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"N° 550.- Santiago, 9 de junio de 1967.
Por oficio N° 9028 de 25 de enero último, V. E. se ha servido solicitar a petición del H. Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, que este Ministerio disponga una investigación para determinar la efectividad de la denuncia formulada en orden a que el arrendatario de la Hacienda "Cavi- lolén", don Patricio Daly, ubicada en la comuna de Los Vilos, provincia de Coquimbo, no daría cumplimiento a la ley
N9 10.383, con respecto a los inquilinos que trabajan en dicho predio agrícola.
En respuesta, me permito transcribir a V. E. el siguiente informe N9 938-3 de 5 de junio en curso del Servicio de Seguro Social, a raíz de una visita realizada por el Subagente Subrogante de Los Vilos: "En el fundo trabajan 31 obreros, todos con contrato de trabajo que vencía el mes de abril de 1966, los que recién ahora se están renovando. Las imposiciones se encuentran canceladas hasta el mes de noviembre de 1966 y la mayoría de las libretas se encuentran atrasadas, existiendo deuda de imposiciones por E9 7.582,53, según detalle:
SALARIOS (incorporar imagen pagina 140)
"Existe Póliza de Accidentes del Trabajo, N9 62470, de la Cía. Sol de Chile, estando al día en sus pagos.
"Además, según nómina deberá efectuar depósito de Imposiciones a rezago por E9 6.330.70, por los siguientes asegurados: Mario Carvajal; Román Carvajal; Alejandro Castillo; Lisandro Castillo; Luis Tapia, Segundo Trigo, Mario Carvajal, Luis Altamirano, Juan Cuevas, Ornar Martínez, Samuel Toledo, Alberto Codoceo, Alejandro Correa, Ramón Tapia, Manuel Carvajal y Sabino Martínez.
"Referente a las asignaciones familiares éstas se encuentran canceladas hasta el mes de marzo de 1967, sin haber reclamos en contra del patrón, según lo manifestado por los propios asegurados:
ASIGNACIONES FAMILIARES (incorporar imagen pagina 141)
"Por otra parte, existen 36 obreros en calidad de arrendatarios, quienes manifestaron no tener problemas en su condición de tales, y para los efectos provisionales imponen como independientes. Los contratos de trabajos están vigentes hasta el mes de abril de 1966, los que están siendo renovados sólo en ¡a actualidad.
"Condiciones de los contratos: los arrendatarios deberán cancelar cierta cantidad de dinero por talaje de animales. En lo que se refiere a casa, no existe condición de cancelar. Por las siembras deberán entregar 2 qqs. de trigo por cuadra sembrada, con la condición y acuerdo de ambas partes de no hacer efectiva esta cláusula'cuando el año sea malo". "En la cláusula N9 3 de este contrato se estipula que no se hará efectivo lo referente al rodeo de animales, ya que esta labor se efectúa con trabajadores del fundo, y en forma concreta desde ei año 1965) según el informe N9 ,36 de fecha 28 de julio de 1965, del Inspector del Trabajo, señor Freddy Puch Carvajal.
"En consecuencia, por no existir relación entre obreros y patrón, el contrato de arrendamiento indica que los asegurados deben ser independientes. Ratificando lo anterior se acompaña documento firmado por el presidente del Sindicato de Campesinos Arrendatarios del fundo "Cavilolén".
Es cuanto podemos informarle sobre el cumplimiento de la ley 10.383 en el fundo "Cavilolén".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Tkayer Arteaga."
"
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