano.
Tengo en mi poder la carta respuesta del Partido Demócrata Cristiano, firmada por su Secretario, don Julio Montt, por medio de la cual éste acepta la redacción del artículo único despachado por el Congreso.
Por lo tanto, si los Honorables colegas democratacristianos son consecuentes con lo que resolvió su directiva nacional y con lo que el colega Julio Montt, Secretario Nacional, hizo presente en representación de ella, en esta oportunidad ellos deberían, lisa y llanamente, rechazar el veto del Ejecutivo, puesto que en dicha carta se dice que, consultado el Departamento Nacional de Municipalidades del partido, éste informó favorablemente el proyecto en ese instante en discusión.
De ser así, los mecánicos de las Municipalidades, al ser clasificados jurídicamente como empleados, no correrían el riesgo de sufrir una rebaja considerable en sus rentas. Aquéllos que en este momento ganan aproximadamente 800 escudos quedarían, de aprobarse el veto, con una renta no superior a los 375 escudos, es decir, el sueldo vital y un poco más.
Basados en estos antecedentes, los Diputados comunistas hemos adoptado la decisión que ha manifestado el Honorable señor Godoy Urrutia, en el sentido de votar en contra del veto del Ejecutivo.
Eso es todo.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).
Señor Presidente, tal como se acaba de manifestar, el veto al artículo único no beneficia al personal municipal. A los antecedentes que han expuesto los Honorables señores Silva Ulloa y Acevedo, debemos agregar que los mecánicos que trabajan en las maestranzas municipales tienen sus ascensos limitados, pues éstos no pueden llegar más allá de un grado 5 ó 6. Y como por razones que es innecesario señalar en este instante no pueden llegar a ser jefes municipales, se infiere que el veto del Ejecutivo a este artículo único perjudica, en general, a todos los obreros que trabajan en las Municipalidades.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra:
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en verdad, a mí me extrañan las opiniones recién vertidas por los señores Guajardo y Acevedo. Yo respeto profundamente las opiniones contrarias, lo que no quiere decir que esté de acuerdo con los errores en que puedan incurrir, lo que de ninguna manera implica una falta de respeto hacia esas personas. Pero aquí se está incurriendo en errores de hecho y de derecho, a la luz de lo que ha expuesto el Honorable señor Acevedo y lo que acaba de puntualizar el Honorable señor Guajardo.
¿De qué se trata, señor Presidente? Los Honorables colegas han manifestado su opinión en el sentido de votar en contra del veto del Ejecutivo, porque éste perjudicaría, a juicio de ellos, a los obreros municipales. La verdad es que, si se estudiara el texto con más detenimiento, llegarían los colegas a una conclusión absolutamente diversa de la que han expresado.
Las leyes N°s 15.467, 15.944 y 16.386 otorgaron a determinados sectores de obreros de diversas Municipalidades, el beneficio de su paso, en el régimen previsional, de la calidad de obreros a la de empleados. ¿Qué ha sucedido? Que muchas Municipalidades no pudieron encasillar a los obreros en los grados que les correspondía ocupar en la escala de sueldos de los empleados. ¿Por qué razón? La razón es muy clara: las Municipalidades no han podido dar cumplimiento a esta disposición, porque los obreros a quienes se pretendía beneficiar con esas leyes habrían sufrido, en el caso de aplicárseles, un detrimento notable en sus ingresos, en sus remuneraciones totales, ya que ellos, además de recibir un salario base por el cargo que tienen, también reciben remuneraciones adicionales por concepto de pago de horas extraordinarias, emolumentos adicionales que llegaban a ser, incluso, muy superiores al salario mínimo.
Si acaso se hubiesen aplicado esas leyes, habría sucedido que los obreros, por el hecho de pasar a ser empleados, habrían tenido una baja notable en sus remuneraciones, ya que efectivamente estaban trabajando horas extraordinarias, razón por la cual sus salarios, a veces, se duplicaban o triplicaban; como el sueldo que les correspondería en la planta de empleados era inferior a estas remuneraciones totales, la aplicación de tales leyes irrogaría yn perjuicio económico notable a los obreros.
Desde otro punto de vista, el régimen de horas extraordinarias, tal como está actualmente dispuesto por el Código del Trabajo, no es aplicable a los empleados. De tal manera que no podría tampoco haberse hecho la combinación de que pasaran a empleados y seguir con el régimen de horas extraordinarias, porque eso es contrario a lo que en esta materia dispone el Código mencionado.
De aquí que el Ejecutivo ha tenido en vista este interés económico directo, real, concreto y efectivo de los obreros municipales y ha propuesto, en sustitución del artículo único, estos tres artículos a que nos estamos refiriendo, mediante los cuales se salva la situación. En efecto, el artículo l9 dispone que aquellas Municipalidades que no hubieren otorgado la calidad de empleados a los obreros que benefician las leyes mencionadas, deberán hacerlo dentro del plazo, muy breve, de sesenta días, que fija la propia disposición, contados desde la publicación de la ley, considerando para estos efectos las escalas de sueldos vigentes.
En el inciso segundo del artículo l9, se impone a los Alcaldes la obligación de que deberán, dentro del plazo señalado, "encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo", es decir, de un decreto alcaldicio.
El artículo l9 termina expresando que este "encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado decreto." De modo que queda entregado al trabajo, a la diligencia del Alcalde, el cumplimiento de este beneficio para el trabajador.
En seguida, el artículo 29 dispone que la Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que ha estado formulando a diversos Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386. Así se elimina el impedimento administrativo que hacía imposible el cumplimiento de este beneficio, como es el traspaso del régimen previsional de los obreros municipales al régimen de empleados.
Finalmente, el artículo 31? dispone que los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes mencionadas "tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo". Es decir, se ha modificado una disposición, y gracias a ello no se produce al perjuicio económico que se ocasionaría a los obreros municipales al no aprobarse este veto.
Por las razones señaladas, creemos que el Ejecutivo ha tenido muy buen criterio al plantear este veto sustitutivo; no se ha tenido en vista otro objetivo que el beneficio real, de hecho y no de palabra, para aquellos obreros que legítimamente están aspirando a ser empleados, pero que, al mismo tiempo, no por eso están dispuestos a perder las remuneraciones que necesitan para subvenir a las necesidades de sus familias.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esas son las razones que tuvo en vista el Ejecutivo, y en ellas fundamos nuestros motivos para aprobar el veto en debate.
