. "MOCION DEL SE\u00D1OR LORCA, DON ALFREDO"^^ . . . . . . . . . . . . . "108.-"^^ . . . . . . " 108.-MOCION DEL SE\u00D1OR LORCA, DON ALFREDO \n\"Honorable C\u00E1mara: \nHay consenso en el pa\u00EDs, que uno de los problemas que afecta m\u00E1s seriamente su estructura institucional, es el que se refiere al Poder Judicial. \nChile tiene el privilegio y el orgullo de exhibir ante los dem\u00E1s pa\u00EDses del orbe, una tradici\u00F3n jur\u00EDdica que descansa en la legalidad y ello obedece, fundamentalmente, a que cuenta con un Poder Judicial id\u00F3neo y digno. \nLas m\u00E1s altas autoridades de la Rep\u00FAblica, durante estos \u00FAltimos a\u00F1os, han dado la voz de alarma y anunciado que, en el futuro, podr\u00EDa resentirse esa estructura y, una de las causas de ello ser\u00EDa, fundamentalmente, la falta de incentivo de los j\u00F3venes profesionales que egresan de nuestras aulas universitarias en ingresar a la Magistratura, y, por otro lado, la renuncia de diversos jueces, lo que se agrava con el problema d\u00E9 las bajas rentas que perciben actualmente los miembros del Poder Judicial, las cuales les impiden llevar una vida digna y decorosa como lo exige ese apostolado. \nEl campo de la actividad privada ofrece, sin lugar a dudas, mejores remuneraciones y condiciones ambientales y materiales de trabajo que les permiten desenvolverse y realizarse en forma m\u00E1s eficaz. \nEs de nuestro conocimiento que, en todos los discursos de inauguraci\u00F3n del A\u00F1o Judicial, el Presidente de la Excma. Corte Suprema ha destacado este problema, que se agudiza cada vez m\u00E1s. Don Pedro Silva Fern\u00E1ndez, en su exposici\u00F3n pronunciada al iniciarse el a\u00F1o judicial 1964, expres\u00F3 que \"es conocida la grave situaci\u00F3n que afrontan los jueces por la falta de viviendas en la generalidad de los departamentos, que los obliga a pagar rentas de arrendamiento desproporcionadas a sus medios econ\u00F3micos o a acomodarse con su familia en casas de pensi\u00F3n o residenciales, con desmedro de la posici\u00F3n social que les corresponde por la naturaleza de sus funciones.\" \nEsta preocupaci\u00F3n del se\u00F1or Presidente de la Excma. Corte Suprema de aquella \u00E9poca, fue representada al se\u00F1or Ministro de Justicia insinu\u00E1ndose la conveniencia de realizar un plan conjunto, con participaci\u00F3n del Ministerio de Justicia, la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, con el objeto de construir locales para los Tribunales de Justicia y casas habitaciones para los jueces de departamentos. \nEl se\u00F1or Ministro de Justicia dio respuesta a la Excma. Corte Suprema y le expres\u00F3 que compart\u00EDa plenamente el criterio de ese alto tribunal, de abordar el problema y de la necesidad de formar una Comisi\u00F3n Especial para estudiar estos asuntos y diversos otros que, en el fondo, tienden a una modificaci\u00F3n integral del sistema judicial. \nEl problema no s\u00F3lo ha sido considerado por las m\u00E1s altas autoridades judiciales de la Rep\u00FAblica sino que tambi\u00E9n por los jueces mismos y las agrupaciones informales de \u00E9stos. Es as\u00ED, por ejemplo, que el diario \"El Mercurio\" ha publicado, recientemente, la informaci\u00F3n de que la Convenci\u00F3n de Jueces que se celebrar\u00E1 pr\u00F3ximamente, se encuentra seriamente preocupada de esta materia y, en general, de la precaria situaci\u00F3n econ\u00F3mica del Poder Judicial. \nEs evidente que el laudable prop\u00F3sito del Ejecutivo, de abordar en forma integral todos los problemas que afectan al Poder Judicial, son de urgente necesidad, pero que, atendida su complejidad, es dable presumir, que ser\u00E1n solucionados a largo plazo. \nTenemos plena conciencia de que es necesario mejorar la situaci\u00F3n econ\u00F3mica del Poder Judicial, pero creemos que, en las circunstancias actuales, no es posible al erario fiscal, hacer frente a los compromisos financieros que ello implicar\u00E1, por