. . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^ . . "90.-"^^ . . " 90.-OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL \n\"N\u00B0 550.- Santiago, 9 de junio de 1967. \nPor oficio N\u00B0 9028 de 25 de enero \u00FAltimo, V. E. se ha servido solicitar a petici\u00F3n del H. Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, que este Ministerio disponga una investigaci\u00F3n para determinar la efectividad de la denuncia formulada en orden a que el arrendatario de la Hacienda \"Cavi- lol\u00E9n\", don Patricio Daly, ubicada en la comuna de Los Vilos, provincia de Coquimbo, no dar\u00EDa cumplimiento a la ley \nN9 10.383, con respecto a los inquilinos que trabajan en dicho predio agr\u00EDcola. \nEn respuesta, me permito transcribir a V. E. el siguiente informe N9 938-3 de 5 de junio en curso del Servicio de Seguro Social, a ra\u00EDz de una visita realizada por el Subagente Subrogante de Los Vilos: \"En el fundo trabajan 31 obreros, todos con contrato de trabajo que venc\u00EDa el mes de abril de 1966, los que reci\u00E9n ahora se est\u00E1n renovando. Las imposiciones se encuentran canceladas hasta el mes de noviembre de 1966 y la mayor\u00EDa de las libretas se encuentran atrasadas, existiendo deuda de imposiciones por E9 7.582,53, seg\u00FAn detalle: \nSALARIOS (incorporar imagen pagina 140) \n \n\"Existe P\u00F3liza de Accidentes del Trabajo, N9 62470, de la C\u00EDa. Sol de Chile, estando al d\u00EDa en sus pagos. \n\"Adem\u00E1s, seg\u00FAn n\u00F3mina deber\u00E1 efectuar dep\u00F3sito de Imposiciones a rezago por E9 6.330.70, por los siguientes asegurados: Mario Carvajal; Rom\u00E1n Carvajal; Alejandro Castillo; Lisandro Castillo; Luis Tapia, Segundo Trigo, Mario Carvajal, Luis Altamirano, Juan Cuevas, Ornar Mart\u00EDnez, Samuel Toledo, Alberto Codoceo, Alejandro Correa, Ram\u00F3n Tapia, Manuel Carvajal y Sabino Mart\u00EDnez. \n\"Referente a las asignaciones familiares \u00E9stas se encuentran canceladas hasta el mes de marzo de 1967, sin haber reclamos en contra del patr\u00F3n, seg\u00FAn lo manifestado por los propios asegurados: \nASIGNACIONES FAMILIARES (incorporar imagen pagina 141) \n\"Por otra parte, existen 36 obreros en calidad de arrendatarios, quienes manifestaron no tener problemas en su condici\u00F3n de tales, y para los efectos provisionales imponen como independientes. Los contratos de trabajos est\u00E1n vigentes hasta el mes de abril de 1966, los que est\u00E1n siendo renovados s\u00F3lo en \u00A1a actualidad. \n\"Condiciones de los contratos: los arrendatarios deber\u00E1n cancelar cierta cantidad de dinero por talaje de animales. En lo que se refiere a casa, no existe condici\u00F3n de cancelar. Por las siembras deber\u00E1n entregar 2 qqs. de trigo por cuadra sembrada, con la condici\u00F3n y acuerdo de ambas partes de no hacer efectiva esta cl\u00E1usula'cuando el a\u00F1o sea malo\". \"En la cl\u00E1usula N9 3 de este contrato se estipula que no se har\u00E1 efectivo lo referente al rodeo de animales, ya que esta labor se efect\u00FAa con trabajadores del fundo, y en forma concreta desde ei a\u00F1o 1965) seg\u00FAn el informe N9 ,36 de fecha 28 de julio de 1965, del Inspector del Trabajo, se\u00F1or Freddy Puch Carvajal. \n\"En consecuencia, por no existir relaci\u00F3n entre obreros y patr\u00F3n, el contrato de arrendamiento indica que los asegurados deben ser independientes. Ratificando lo anterior se acompa\u00F1a documento firmado por el presidente del Sindicato de Campesinos Arrendatarios del fundo \"Cavilol\u00E9n\". \nEs cuanto podemos informarle sobre el cumplimiento de la ley 10.383 en el fundo \"Cavilol\u00E9n\". \nDios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Tkayer Arteaga.\" \n \n " . . . . .