El Honorable colega señor Clavel me ha solicitado una interrupción, la que concedo con mucho gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en parte con lo manifestado por el Honorable colega señor Valenzuela Valderrama, don Héctor; pero el fondo del problema es que el Congreso quiso que las horas extraordinarias a que tienen derecho los empleados y los obreros municipales formaran parte de las remuneraciones que perciben. ¿Con qué objeto, señor Presidente? Con el fin de que dichas horas extraordinarias, cuyo pago perciben, fueran computables para los efectos previsionales. Ese fue el fondo del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
¿Qué expresa el Ejecutivo sobre esto en su veto? Dice en su artículo 3||AMPERSAND||quot;?: "Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad concias leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 29, tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo".
Pero hay un distingo muy grande entre el proyecto aprobado por el Congreso y el veto del Ejecutivo: según éste, la parte que perciben por concepto de horas extraordinarias no formará parte del sueldo. En consecuencia, los empleados y obreros van a salir perjudicados cuando ellos presenten sus expedientes de jubilación. Esto es precisamente lo que quiso salvar el Congreso, al darle a este personal de las Municipalidades el derecho a que todas las remuneraciones que perciben sean imponibles en las cajas de previsión.
Ahora bien, el Honorable señor Valenzuela Valderrama manifestaba que con el veto se hacía posible que los empleados tuvieran derecho a percibir horas extraordinarias, ya que antes lo tenían solamente los obreros. No sé si estoy equivocado, es decir, si el Honorable señor Valenzuela tiene razón. Pero creo que el Código del Trabajo...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo correspondiente al primer discurso del Honorable señor Valenzuela Valderrama.
Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo discurso.
El señor CLAVEL.-
Voy a terminar inmediatamente.
Creo que el Código del Trabajo autoriza pagar horas extraordinarias tanto a obreros como a empleados. No sé si estaré incurriendo en un error al hacer esta afirmación, pero dicho Código no hace distingos en el sentido de que se les pague a unos y a otros no. En consecuencia, creo que el veto perjudica directamente a los empleados y obreros municipales, porque las horas extraordinarias no les serán computadas para los efectos de su previsión.
Nada más y muchas gracias, Honorable señor Valenzuela.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Lavandero.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, la explicación del Honorable señor Valenzuela Valderrama ha sido bastante clara en la diversificación de los tres aspectos que envuelve este veto, de tal modo que nadie puede objetar la sustitución del artículo único en los términos que propone el Ejecutivo.
En primer lugar, muchas Municipalidades, tal como lo señaló el Honorable señor Valenzuela Valderrama, para evitar disminuirles las remuneraciones, no encasillaron a sus obreros en las plantas de empleados, puesto que no podían incorporarles a su nuevo sueldo el pago de las horas extraordinarias que estaban percibiendo en calidad de obreros.
Pues bien, en virtud del artículo l9 propuesto en el veto, ahora podrán pasar a la planta de empleados de la respectiva Municipalidad, todos aquellos obreros que mantienen su calidad de tales, ya que no fueron encasillados por la razón de índole económica que acabo de señalar y que se puede observar en muchos Municipios del país.
El artículo 29 del veto sustitutivo deja sin efecto los reparos de la Contraloría General de la República que afectan a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcaldía, por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a sus obreros, pasándolos a la planta respectiva, razón por la cual a estos funcionarios se les han producido problemas internos bastante delicados.
El artículo 39 tiene por objeto, tal como lo señaló el Honorable señor Valenzuela Valderrama, permitir que los obreros que pasen a la planta de empleados puedan percibir el pago de las horas extraordinarias. Este aspecto del veto ha merecido observaciones.
En realidad, creo que absolutamente todos los señores Diputados están de acuerdo en la aprobación de los artículos l9 y 29. El Honorable señor Clavel objetó el artículo 39, al señalar que el beneficio de las horas extraordinarias que antes percibían los empleados y los obreros municipales debiera incorporárseles en sus sueldos de empleadas como renta imponible para los efectos de la jubilación. ¿Qué objeciones presenta esta proposición? Se le pueden formular dos reparos. El primero, a mi juicio, el más serio, es que los propios empleados de las Municipalidades reclamaron -algunos de ellos son jefes de Departamentos- porque al incorporarse el pago de las horas extraordinarias a su sueldo imponible, algunos obreros quedaban con una remuneración superior a la de los jefes de los empleados en las respectivas Municipalidades, con lo cual prácticamente se rompía la jerarquía dentro de esas corporaciones. Este es un aspecto.
En otro aspecto, muchas Municipalidades no tendrían recursos para hacer efectivo este beneficio, y, por último, en un tercer aspecto, esto fue definido, en forma clara y categórica, en la última ley de reajustes, que establece que las horas extraordinarias no son imponibles; y no lo han sido nunca. Por consiguiente, con ello también se hacía una excepción al sistema general vigente para el presente año, de manera que se distorsionaban, desde este punto de vista, las remuneraciones dentro del sector de los empleados municipales.
Por estas razones, con los dos primeros artículos que introduce este veto se produce el efecto administrativo de permitir que estos obreros pasen a tener la calidad de empleados; y con el tercero, de que puedan percibir el pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y no pierdan la posibilidad de obtener una mayor remuneración.
Por eso, vamos a votar en forma favorable este veto del Ejecutivo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el Honorable señor Silva Ulloa me había solicitado una interrupción. Se la concedo, con mucho gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que, en el debate de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto, hay una confusión. La verdad es que no me explico los argumentos en derecho que han dado algunos Honorables colegas..
La ley N9 15.467 fue publicada el 14 de enero de 1964; la N9 15.944, el 12 de diciembre de ese mismo año; y la Ñ9 16.386, el 10 de diciembre de 1965. Es decir, son tres leyes promulgadas hace ya casi dos años.
