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"Honorable Cámara:
Consciente de la precaria situación económica porque atraviesa la Ilustre Municipalidad de Corral, de las insuperables dificultades que tiene para incrementar sus recursos económicos, comuna sin industrias, sin comercio y sin posibilidades inmediatas de desarrollo.
Además, consciente de su total aislamiento del resto de las comunas de la provincia de Valdivia y de lo mucho que sufrió con los terremotos y maremotos de 1960 -sin que hasta la fecha haya podido recuperarse-, vengo a proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo l°-Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de ciento veinte mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
'Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o. reglamentos.
Artículo 3°-El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS.
Artículo 4°-Para el servicio del o los empréstitos autorizados grávase con un impuesto especial los vinos, licores y cervezas que entren a la comuna para el consumo de sus habitantes. Este impuesto será el siguiente: Un escudo por cada, caja de cerveza y el 5% del valor por cada litro o botella de vino y licores.
Artículo 5°-Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio dé a o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus
rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6°-En caso de no contratarse el o los empréstitos de que trata esta ley, la Municipalidad de Corral podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el articulo 39- Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°-Si se produjere un sobrante en cua1 quiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera de las obras incluidas en esta ley, siendo necesario el acuerdo de la unanimidad de los Regidores en ejercicio de la Municipalidad de Corral.
Artículo 8°-El pago de los intereses y 'amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de !a Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos.
Artículo 9°-La Tesorería Comunal de Corral, con la colaboración de Impuestos Internos, será la encargada de la recaudación del impuesto especial que se establece en el artículo 49 de esta ley, para cuyo efecto adoptará las medidas convenientes a objeto de asegurar su oportuno pago.
Artículo 10°.- La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos, incluidos los intereses y otros recargos.-
(Fdo.) : Alberto Daíber Etcheverry."
"