. . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR LORCA, DON ALFREDO"^^ . . . . . . "105.-"^^ . . . " 105.-MOCION DEL SE\u00D1OR LORCA, DON ALFREDO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nChile es una larga y angosta faja de tierra, siendo su longitud de 4.270 kil\u00F3metros. Ello determina que los puntos extremos queden aislados del resto del pa\u00EDs, especialmente de la capital, lo que se traduce en un aislamiento que debilita los nexos afectivos que constituyen la esencia de la nacionalidad, que no s\u00F3lo es una unidad \u00E9tnica, de tradici\u00F3n hist\u00F3rica, sino de expresi\u00F3n cultural, art\u00EDstica, espiritual, deportiva, etc. \nPunta Arenas se encuentra a m\u00E1s de dos mil kil\u00F3metros de distancia de Santiago. Carece de carreteras, red ferroviaria y de un servicio regular de barcos. En cambio, Arica, que est\u00E1 a mil kil\u00F3metros de Santiago, posee todos estos elementos. Esta situaci\u00F3n, que dificulta, hace lentas y costosas las comunicaciones, entraba el intercambio cultural, art\u00EDstico y deportivo. Es necesario que delegaciones teatrales, corales, deportivas, intelectuales y otras, puedan ir del centro del pa\u00EDs a esa regi\u00F3n y que, asimismo, estudiantes y grupos que representen expresiones culturales t\u00EDpicas de Punta Arenas puedan venir hasta la capital. \nEl \u00FAnico medio r\u00E1pido y efectivo para conectar Santiago y Punta Arenas es la aviaci\u00F3n, para lo cual, la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional cuenta con un servicio regular de carga y pasaje. \nLas estad\u00EDsticas efectuadas por LAN, demuestran, sobre un n\u00FAmero \u00EDndice de 100, que el 15% de los pasajeros que viajan entre Santiago y Punta Arenas, son naturales de la regi\u00F3n austral mientras el 85% restante pertenece a otras zonas del pa\u00EDs. \nDentro de este 15% un 3% est\u00E1 repr\u00E9- sentado por obreros, que gozan de amplias \nfacilidades para el pago de los pasajes; 7% por el sector privado o empresarial y 5%, por empleados del sector p\u00FAblico o privado, cuyos pasajes son por cuenta y cargo de sus empleadores. \nCon este somero an\u00E1lisis, se demuestra que un impuesto que afectare a los pasajes que expende la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, tendr\u00EDa una incidencia m\u00EDnima sobre los habitantes de Punta Arenas y, en el fondo? s\u00F3lo afectar\u00EDa a aquellos pasajeros de otras localidades del pa\u00EDs que viajan en tr\u00E1nsito (85%). \nEl rendimiento de un impuesto del dos por ciento del valor de los pasajes que se venden actualmente de Santiago a Punta Arenas, permitir\u00EDa financiar el valor de 50 pasajes a\u00E9reos mensuales m\u00EDnimos entre Santiago y Punta Arenas, ida y vuelta. \nEstos pasajes ser\u00EDan destinados a trasladar a personalidades ilustres, conferencistas, intelectuales, artistas, grupos deportivos, corales, teatrales, etc., desde y hacia Punta Arenas. \nLa administraci\u00F3n, distribuci\u00F3n y control de estos pasajes estar\u00E1 encomendada a una Comisi\u00F3n integrada por las siguientes personal: el Intendente de la Provincia, que la presidir\u00E1; el Agente de Lfnea A\u00E9rea Nacional en Punta Arenas; un representante de las entidades educacionales; un representante de las organizaciones culturales y un representante de las organizaciones deportivas de la zona. Su domicilio ser\u00E1 la ciudad de Punta Arenas. \nPor estas consideraciones, someto a la aprobaci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo l\u00B0 Establ\u00E9cese un impuesto del dos por ciento sobre el valor de los pasajes que expenda la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, como terminales, no afectando a los puntos intermedios. \nArt\u00EDculo 2\u00B0 El producto del impuesto establecido en el art\u00EDculo anterior, lo percibir\u00E1 la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, la que lo destinar\u00E1 a financiar pasajes a\u00E9reos, mensualmente, ida y vuelta, entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas en los aviones de la Empresa. \nEl producido de este impuesto se depositar\u00E1 en una cuenta especial contra la cual LAN har\u00E1 los cargos contables correspondientes al valor de los pasjes liberados que otorgue. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Cr\u00E9ase una Comisi\u00F3n que funcionar\u00E1 en la ciudad de Punta Arenas, integrada por el Intendente de la Provincia, que la presidir\u00E1; el Agente de la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional de Punta Arenas; un representante de las entidades educacionales de la zona; un representante de las organizaciones culturales y un representante de las organizaciones deportivas, que tendr\u00E1 por finalidad controlar y distribuir estos pasajes liberados. Estos cargos se desempe\u00F1ar\u00E1n ad hono- rem. \nEl reglamento determinar\u00E1 la forma en que se elegir\u00E1n a los representantes de las entidades se\u00F1aladas. \nArt\u00EDculo 4\u00B0 La Comisi\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo anterior destinar\u00E1 los pasajes referidos para el traslado de personalidades destacadas, conferencistas, conjuntos teatrales, culturales, corales, deportivos, estudiantiles, delegaciones escolares y otras, con el fin de promover el intercambio y desarollo cultural entre las idversas regiones el pa\u00EDs. \nArt\u00EDculo 5\u00B0 La L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional y la Comisi\u00F3n creada por el art\u00EDculo tercero, deber\u00E1n rendir cuenta anual, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, del rendimiento e inversi\u00F3n del impuesto establecido en el art\u00EDculo primero y de la distribuci\u00F3n de los pasajes a que se refiere el art\u00EDculo segundo, respectivamente. \nArt\u00EDculo 6\u00B0 \u00A0El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, deber\u00E1 dictar el reglamento para su aplicaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 7\u00B0 El impuesto que establece la presente ley regir\u00E1 desde la fecha de su publicaci\u00F3n y los pasajes liberados a que se refiere el art\u00EDculo 49, deber\u00E1n ser otorgados por L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, en las condiciones que se\u00F1ale el Reglamento, a partir de los senta d\u00EDas de la publicaci\u00F3n de la presente ley.\" \n(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.\" \n \n " . . . .