¿Qué es lo que establece la observación del Ejecutivo del artículo l9? Que para las Municipalidades no existe la fecha de publicación de la ley, sino que van a tener un nuevo plazo de 60 días, con el objeto de que dicten »un decreto municipal, encasillando a este personal; de modo que, a partir de esa fecha, estos obreros podrán gozar de los derechos de empleado que se les había otorgado, en las oportunidades que he señalado, por las leyes N9s 15.467, 15.944 y 16.386. De tal manera que este derecho que este derecho que se les concede es, prácticamente, un despojo que se comete con el personal municipal...
El señor ROSALES.-
¡Exacto!
El señor SILVA ULLOA.-
Y la situación no es tan clara.
En seguida, todos estos textos legales establecen, algunos, en su artículo único, y otros, en distintas disposiciones, que la aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones. Es decir, se consagró, desde el momento de la promulgación de la ley, el derecho del personal a no ser perjudicado. Además, si revisamos la historia fidedigna de la ley, lo que yo vengo sosteniendo se confirma ampliamente.
Por consiguiente, lo que pretendió el legislador es lo establecido en el artículo único de este proyecto de ley: una disposición declarativa que determina la forma en que se debe aplicar la ley, que no es ajena al espíritu ni a la letra misma de ella. Para nosotros, el problema queda resuelto con la aprobación de este artículo único.
Yo tenía entendido -de ello conversé con el Honorable colega señor Montt- que la Democracia Cristiana, en respuesta dada a los dirigentes del gremio de trabajadores municipales, había expresado su conformidad con el proyecto despachado por el Congreso. Esto es efectivo.
Claro que esto es anterior a la fecha en que el Congreso transcribió el proyecto al Presidente de la República. Tal vez, si se les ha perjudicado, podría argumentarse que ese compromiso no alcanzaba a la observación. Pero, si nos atenemos al estudio de los antecedentes de .qué es lo que se había aprobado a la fecha en que el Secretario General de la Democracia Cristiana envió esa nota a los dirigentes del gremio, tenemos que llegar a la conclusión de que este partido, mayoritario y decisivo en el despacho...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de los dos discursos del Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
Tiene la palabra el Honorable señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente. ..
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor AGURTO.-
Como no.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
De tal manera, señor Presidente, que si examinamos -repito- los antecedentes existentes a la fecha del envío de la nota por el Secretario General de la Democracia Cristiana, tenemos que llegar a la conclusión de que lo aceptado por la Democracia Cristiana era el texto despachado por el Congreso Nacional. Por ello, en mi primera intervención en este debate, no puse mayor énfasis en la defensa de lo aprobado por el Congreso, pues entendía que la discusión era simple, ya que -reconozco- la Democracia Cristiana es decisiva en lo relativo a los acuerdos que pueda adoptar la Cámara de Diputados.
Solicito, señor Presidente, en el caso de que el Honorable colega señor Montt no estuviera muy seguro acerca del alcance del compromiso por él contraído, en su calidad de Secretario General del Partido Demócrata Cristiano, que suspendamos el conocimiento de este proyecto hasta una próxima sesión, con el objeto de dar el tiempo suficiente para corregir todas estas anomalías.
Nada más, señor Presidente. Y muchas gracias, Honorable colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Agurto.
El señor MONTT.-
¿Me permite una interrupción?
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, el artículo único del proyecto tiene por objeto permitir que las remuneraciones correspondientes al pago de horas extraordinarias de trabajo, percibidas por los obreros, sirvan para los efectos de encasillarlos como empleados municipales.
De acuerdo con las explicaciones dadas por el Honorable señor Valenzuela Valderrama, en respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable colega Acevedo, lo más importante que pretende el veto del Ejecutivo, en el artículo primero que propone, es la concesión de un mayor plazo para que las Municipalidades puedan dictar los decretos correspondientes y hacer pasar a la calidad de empleados a aquellos obreros que se desempeñaban como mecánicos.
A mí me parece, señor Presidente, que esto es lo único nuevo que aporta el veto. Pero, en ninguna parte, ni en el artículo l9, ni en el artículo 39, queda categóricamente establecido que las sumas recibidas por los obreros en pago de horas extraordinarias de trabajo serán consideradas para los efectos de su encasillamiento como empleados.
De ahí, entonces, que considere que el artículo único del proyecto de ley despachado por el Congreso, tal como fue aprobado, beneficia más a los obreros, porque permite considerar los pagos que ellos han recibido por horas extraordinarias para los efectos de calcular el grado en que deben ser encasillados, lo que en ninguna parte establece el veto del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montt.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, debo aclarar las afirmaciones de los Honorables colegas Acevedo y Silva Ulloa de que existiría un compromiso del Secretario Nacional del Partido Demócrata Cristiano sobre este problema.
La verdad de las cosas es que cuando se recibió una circular de los trabajadores interesados, se pidió el informe respectivo al Departamento de Municipalidades del partido. Y este Departamento, con fecha 9 de diciembre del año pasado, en circunstancias que este proyecto de ley se encontraba en trámite en el Congreso, recomendó su aprobación. Pero esto no significa compromiso de nadie, ya que ni siquiera me he entrevistado personalmente con los interesados. O sea, lo único que hizo el Secretario del partido fue trascribir un informe de nuestro Departamento de Municipalidades a la Subsecretaría de Hacienda. Posteriormente, una vez despachado el proyecto, nuestras comisiones internas, esta vez a cargo del Honorable señor Lavandero, tomaron la determinación que ahora se está exponiendo en la Sala.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, hay un hecho claro y categórico, del cual ninguno de nosotros puede desentenderse. El artículo único del proyecto no permite recibir estos beneficios a ningún obrero que no haya sido incorporado a la planta de empleados.
Vuelvo a repetir que una gran cantidad de Municipalidades no hizo uso de las leyes a que se ha hecho mención: la ley número 16.386 y las otras que se señalaron con anterioridad.
El señor MELO.-
No las quisieron aplicar, lo que es distinto.
El señor LAVANDERO.-
No hicieron uso de ellas para no tener que rebajar sus remuneraciones al personal, al no poder pagarle las horas extraordinarias. Por lo tanto, estas Municipalidades quedaron en mora en el cumplimiento de esta disposición legal.
Si no hubiera una disposición expresa, como la que se propone en el artículo l9 del veto, sencillamente estas personas no podrían incorporarse nunca a las plantas de empleados de las Municipalidades. Esto es bien claro y categórico. Por eso, si no aprobamos este artículo l9, liquidamos, de una vez para siempre, las expectativas de estos obreros de incorporarse a las plantas de empleados.