carencia de recursos y, adem\u00E1s, porque no tenemos iniciativa constitucional para presentar proyectos de leyes de esa naturaleza. \nEstimamos que una forma de paliar el problema, es solucionar el que dice relaci\u00F3n con la falta de viviendas adecuadas y dignas para los Jueces del pa\u00EDs. \nSobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes obtenidos hasta la fecha, el n\u00FAmero total de viviendas que se requerir\u00EDa paya dotar de casa habitaci\u00F3n a todos los jueces del pa\u00EDs, tanto los de mayor y menor cuant\u00EDa, los de menores y del trabajo y a los relatores y secretarios de juzgados de mayor cuant\u00EDa de asiento de Corte, en todo el pa\u00EDs, incluida la provincia de Santiago, no excede de doscientas, si se considera que, en la actualidad, hay numerosos jueces que cuentan con vivienda de cargo fiscal o de la Junta de Servicios Judiciales. \nLa Junta de Servicios Judiciales, entidad creada por ley, se preocupa, entre otras finalidades, de adquirir locales para el funcionamiento de los Tribunales y de comprar los elementos para su alhaja- miento y funcionamiento. Tambi\u00E9n se ocupa, en la medida que sus disponibilidades econ\u00F3micas se lo permiten, de la adquisici\u00F3n de inmuebles para destinarlos a vivienda de los Jueces. \nLa Junta de Servicios Judiciales, atendida la naturaleza de su estructura, su calidad de servicio dependiente del Poder Judicial, presidida por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, s\u00F3lo efect\u00FAa sus adquisiciones en la medida en que cuenta con los valores efectivos para pagarlas, y no hace compra alguna con cargo a ingresos futuros de su presupuesto. La raz\u00F3n de este procedimiento es obvia ya que no es posible que el d\u00EDa de ma\u00F1ana exista el riesgo de que la Junta sea llevada a los Tribunales de Justicia, en calidad de demandada, por incumplimiento de sus compromisos econ\u00F3micos. \nLas fuentes de ingreso con que cuenta la Junta de Auxilios Judiciales, son de diversa naturaleza: los dep\u00F3sitos bancarios que permanecen inmovilizados por. m\u00E1s de 10 a\u00F1os; parte del valor de las fianzas que se depositan en los Juzgados y no se reclaman; el inter\u00E9s de los dineros depositados en las cuentas bancarias de los Tribunales de la Rep\u00FAblica y, tambi\u00E9n, algunos aportes fiscales a trav\u00E9s de la Ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n. La fuente de mayor ingreso est\u00E1 constituida por los intereses de los dep\u00F3sitos, pero, atendida la naturaleza de \u00E9stos, son ingresos irregulares y fluctuantes. \nLa experiencia ha demostrado que las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos, han constituido un avance efectivo en la soluci\u00F3n del problema habitacional del pa\u00EDs, iniciativa que ha permitido crear una fuente de financiamiento que hace factible la construcci\u00F3n de viviendas dentro de lo que puede estimarse de una calidad promedio. \nEs evidente que las construcciones de viviendas destinadas a los jueces, no podr\u00E1n encuadrarse dentro de las pautas generales comunes, tales como viviendas en colectivos, casas pareadas, etc. \nLas viviendas para los Magistrados deber\u00E1n ser, aisladas, independientes, ubicadas en sectores residenciales, consonantes con la dignidad de la funci\u00F3n que desempe\u00F1an, de una superficie adecuada a un grupo familiar m\u00EDnimo compuesto de un matrimonio con tres hijos, con una pieza que pueda servir de gabinete de trabajo y estudio, ya que la naturaleza de su labor les exige continuar despu\u00E9s del horario de Tribunales, preocupados del estudio de los problemas legales sometidos a su conocimiento. \nTambi\u00E9n podr\u00EDan adquirirse viviendas ya construidas, aun cuando no est\u00E9n afectas al DFL. N9 2 o a la ley 9.135, las que pueden comprarse a un menor precio. \nEsta soluci\u00F3n es recomendable especialmente respecto de las casas habitaciones ubicadas en provincias. \nHemos dicho que