. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "INCORPORACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS OBREROS MUNICIPALES PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA LEY N\u00B0 16.386. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. OFICIOS"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . " 6.- INCORPORACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS OBREROS MUNICIPALES PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA LEY N\u00B0 16.386. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. OFICIOS \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n En el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto que declara que, en la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00B0 16.386, los pagos correspondientes a horas extraordinarias se considerar\u00E1n parte de las remuneraciones de los obreros municipales. \n\n Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el bolet\u00EDn N\u00B0 10.660-0, son las siguientes: \nSustituir el art\u00EDculo \u00FAnico por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deber\u00E1 hacerse dentro del plazo de sesenta d\u00EDas contados desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, considerando para esos efectos las escalas de sueldos vigentes. \nLos Alcaldes deber\u00E1n, dentro del plazo se\u00F1alado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual ser\u00E1 suficiente la dictaci\u00F3n del decreto respectivo. Dicho encasillamiento se har\u00E1 a contar de la fecha de la dictaci\u00F3n del mencionado decreto. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dejar\u00E1 sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores, Tesorero y Secretarios de Alcald\u00EDa por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Los obreros municipales, que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes . 15.467, 15.944, 16.386 y el art\u00EDculo 29, tendr\u00E1n derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del C\u00F3digo del Trabajo.\" \nAgregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo 4\u00B0.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase de todo derecho de internaci\u00F3n, tasa, almacenaje y de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por decreto de Hacienda N\u00B0 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, del impuesto de desembarque establecido en el art\u00EDculo 131 de la ley N9 13.305, de la tasa de despacho establecida en el art\u00EDculo 190 de la ley n\u00FAmero 16.464 y, en general, de todos los grav\u00E1menes que se perciben por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a cien unidades recolectoras de basura, marca Pak-Mor International, compuestas de tolva recolectora marca Pak-Mor, rectangular, modelo LRA 1315 de 13 yardas c\u00FAbicas de capacidad; cargu\u00EDo trasero; descarga por medio de placa sin volteo de la tolva; accionamiento hidr\u00E1ulico y montadas sobre chasis International modelo 1890 de 9.500 kilos de carga total admisible; con motor a gasolina; modelo BD 308 de 6 cilindros; 150 caballos de fuerza, frenos de aire Bendix-Westinghouse; neum\u00E1ticos 10x20; card\u00E1n reforzado; embrague reforzado ; resortes delanteros y traseros reforzados; radiador tropical, incluyendo signos direccionales delanteros y traseros; espejos gigantes a ambos costados y rueda completa de repuesta con neum\u00E1tico, y destinados al servicio de recolecci\u00F3n de basura de la I. Municipalidad de Santiago. \nNo regir\u00E1n respecto a las cien unidades a que se refiere el inciso anterior, las prohibiciones, limitaciones, dep\u00F3sitos y dem\u00E1s condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes. \nSi dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contados desde la fecha de la presente ley, las mercader\u00EDas a que se refiere el presente art\u00EDculo fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diera un destino distinto que el espec\u00EDfico, deber\u00E1n enterarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y dem\u00E1s grav\u00E1menes del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, siendo adem\u00E1s aplicables las sanciones a que se refieren los art\u00EDculos 39 y 179 de la Ordenanza General de Aduanas.\" \nAgregar los siguientes art\u00EDculos nuevos : \n\"Art\u00EDculo 6\u00B0.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 17 de la ley N\u00B0 16.617, a contar de la fecha de vigencia de dicho art\u00EDculo, por el siguiente: \nArt\u00EDculo 17.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 14 de la presente ley, para los efectos de aplicar el recargo del 50% a que se refiere el inciso cuarto del art\u00EDculo 79 del D.F.L. n\u00FAmero 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional- de Salud no afecto a la ley N9 15.076, se considerar\u00E1 como sueldo base para el per\u00EDodo comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril, inclusive, de 1967, el sueldo base de que gozaba dicho personal al 31 de diciembre de 1966, m\u00E1s la suma adicional a que'se refiere el art\u00EDculo 29 de la ley N9 16.464, reajustadas ambas cantidades en un 20%. A contar del l9 de mayo de 1967 se entender\u00E1 como sueldo base del mencionado personal, el establecido en las escalas de categor\u00EDas y grados contemplados en el art\u00EDculo 14 de la presente ley. \nDurante el per\u00EDodo comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril de 1967, se entender\u00E1 como remuneraci\u00F3n imponible del personal a que se refiere este art\u00EDculo, para el c\u00E1lculo del valor hora por trabajos extraordinarios, diurnos o nocturnos, y en d\u00EDas domingos y festivos, y para el c\u00E1lculo de los vi\u00E1ticos, de la asignaci\u00F3n por cambio de residencia, del beneficio del desahucio, y de la imposici\u00F3n al fondo de seguro social, la remuneraci\u00F3n imponible de que gozaba este personal al 31 de diciembre de 1966, aumentada en un 20%. A contar desde el l9 de mayo de 1967, se entender\u00E1 como remuneraci\u00F3n imponible del mismo personal la asignada a las categor\u00EDas o grados en las escalas establecidas en el art\u00EDculo 14, m\u00E1s el beneficio correspondiente a los art\u00EDculos 59 y 60 del D.F.L. N\u00B0 338, de 1960, que perciba el funcionario y las diferencias pagadas por planillas suplementarias provenientes de la aplicaci\u00F3n de las leyes 13.305, 14.904 y 15.575. \nEn consecuencia, continuar\u00E1 rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud el art\u00EDculo 89 de la ley 16.605. \nPara la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 35 de la ley N9 15.021 durante el per\u00EDodo comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril de 1967, se considerar\u00E1 como sueldo del cargo, la remuneraci\u00F3n imponible definida para dicho per\u00EDodo en el inciso anterior, excluido el beneficio correspondiente a los art\u00EDculos 59 y 60 del D.F.L. n\u00FAmero 338, de 1960.\" \n\"Art\u00EDculo 7\u00B0.- Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 16 de la ley N9 16.617, por el siguiente: \n\"Conc\u00E9dese, por el a\u00F1o 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepci\u00F3n del personal regido por la ley N9 15.076, del sujeto a tarifado gr\u00E1fico, del personal de empleados particulares y de los obreros agr\u00EDcolas, una bonificaci\u00F3n de E9 350, que se devengar\u00E1 y pagar\u00E1 en las fechas y montos que se indican: \n \nBONIFICACION. \n \nAgregar el siguiente: \"Art\u00EDculo 8\u00B0.- Interc\u00E1lase, en el art\u00EDculo 28 de la ley N9 16.617, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Instituto Pedag\u00F3gico T\u00E9cnico\", lo siguiente;\" y en el Grado de Oficios de las Escuelas\". Agregar el siguiente: \"Art\u00EDculo 9\u00B0.- Introd\u00FAcese la siguiente modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 35, inciso quinto, ley N\u00B0 16.605: \nInterc\u00E1lase a continuaci\u00F3n de la segunda palabra \"Educaci\u00F3n\", lo siguiente: \"y resoluciones correspondientes a devoluci\u00F3n de impuestos, sanciones, costas y otras devoluciones,\". \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n la primera observaci\u00F3n del Ejecutivo, que consiste en sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico por otros. \n \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Godoy. \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, esta primera observaci\u00F3n del Ejecutivo tiende, efectivamente, a regularizar la situaci\u00F3n creada a los obreros municipales que adquirieron la categor\u00EDa de empleados en virtud de disposiciones contenidas en las leyes que enumera este proyecto. \nAl producirse el cambio de obrero a empleado, ellos resultaron perjudicados en sus intereses por cuanto, al no comput\u00E1rseles el pago de horas extraordinarias que recib\u00EDan en calidad de obreros, su sueldo aparec\u00EDa inferior al primitivo. Como la ley no podr\u00EDa perjudicarlos, ha sido necesario dictar disposiciones aclaratorias para que se reconozca el pago de las horas extraordinarias. \nNosotros hemos apoyado estas disposiciones contenidas en un art\u00EDculo \u00FAnico, porque, efectivamente, antes de dictarse las \u00FAltimas leyes que incorporaron en la categor\u00EDa de empleado a otros obreros municipales, ellos percib\u00EDan el pago regular de las horas extras conforme a lo dispuesto en el C\u00F3digo del Trabajo, pero despu\u00E9s, al convertirse en empleados, no pudieron recibirlo, lo que los puso en una situaci\u00F3n desmedrada que trata de corregir este proyecto de ley. \nHa habido resistencia en muchas Municipalidades para aplicar diversas leyes que dan categor\u00EDa de empleados a los obreros como en el caso de los choferes. Existe resistencia, como digo, a cumplir lo que la ley categ\u00F3ricamente dispone al respecto. Nosotros creemos que, por extensi\u00F3n, estos art\u00EDculos deben normalizar la situaci\u00F3n de aquellos obreros a quienes todav\u00EDa los Municipios no les han aplicado las leyes a que se refiere este proyecto. \nComo se consulta un plazo para que se proceda al cumplimiento de la ley, estimamos que durante este lapso debe corregirse totalmente la situaci\u00F3n creada a aquellos obreros municipales que, debiendo cambiar de categor\u00EDa, hasta ahora permanecen como obreros. \nEste proyecto pone a cubierto de cualquier reparo a los Alcaldes que den cumplimiento a estas leyes, de modo que desde ahora no habr\u00E1 excusa para postergar por m\u00E1s tiempo la aplicaci\u00F3n, en todas sus partes y, en todo el pa\u00EDs, de lo que dispone el veto que en estos momentos estamos discutiendo. \nEso es todo. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra, el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa; y, a continuaci\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto despachado por el Congreso Nacional sobre la aplicaci\u00F3n de la ley N9 16.386, a las que ya se ha referido el Honorable se\u00F1or Godoy Urrutia, tienden a aclarar el cumplimiento de esta ley. Pero, adem\u00E1s, hay algunos problemas derivados de la aplicaci\u00F3n de las leyes n\u00FAmeros 15.467 y 15.944. Esta \u00FAltima otorg\u00F3 la calidad de empleado particular a todos los trabajadores que laboran en el campo de la actividad el\u00E9ctrica.. La ley N9 15.467 se la concedi\u00F3 igualmente a los torneros, matriceros y fresadores; y la ley n\u00FAmero 16.386, a los mec\u00E1nicos. \nA juicio del Diputado que habla, no debi\u00F3 haberse presentado ning\u00FAn problema en relaci\u00F3n con la ley N9 16.386, porque es sumamente claro el inciso final de su art\u00EDculo \u00FAnico, que dice: \"La aplicaci\u00F3n de la presente ley no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regal\u00EDas, o a\u00F1os de servicios,\", etc\u00E9tera. O sea, todos estos proyectos, de los cuales tengo el honor de ser autor, tendieron a beneficiar con un sistema previsiona.1 m\u00E1s justo a los trabajadores que desempe\u00F1an este tipo de actividades. \nEste no es el \u00FAnico problema que se presenta en la aplicaci\u00F3n de estas leyes por algunos organismos. Va a quedar resuelta la situaci\u00F3n de los obreros de las Municipalidades del pa\u00EDs, pero id\u00E9ntico problema tienen los que trabajan en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, donde el sobretiempo, que es en el hecho una porte importante de la remuneraci\u00F3n, no ha sido considerado para fijar los sueldos de aquellos obreros que han sido promovidos a la calidad de empleados por las leyes indicadas. \nEn estas condiciones, queremos que se dirija un oficio al se\u00F1or Ministro *del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, con el objeto de que determine la forma c\u00F3mo deben aplicar esta ley los diferentes organismos y un oficio al se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n para que informe a la Honorable C\u00E1mara c\u00F3mo la Empresa de Transportes Colectivos del Estado est\u00E1 cumpliendo las leyes n\u00FAmeros 15.467, 15.944 y 16.386. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para enviar los oficios pedidos por el Honorable se\u00F1or Ram\u00F3n Silva Ulloa, tanto al se\u00F1or Ministro del Trabajo como al se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa. \nAcordado. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como manifest\u00F3 el Honorable colega se\u00F1or C\u00E9sar Godoy, la aplicaci\u00F3n de la ley N9 16.386 ha presentado dificultades en las Municipalidades, en el caso espec\u00EDfico de dar la categor\u00EDa jur\u00EDdica de empleado a quienes se desempe\u00F1an como mec\u00E1nicos en los talleres de las corporaciones edilicias. \nLa dificultad de los obreros municipales en general, y muy en especial de los mec\u00E1nicos, est\u00E1 en que sus remuneraciones se fijan sobre la base de la renta ordinaria, vale decir, de la renta base m\u00E1s las horas extraordinarias. El art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por el Congreso Nacional tiende, precisamente, a obviar el problema legal en que dicen encontrarse las Municipalidades. De modo que el veto del Ejecutivo, que sustituye la disposici\u00F3n aprobada por el Parlamento por una serie de art\u00EDculos no resuelve el problema de los mec\u00E1nicos municipales. Eso es en el hecho. \nEl veto del Ejecutivo priva de beneficios a los mec\u00E1nicos municipales; impide que \u00E9stos contin\u00FAen percibiendo, por lo menos, la renta que hasta aqu\u00ED han estado ganando. El veto del Ejecutivo es total y absolutamente contrario a los intereses econ\u00F3micos de quienes se desempe\u00F1an como mec\u00E1nicas en las Municipalidades. Tanto es as\u00ED que los interesados, durante la discusi\u00F3n de este proyecto de ley, trataron de obtener el apoyo de todos los sectores pol\u00EDticos con el objeto de no fracasar en su tentativa de buscar una disposici\u00F3n legal que permitiera la aplicabilidad de la ley N9 16.386 con todos sus beneficios. No deseaban que resultara para ellos un fen\u00F3meno legal, como ocurrir\u00EDa en caso de aprobarse este veto del Ejecutivo, que es totalmente contrario a sus intereses, y consultaron a los diversos partidos pol\u00EDticos, entre ellos, naturalmente, al Dem\u00F3crata Cristiano. \nTengo en mi poder la carta respuesta del Partido Dem\u00F3crata Cristiano, firmada por su Secretario, don Julio Montt, por medio de la cual \u00E9ste acepta la redacci\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico despachado por el Congreso. \nPor lo tanto, si los Honorables colegas democratacristianos son consecuentes con lo que resolvi\u00F3 su directiva nacional y con lo que el colega Julio Montt, Secretario Nacional, hizo presente en representaci\u00F3n de ella, en esta oportunidad ellos deber\u00EDan, lisa y llanamente, rechazar el veto del Ejecutivo, puesto que en dicha carta se dice que, consultado el Departamento Nacional de Municipalidades del partido, \u00E9ste inform\u00F3 favorablemente el proyecto en ese instante en discusi\u00F3n. \nDe ser as\u00ED, los mec\u00E1nicos de las Municipalidades, al ser clasificados jur\u00EDdicamente como empleados, no correr\u00EDan el riesgo de sufrir una rebaja considerable en sus rentas. Aqu\u00E9llos que en este momento ganan aproximadamente 800 escudos quedar\u00EDan, de aprobarse el veto, con una renta no superior a los 375 escudos, es decir, el sueldo vital y un poco m\u00E1s. \nBasados en estos antecedentes, los Diputados comunistas hemos adoptado la decisi\u00F3n que ha manifestado el Honorable se\u00F1or Godoy Urrutia, en el sentido de votar en contra del veto del Ejecutivo. \nEso es todo. \n \n \n \nEl se\u00F1or GUAJARDO (don Ernesto).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GUAJARDO (don Ernesto). \n \n \nSe\u00F1or Presidente, tal como se acaba de manifestar, el veto al art\u00EDculo \u00FAnico no beneficia al personal municipal. A los antecedentes que han expuesto los Honorables se\u00F1ores Silva Ulloa y Acevedo, debemos agregar que los mec\u00E1nicos que trabajan en las maestranzas municipales tienen sus ascensos limitados, pues \u00E9stos no pueden llegar m\u00E1s all\u00E1 de un grado 5 \u00F3 6. Y como por razones que es innecesario se\u00F1alar en este instante no pueden llegar a ser jefes municipales, se infiere que el veto del Ejecutivo a este art\u00EDculo \u00FAnico perjudica, en general, a todos los obreros que trabajan en las Municipalidades. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Pido la palabra: \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en verdad, a m\u00ED me extra\u00F1an las opiniones reci\u00E9n vertidas por los se\u00F1ores Guajardo y Acevedo. Yo respeto profundamente las opiniones contrarias, lo que no quiere decir que est\u00E9 de acuerdo con los errores en que puedan incurrir, lo que de ninguna manera implica una falta de respeto hacia esas personas. Pero aqu\u00ED se est\u00E1 incurriendo en errores de hecho y de derecho, a la luz de lo que ha expuesto el Honorable se\u00F1or Acevedo y lo que acaba de puntualizar el Honorable se\u00F1or Guajardo. \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata, se\u00F1or Presidente? Los Honorables colegas han manifestado su opini\u00F3n en el sentido de votar en contra del veto del Ejecutivo, porque \u00E9ste perjudicar\u00EDa, a juicio de ellos, a los obreros municipales. La verdad es que, si se estudiara el texto con m\u00E1s detenimiento, llegar\u00EDan los colegas a una conclusi\u00F3n absolutamente diversa de la que han expresado. \nLas leyes N\u00B0s 15.467, 15.944 y 16.386 otorgaron a determinados sectores de obreros de diversas Municipalidades, el beneficio de su paso, en el r\u00E9gimen previsional, de la calidad de obreros a la de empleados. \u00BFQu\u00E9 ha sucedido? Que muchas Municipalidades no pudieron encasillar a los obreros en los grados que les correspond\u00EDa ocupar en la escala de sueldos de los empleados. \u00BFPor qu\u00E9 raz\u00F3n? La raz\u00F3n es muy clara: las Municipalidades no han podido dar cumplimiento a esta disposici\u00F3n, porque los obreros a quienes se pretend\u00EDa beneficiar con esas leyes habr\u00EDan sufrido, en el caso de aplic\u00E1rseles, un detrimento notable en sus ingresos, en sus remuneraciones totales, ya que ellos, adem\u00E1s de recibir un salario base por el cargo que tienen, tambi\u00E9n reciben remuneraciones adicionales por concepto de pago de horas extraordinarias, emolumentos adicionales que llegaban a ser, incluso, muy superiores al salario m\u00EDnimo. \nSi acaso se hubiesen