Esta es la realidad y la causa del acuerdo tomado en las comisiones internas de nuestro partido.
Respecto del artículo 29, es evidente que existen algunos reparos de la Contraloría General de la República a ciertas Municipalidades por no haber cumplido con la ley. En muchos casos, tales reparos han afectado incluso al pago de los sueldos y salarios de los empleados y obreros de las respectivas Municipalidades, al extremo de que dichos pagos están paralizados.
Si no aprobados el artículo 29 del veto e insistimos en el artículo único del proyecto, no se soluciona el problema, porque en ninguna parte de esta última disposición así se establece.
El artículo 39 permite que estos obreros que pasan a ser empleados puedan percibir remuneración por las horas extraordinarias trabajadas efectivamente.
¿Dónde está la discrepancia? No en estos tres artículos que sustituyen el artículo único del proyecto, sino en lo que ha señalado el Honorable señor Clavel: en que todos los obreros municipales que adquieren el carácter de empleados desean que las sumas pagadas por concepto de horas extraordinarias sean incorporadas no a las remuneraciones, sino al sueldo imponible. Esto es impracticable, porque las horas extraordinarias en un caso son muchas, y en otro son pocas. Es algo difícil de calcular.
En otro aspecto, tal como lo señalé, rompe la jerarquía dentro de la Municipalidad, y estos obreros que están encasillados en otro escalafón mucho más bajo muchas veces pasan a ganar más que el jefe. O sea, no es un punto sobre el cual haya un criterio unánime y estén de acuerdo todas las Municipalidades.
Por último, también se aparta de la línea que nosotros hemos sostenido en materia de reajustes, en el sentido de que no todas las remuneraciones son imponibles, sino el sueldo que se fijó en la ley de reajustes.
Pero, aún así, quiero señalar con absoluta honradez que, aunque se acepte la idea que ha expuesto el señor Clavel esta tarde -y que es el pensamiento de algunos obreros-, si nosotros aprobamos el artículo único, tampoco se soluciona el problema, porque la disposición va a ser inaplicable. Así que tenemos solamente un camino: aprobar el veto, porque es lo mejor para los obreros municipales, que pasan a la calidad de empleados.
El señor AGURTO.-
¿Me permite una pequeña interrupción?
El señor LAVANDERO.-
Con mucho gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Lavandero ha manifestado en forma categórica que, si nosotros aprobamos el artículo único de este proyecto, los obreros municipales, que pueden ser empleados de acuerdo con la ley N9 16.386, no podrían incorporarse a la planta. Le rogaría al Honorable señor Lavandero que tuviera la bondad de informarnos en qué disposición legal se basa él para hacer esa enfática afirmación. Porque yo tengo aquí a la mano la ley N9 16.386 y en ninguna parte fija un plazo determinado para que los obreros de las Municipalidades o de las otras reparticiones puedan pasar a ser empleados. Pueden hacerlo en cualquier momento, pues en ninguna parte les fija un plazo para eso.
De tal manera que creo que en estos mismos instantes las Municipalidades podrían incorporar a sus obreros a la calidad de empleados dentro de las plantas correspondientes.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Quiero hacerme cargo de esas observaciones.
Lo que manifesté denantes se desprende de las observaciones que ha formulado la Contraloría General de la República y de los reparos hechos a las diversas Municipalidades. Además, se establece en el decreto N9 341, de 1966. O sea, quiero señalarlo categóricamente, a nosotros no nos queda más que este camino.
El artículo único no soluciona el problema que se le ha producido a diversos Alcaldes que no han encasillado oportunamente a los trabajadores, porque eso significaba rebajar sus remuneraciones.
De tal manera que, vuelvo a insistir, a nosotros no nos queda otro camino que apoyar el veto.
El señor ESCORZA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESCORZA.-
Señor Presidente, quiero aclarar algunas apreciaciones, especialmente de colegas socialistas y comunistas, que han surgido a raíz del debate de este veto y que, a mi juicio, son erradas.
El veto ha clarificado la forma como debe aplicarse la ley N9 16.386, aprobada con los votos de la Democracia Cristiana.
En segundo lugar, deben tener presente Sus Señorías que el trabajo extraordinario consiste en labores de tipo circunstancial o fortuito. La ejecución de estas faenas muchas veces altera en forma ostensible las remuneraciones, pero al mes siguiente éstas se reducen sensiblemente. De tal manera que el trabajo extraordinario no puede ser considerado como factor de remuneración permanente, porque los salarios no se calculan sobre la base de estas faenas. Esto lo saben mejor que nadie los trabajadores municipales que deben hacer estos trabajos extraordinarios. Luego, se produce una injusticia entre ellos mismos, porque no todos trabajan en forma extraordinaria, sino que sólo un cierto grupo, de acuerdo a las circunstancias y exigencias del momento.
En tales condiciones, me da la impresión de que mis Honorables colegas parten de una apreciación errada.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor ESCORZA.-
Con todo gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, quiero formular una consulta muy concreta a los colegas que están defendiendo las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto despachado por el Congreso Nacional.
La ley N9 15.467 fue publicada en el "Diario Oficial" el 14 de enero de 1964; o sea, desde esa fecha tienen la calidad de empleados los torneros, matriceros y fresadores. La ley N9 15.944 se publicó el 12 de diciembre de 1965; también, desde esa fecha, tienen la calidad de empleados todos los que se desempeñan profesional- mente en el campo de la actividad eléctrica. Y la ley N9 16.386 es del 10 de diciembre de 1965, o sea, desde esa época tienen la calidad de empleados todos los mecánicos.
El artículo l9 de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, dice: "En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados" -corporaciones que están en mora en el cumplimiento de la ley- "a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días...". En el inciso segundo agrega: "Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior" -o sea, sesenta días- encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo. Dicha encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado decreto.". O sea, si se aprueba este artículo del veto, suponiendo que la ley sea promulgada a fines del próximo mes, los torneros, matriceros y fresadores perderán más 'de dos años de actividad ; lo mismo les ocurrirá a los que desempeñan labores eléctricas; y los mecánicos, un año y siete meses.
