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"Honorable Cámara:
Es de sobra conocido el problema de la escasez de recursos con que cuentan las Municipalidades del país. Esta circunstancia hace generalmente estéril la labor que podrían realizar e ilusoria la función que se les pretendió encomendar por los redactores de nuestra Constitución.
Sólo algunas Municipalidades cuentan con recursos suficientes provenientes en su mayoría de los impuestos municipales que se aplican al comercio y a la industria.
La mayor parte de ellas, apenas si alcanzan a desenvolverse en forma vegetativa, sin aportar realmente al progreso de sus respectivos territorios.
Entre estas últimas, se encuentra la Municipalidad de Isla de Maipo, una de las tantas comunas postergadas que circundan Santiago, con urgentes necesidades en los más diversos rubros como agua potable, movilización, electrificación, pavimentación, etc.
En esta comuna, existe una desarrollada industria vitivinícola, tanto explotadora como elaboradora, cuyo aporte al desarrolo comunal es, en la actualidad, prácticamente nulo.
En los últimos años, la casi totalidad de los terrenos aptos para la plantación de viñas, han sido incorporados a la producción y la cantidad de litros de vino producida, sobrepasa los 25.000.000 anuales.
El aporte que esta industria pueda hacer al desarrollo comunal, irá, en definitiva, también en su propio beneficio.
Por estas consideraciones, me permito someter a la consideración de' la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l° Establécese a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Isla de Maipo, un impuesto equivalente a E9 0,01 (un centésimo de escudo) por cada litro de vino producido en la Comuna.
Artículo 2° La Municipalidad determinará la época y forma en que deberá hacerse el pago.
Artículo 3° El producto que se obtenga del impuesto establecido en la presente ley será anualmente destinado por la Municipalidad a la ejecución de un plan de obras de adelanto comunal. La elaboración de este plan deberá hacerse en el mes de marzo de cada año, en sesión especialmente citada para tal efecto y deberá contar con la aprobación de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 4° La Municipalidad deberá abrir una cuenta especial para contabilizar el ingreso y las inversiones que se refieran al impuesto establecido en esta ley, y deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de la forma en que se han invertido los fondos, de acuerdo con el plan aprobado.
(Fdo.) : Gladys Marín Millíe."
"