-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600295/seccion/akn600295-ds2-ds29
- bcnres:numero = "27.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Oficio
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"N° 470.- Santiago, 9 de junio de 19G7. En respuesta a su nota N9 9272 de fecha 10 de marzo del presente año, median te la cual solicita los montos de divisas autorizadas en les Registros para Importación de juegos CKD correspondientes a Piezas y Partes de vehículos motorizados.
Al respecto, esta Secretaría de Estado requirió informe sobre la materia al Banco Central de Chile, el que por nota de fecha 15 de mayo de 1967, ha emitido el siguiente informe:
"Me refiero a su nota N9 918 del 14 de abril próximo pasado, con la que nos traspasan solicitud efectuada por Oficio número 9272 de la Honorable Cámara de Diputados, en relación con los montos de divisas autorizadas en los Registros de Importación de juegos CKD correspondiente a Piezas y Parte de vehículos motorizados."
"Sobre el particular, me permito hacer le presente que de acuerdo con el Art. 244 de la Ley 16.464, publicada en el Diario Oficial de 25 de abril de 1966, el monto de divisas para la importación de Piezas y Partes para, vehículos motorizados se resuelve sobre la base de un programa estudiado y aprobado por la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz que funciona en la Corporación de Fomento de la Producción."
"Para el estudio y aprobación de estos programas anuales de producción, las industrias terminales presentan los siguientes antecedentes a la Comisión:
"1.- Certificado notarial, con visación consular, del valor FOB-fábrica del vehículo armado completo, y
"2.- Igual certificación de los elementos opcionales y recargos hasta CIF Arica para los juegos CKD correspondientes al año."
"Con estos antecedentes se calcula la cuota de divisas por juegos CKD, igual a (1-% integración nacional) veces el valor FOB-fábrica del vehículo armado completo."
"Para el año 1967, el porcentaje de integración, nacional exigido es de 55% para automóviles y camionetas, y de 30% y 37,5% para la armaduría de camiones, durante el primer y segundo semestre respectivamente."
"Al valor así calculado, debe agregarse el costo de las piezas opcionales aprobadas por la Comisión Automotriz, y los recargos por concepto de embalaje, flete, y otros, para llevar los juegos FOB-fábrica a CIF-Arica."
"Aprobados estos valores por la Comisión, se procede a informar a este Banco Central sobre el requerimiento máximo de divisas por juego CKD, para el desarrollo de los programas de producción, consignando además los totales anuales según los programas aprobados."
"Para su mejor información, sírvase encontrar, adjunto a la presente, un cuadro detallado por marca y modelo de los valores certificados y aprobados para la producción 1967."
Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600295
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600295/seccion/akn600295-ds2