¿Es o no una modificación sustancial de lo que aprobó el Congreso? ¿Causa o no perjuicio a quienes el legislador benefició en los textos legales ya promulgados? Estas son las interrogantes que nosotros queremos formular y que, naturalmente, no tienen otra respuesta que la que venimos sosteniendo, o sea, que el veto del Ejecutivo es perjudicial. Porque la única manera de corregir alguna ley vigente es por la vía de la interpretación o la aclaración, y no como se hace aquí, en este veto, en el que se legisla nuevamente para una fecha posterior a la de la promulgación de la ley, para solucionar un problema que estaba resuelto en el texto primitivo.
El señor LAVANDERO.-
El Honorable señor Escorza me ha concedido una interrupción, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
¡Yo había pedido la palabra!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Oportunamente se la concederé, señor Diputado. Está con la palabra el Honorable señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Concedo una interrupción al señor Lavandero, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en general, las observaciones que ha hecho el Honorable señor Silva Ulloa son acertadas, por que aquí se otorga la calidad de empleados a los obreros. Pero una cosa es conceder la calidad de empleado para los efectos previsionales, y otra es modificar los escalafones. El artículo único del proyecto del Congreso no autoriza la modificación de éstos; de modo que, según la Contraloría, los obreros que no pasaron al escalafón de empleados en la oportunidad en que se publicaron las leyes respectivas, de acuerdo con el artículo único, sencillamente no podrán incorporarse al escalafón actual de las Municipalidades. De ahí provienen los reparos, porque no existen las disposiciones legales que lo permitan. Por eso, el inciso segundo del artículo l9 del veto dice expresamente que para salvar este reparo de la Contraloría, "los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo", etcétera. Si no se dicta el decreto, se les reconoce la calidad de empleados para los efectos previsionales, pero no pueden incorporarse al escalafón de empleados de las respectivas Municipalidades. Ahí está el "quid" del asunto. Por eso, es necesario que esto se diga expresamente. Este es el reparo que hizo la Contraloría. Aun cuando I03 obreros aceptaran que se rebajara de sus remuneraciones el equivalente a las horas extraordinarias, de nada les valdría, debido^ a que las Municipalidades no actuaron oportunamente al dictarse la respectiva ley. Tampoco la Contraloría usó la expresión de que deberían haberse incorporado a los actuales escalafones.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Lo que afirma el Honorable señor Silva Ulloa es razonable.
Pero no es responsabilidad del Gobierno ni de nosotros el hecho de que en algunas Municipalidades no se haya aplicado la ley en su oportunidad. Para remediar esta situación, el veto fija un plazo perentorio de 60 días. Evidentemente, es injusto que a los trabajadores no se les haya aplicado la ley en el momento en que se aprobó. Por eso, el veto ordena hacerlo en ese plazo. Todos sabemos que la composición de las Municipalidades cambió después de las últimas elecciones de Regidores.
Yo tengo confianza y fe en que todos los Municipios cumplirán las disposiciones que contiene el veto. Concretamente van a tener que aplicar la ley, porque no sacamos nada con recibir disculpas...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? El Honorable señor Samuel Fuentes le pide una interrupción.
El señor ESCORZA.-
Quiero terminar, señor Presidente.
Decía que no sacamos nada con recibir disculpas de las Municipalidades, y continuar con este juego de que se dicta una ley y después no se aplica. Lo que corresponde es cumplirla. En tales condiciones, tenemos interés en que la ley que beneficia a torneros, electricistas y mecánicos entre en vigencia.
Hay algunos Municipios que han cumplido la ley, porque tienen recursos. Pero también hay otros que está desfinanciados y por ello no han podido aplicarla.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en su segundo discurso.
El señor ESCORZA.-
Esté veto que plantea el Ejecutivo, a mi juicio, viene a regularizar la situación creada. Por eso los democratacristianos vamos a aprobar el veto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor ESCORZA.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Honorable Diputado señor Samuel Fuentes le solicita una interrupción.
El señor ESCORZA.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Phillips.
El Señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, creo que estas cosas no son incompatibles. Lo que está en discusión en este momento es el veto referente al pago de horas extraordinarias. En cuanto a las disposiciones que sustituye el Ejecutivo podrían ser consideradas en otro proyecto. Lo interesante en este momento es conseguir que las horas extraordinarias sean consideradas como sueldo para esos trabajadores. En consecuencia, si se quiere dar una solución real al problema pueden establecerse en' cualquier momento en otra ley los plazos propuestos en el veto sustitutivo.
Por lo tanto, como esta observación significa un retroceso, tal cual lo ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa, en relación con la aplicación de la leyes números 15.467, 15.944 y 16.386, e indiscutiblemente va en contra de los intereses de esos personales, votaremos negativamente este veto del Ejecutivo, aclarando que puede solucionarse la situación señalada en esta disposición, no en este momento, sino en el futuro, en un proyecto separado, en el cual se establezcan las ampliaciones d�� plazo que el Ejecutivo quiere colocar en este instante como alternativa.
Nada más y muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Honorable señor Escorza, terminó Su Señoría?
El señor ESCORZA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, creo que nos acercamos a la realidad de los hechos y debemos sacar una conclusión, la cual no puede ser otra que la de considerar que este proyecto no satisface el conjunto de las aspiraciones y derechos de los obreros a quienes se ha querido mejorar otorgándoles la calidad de empleados particulares. En parte esto es consecuencia del régimen de previsión y de clase que divide a los trabajadores en las categorías de obreros y de empleados, originando una serie de discriminaciones, naturalmente, en contra de los primeros.
Ahora bien, ¿cómo va a ser posible que a obreros municipales calificados, trabajadores de alto nivel por la especialización de su labor, que tenían un salario, incluyendo también las horas extraordinarias, superior al de un empleado municipal de sueldo medio, ahora al ser calificados como empleados, pasen a tener un grado con un sueldo que, según dice la disposición, "no podrá ser otro" que el sueldo base que tenían como obreros calificados? ¿Cómo va a calcularse esa remuneración? ¿Sobre la base de las horas extraordinarias que ganaban en el momento que cambiaron de categoría? ¿O de las que podrían ganar actualmente si no hubiesen cambiado de calidad? ¿Qué promedios van a sacar? ¿Dónde los van a "injertar", cuando aquí se ha dicho que con esto podría correrse el riesgo de que quedaran en mejores condiciones que un jefe municipal, siempre que éste, naturalmente, tuviera un sueldo de un nivel inferior, ya que las categorías, en el régimen en que vivimos, se miden por pesos más o pesos menos, no por otra cosa? Todo lo demás que se diga es pura música celestial. Por eso, ¿por qué no convenir en que sería mejor que el Ejecutivo volviera sobre sus pasos y enviara un veto que consultara todas estas cosas?
