. . . . " 109.-MOCION DEL SE\u00D1OR DAIBER \n\"Honorable C\u00E1mara: \nConsciente de la precaria situaci\u00F3n econ\u00F3mica porque atraviesa la Ilustre Municipalidad de Corral, de las insuperables dificultades que tiene para incrementar sus recursos econ\u00F3micos, comuna sin industrias, sin comercio y sin posibilidades inmediatas de desarrollo. \nAdem\u00E1s, consciente de su total aislamiento del resto de las comunas de la provincia de Valdivia y de lo mucho que sufri\u00F3 con los terremotos y maremotos de 1960 -sin que hasta la fecha haya podido recuperarse-, vengo a proponer a la Honorable C\u00E1mara el siguiente \nProyecto de ley: \n\"Articulo l\u00B0-Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra instituci\u00F3n de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos hasta por la suma de ciento veinte mil escudos, a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \n'Art\u00EDculo 2\u00B0-Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o. reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00B0-El producto del o los empr\u00E9stitos ser\u00E1 invertido en los siguientes fines: \n \nPRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0-Para el servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados gr\u00E1vase con un impuesto especial los vinos, licores y cervezas que entren a la comuna para el consumo de sus habitantes. Este impuesto ser\u00E1 el siguiente: Un escudo por cada, caja de cerveza y el 5% del valor por cada litro o botella de vino y licores. \nArt\u00EDculo 5\u00B0-Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio d\u00E9 a o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Corral completar\u00E1 las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus \nrentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporaci\u00F3n Edilicia. \nArt\u00EDculo 6\u00B0-En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos de que trata esta ley, la Municipalidad de Corral podr\u00E1 girar con cargo a los recursos contemplados en el art\u00EDculo 49 para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el articulo 39- Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si \u00E9sta se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00B0-Si se produjere un sobrante en cua1 quiera de los rubros consultados para la inversi\u00F3n del o los pr\u00E9stamos, dicho sobrante podr\u00E1 ser destinado a incrementar cualquiera de las obras incluidas en esta ley, siendo necesario el acuerdo de la unanimidad de los Regidores en ejercicio de la Municipalidad de Corral. \nArt\u00EDculo 8\u00B0-El pago de los intereses y 'amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de !a Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos. \nArt\u00EDculo 9\u00B0-La Tesorer\u00EDa Comunal de Corral, con la colaboraci\u00F3n de Impuestos Internos, ser\u00E1 la encargada de la recaudaci\u00F3n del impuesto especial que se establece en el art\u00EDculo 49 de esta ley, para cuyo efecto adoptar\u00E1 las medidas convenientes a objeto de asegurar su oportuno pago. \nArt\u00EDculo 10\u00B0.- La Municipalidad de Corral depositar\u00E1 en la cuenta de Dep\u00F3sito Fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\", los recursos que destina esta ley al servicio de los empr\u00E9stitos, incluidos los intereses y otros recargos.- \n(Fdo.) : Alberto Da\u00EDber Etcheverry.\" \n \n " . . . . "109.-"^^ . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR DAIBER"^^ . . .