aplicado esas leyes, habr\u00EDa sucedido que los obreros, por el hecho de pasar a ser empleados, habr\u00EDan tenido una baja notable en sus remuneraciones, ya que efectivamente estaban trabajando horas extraordinarias, raz\u00F3n por la cual sus salarios, a veces, se duplicaban o triplicaban; como el sueldo que les corresponder\u00EDa en la planta de empleados era inferior a estas remuneraciones totales, la aplicaci\u00F3n de tales leyes irrogar\u00EDa yn perjuicio econ\u00F3mico notable a los obreros. \nDesde otro punto de vista, el r\u00E9gimen de horas extraordinarias, tal como est\u00E1 actualmente dispuesto por el C\u00F3digo del Trabajo, no es aplicable a los empleados. De tal manera que no podr\u00EDa tampoco haberse hecho la combinaci\u00F3n de que pasaran a empleados y seguir con el r\u00E9gimen de horas extraordinarias, porque eso es contrario a lo que en esta materia dispone el C\u00F3digo mencionado. \nDe aqu\u00ED que el Ejecutivo ha tenido en vista este inter\u00E9s econ\u00F3mico directo, real, concreto y efectivo de los obreros municipales y ha propuesto, en sustituci\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico, estos tres art\u00EDculos a que nos estamos refiriendo, mediante los cuales se salva la situaci\u00F3n. En efecto, el art\u00EDculo l9 dispone que aquellas Municipalidades que no hubieren otorgado la calidad de empleados a los obreros que benefician las leyes mencionadas, deber\u00E1n hacerlo dentro del plazo, muy breve, de sesenta d\u00EDas, que fija la propia disposici\u00F3n, contados desde la publicaci\u00F3n de la ley, considerando para estos efectos las escalas de sueldos vigentes. \nEn el inciso segundo del art\u00EDculo l9, se impone a los Alcaldes la obligaci\u00F3n de que deber\u00E1n, dentro del plazo se\u00F1alado, \"encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual ser\u00E1 suficiente la dictaci\u00F3n del decreto respectivo\", es decir, de un decreto alcaldicio. \nEl art\u00EDculo l9 termina expresando que este \"encasillamiento se har\u00E1 a contar de la fecha de la dictaci\u00F3n del mencionado decreto.\" De modo que queda entregado al trabajo, a la diligencia del Alcalde, el cumplimiento de este beneficio para el trabajador. \nEn seguida, el art\u00EDculo 29 dispone que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dejar\u00E1 sin efecto los reparos que ha estado formulando a diversos Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcald\u00EDa por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386. As\u00ED se elimina el impedimento administrativo que hac\u00EDa imposible el cumplimiento de este beneficio, como es el traspaso del r\u00E9gimen previsional de los obreros municipales al r\u00E9gimen de empleados. \nFinalmente, el art\u00EDculo 31? dispone que los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes mencionadas \"tendr\u00E1n derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del C\u00F3digo del Trabajo\". Es decir, se ha modificado una disposici\u00F3n, y gracias a ello no se produce al perjuicio econ\u00F3mico que se ocasionar\u00EDa a los obreros municipales al no aprobarse este veto. \nPor las razones se\u00F1aladas, creemos que el Ejecutivo ha tenido muy buen criterio al plantear este veto sustitutivo; no se ha tenido en vista otro objetivo que el beneficio real, de hecho y no de palabra, para aquellos obreros que leg\u00EDtimamente est\u00E1n aspirando a ser empleados, pero que, al mismo tiempo, no por eso est\u00E1n dispuestos a perder las remuneraciones que necesitan para subvenir a las necesidades de sus familias. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable colega? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Esas son las razones que tuvo en vista el Ejecutivo, y en ellas fundamos nuestros motivos para aprobar el veto en debate. \nEl Honorable colega se\u00F1or Clavel me ha solicitado una interrupci\u00F3n, la que concedo con mucho gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Clavel. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, estoy de acuerdo en parte con lo manifestado por el Honorable colega se\u00F1or Valenzuela Valderrama, don H\u00E9ctor; pero el fondo del problema es que el Congreso quiso que las horas extraordinarias a que tienen derecho los empleados y los obreros municipales formaran parte de las remuneraciones que perciben. \u00BFCon qu\u00E9 objeto, se\u00F1or Presidente? Con el fin de que dichas horas extraordinarias, cuyo pago perciben, fueran computables para los efectos previsionales. Ese fue el fondo del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. \n\u00BFQu\u00E9 expresa el Ejecutivo sobre esto en su veto? Dice en su art\u00EDculo 3||AMPERSAND||quot;?: \"Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad concias leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el art\u00EDculo 29, tendr\u00E1n derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del C\u00F3digo del Trabajo\". \nPero hay un distingo muy grande entre el proyecto aprobado por el Congreso y el veto del Ejecutivo: seg\u00FAn \u00E9ste, la parte que perciben por concepto de horas extraordinarias no formar\u00E1 parte del sueldo. En consecuencia, los empleados y obreros van a salir perjudicados cuando ellos presenten sus expedientes de jubilaci\u00F3n. Esto es precisamente lo que quiso salvar el Congreso, al darle a este personal de las Municipalidades el derecho a que todas las remuneraciones que perciben sean imponibles en las cajas de previsi\u00F3n. \nAhora bien, el Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama manifestaba que con el veto se hac\u00EDa posible que los empleados tuvieran derecho a percibir horas extraordinarias, ya que antes lo ten\u00EDan solamente los obreros. No s\u00E9 si estoy equivocado, es decir, si el Honorable se\u00F1or Valenzuela tiene raz\u00F3n. Pero creo que el C\u00F3digo del Trabajo... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? \nHa terminado el tiempo correspondiente al primer discurso del Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama. \nPuede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa en el tiempo del segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Voy a terminar inmediatamente. \nCreo que el C\u00F3digo del Trabajo autoriza pagar horas extraordinarias tanto a obreros como a empleados. No s\u00E9 si estar\u00E9 incurriendo en un error al hacer esta afirmaci\u00F3n, pero dicho C\u00F3digo no hace distingos en el sentido de que se les pague a unos y a otros no. En consecuencia, creo que el veto perjudica directamente a los empleados y obreros municipales, porque las horas extraordinarias no les ser\u00E1n computadas para los efectos de su previsi\u00F3n. \nNada m\u00E1s y muchas gracias, Honorable se\u00F1or Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama, don H\u00E9ctor. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, he concedido una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la explicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama ha sido bastante clara en la diversificaci\u00F3n de los tres aspectos que envuelve este veto, de tal modo que nadie puede objetar la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico en los t\u00E9rminos que propone el Ejecutivo. \nEn primer lugar, muchas Municipalidades, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama, para evitar disminuirles las remuneraciones, no encasillaron a sus obreros en las plantas de empleados, puesto que no pod\u00EDan incorporarles a su nuevo sueldo el pago de las horas extraordinarias que estaban percibiendo en calidad de obreros. \nPues bien, en virtud del art\u00EDculo l9 propuesto en el veto, ahora podr\u00E1n pasar a la planta de empleados de la respectiva Municipalidad, todos aquellos obreros que mantienen su calidad de tales, ya que no fueron encasillados por la raz\u00F3n de \u00EDndole econ\u00F3mica que acabo de se\u00F1alar y que se puede observar en muchos Municipios del pa\u00EDs. \nEl art\u00EDculo 29 del veto sustitutivo deja sin efecto los reparos de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica que afectan a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcald\u00EDa, por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a sus obreros, pas\u00E1ndolos a la planta respectiva, raz\u00F3n por la cual a estos funcionarios se les han producido problemas internos bastante delicados. \nEl art\u00EDculo 39 tiene por objeto, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama, permitir que los obreros que pasen a la planta de empleados puedan percibir el pago de las horas extraordinarias. Este aspecto del veto ha merecido observaciones. \nEn realidad, creo que absolutamente todos los se\u00F1ores Diputados est\u00E1n de acuerdo en la aprobaci\u00F3n de los art\u00EDculos l9 y 29. El Honorable se\u00F1or Clavel objet\u00F3 el art\u00EDculo 39, al se\u00F1alar que el beneficio de las horas extraordinarias que antes percib\u00EDan los empleados y los obreros municipales debiera incorpor\u00E1rseles en sus sueldos de empleadas como renta imponible para los efectos de la jubilaci\u00F3n. \u00BFQu\u00E9 objeciones presenta esta proposici\u00F3n? Se le pueden formular dos reparos. El primero, a mi juicio, el m\u00E1s serio, es que los propios empleados de las Municipalidades reclamaron -algunos de ellos son jefes de Departamentos- porque al incorporarse el pago de las horas extraordinarias a su sueldo imponible, algunos obreros quedaban con una remuneraci\u00F3n superior a la de los jefes de los empleados en las respectivas Municipalidades, con lo cual pr\u00E1cticamente se romp\u00EDa la jerarqu\u00EDa dentro de esas corporaciones. Este es un aspecto. \nEn otro aspecto, muchas Municipalidades no tendr\u00EDan recursos para hacer efectivo este beneficio, y, por \u00FAltimo, en un tercer aspecto, esto fue definido, en forma clara y categ\u00F3rica, en la \u00FAltima ley de reajustes, que establece que las horas extraordinarias no son imponibles; y no lo han sido nunca. Por consiguiente, con ello tambi\u00E9n se hac\u00EDa una excepci\u00F3n al sistema general vigente para el presente a\u00F1o, de manera que se distorsionaban, desde este punto de vista, las remuneraciones dentro del sector de los empleados municipales. \nPor estas razones, con los dos primeros art\u00EDculos que introduce este veto se produce el efecto administrativo de permitir que estos obreros pasen a tener la calidad de empleados; y con el tercero, de que puedan percibir el pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y no pierdan la posibilidad de obtener una mayor remuneraci\u00F3n. \nPor eso, vamos a votar en forma favorable este veto del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa me hab\u00EDa solicitado una interrupci\u00F3n. Se la concedo, con mucho gusto. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que, en el debate de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto, hay una confusi\u00F3n. La verdad es que no me explico los argumentos en derecho que han dado algunos Honorables colegas.. \nLa ley N9 15.467 fue publicada el 14 de enero de 1964; la N9 15.944, el 12 de diciembre de ese mismo a\u00F1o; y la \u00D19 16.386, el 10 de diciembre de 1965. Es decir, son tres leyes promulgadas hace ya casi dos a\u00F1os. \n\u00BFQu\u00E9 es lo que establece la observaci\u00F3n del Ejecutivo del art\u00EDculo l9? Que para las Municipalidades no existe la fecha de publicaci\u00F3n de la ley, sino que van a tener un nuevo plazo de 60 d\u00EDas, con el objeto de que dicten \u00BBun decreto municipal, encasillando a este personal; de modo que, a partir de esa fecha, estos obreros podr\u00E1n gozar de los derechos de empleado que se les hab\u00EDa otorgado, en las oportunidades que he se\u00F1alado, por las leyes N9s 15.467, 15.944 y 16.386. De tal manera que este derecho que este derecho que se les concede es, pr\u00E1cticamente, un despojo que se comete con el personal municipal... \n \nEl se\u00F1or ROSALES.- \n \n \u00A1Exacto! \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Y la situaci\u00F3n no es tan clara. \nEn seguida, todos estos textos legales establecen, algunos, en su art\u00EDculo \u00FAnico, y otros, en distintas disposiciones, que la aplicaci\u00F3n de la presente ley no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones. Es decir, se consagr\u00F3, desde el momento de la promulgaci\u00F3n de la ley, el derecho del personal a no ser perjudicado. Adem\u00E1s, si revisamos la historia fidedigna de la ley, lo que yo vengo sosteniendo se confirma ampliamente. \nPor consiguiente, lo que pretendi\u00F3 el legislador es lo establecido en el art\u00EDculo \u00FAnico de este proyecto de ley: una disposici\u00F3n declarativa que determina la forma en que se debe aplicar la ley, que no es ajena al esp\u00EDritu ni a la letra misma de ella. Para nosotros, el problema queda resuelto con la aprobaci\u00F3n de este art\u00EDculo \u00FAnico. \nYo ten\u00EDa entendido -de ello convers\u00E9 con el Honorable colega se\u00F1or Montt- que la Democracia Cristiana, en respuesta dada a los dirigentes del gremio de trabajadores municipales, hab\u00EDa expresado su conformidad con el proyecto despachado por el Congreso. Esto es efectivo. \nClaro que esto es anterior a la fecha en que el Congreso transcribi\u00F3 el proyecto al Presidente de la Rep\u00FAblica. Tal vez, si se les ha perjudicado, podr\u00EDa argumentarse que ese compromiso no alcanzaba a la observaci\u00F3n. Pero, si nos atenemos al estudio de los antecedentes de .qu\u00E9 es lo que se hab\u00EDa aprobado a la fecha en que el Secretario General de la Democracia Cristiana envi\u00F3 esa nota a los dirigentes del gremio, tenemos que llegar a la conclusi\u00F3n de que este partido, mayoritario y decisivo en el despacho... \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de los dos discursos del Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama, don H\u00E9ctor. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Agurto. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente. .. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable colega? \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Como no. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n De tal manera, se\u00F1or Presidente, que si examinamos -repito- los antecedentes existentes a la fecha del env\u00EDo de la nota por el Secretario General de la Democracia Cristiana, tenemos que llegar a la conclusi\u00F3n de que lo aceptado por la Democracia Cristiana era el texto despachado por el Congreso Nacional. Por ello, en mi primera intervenci\u00F3n en este debate, no puse mayor \u00E9nfasis en la defensa de lo aprobado por el Congreso, pues entend\u00EDa que la discusi\u00F3n era simple, ya que -reconozco- la Democracia Cristiana es decisiva en lo relativo a los acuerdos que pueda adoptar la C\u00E1mara de Diputados. \nSolicito, se\u00F1or Presidente, en el caso de que el Honorable colega se\u00F1or Montt no estuviera muy seguro acerca del alcance del compromiso por \u00E9l contra\u00EDdo, en su calidad de Secretario General del Partido Dem\u00F3crata Cristiano, que suspendamos el conocimiento de este proyecto hasta una pr\u00F3xima sesi\u00F3n, con el objeto de dar el tiempo suficiente para corregir todas estas anomal\u00EDas. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. Y muchas gracias, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Agurto. \n \nEl se\u00F1or MONTT.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto tiene por objeto permitir que las remuneraciones correspondientes al pago de horas extraordinarias de trabajo, percibidas por los obreros, sirvan para los efectos de encasillarlos como empleados municipales. \nDe acuerdo con las explicaciones dadas por el Honorable se\u00F1or Valenzuela Valderrama, en respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable colega Acevedo, lo m\u00E1s importante que pretende el veto del Ejecutivo, en el art\u00EDculo primero que propone, es la concesi\u00F3n de un mayor plazo para que las Municipalidades puedan dictar los decretos correspondientes y hacer pasar a la calidad de empleados a aquellos obreros que se desempe\u00F1aban como mec\u00E1nicos. \nA m\u00ED me parece, se\u00F1or Presidente, que esto es lo \u00FAnico nuevo que aporta el veto. Pero, en ninguna parte, ni en el art\u00EDculo l9, ni en el art\u00EDculo 39, queda categ\u00F3ricamente establecido que las sumas recibidas por los obreros en pago de horas extraordinarias de trabajo ser\u00E1n consideradas para los efectos de su encasillamiento como empleados. \nDe ah\u00ED, entonces, que considere que el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto de ley despachado por el Congreso, tal como fue aprobado, beneficia m\u00E1s a los obreros, porque permite considerar los pagos que ellos han recibido por horas extraordinarias para los efectos de calcular el grado en que deben ser encasillados, lo que en ninguna parte establece el veto del Ejecutivo. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Montt. \n \nEl se\u00F1or MONTT.- \n \n Se\u00F1or Presidente, debo aclarar las afirmaciones de los Honorables colegas Acevedo y Silva Ulloa de que existir\u00EDa un compromiso del Secretario Nacional del Partido Dem\u00F3crata Cristiano sobre este problema. \nLa verdad de las cosas es que cuando se recibi\u00F3 una circular de los trabajadores interesados, se pidi\u00F3 el informe respectivo al Departamento de Municipalidades del partido. Y este Departamento, con fecha 9 de diciembre del a\u00F1o pasado, en circunstancias que este proyecto de ley se encontraba en tr\u00E1mite en el Congreso, recomend\u00F3 su aprobaci\u00F3n. Pero esto no significa compromiso de nadie, ya que ni siquiera me he entrevistado personalmente con los interesados. O sea, lo \u00FAnico que hizo el Secretario del partido fue trascribir un informe de nuestro Departamento de Municipalidades a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda. Posteriormente, una vez despachado el proyecto, nuestras comisiones internas, esta vez a cargo del Honorable se\u00F1or Lavandero, tomaron la determinaci\u00F3n que ahora se est\u00E1 exponiendo en la Sala. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, hay un hecho claro y categ\u00F3rico, del cual ninguno de nosotros puede desentenderse. El art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto no permite recibir estos beneficios a ning\u00FAn obrero que no haya sido incorporado a la planta de empleados. \nVuelvo a repetir que una gran cantidad de Municipalidades no hizo uso de las leyes a que se ha hecho menci\u00F3n: la ley n\u00FAmero 16.386 y las otras que se se\u00F1alaron con anterioridad. \n \nEl se\u00F1or MELO.- \n \n No las quisieron aplicar, lo que es distinto. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n No hicieron uso de ellas para no tener que rebajar sus remuneraciones al personal, al no poder pagarle las horas extraordinarias. Por lo tanto, estas Municipalidades quedaron en mora en el cumplimiento de esta disposici\u00F3n legal. \nSi no hubiera una disposici\u00F3n expresa, como la que se propone en el art\u00EDculo l9 del veto, sencillamente estas personas no podr\u00EDan incorporarse nunca a las plantas de empleados de las Municipalidades. Esto es bien claro y categ\u00F3rico. Por eso, si no aprobamos este art\u00EDculo l9, liquidamos, de una vez para siempre, las expectativas de estos obreros de incorporarse a las plantas de empleados. \nEsta es la realidad y la causa del acuerdo tomado en las comisiones internas de nuestro partido. \nRespecto del art\u00EDculo 29, es evidente que existen algunos reparos de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica a ciertas Municipalidades por no haber cumplido con la ley. En muchos casos, tales reparos han afectado incluso al pago de los sueldos y salarios de los empleados y obreros de las respectivas Municipalidades, al extremo de que dichos pagos est\u00E1n paralizados. \nSi no aprobados el art\u00EDculo 29 del veto e insistimos en el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, no se soluciona el problema, porque en ninguna parte de esta \u00FAltima disposici\u00F3n as\u00ED se establece. \nEl art\u00EDculo 39 permite que estos obreros que pasan a ser empleados puedan percibir remuneraci\u00F3n por las horas extraordinarias trabajadas efectivamente. \n\u00BFD\u00F3nde est\u00E1 la discrepancia? No en estos tres art\u00EDculos que sustituyen el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, sino en lo que ha se\u00F1alado el Honorable se\u00F1or Clavel: en que todos los obreros municipales que adquieren el car\u00E1cter de empleados desean que las sumas pagadas por concepto de horas extraordinarias sean incorporadas no a las remuneraciones, sino al sueldo imponible. Esto es impracticable, porque las horas extraordinarias en un caso son muchas, y en otro son pocas. Es algo dif\u00EDcil de calcular. \nEn otro aspecto, tal como lo se\u00F1al\u00E9, rompe la jerarqu\u00EDa dentro de la Municipalidad, y estos obreros que est\u00E1n encasillados en otro escalaf\u00F3n mucho m\u00E1s bajo muchas veces pasan a ganar m\u00E1s que el jefe. O sea, no es un punto sobre el cual haya un criterio un\u00E1nime y est\u00E9n de acuerdo todas las Municipalidades. \nPor \u00FAltimo, tambi\u00E9n se aparta de la l\u00EDnea que nosotros hemos sostenido en materia de reajustes, en el sentido de que no todas las remuneraciones son imponibles, sino el sueldo que se fij\u00F3 en la ley de reajustes. \nPero, a\u00FAn as\u00ED, quiero se\u00F1alar con absoluta honradez que, aunque se acepte la idea que ha expuesto el se\u00F1or Clavel esta tarde -y que es el pensamiento de algunos obreros-, si nosotros aprobamos el art\u00EDculo \u00FAnico, tampoco se soluciona el problema, porque la disposici\u00F3n va a ser inaplicable. As\u00ED que tenemos solamente un camino: aprobar el veto, porque es lo mejor para los obreros municipales, que pasan a la calidad de empleados. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n \u00BFMe permite una peque\u00F1a interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Con mucho gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Agurto. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Lavandero ha manifestado en forma categ\u00F3rica que, si nosotros aprobamos el art\u00EDculo \u00FAnico de este proyecto, los obreros municipales, que pueden ser empleados de acuerdo con la ley N9 16.386, no podr\u00EDan incorporarse a la planta. Le rogar\u00EDa al Honorable se\u00F1or Lavandero que tuviera la bondad de informarnos en qu\u00E9 disposici\u00F3n legal se basa \u00E9l para hacer esa enf\u00E1tica afirmaci\u00F3n. Porque yo tengo aqu\u00ED a la mano la ley N9 16.386 y en ninguna parte fija un plazo determinado para que los obreros de las Municipalidades o de las otras reparticiones puedan pasar a ser empleados. Pueden hacerlo en cualquier momento, pues en ninguna parte les fija un plazo para eso. \nDe tal manera que creo que en estos mismos instantes las Municipalidades podr\u00EDan incorporar a sus obreros a la calidad de empleados dentro de las plantas correspondientes. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Quiero hacerme cargo de esas observaciones. \nLo que manifest\u00E9 denantes se desprende de las observaciones que ha formulado la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y de los reparos hechos a las diversas Municipalidades. Adem\u00E1s, se establece en el decreto N9 341, de 1966. O sea, quiero se\u00F1alarlo categ\u00F3ricamente, a nosotros no nos queda m\u00E1s que este camino. \nEl art\u00EDculo \u00FAnico no soluciona el problema que se le ha producido a diversos Alcaldes que no han encasillado oportunamente a los trabajadores, porque eso significaba rebajar sus remuneraciones. \nDe tal manera que, vuelvo a insistir, a nosotros no nos queda otro camino que apoyar el veto. \n \n \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero aclarar algunas apreciaciones, especialmente de colegas socialistas y comunistas, que han surgido a ra\u00EDz del debate de este veto y que, a mi juicio, son erradas. \nEl veto ha clarificado la forma como debe aplicarse la ley N9 16.386, aprobada con los votos de la Democracia Cristiana. \nEn segundo lugar, deben tener presente Sus Se\u00F1or\u00EDas que el trabajo extraordinario consiste en labores de tipo circunstancial o fortuito. La ejecuci\u00F3n de estas faenas muchas veces altera en forma ostensible las remuneraciones, pero al mes siguiente \u00E9stas se reducen sensiblemente. De tal manera que el trabajo extraordinario no puede ser considerado como factor de remuneraci\u00F3n permanente, porque los salarios no se calculan sobre la base de estas faenas. Esto lo saben mejor que nadie los trabajadores municipales que deben hacer estos trabajos extraordinarios. Luego, se produce una injusticia entre ellos mismos, porque no todos trabajan en forma extraordinaria, sino que s\u00F3lo un cierto grupo, de acuerdo a las circunstancias y exigencias del momento. \nEn tales condiciones, me da la impresi\u00F3n de que mis Honorables colegas parten de una apreciaci\u00F3n errada. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable colega? \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Con todo gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero formular una consulta muy concreta a los colegas que est\u00E1n defendiendo las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto despachado por el Congreso Nacional. \nLa ley N9 15.467 fue publicada en el \"Diario Oficial\" el 14 de enero de 1964; o sea, desde esa fecha tienen la calidad de empleados los torneros, matriceros y fresadores. La ley N9 15.944 se public\u00F3 el 12 de diciembre de 1965; tambi\u00E9n, desde esa fecha, tienen la calidad de empleados todos los que se desempe\u00F1an profesional- mente en el campo de la actividad el\u00E9ctrica. Y la ley N9 16.386 es del 10 de diciembre de 1965, o sea, desde esa \u00E9poca tienen la calidad de empleados todos los mec\u00E1nicos. \nEl art\u00EDculo l9 de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, dice: \"En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados\" -corporaciones que est\u00E1n en mora en el cumplimiento de la ley- \"a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deber\u00E1 hacerse dentro del plazo de sesenta d\u00EDas...\". En el inciso segundo agrega: \"Los Alcaldes deber\u00E1n, dentro del plazo se\u00F1alado en el inciso anterior\" -o sea, sesenta d\u00EDas- encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual ser\u00E1 suficiente la dictaci\u00F3n del decreto respectivo. Dicha encasillamiento se har\u00E1 a contar de la fecha de la dictaci\u00F3n del mencionado decreto.\". O sea, si se aprueba este art\u00EDculo del veto, suponiendo que la ley sea promulgada a fines del pr\u00F3ximo mes, los torneros, matriceros y fresadores perder\u00E1n m\u00E1s 'de dos a\u00F1os de actividad ; lo mismo les ocurrir\u00E1 a los que desempe\u00F1an labores el\u00E9ctricas; y los mec\u00E1nicos, un a\u00F1o y siete meses. \n\u00BFEs o no una modificaci\u00F3n sustancial de lo que aprob\u00F3 el Congreso? \u00BFCausa o no perjuicio a quienes el legislador benefici\u00F3 en los textos legales ya promulgados? Estas son las interrogantes que nosotros queremos formular y que, naturalmente, no tienen otra respuesta que la que venimos sosteniendo, o sea, que el veto del Ejecutivo es perjudicial. Porque la \u00FAnica manera de corregir alguna ley vigente es por la v\u00EDa de la interpretaci\u00F3n o la aclaraci\u00F3n, y no como se hace aqu\u00ED, en este veto, en el que se legisla nuevamente para una fecha posterior a la de la promulgaci\u00F3n de la ley, para solucionar un problema que estaba resuelto en el texto primitivo. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n El Honorable se\u00F1or Escorza me ha concedido una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n \u00A1Yo hab\u00EDa pedido la palabra! \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Oportunamente se la conceder\u00E9, se\u00F1or Diputado. Est\u00E1 con la palabra el Honorable se\u00F1or Escorza. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Lavandero, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en general, las observaciones que ha hecho el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa son acertadas, por que aqu\u00ED se otorga la calidad de empleados a los obreros. Pero una cosa es conceder la calidad de empleado para los efectos previsionales, y otra es modificar los escalafones. El art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto del Congreso no autoriza la modificaci\u00F3n de \u00E9stos; de modo que, seg\u00FAn la Contralor\u00EDa, los obreros que no pasaron al escalaf\u00F3n de empleados en la oportunidad en que se publicaron las leyes respectivas, de acuerdo con el art\u00EDculo \u00FAnico, sencillamente no podr\u00E1n incorporarse al escalaf\u00F3n actual de las Municipalidades. De ah\u00ED provienen los reparos, porque no existen las disposiciones legales que lo permitan. Por eso, el inciso segundo del art\u00EDculo l9 del veto dice expresamente que para salvar este reparo de la Contralor\u00EDa, \"los Alcaldes deber\u00E1n, dentro del plazo se\u00F1alado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual ser\u00E1 suficiente la dictaci\u00F3n del decreto respectivo\", etc\u00E9tera. Si no se dicta el decreto, se les reconoce la calidad de empleados para los efectos previsionales, pero no pueden incorporarse al escalaf\u00F3n de empleados de las respectivas Municipalidades. Ah\u00ED est\u00E1 el \"quid\" del asunto. Por eso, es necesario que esto se diga expresamente. Este es el reparo que hizo la Contralor\u00EDa. Aun cuando I03 obreros aceptaran que se rebajara de sus remuneraciones el equivalente a las horas extraordinarias, de nada les valdr\u00EDa, debido^ a que las Municipalidades no actuaron oportunamente al dictarse la respectiva ley. Tampoco la Contralor\u00EDa us\u00F3 la expresi\u00F3n de que deber\u00EDan haberse incorporado a los actuales escalafones. \nEso es todo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Escorza. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Lo que afirma el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa es razonable. \nPero no es responsabilidad del Gobierno ni de nosotros el hecho de que en algunas Municipalidades no se haya aplicado la ley en su oportunidad. Para remediar esta situaci\u00F3n, el veto fija un plazo perentorio de 60 d\u00EDas. Evidentemente, es injusto que a los trabajadores no se les haya aplicado la ley en el momento en que se aprob\u00F3. Por eso, el veto ordena hacerlo en ese plazo. Todos sabemos que la composici\u00F3n de las Municipalidades cambi\u00F3 despu\u00E9s de las \u00FAltimas elecciones de Regidores. \nYo tengo confianza y fe en que todos los Municipios cumplir\u00E1n las disposiciones que contiene el veto. Concretamente van a tener que aplicar la ley, porque no sacamos nada con recibir disculpas... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite Honorable Diputado? El Honorable se\u00F1or Samuel Fuentes le pide una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Quiero terminar, se\u00F1or Presidente. \nDec\u00EDa que no sacamos nada con recibir disculpas de las Municipalidades, y continuar con este juego de que se dicta una ley y despu\u00E9s no se aplica. Lo que corresponde es cumplirla. En tales condiciones, tenemos inter\u00E9s en que la ley que beneficia a torneros, electricistas y mec\u00E1nicos entre en vigencia. \nHay algunos Municipios que han cumplido la ley, porque tienen recursos. Pero tambi\u00E9n hay otros que est\u00E1 desfinanciados y por ello no han podido aplicarla. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n Est\u00E9 veto que plantea el Ejecutivo, a mi juicio, viene a regularizar la situaci\u00F3n creada. Por eso los democratacristianos vamos a aprobar el veto. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n El Honorable Diputado se\u00F1or Samuel Fuentes le solicita una interrupci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n He concedido una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Phillips. \nEl Se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Phillips. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que estas cosas no son incompatibles. Lo que est\u00E1 en discusi\u00F3n en este momento es el veto referente al pago de horas extraordinarias. En cuanto a las disposiciones que sustituye el Ejecutivo podr\u00EDan ser consideradas en otro proyecto. Lo interesante en este momento es conseguir que las horas extraordinarias sean consideradas como sueldo para esos trabajadores. En consecuencia, si se quiere dar una soluci\u00F3n real al problema pueden establecerse en' cualquier momento en otra ley los plazos propuestos en el veto sustitutivo. \nPor lo tanto, como esta observaci\u00F3n significa un retroceso, tal cual lo ha dicho el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, en relaci\u00F3n con la aplicaci\u00F3n de la leyes n\u00FAmeros 15.467, 15.944 y 16.386, e indiscutiblemente va en contra de los intereses de esos personales, votaremos negativamente este veto del Ejecutivo, aclarando que puede solucionarse la situaci\u00F3n se\u00F1alada en esta disposici\u00F3n, no en este momento, sino en el futuro, en un proyecto separado, en el cual se establezcan las ampliaciones d\u00E9 plazo que el Ejecutivo quiere colocar en este instante como alternativa. \nNada m\u00E1s y muchas gracias. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFHonorable se\u00F1or Escorza, termin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or ESCORZA.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Godoy Urrutia, en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que nos acercamos a la realidad de los hechos y debemos sacar una conclusi\u00F3n, la cual no puede ser otra que la de considerar que este proyecto no satisface el conjunto de las aspiraciones y derechos de los obreros a quienes se ha querido mejorar otorg\u00E1ndoles la calidad de empleados particulares. En parte esto es consecuencia del r\u00E9gimen de previsi\u00F3n y de clase que divide a los trabajadores en las categor\u00EDas de obreros y de empleados, originando una serie de discriminaciones, naturalmente, en contra de los primeros. \nAhora bien, \u00BFc\u00F3mo va a ser posible que a obreros municipales calificados, trabajadores de alto nivel por la especializaci\u00F3n de su labor, que ten\u00EDan un salario, incluyendo tambi\u00E9n las horas extraordinarias, superior al de un empleado municipal de sueldo medio, ahora al ser calificados como empleados, pasen a tener un grado con un sueldo que, seg\u00FAn dice la disposici\u00F3n, \"no podr\u00E1 ser otro\" que el sueldo base que ten\u00EDan como obreros calificados? \u00BFC\u00F3mo va a calcularse esa remuneraci\u00F3n? \u00BFSobre la base de las horas extraordinarias que ganaban en el momento que cambiaron de categor\u00EDa? \u00BFO de las que podr\u00EDan ganar actualmente si no hubiesen cambiado de calidad? \u00BFQu\u00E9 promedios van a sacar? \u00BFD\u00F3nde los van a \"injertar\", cuando aqu\u00ED se ha dicho que con esto podr\u00EDa correrse el riesgo de que quedaran en mejores condiciones que un jefe municipal, siempre que \u00E9ste, naturalmente, tuviera un sueldo de un nivel inferior, ya que las categor\u00EDas, en el r\u00E9gimen en que vivimos, se miden por pesos m\u00E1s o pesos menos, no por otra cosa? Todo lo dem\u00E1s que se diga es pura m\u00FAsica celestial. Por eso, \u00BFpor qu\u00E9 no convenir en que ser\u00EDa mejor que el Ejecutivo volviera sobre sus pasos y enviara un veto que consultara todas estas cosas? \nAlgo de esto ocurri\u00F3 en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuando su Direcci\u00F3n se vio obligada a dar a algunos de sus obreros la calidad de empleados. Entonces tambi\u00E9n hubo largas discusiones. En ciertos casos, porque la Empresa se resist\u00EDa a hacerlo; en otros, porque no lo hac\u00EDa de un modo satisfactorio, respetando los derechos adquiridos por los obreros especializados. \nSi el Ejecutivo al retirar el art\u00EDculo 6\"? comprendi\u00F3 que perjudicaba al personal de la Salud, disposici\u00F3n incorporada no s\u00E9 por qu\u00E9 entre las observaciones a este proyecto,' que trata de una materia tan distinta, \u00BFpor qu\u00E9 no acogi\u00F3 tambi\u00E9n las peticiones en igual sentido formuladas por los obreros municipales, que est\u00E1n sufriendo los problemas en carne propia, pues nadie mejor que ellos sabe d\u00F3nde les aprieta el zapato, d\u00F3nde hay una mejor\u00EDa o d\u00F3nde hay un perjuicio? Esta es la verdad de las cosas. El di\u00E1logo directo de que tanto se habla no se practica. Es un di\u00E1logo sostenido por la gente de arriba. No es un di\u00E1logo en que se escuche de una manera directa y honrada a la gente de abajo, que se halla afectada por algunas leyes que tratan de aspiraciones largamente sentidas. \nPor eso, como esto no mejorar\u00E1 el r\u00E9gimen previsional de que gozan actualmente, salvo, tal vez, en lo relativo a la asignaci\u00F3n familiar a que tendr\u00E1n derecho, pero no en cuanto a integrarse plenamente a su condici\u00F3n de empleados, aportando a la caja de previsi\u00F3n el sueldo que percibir\u00E1n si, al ser clasificados en la categor\u00EDa correspondiente, fuesen respetados los derechos de ellos, o fuesen asimilados, porque los obreros calificados constantemente est\u00E1n siendo objeto de promociones. Lo digo en un sentido de aumento, no porque sea partidario exactamente de la \"promoci\u00F3n\". \nSi es as\u00ED -lo digo como conclusi\u00F3n de este largo debate que la C\u00E1mara ha tenido al parecer, porque no hay otra materia de qu\u00E9 preocuparse en este instante- si despachamos este proyecto en esta oportunidad ser\u00E1 un verdadero martes 13 fatal para los obreros. No soy supersticioso, pero francamente creo que despacharlo en estas condiciones ser\u00EDa hacerles un servicio muy discutible a los obreros calificados. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n Con todo gusto concedo una interrupci\u00F3n a mi Honorable colega... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFA qui\u00E9n, Honorable Diputado? \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en el fondo, lo que deseaba pedir era la postergaci\u00F3n de esta discusi\u00F3n. .. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n La Mesa consulta a Su Se\u00F1or\u00EDa si la interrupci\u00F3n la ha concedido al Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz o al Honorable se\u00F1or Fuentes, don Samuel. \n \nEl se\u00F1or GODOY URRUTIA.