Algo de esto ocurrió en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuando su Dirección se vio obligada a dar a algunos de sus obreros la calidad de empleados. Entonces también hubo largas discusiones. En ciertos casos, porque la Empresa se resistía a hacerlo; en otros, porque no lo hacía de un modo satisfactorio, respetando los derechos adquiridos por los obreros especializados.
Si el Ejecutivo al retirar el artículo 6"? comprendió que perjudicaba al personal de la Salud, disposición incorporada no sé por qué entre las observaciones a este proyecto,' que trata de una materia tan distinta, ¿por qué no acogió también las peticiones en igual sentido formuladas por los obreros municipales, que están sufriendo los problemas en carne propia, pues nadie mejor que ellos sabe dónde les aprieta el zapato, dónde hay una mejoría o dónde hay un perjuicio? Esta es la verdad de las cosas. El diálogo directo de que tanto se habla no se practica. Es un diálogo sostenido por la gente de arriba. No es un diálogo en que se escuche de una manera directa y honrada a la gente de abajo, que se halla afectada por algunas leyes que tratan de aspiraciones largamente sentidas.
Por eso, como esto no mejorará el régimen previsional de que gozan actualmente, salvo, tal vez, en lo relativo a la asignación familiar a que tendrán derecho, pero no en cuanto a integrarse plenamente a su condición de empleados, aportando a la caja de previsión el sueldo que percibirán si, al ser clasificados en la categoría correspondiente, fuesen respetados los derechos de ellos, o fuesen asimilados, porque los obreros calificados constantemente están siendo objeto de promociones. Lo digo en un sentido de aumento, no porque sea partidario exactamente de la "promoción".
Si es así -lo digo como conclusión de este largo debate que la Cámara ha tenido al parecer, porque no hay otra materia de qué preocuparse en este instante- si despachamos este proyecto en esta oportunidad será un verdadero martes 13 fatal para los obreros. No soy supersticioso, pero francamente creo que despacharlo en estas condiciones sería hacerles un servicio muy discutible a los obreros calificados.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor GODOY URRUTIA.-
Con todo gusto concedo una interrupción a mi Honorable colega...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿A quién, Honorable Diputado?
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, en el fondo, lo que deseaba pedir era la postergación de esta discusión. ..
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa consulta a Su Señoría si la interrupción la ha concedido al Honorable señor Rodríguez Nadruz o al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor GODOY URRUTIA.-
Al Honorable señor Rodríguez Nadruz, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expuesto por los Honorables señores César Godoy Urrutia, Ramón Silva Ulloa y los demás colegas de los Partidos Socialista y Comunista que han hecho uso de la palabra, porque tienen razón en sus críticas a esta observación y están en la verdadera posición de beneficio para el obrero. En efecto, las modificaciones que el Ejecutivo pretende introducir no solucionan el problema de la violación de la ley por parte de las Municipalidades.
Los Diputados de la Democracia Cristiana han esgrimido el argumento de que a través de este veto se daría un plazo a los Alcaldes para que procedieran a encasillar como empleados a determinados obreros, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes N°s 15.467, 16.386 y 15.944, ya citadas.
Un Honorable colega democratacristiano decía denantes que la importancia del veto está en que faculta a los Alcaldes para modificar el escalafón, yo diría la planta, pues la única manera de poder pagar a los empleados es hacerlos figurar en la planta.
Pero yo pregunto: si algunas Municipalidades no cumplieron con las leyes vigentes, que dieron calidad de empleados a ciertos obreros que laboraban en ellas, en las actividades a que se refieren los preceptos legales aludidos, ¿qué sanción tendrían esas Corporaciones o sus Alcaldes, en el caso de aprobarse este veto, si no cumplieran tampoco con esta obligación? Estaríamos frente a un hecho al cual no se le encontraría la solución que pretende dársele. Se ha faltado al cumplimiento de una ley que es obligatoria para la parte patronal, sea ésta municipal o particular.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Lo siento, estoy haciendo uso de una interrupción; si no con mucho gusto se la habría concedido. Yo creo que con esta observación no se está solucionando problema alguno; todo lo contrario, si llega a aprobarse, va a perjudicar, como se ha sostenido, a aquellos obreros que de acuerdo a lo establecido en las leyes N°s 15.467, 15.944 y 16.386, tienen derecho a percibir por mandato de una ley. Y la ley, señor Presidente, es obligatoria. Las Municipalidades no pueden hacer excepción en esto, entregando al criterio del señor Alcalde la modificación de las plantas, así como tampoco puede quedar librado a la opinión de las Municipalidades el cumplimiento o incumplimiento de las leyes.
Luego, en mi concepto, los obreros perjudicados tienen derecho de reclamar ante la autoridad correspondiente la aplicación de esta ley que los beneficia, a través de los fallos de los Tribunales de Justicia que son los llamados a dirimir esta contienda. ..
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.-
¿ Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del segundo discurso del Honorable señor César Godoy Urrutia. A continuación está inscrito el Honorable Diputado señor Samuel Fuentes.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me concede un minuto Honorable colega?
El señor FUENTES (don Samuel).-
Le concedo un minuto al Honorable señor Rodríguez, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede continuar el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
En consecuencia, al aprobarse este veto, se está perjudicando a los obreros que obtuvieron que se les calificara como empleados de acuerdo con las leyes ya citadas. Y se les causa un daño al restársele este tiempo precioso para ellos, en el cual podrían estar gozando de todos los beneficios que las leyes conceden exclusivamente a los empleados, y que no son extensivos a los obreros.
Por último, en el artículo 39 se pretende asimilar a esos personales al artículo único aprobado por el Congreso, ya que se establece: "Artículo 39-Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 29 tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo."
