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"Honorable Cámara:
Existen grupos laborales independientes en nuestro país, que "no tienen patrón y, por lo tanto, no tienen previsión. La ley N° 10.383 les concedió sólo algunos, muy reducidos derechos, que constituyen una "especie" de previsión mínima que no saisface las necesidades personales y de su hogar. Son trabajadores abandonados a su propia suerte, que no comparten beneficios de diferentes leyes destinadas al bienestar "común.
Podemos mencionar, entre otros, a los pescadores artesanales, pequeños comerciantes establecidos o ambulantes, profesionales en industrias menores, etc.
Para solucionar estas situaciones de injusticia social, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l9-Los obreros a los cuales se refiere el inciso 30 del artículo 2? de la ley N9 10.383, que tengan la calidad de trabajadores independientes y que estén o no autorizados por el Servicio de Seguro Social para cotizar como tales, gozarán de los mismos derechos y beneficios que correspondan a los obreros apatronados, si fueren cooperados de Cooperativas de Producción, actualmente formadas y en funcionamiento, o que se formen en el futuro en conformidad a la legislación vigente, concernientes a sus respectivas profesiones, oficios o actividades.
Artículo 29-La respectiva Cooperativa deberá efectuarle las imposiciones correspondientes, en calidad de patrón, pero, sólo para los efectos de lo dispuesto en la ley N° 10.383 y su Reglamento.
La imposición será del valor que corresponda al salario mínimo vigente para los obreros de la industria y el comercio y se deducirá en un 8,85% de la participación que a cada cooperado corresponda en las utilidades de su Cooperativa y en un 38,25% con cargo al costo de operación de ésta.
Toda alza del valor de las imposiciones sérá financiada con aumento de ambas cuotas, en proporción a los porcentajes señalados.
(Fdo.) : Graciela Lacoste Navarro."
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