el Fisco carece de recursos econ\u00F3micos para abordar, en las circunstancias actuales, el financiamiento de un reajuste d\u00E9 remuneraciones del Poder Judicial y tampoco lo est\u00E1 para realizar en forma masiva un plan de construcci\u00F3n de viviendas para los jueces. \nEl pa\u00EDs atraviesa por un proceso de sobresaturaci\u00F3n y fatiga tributaria, seg\u00FAn lo ha reconocido el Primer Mandatario y no ser\u00EDa aconsejable, desde un punto de vista pol\u00EDtico ni impositivo, establecer nuevos impuestos de car\u00E1cter general para financiar planes de esta naturaleza. En cambio, se estima que ser\u00EDa justo y l\u00F3gico, establecer un recargo de un impuesto que grava determinada actuaci\u00F3n judicial. \nActualmente, el impuesto que afecta al poder conferido en juicio, asciende a la suma de E\u00B0 0,75 valor que, atendido el costo actual de un juicio, resulta reducido. El rendimiento anual de este impuesto, seg\u00FAn la estimaci\u00F3n del Departamento de Planificaci\u00F3n, Secci\u00F3n Estudios Econ\u00F3micos y Financieros del Servicio de Impuestos Internos, asciende a la suma de E\u00B0 190.000. En el a\u00F1o 1967, se elevar\u00EDa de E\u00B0 0,75 a E\u00B0 2.25. \nSi se recargara en un 200% ese impuesto, podr\u00EDa financiarse a trav\u00E9s de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, un plan de construcci\u00F3n de doscientas viviendas pagaderas a ocho a\u00F1os plazo, en un lapso de treinta meses. El primer a\u00F1o se construir\u00EDan ochenta viviendas, ochenta en el segundo y el saldo en el tiempo restante. \nEs necesario hacer presente que el impuesto al poder de E\u00B0 0,75 actualmente, se reajusta en forma autom\u00E1tica de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 36 de la ley 16.272. En virtud de esta facultad, el impuesto al poder, que era de E\u00B0 0,62 al 31 de diciembre de 1966, se elev\u00F3 en un 20%, lo que permite asegurar un adecuado financiamiento de la ley, ya que este impuesto se reajustar\u00E1 anualmente hasta el 100% del alza del \u00EDndice de precios al consumidor del a\u00F1o anterior. \nLa Junta de Servicios Judiciales celebrar\u00EDa convenios directos con las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo existentes a lo largo del pa\u00EDs. De acuerdo con los estudios actuariales recientemente elaborados, con un ahorro previo de cuatro mil escudos, podr\u00EDan financiarse viviendas de un costo unitario actual de E\u00B0 41.000 pagaderas a ocho a\u00F1os plazo. \nEn el proyecto se ha tenido presente que la construcci\u00F3n de las viviendas se haga a trav\u00E9s de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos que existan a lo largo del pa\u00EDs, para evitar que las operaciones se concentren exclusivamente en la provincia de Santiago. En el pa\u00EDs existen 26 Asociaciones. \nLas Asociaciones otorgar\u00EDan los pr\u00E9stamos necesarios para la construcci\u00F3n a la Junta de Servicios Judiciales, entidad a trav\u00E9s de la cual se desarrollar\u00EDa este programa habitacional para los jueces. \nCon el objeto de que el mecanismo sea m\u00E1s operativo, se propone que la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica traspase directa y mensualmente a la Junta de Servicios Judiciales, el producto de este impuesto, para que ella lo aplique a los fines que se contemplan en este proyecto de ley. \nCreemos conveniente dejar la posibilidad de que la Junta de Servicios Judiciales pueda efectuar construcciones de viviendas de un mayor valor, debiendo ella sufragar con sus propios recursos, las sumas que excedan de los costos promedios que correspondan al valor unitario por vivienda en la actualidad. \nEstas viviendas ser\u00E1n entregadas a los Jueces, los que disfrutar\u00EDan de ellas gratuitamente, mientras se encuentren desempe\u00F1ando las funciones de tales en el lugar en que est\u00E1n asignados. \nLos bienes ra\u00EDces ser\u00EDan inscritos a nombre del Fisco y estar\u00EDan exentos de todo