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"N° 442.- Santiago, 2 de junio de 1967.
Doy respuesta al oficio N9 9597, de 19 de abril último, en cuanto al punto 3 del proyecto de acuerdo de esa H. Corporación que V. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio por el oficio anteriormente enumerado; proyecto de acuerdo que dice relación, entre otras materias, con el cumplimiento que debe dar la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a la Ley que otorgó beneficio de atención médica a los familiares del personal en servicio activo.
Sobre el particular, informo a V. S. que la atención médica que recibe el personal en servicio activo en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es enteramente gratuita, de manera que de igual forma habría de proporcionarse atención a los familiares; sin embargo, dicha gratuidad implica un mayor gasto y la necesidad de contar con un adecuado fmandamiento, aspectos ambos que no fueron contemplados en la Ley N9 15.611, razón por la cual la disposición legal mencionada no ha resultado aplicable en la práctica.
Ante esta situación la Empresa de los Ferrocarriles del Estado designó una Comisión a objeto de que estudiara la forma y condiciones en las cuales se podría proporcionar esta atención, llegando esta Comisión a la conclusión de que solamente un Servicio de Medicina Curativa semire- munerado, con un bono moderador y basado en un sistema mixto de medicina general con médicos de planta, y de libre elección para las especialidades, se podría proporcionar asistencia médica a los familiares de los funcionarios en servicio activo que sean causantes de asignación familiar.
Con el objeto de establecer la procedencia legal de la solución propuesta por la Comisión reñalada precedentemente, la dirección de la Empresa de los Ferrocarriles formuló una consulta a la Contraloría General de la República, por oficio D. J. N9 407, de 21 de febrero de 1966, en la que se le solicitaba un pronunciamiento sobre el particular, y además, un informe sobre la aplicación del artículo 49 de la Ley N9 15.611 como igualmente se le consultaba si era posible la formación en dicha Empresa de Asociaciones de las regidas por el Decreto N9 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
La Contraloría General de la República por oficio N9 61.946, de 19 de agosto de 1966, emitido por el Departamento Jurídico, comunicó a la aludida Empresa que la presentación en referencia había sido remitida a la Superintendencia de Seguridad Social a quien corresponde el conocimiento del problema.
La Superintendencia de Seguridad Social, hasta la fecha, no ha comunicado su resolución a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Es todo cuanto puedo comunicar a V. S. sobre el problema planteado en el Proyecto de Acuerdo en referencia.
Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
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