rdf:value = " 86.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"N° 506.- Santiago, 1<? de junio de 1967.
"Por oficio N9 9737 de 11 de mayo en curso, V. E. se ha servido trasmitir la petición formulada en esa H. Cámara por el H. Diputadodon Julio Montt Momberg, en el sentido de que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Seguridad Social reglamente los préstamos que debería cursar el Servicio de Seguro Social para aquellas personas aseguradas que se hubieren acogido a la Ley de Continuidad de la Previsión y cuyos expedientes se encontrarían pendientes por no existir en la actualidad un procedimiento adecuado para otorgar dichos préstamos.
Sobre el particular, me permito expresar a V. E. que tanto este Ministerio como la Superintendencia de Seguridad Social están conscientes de la necesidad qué existe de que el Servicio de Seguro Social cuente con las instrucciones adecuadas para la debida aplicación del artículo 177 de la ley N9 16.617, y es por tal motivQ que este último organismo está en la actualidad realizando los estudios necesarios para precisar el contenido y alcance de la referida disposición legal y la incidencia que la aplicación de esta norma tendrá en el régimen económico-financiero de la citada institución.
El estudio, a que me he referido anteriormente, permitirá, a la brevedad posible, proponer al Servicio de Seguro Social el porcentaje de descuentos a la pensión mínima de jubilación con que se cubrirán los dividendos mensuales del servicio de la deuda por concepto de íntegros y reintegros de la ley N||AMPERSAND||lt;? 10.986.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Wüliam Thayer Arteaga.
"