- \n \n Al Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de una interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Se\u00F1or Presidente, concuerdo plenamente con lo expuesto por los Honorables se\u00F1ores C\u00E9sar Godoy Urrutia, Ram\u00F3n Silva Ulloa y los dem\u00E1s colegas de los Partidos Socialista y Comunista que han hecho uso de la palabra, porque tienen raz\u00F3n en sus cr\u00EDticas a esta observaci\u00F3n y est\u00E1n en la verdadera posici\u00F3n de beneficio para el obrero. En efecto, las modificaciones que el Ejecutivo pretende introducir no solucionan el problema de la violaci\u00F3n de la ley por parte de las Municipalidades. \nLos Diputados de la Democracia Cristiana han esgrimido el argumento de que a trav\u00E9s de este veto se dar\u00EDa un plazo a los Alcaldes para que procedieran a encasillar como empleados a determinados obreros, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes N\u00B0s 15.467, 16.386 y 15.944, ya citadas. \nUn Honorable colega democratacristiano dec\u00EDa denantes que la importancia del veto est\u00E1 en que faculta a los Alcaldes para modificar el escalaf\u00F3n, yo dir\u00EDa la planta, pues la \u00FAnica manera de poder pagar a los empleados es hacerlos figurar en la planta. \nPero yo pregunto: si algunas Municipalidades no cumplieron con las leyes vigentes, que dieron calidad de empleados a ciertos obreros que laboraban en ellas, en las actividades a que se refieren los preceptos legales aludidos, \u00BFqu\u00E9 sanci\u00F3n tendr\u00EDan esas Corporaciones o sus Alcaldes, en el caso de aprobarse este veto, si no cumplieran tampoco con esta obligaci\u00F3n? Estar\u00EDamos frente a un hecho al cual no se le encontrar\u00EDa la soluci\u00F3n que pretende d\u00E1rsele. Se ha faltado al cumplimiento de una ley que es obligatoria para la parte patronal, sea \u00E9sta municipal o particular. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n \u00BFMe permite? \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n Lo siento, estoy haciendo uso de una interrupci\u00F3n; si no con mucho gusto se la habr\u00EDa concedido. Yo creo que con esta observaci\u00F3n no se est\u00E1 solucionando problema alguno; todo lo contrario, si llega a aprobarse, va a perjudicar, como se ha sostenido, a aquellos obreros que de acuerdo a lo establecido en las leyes N\u00B0s 15.467, 15.944 y 16.386, tienen derecho a percibir por mandato de una ley. Y la ley, se\u00F1or Presidente, es obligatoria. Las Municipalidades no pueden hacer excepci\u00F3n en esto, entregando al criterio del se\u00F1or Alcalde la modificaci\u00F3n de las plantas, as\u00ED como tampoco puede quedar librado a la opini\u00F3n de las Municipalidades el cumplimiento o incumplimiento de las leyes. \nLuego, en mi concepto, los obreros perjudicados tienen derecho de reclamar ante la autoridad correspondiente la aplicaci\u00F3n de esta ley que los beneficia, a trav\u00E9s de los fallos de los Tribunales de Justicia que son los llamados a dirimir esta contienda. .. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente.- \n \n \u00BF Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del segundo discurso del Honorable se\u00F1or C\u00E9sar Godoy Urrutia. A continuaci\u00F3n est\u00E1 inscrito el Honorable Diputado se\u00F1or Samuel Fuentes. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n \u00BFMe concede un minuto Honorable colega? \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don Samuel).- \n \n Le concedo un minuto al Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, puede continuar el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (don Juan).- \n \n En consecuencia, al aprobarse este veto, se est\u00E1 perjudicando a los obreros que obtuvieron que se les calificara como empleados de acuerdo con las leyes ya citadas. Y se les causa un da\u00F1o al rest\u00E1rsele este tiempo precioso para ellos, en el cual podr\u00EDan estar gozando de todos los beneficios que las leyes conceden exclusivamente a los empleados, y que no son extensivos a los obreros. \nPor \u00FAltimo, en el art\u00EDculo 39 se pretende asimilar a esos personales al art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por el Congreso, ya que se establece: \"Art\u00EDculo 39-Los obreros municipales que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el art\u00EDculo 29 tendr\u00E1n derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del C\u00F3digo del Trabajo.\" \nAqu\u00ED se pretende establecer una disposici\u00F3n parecida al art\u00EDculo que se veta; y, aparentemente, ello viene a demostrar que el Ejecutivo, mediante los art\u00EDculos l9 y 29 del veto, tiene por finalidad dejar sin aplicaci\u00F3n leyes vigentes. Y esto es grave. Las leyes vigentes deben ser cumplidas. \nPor eso concuerdo plenamente con el proyecto aprobado por el Congreso, que es el que real y efectivamente beneficia a los obreros que obtuvieron la calificaci\u00F3n de empleados. Por las razones expuestas, estoy en contra del veto del Ejecutivo. \nMuchas gracias, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el Honorable se\u00F1or Fuentes, don Samuel. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don Samuel).- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que cuando el Congreso Nacional aprob\u00F3 este art\u00EDculo \u00FAnico hizo un an\u00E1lisis consciente y preciso de la materia sobre la que se pretend\u00EDa legislar. \nLa filosof\u00EDa de la \u00FAltima ley de reajustes del Supremo Gobierno se bas\u00F3 en el derecho a incorporar en las remuneraciones de los funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica el pago de las horas extraordinarias. Por eso, este proyecto en su art\u00EDculo \u00FAnico estableci\u00F3 el r\u00E9gimen que declara que en la aplicaci\u00F3n de la ley N9 16.386 se considerar\u00E1n formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias, etc\u00E9tera. \nEl Supremo Gobierno, a trav\u00E9s de estos tres art\u00EDculos y de la voz de sus parlamentarios, pretende demostrar que estas disposiciones son mucho m\u00E1s beneficiosas que las establecidas en el art\u00EDculo \u00FAnico despachado por el Congreso Nacional. \nSe\u00F1or Presidente, la ley N\u00B0 16.386 no fij\u00F3 ning\u00FAn plazo para encasillar como empleados a los boreros que desempe\u00F1aban funciones profesionales en el ejercicio de sus actividades, ni para seguir haci\u00E9ndolo respecto de los que en este car\u00E1cter vayan incorpor\u00E1ndose a la planta de obreros municipales. Por lo tanto, no existe raz\u00F3n para que el Gobierno pretenda otorgar un plazo para tales efectos y, en seguida, establecer que los Alcaldes, dentro de este plazo, deber\u00E1n encasillar a los obreros, etc\u00E9tera. \nConsidero que el art\u00EDculo l9 que propone el Ejecutivo no tiene raz\u00F3n de ser, mucho menos el art\u00EDculo 29, porque la \u00FAltima ley sobre reajustes de sueldos al sector p\u00FAblico, en su art\u00EDculo 146, establece lo siguiente: \"Cond\u00F3nanse a los empleados y obreros municipales los reparos de la Contralor\u00EDa que los afecten o pudieren afectarles con motivo de asignaci\u00F3n familiar u otras remuneraciones, canceladas hasta el 31 de diciembre de 1966 y que estuvieren basados en errada aplicaci\u00F3n de las disposiciones legales vigentes.\" \nAgrega a continuaci\u00F3n: \"Quedar\u00E1n, asimismo, liberados de toda responsabilidad los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales y Tesoreros que hubieren intervenido en tales pagos.\" \n\u00BFQu\u00E9 objeto tiene aprobar ahora un art\u00EDculo 29 que, en el hecho, establece lo mismo que este art\u00EDculo 146 contenido en la \u00FAltima ley de reajustes de sueldos? \nPor esta raz\u00F3n, estimo que las observaciones del Ejecutivo, comprendidas en los art\u00EDculos l9 y 29 no tienen justificaci\u00F3n ni fundamento legal, ni mucho menos social, para aplicarlas a los obreros municipales. El principio social fue considerado en la N9 16.386, dictada de acuerdo con los preceptos de las leyes N9s. 15.467 y 15.944. Por medio del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto aprobado por el Congreso Nacional s\u00F3lo se ha querido declarar que en la aplicaci\u00F3n de esa ley se considerar\u00E1n formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias. Este es el principio que informa el art\u00EDculo \u00FAnico de este proyecto de ley que ha sido observado por el Ejecutivo. \nCreo que el an\u00E1lisis realizado har\u00E1 meditar a nuestros Honorables colegas de la Democracia Cristiana acerca de la conveniencia de rechazar estas observaciones del Ejecutivo, por ser innecesarias e inconsecuentes con la filosof\u00EDa que inspira el art\u00EDculo 146 de la ley N9 16.386, cuyo texto se repite en los art\u00EDculos l9 y 29 propuestos por el Ejecutivo y, con mayor raz\u00F3n, el art\u00EDculo 29. A este respecto, ya existe una legislaci\u00F3n vigente, contenida en el art\u00EDculo 146 que acabo de leer, de la \u00FAltima ley de reajustes de sueldos, la cual puso t\u00E9rmino a todas estas situaciones engorrosas que exist\u00EDan en las Municipalidades y que afectaban a Alcaldes, Regidores, funcionarios y Tesoreros. Es lo mismo que se pretende establecer nuevamente en este art\u00EDculo 29 propuestos por el Ejecutivo, el cual, lamentablemente, siguiendo su costumbre, ha agregado al proyecto, mediante un veto aditivo, un sinn\u00FAmero de art\u00EDculos nuevos, algunos beneficiosos, otros, perjudiciales. Creo que \u00AB1 acuerdo para rechazar estas observaciones del Ejecutivo debe ser un\u00E1nime. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or MELO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MELO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo y las observaciones del Ejecutivo vienen a poner de relieve las dificultades que hay para aplicar algunas leyes que benefician a los trabajadores. \nEl se\u00F1or Presidente debe recordar que en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Legislaci\u00F3n Social hay un proyecto que beneficia a todos los obreros, profesionales y t\u00E9cnicos metal\u00FArgicos beneficio que no pudo convertirse en ley en su oportunidad, pues hubo que desglosar la disposici\u00F3n correspondiente del proyecto en el que figuraba. Se consider\u00F3, en primer lugar, al personal de choferes, luego, al de dragas y palas mec\u00E1nicas, y, finalmente, a los torneros, ma- triceros, electricistas y mec\u00E1nicos, en iniciativas que fueron siendo leyes una a una. Sin embargo, a\u00FAn quedan pendientes las correspondientes a soldadores, caldereros y fundidores, que har\u00EDan justicia a todo este personal metal\u00FArgico, que tiene que comprar herramientas, que debe afrontar responsabilidades y contar con estudios t\u00E9cnicos. \nHa costado muchas luchas hacer cumplir cada una de estas leyes. En consecuencia, no solamente afirmamos esto en relaci\u00F3n con las Municipalidades, sino tambi\u00E9n con las empresas privadas, que no han querido aplicar leyes de esta naturaleza. Pero como las leyes han sido claras, los Tribunales y la Direcci\u00F3n General del Trabajo le han dado la raz\u00F3n a este grupo de trabajadores y le han hecho justicia. \nCuando se promulg\u00F3 la ley que favorec\u00EDa a los mec\u00E1nicos, surgieron dificultades en algunas reparticiones semifiscales, entre otras en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, seg\u00FAn dijo el Honorable se\u00F1or Godoy Urrutia, e incluso en la Empresa de Agua Potable de Santiago, que solucion\u00F3 su problema creando un escalaf\u00F3n para incorporar a estos trabajadores; pero nos encontramos con que en algunas Municipalidades, no en todas, todav\u00EDa hay personales de mec\u00E1nicos a los cuales no se les ha hecho justicia con la ley a que me vengo refiriendo. \nEs necesario que las leyes se vayan aplicando a medida que sean despachadas y no sean distorsionadas, como sucede con una ley promulgada recientemente, cuyo texto tengo en mi mano y que favorece a los campesinos. En este ejemplar aparece la fotograf\u00EDa del Presidente de la Rep\u00FAblica firmando la ley y la declaraci\u00F3n, tanto del Primer Mandatario como del se\u00F1or Ministrodel Trabajo y Previsi\u00F3n Social, de que ella ser\u00E1 aplicada de inmediato. Pero ahora, cuando se va a aplicar, se les dice a los Inspectores y a los funcionarios del Trabajo que no lo hagan, porque esta ley, ha sufrido una modificaci\u00F3n en la reglamentaci\u00F3n. \nPor otra parte, debo hacer presente que el personal de mec\u00E1nicos, torneros, matriceros, etc\u00E9tera, que trabajan sobre- tiempo y que est\u00E1n a contrata ganan mucho m\u00E1s. Lo \u00FAnico que obtendr\u00E1n con esta legislaci\u00F3n es una asignaci\u00F3n familiar m\u00E1s alta y cuando jubilen no lo har\u00E1n por el Servicio de Seguro Social, de manera que este beneficio ser\u00E1 m\u00E1s alto que para el resto de los trabajadores. \nLos colegas democratacristianos, que son dirigentes gremiales, conocen esta situaci\u00F3n. Por lo tanto, de la discusi\u00F3n sostenida esta tarde y de las habidas en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Legislaci\u00F3n Social, se desprende que lo que hay que hacer es aplicar, lisa y llanamente, las leyes que favorezcan a los trabajadores, y no distorsionarlas; proceder en otra forma' significa vulnerar las iniciativas despachadas por el Congreso. De ah\u00ED que nosotros ratifiquemos la posici\u00F3n planteada por nuestro colega se\u00F1or Acevedo, porque \u00E9sta corresponde a la iniciativa que fue despachada. A\u00FAn m\u00E1s, debo decirles a los colegas que ante3, cuando se discut\u00EDan proyectos que favorec\u00EDan a los trabaj adres y la Democracia Cristiana no era Gobierno, daba sus votos favorables, pero ahora, cuando su posici\u00F3n es otra, han quedado rezagadas en las Comisiones algunas iniciativas en este sentido. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or MELO.- \n \n El Honorable se\u00F1or Escorza no puede negar que hay un proyecto que favorece a los soldadores y otro que beneficia al resto del personal de las industrias metal\u00FArgicas, cuyo despacho se encuentra pendiente. \nRecuerdo que en el per\u00EDodo parlamentario anterior varios Diputados de la Democracia Cristiana corr\u00EDan de Comisi\u00F3n en Comisi\u00F3n para obtener el despacho de proyectos que favorec\u00EDan a los trabajadores o a las Municipalidades. Uno de los colegas que m\u00E1s se afanaba en este sentido era el actual Presidente de esta Honorable C\u00E1mara, se\u00F1or Alfredo Lorca. No hab\u00EDa Comisi\u00F3n a la que no asist\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n \u00BF Cu\u00E1ndo era eso? \n \nEl se\u00F1or MELO.- \n \n Estos Diputados debieran ser consecuentes con esa actitud rechazando el plazo de 60 d\u00EDas propuesto por el Ejecutivo para que las Municipalidades otorguen la calidad de empleados a los obreros municipales. As\u00ED como se hizo justicia a los matriceros, fresadores, choferes y electricistas, debe hac\u00E9rseles tambi\u00E9n a los mec\u00E1nicos. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero insistir en la proposici\u00F3n formulada por el Honorable colega se\u00F1or Godoy Urrutia, en el sentido de que se postergue la discusi\u00F3n de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto hasta la pr\u00F3xima semana, con el objeto de poder revisar su texto y efectuar algunas diligencias para atender las peticiones de los obreros. \nComo constitucionalmente no es obligatorio tratar este veto con el asentimiento un\u00E1nime de la Sala, solicito del se\u00F1or Presidente se sirva recabar el acuerdo de la Honorable C\u00E1mara para continuar trat\u00E1ndolo la pr\u00F3xima semana. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento de la Sala para proceder... \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable se\u00F1or Acevedo? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Con todo gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer lugar, agradezco al Honorable se\u00F1or Acevedo la interrupci\u00F3n que me ha concedido. \nQuiero referirme a una observaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Diputado? La Mesa ha entendido que Su Se\u00F1or\u00EDa ha solicitado la interrupci\u00F3n para referirse a la proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, he pedido esta interrupci\u00F3n por una raz\u00F3n bien precisa. Le rogar\u00EDa no interpretar mis palabras.- \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Tiene raz\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n El Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz manifest\u00F3 que en el veto del Ejecutivo a este proyecto no hab\u00EDa ninguna disposici\u00F3n que sancionara aquellos Alcaldes que no han cumplido con lo dispuesto en las leyes N9s. 15.467, 15.944 y 16.386. \nQuiero se\u00F1alar que no estoy en contra de lo sostenido por el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz, pero tampoco podr\u00EDa dejar de advertirle que si estos Alcaldes dejaron sin cumplir la ley lo hicieron con un prop\u00F3sito bien claro: no quisieron disminuir las remuneraciones de los obreros municipales, por que en su car\u00E1cter de tales percibir\u00EDan mucho m\u00E1s por efecto del pago de las horas extraordinarias que si hubieran pasado de inmediato en esas condiciones, a la planta de empleados. \nDe modo que si se dejaron de cumplir estas leyes fue, precisamente para favorecer a los trabajadores. La cr\u00EDtica que hace el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez Nadruz, por esta circunstancia, en realidad, est\u00E1 ajustada a derecho, pero el Honorable Diputado tiene que convenir tambi\u00E9n en que los Alcaldes act\u00FAan con cierta sensibilidad social con la aplicaci\u00F3n de esas disposiciones habr\u00EDan perjudicado a los obreros. Por eso, no quisieron aceptar este predicamento indicado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. De ah\u00ED surge el problema. En las actuales circunstancias estos Alcaldes no van a dejar, en ning\u00FAn caso, de cumplir la ley, porque, ahora, de acuerdo con el art\u00EDculo 39, los trabajadores podr\u00E1n percibir el pago de las horas extraordinarias. En consecuencia, la objeci\u00F3n que ellos le hac\u00EDan, queda reparada con este art\u00EDculo. En esta forma, los obreros que pasan a tener la calidad de empleado podr\u00E1n percibir el total de sus remuneraciones. \nEl Honorable se\u00F1or Samuel Fuentes en sus observaciones ha confundido, lamentablemente, no s\u00E9 si por olvido de los hechos, algo importante: una cosa es el sueldo imponible y otra es la remuneraci\u00F3n. Mezcla estas dos acepciones, y evidentemente las confunde para conseguir el prop\u00F3sito de sus planteamientos. En cuanto a la tercera observaci\u00F3n... \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo recuperar mi derecho. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Honorable se\u00F1or Lavandero, el Honorable se\u00F1or Acevedo desea recuperar su derecho. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Si me excusa... \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Honorable Diputado, \u00BFdesea o no recuperar su derecho? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Deseo recuperarlo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente,... \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n \n En todo caso, agradezco la gentileza del Honorable colega, por haberme concedido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Ha llegado la hora de t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \nQueda con la palabra, el Honorable se\u00F1or Acevedo, a quien restan 5 minutos del tiempo de su segundo discurso. \n \n \n " . . . . . . . . . . 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