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"N° 786.- Santiago, 9 de junio de 1967.
Me es grato dar respuesta a su oficio N9 9549, de 11 de abril pasado, enviado a petición de! H. Diputadodon Luis Valen- te Rossi, por el que solicita se adopten medidas en orden a fiscalizar la pesca de la anchoveta.
Sobre el particular puedo manifestar a SS. que en atención a solicitudes similares a la de esa H. Corporación, esta Secretaría de Estado ordenó ejercer un es- trieto control de la pesca de la anchoveta, a través de todos los medios disponibles, disponiendo además, una investigación sobre estos hechos. Con esta finalidad se envió a la zona al Jefe de la Sección Estudios Biológicos del Departamento de Pesca y Caza, y posteriormente se pidió un informe técnico al Instituto de Fomento Pesquero sobre la materia.
Como resultado de las investigaciones realizadas y de los estudios científicos efectuados, ha sido posible establecer lo siguiente:
I9.- Existe imposibilidad material de controlar a todas las embarcaciones en forma tal que puedan devolver vivas al mar las anchovetas de talla inferior a 12 cm. de longitud que capturen.
2'.- En Perú se tomó una medida similar de fijar un tamaño mínimo de captura a la anchoveta, la que debió derogarse por la misma razón.
39.- Los medios de detección que emplean los barcos anchoveteros no permiten determinar el tamaño de los ejemplares, que forman un cardumen de anchovetas, las que por otra parte, se presentan en diferentes tamaños en cada cardumen.
49.- Los muestreos realizados por el Instituto de Fomento Pesquero permiten establecer que en la mayor parte del año la incidencia de anchovetas juveniles es de tal importancia, que de poder aplicarse un control realmente efectivo, la temporada de pesca se reduciría solamente a tre3 o cuatro meses del año. Esto determinaría la quiebra de la industria y traería como consecuencia la cesantía de miles de obreros, incluyendo a los tripulantes de las naves pesqueras.
5°.- La mortalidad natural es tan alta que las cantidades de anchovetas juveniles capturadas por los barcos pesqueros no tienen importancia relativa en la conservación del recurso.
69.- Las enormes fluctuaciones en las capturas anuales se deben fundamentalmente a los grandes cambios oceanógraficos.
7?.- Otras medidas de conservación que pueden aplicarse a las especies marinas, resultan también inadecuadas para la anchoveta.
89.- La única forma más efectiva de conservación de la riqueza anchovetera es, por el momento, la de limitar la flota y consecuencialmente las plantas procesado- ras. A esta finalidad tiende la política de consolidación de la industria de harina de pescado que sigue actualmente la Corporación de Fomento de la Producción. Por otra parte el Ministerio de Agricultura se ha abstenido de autorizar la instalación de nuevas plantas de harina de pescado en la zona.
-La captura de anchovetas juveniles, por otra parte, se regula en forma casi automática, ya que siendo bajísimo su rendimiento en harina y especialmente en aceite, ella resulta en definitiva antieconómica.
En virtud de las razones expuestas, este Ministerio ha procedido a derogar las disposiciones del Decreto N9 118 de 4 de marzo de 1966, que había establecido un tamaño mínimo para la extracción de la anchoveta.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F."
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