impuesto, fiscal o municipal, que pudiere afectarles. \nSe estima, como se ha dicho, que el recargo del impuesto establecido permitir\u00E1 financiar el n\u00FAmero de viviendas suficientes para satisfacer las necesidades habitacionales de los Jueces de todo el territorio de la Rep\u00FAblica, en un plazo m\u00E1ximo de tres a\u00F1os. Transcurrido ese lapso o una vez financiado totalmente el servicio de las deudas provenientes de la compra o edificaci\u00F3n de 'as viviendas, el producido de este impuesto deber\u00E1 aplicarse al desarrollo de un plan nacional de construcci\u00F3n de establecimientos carcelarios y rehabilitaci\u00F3n de los reclusos, para hacer de ellos elementos \u00FAtiles a la sociedad. \nEn m\u00E9rito de estas consideraciones, tengo el honor de someter a la aprobaci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Rec\u00E1rguese en un 200% el impuesto al poder y a la delegaci\u00F3n de poder en juicio, establecido en el n\u00FAmero 79 del art\u00EDculo 99 de la ley 16.272, de 4 de agosto de 1965. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de la Junta de Servicios Judiciales, mensualmente, el producido del impuesto se\u00F1alado en el art\u00EDculo anterior. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- La Junta de Servicios Judiciales destinar\u00E1 el producido del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0, a financiar, a trav\u00E9s de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, un plan de construcci\u00F3n de viviendas o a la compra de casas habitaciones, aun cuando no est\u00E9n afectas al D.F.L. 2, de 1960, o a la ley 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del pa\u00EDs, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa de asiento de Corte. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el art\u00EDculo anterior, estar\u00E1n exentas de todo impuesto, fiscal o municipal. Su dominio se inscribir\u00E1 a favor del Fisco y ser\u00E1n entregadas, sin costo alguno, para el uso y habitaci\u00F3n de los Jueces y su grupo familiar. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto, \u2022efectuar\u00E1 los ahorros previos y pagar\u00E1 el servicio de los dividendos en las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo que existan en el pa\u00EDs y que correspondan a las zonas en que se construir\u00E1n las viviendas, las que deber\u00E1n efectuar los pr\u00E9stamos de edificaci\u00F3n a un plazo no inferior a ocho a\u00F1os con el m\u00EDnimo de ahorro previo e inter\u00E9s. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de noventa d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, deber\u00E1 dictar el Reglamento para su aplicaci\u00F3n, el que se\u00F1alar\u00E1 las caracter\u00EDsticas que deber\u00E1n tener las viviendas seg\u00FAn sea su ubicaci\u00F3n y la jerarqu\u00EDa de los jueces para los cuales est\u00E9n destinadas. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- El Reglamento deber\u00E1 contemplar la posibilidad de que se contraten pr\u00E9stamos por una cantidad mayor a los m\u00E1ximos autorizados por \u00E9l, para un programa de financiamiento a ocho a\u00F1os y ser\u00E1 de cargo de la Junta de Servicios Judiciales el pago de este excedente, con sus propios recursos normales y ordinarios, valores y costos que podr\u00E1n ser actualizados mediante decreto supremo. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- Una vez financiada la compra o edificaci\u00F3n de las viviendas necesarias para dotar de casa habitaci\u00F3n a todos' los jueces del pa\u00EDs, el producido del impuesto establecido en el art\u00EDculo se aplicar\u00E1 a financiar un plan nacional de construcci\u00F3n de establecimientos carcelarios y a la rehabilitaci\u00F3n de penados y reclusos, mediante la creaci\u00F3n de escuelas t\u00E9cnicas y talleres industriales en las c\u00E1rceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo.- \n(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.\" \n \n " . .