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"N° 493.- Santiago, 5 de junio de 1967.
"Por oficio N9 9748 de 11 de mayo del presente año, a solicitud del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, se ha pedido a este Ministerio adoptar las medidas para solucionar el problema creado al señor Manuel Oyarzo Heredio con motivo de la dic- tación por el señor Intendente de Tarapacá del decreto N9 55 de 5 de octubre de 1964.
Sobre el particular, puedo informar a V. E. lo siguiente:
A este Ministerio no le consta que las pertenencias del señor Oyarzo estén vigentes, por cuanto, la documentación acompañada es insuficiente para pronunciarse sobre el particular.
El decreto N9 55 referido, tiene su fundamento en el artículo 17 del Código de Minería.
La mencionada disposición legal, cautelando intereses públicos, prohibe la ejecución de calicatas y otras labores mineras en determinados sitios y a menor distancia de ciertos lugares.
De los antecedentes acompañados se puede inferir que las pertenencias mineras del señor Oyarzo están ubicadas dentro de los límites urbanos de la ciudad de Iqui- que y el inciso 39 del artículo 17 del Código de Minería prohibe ejecutar labores mineras precisamente dentro de los límites urbanos de una ciudad, sin permiso del Gobernador respectivo; en el caso de Iquique, de su Intendente.
Existen en la legislación dos órdenes de sanciones para los infractores de la citada disposición,. I9) Si encontrándose el hallazgo en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 17, no se acompañase al pedimento el permiso para investigar o para manifestar, será nula la concesión. 29) La contravención al artículo 17 del Código de Minería sé pena con las multas que establece su inciso" final.
La primera sanción no es aplicable al
caso del señor Oyarzo, puesto que es posible que cuando se constituyó la propiedad ésta no hubiera quedado dentro de los límites urbanos de Iquique y, aún cuando así hubiera sido, la nulidad estaría prescrita, dado el tiempo transcurrido desde la constitución de la propiedad.
Pero, sí, es aplicable la sanción establecida en el inciso final del artículo 17 del Código de Minería, ya que de ejecutarse labores mineras en las pertenencias del señor Oyarce, se estaría infringiendo el inciso 39 de dicha disposición.
En cuanto a la legalidad del Decreto del señor Intendente de Tarapacá, cabe señalar que éste no ha hecho otra cosa, al dictarlo, que confirmar la norma legal, notificándola al afectado y en ningún caso, como lo sostiene el reclamante, se ha decretado la caducidad de la propiedad minera. El desobedecimiento del decreto, que sería también de la. ley, daría margen a la aplicación de las sanciones establecidas en el inciso final del artículo 17.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Juan Hamilton Depassier."
"
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