Aquí se pretende establecer una disposición parecida al artículo que se veta; y, aparentemente, ello viene a demostrar que el Ejecutivo, mediante los artículos l9 y 29 del veto, tiene por finalidad dejar sin aplicación leyes vigentes. Y esto es grave. Las leyes vigentes deben ser cumplidas.
Por eso concuerdo plenamente con el proyecto aprobado por el Congreso, que es el que real y efectivamente beneficia a los obreros que obtuvieron la calificación de empleados. Por las razones expuestas, estoy en contra del veto del Ejecutivo.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, creo que cuando el Congreso Nacional aprobó este artículo único hizo un análisis consciente y preciso de la materia sobre la que se pretendía legislar.
La filosofía de la última ley de reajustes del Supremo Gobierno se basó en el derecho a incorporar en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública el pago de las horas extraordinarias. Por eso, este proyecto en su artículo único estableció el régimen que declara que en la aplicación de la ley N9 16.386 se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias, etcétera.
El Supremo Gobierno, a través de estos tres artículos y de la voz de sus parlamentarios, pretende demostrar que estas disposiciones son mucho más beneficiosas que las establecidas en el artículo único despachado por el Congreso Nacional.
Señor Presidente, la ley N° 16.386 no fijó ningún plazo para encasillar como empleados a los boreros que desempeñaban funciones profesionales en el ejercicio de sus actividades, ni para seguir haciéndolo respecto de los que en este carácter vayan incorporándose a la planta de obreros municipales. Por lo tanto, no existe razón para que el Gobierno pretenda otorgar un plazo para tales efectos y, en seguida, establecer que los Alcaldes, dentro de este plazo, deberán encasillar a los obreros, etcétera.
Considero que el artículo l9 que propone el Ejecutivo no tiene razón de ser, mucho menos el artículo 29, porque la última ley sobre reajustes de sueldos al sector público, en su artículo 146, establece lo siguiente: "Condónanse a los empleados y obreros municipales los reparos de la Contraloría que los afecten o pudieren afectarles con motivo de asignación familiar u otras remuneraciones, canceladas hasta el 31 de diciembre de 1966 y que estuvieren basados en errada aplicación de las disposiciones legales vigentes."
Agrega a continuación: "Quedarán, asimismo, liberados de toda responsabilidad los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales y Tesoreros que hubieren intervenido en tales pagos."
¿Qué objeto tiene aprobar ahora un artículo 29 que, en el hecho, establece lo mismo que este artículo 146 contenido en la última ley de reajustes de sueldos?
Por esta razón, estimo que las observaciones del Ejecutivo, comprendidas en los artículos l9 y 29 no tienen justificación ni fundamento legal, ni mucho menos social, para aplicarlas a los obreros municipales. El principio social fue considerado en la N9 16.386, dictada de acuerdo con los preceptos de las leyes N9s. 15.467 y 15.944. Por medio del artículo único del proyecto aprobado por el Congreso Nacional sólo se ha querido declarar que en la aplicación de esa ley se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias. Este es el principio que informa el artículo único de este proyecto de ley que ha sido observado por el Ejecutivo.
Creo que el análisis realizado hará meditar a nuestros Honorables colegas de la Democracia Cristiana acerca de la conveniencia de rechazar estas observaciones del Ejecutivo, por ser innecesarias e inconsecuentes con la filosofía que inspira el artículo 146 de la ley N9 16.386, cuyo texto se repite en los artículos l9 y 29 propuestos por el Ejecutivo y, con mayor razón, el artículo 29. A este respecto, ya existe una legislación vigente, contenida en el artículo 146 que acabo de leer, de la última ley de reajustes de sueldos, la cual puso término a todas estas situaciones engorrosas que existían en las Municipalidades y que afectaban a Alcaldes, Regidores, funcionarios y Tesoreros. Es lo mismo que se pretende establecer nuevamente en este artículo 29 propuestos por el Ejecutivo, el cual, lamentablemente, siguiendo su costumbre, ha agregado al proyecto, mediante un veto aditivo, un sinnúmero de artículos nuevos, algunos beneficiosos, otros, perjudiciales. Creo que «1 acuerdo para rechazar estas observaciones del Ejecutivo debe ser unánime.
Nada más.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo y las observaciones del Ejecutivo vienen a poner de relieve las dificultades que hay para aplicar algunas leyes que benefician a los trabajadores.
El señor Presidente debe recordar que en la Comisión de Trabajo y Legislación Social hay un proyecto que beneficia a todos los obreros, profesionales y técnicos metalúrgicos beneficio que no pudo convertirse en ley en su oportunidad, pues hubo que desglosar la disposición correspondiente del proyecto en el que figuraba. Se consideró, en primer lugar, al personal de choferes, luego, al de dragas y palas mecánicas, y, finalmente, a los torneros, ma- triceros, electricistas y mecánicos, en iniciativas que fueron siendo leyes una a una. Sin embargo, aún quedan pendientes las correspondientes a soldadores, caldereros y fundidores, que harían justicia a todo este personal metalúrgico, que tiene que comprar herramientas, que debe afrontar responsabilidades y contar con estudios técnicos.
Ha costado muchas luchas hacer cumplir cada una de estas leyes. En consecuencia, no solamente afirmamos esto en relación con las Municipalidades, sino también con las empresas privadas, que no han querido aplicar leyes de esta naturaleza. Pero como las leyes han sido claras, los Tribunales y la Dirección General del Trabajo le han dado la razón a este grupo de trabajadores y le han hecho justicia.
Cuando se promulgó la ley que favorecía a los mecánicos, surgieron dificultades en algunas reparticiones semifiscales, entre otras en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, según dijo el Honorable señor Godoy Urrutia, e incluso en la Empresa de Agua Potable de Santiago, que solucionó su problema creando un escalafón para incorporar a estos trabajadores; pero nos encontramos con que en algunas Municipalidades, no en todas, todavía hay personales de mecánicos a los cuales no se les ha hecho justicia con la ley a que me vengo refiriendo.
