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"N° 475.- Santiago, 9 de junio de 1967.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N^ 9743, de 10 de mayo próximo pasado, por el que solicita la conveniencia de que se otorguen las facilidades que indica para el pago de los impuestos, contribuciones, bienes raíces, multas e intereses penales adeudados al Fisco.
Sobre el particular, debo informar a V. E. que según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N? 16.623, publicada el 25 de abril del año en curso, se dispuso que los deudores morosos de impuestos y contribuciones que paguen dentro de 90 días, contados desde la promulgación de la ley, tendrán un plazo de 30 meses para cancelar los intereses y multas.
En las observaciones formuladas por esa Cámara de Diputados, materia del oficio N9 9743, propone dar un plazo de-30 meses para pagar el tributo y los intereses y multas adeudados.
Sobre esta materia, es menester manifestarle que este Ministerio no es partidario de conceder esta especie de franquicia, pues, en primer lugar, se encuentran actualmente vigente las disposiciones de la ley N9 16.623; y, en segundo lugar, en nada se favorece a los buenos contribuyentes, que han cancelado oportunamente sus impuestos, quizás hacienda ciertos sacrificios. En cambio, beneficia a los malos contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias con el Fisco, al permitírseles pagar a 30 meses plazo con una moneda desvalorizada los tributos adeudados.
Saluda Atte. a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva."
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