Es necesario que las leyes se vayan aplicando a medida que sean despachadas y no sean distorsionadas, como sucede con una ley promulgada recientemente, cuyo texto tengo en mi mano y que favorece a los campesinos. En este ejemplar aparece la fotografía del Presidente de la República firmando la ley y la declaración, tanto del Primer Mandatario como del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, de que ella será aplicada de inmediato. Pero ahora, cuando se va a aplicar, se les dice a los Inspectores y a los funcionarios del Trabajo que no lo hagan, porque esta ley, ha sufrido una modificación en la reglamentación.
Por otra parte, debo hacer presente que el personal de mecánicos, torneros, matriceros, etcétera, que trabajan sobre- tiempo y que están a contrata ganan mucho más. Lo único que obtendrán con esta legislación es una asignación familiar más alta y cuando jubilen no lo harán por el Servicio de Seguro Social, de manera que este beneficio será más alto que para el resto de los trabajadores.
Los colegas democratacristianos, que son dirigentes gremiales, conocen esta situación. Por lo tanto, de la discusión sostenida esta tarde y de las habidas en la Comisión de Trabajo y Legislación Social, se desprende que lo que hay que hacer es aplicar, lisa y llanamente, las leyes que favorezcan a los trabajadores, y no distorsionarlas; proceder en otra forma' significa vulnerar las iniciativas despachadas por el Congreso. De ahí que nosotros ratifiquemos la posición planteada por nuestro colega señor Acevedo, porque ésta corresponde a la iniciativa que fue despachada. Aún más, debo decirles a los colegas que ante3, cuando se discutían proyectos que favorecían a los trabaj adres y la Democracia Cristiana no era Gobierno, daba sus votos favorables, pero ahora, cuando su posición es otra, han quedado rezagadas en las Comisiones algunas iniciativas en este sentido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MELO.-
El Honorable señor Escorza no puede negar que hay un proyecto que favorece a los soldadores y otro que beneficia al resto del personal de las industrias metalúrgicas, cuyo despacho se encuentra pendiente.
Recuerdo que en el período parlamentario anterior varios Diputados de la Democracia Cristiana corrían de Comisión en Comisión para obtener el despacho de proyectos que favorecían a los trabajadores o a las Municipalidades. Uno de los colegas que más se afanaba en este sentido era el actual Presidente de esta Honorable Cámara, señor Alfredo Lorca. No había Comisión a la que no asistía.
El señor CLAVEL.-
¿ Cuándo era eso?
El señor MELO.-
Estos Diputados debieran ser consecuentes con esa actitud rechazando el plazo de 60 días propuesto por el Ejecutivo para que las Municipalidades otorguen la calidad de empleados a los obreros municipales. Así como se hizo justicia a los matriceros, fresadores, choferes y electricistas, debe hacérseles también a los mecánicos.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, quiero insistir en la proposición formulada por el Honorable colega señor Godoy Urrutia, en el sentido de que se postergue la discusión de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto hasta la próxima semana, con el objeto de poder revisar su texto y efectuar algunas diligencias para atender las peticiones de los obreros.
Como constitucionalmente no es obligatorio tratar este veto con el asentimiento unánime de la Sala, solicito del señor Presidente se sirva recabar el acuerdo de la Honorable Cámara para continuar tratándolo la próxima semana.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para proceder...
El señor LAVANDERO.-
¿Me concede una interrupción, Honorable señor Acevedo?
El señor ACEVEDO.-
Con todo gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Honorable señor Acevedo la interrupción que me ha concedido.
Quiero referirme a una observación formulada por el Honorable señor Rodríguez Nadruz...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? La Mesa ha entendido que Su Señoría ha solicitado la interrupción para referirse a la proposición del Honorable señor Acevedo.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, he pedido esta interrupción por una razón bien precisa. Le rogaría no interpretar mis palabras.-
El señor CLAVEL.-
Tiene razón.
El señor LAVANDERO.-
El Honorable señor Rodríguez Nadruz manifestó que en el veto del Ejecutivo a este proyecto no había ninguna disposición que sancionara aquellos Alcaldes que no han cumplido con lo dispuesto en las leyes N9s. 15.467, 15.944 y 16.386.
Quiero señalar que no estoy en contra de lo sostenido por el Honorable señor Rodríguez Nadruz, pero tampoco podría dejar de advertirle que si estos Alcaldes dejaron sin cumplir la ley lo hicieron con un propósito bien claro: no quisieron disminuir las remuneraciones de los obreros municipales, por que en su carácter de tales percibirían mucho más por efecto del pago de las horas extraordinarias que si hubieran pasado de inmediato en esas condiciones, a la planta de empleados.
De modo que si se dejaron de cumplir estas leyes fue, precisamente para favorecer a los trabajadores. La crítica que hace el Honorable señor Rodríguez Nadruz, por esta circunstancia, en realidad, está ajustada a derecho, pero el Honorable Diputado tiene que convenir también en que los Alcaldes actúan con cierta sensibilidad social con la aplicación de esas disposiciones habrían perjudicado a los obreros. Por eso, no quisieron aceptar este predicamento indicado por la Contraloría General de la República. De ahí surge el problema. En las actuales circunstancias estos Alcaldes no van a dejar, en ningún caso, de cumplir la ley, porque, ahora, de acuerdo con el artículo 39, los trabajadores podrán percibir el pago de las horas extraordinarias. En consecuencia, la objeción que ellos le hacían, queda reparada con este artículo. En esta forma, los obreros que pasan a tener la calidad de empleado podrán percibir el total de sus remuneraciones.
El Honorable señor Samuel Fuentes en sus observaciones ha confundido, lamentablemente, no sé si por olvido de los hechos, algo importante: una cosa es el sueldo imponible y otra es la remuneración. Mezcla estas dos acepciones, y evidentemente las confunde para conseguir el propósito de sus planteamientos. En cuanto a la tercera observación...
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo recuperar mi derecho.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Lavandero, el Honorable señor Acevedo desea recuperar su derecho.
El señor ACEVEDO.-
Si me excusa...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable Diputado, ¿desea o no recuperar su derecho?
El señor ACEVEDO.-
Deseo recuperarlo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente,...
El señor LAVANDERO.-
En todo caso, agradezco la gentileza del Honorable colega, por haberme concedido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Queda con la palabra, el Honorable señor Acevedo, a quien restan 5 minutos del tiempo de su segundo discurso.
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