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"Honorable Cámara:
Chile es una larga y angosta faja de tierra, siendo su longitud de 4.270 kilómetros. Ello determina que los puntos extremos queden aislados del resto del país, especialmente de la capital, lo que se traduce en un aislamiento que debilita los nexos afectivos que constituyen la esencia de la nacionalidad, que no sólo es una unidad étnica, de tradición histórica, sino de expresión cultural, artística, espiritual, deportiva, etc.
Punta Arenas se encuentra a más de dos mil kilómetros de distancia de Santiago. Carece de carreteras, red ferroviaria y de un servicio regular de barcos. En cambio, Arica, que está a mil kilómetros de Santiago, posee todos estos elementos. Esta situación, que dificulta, hace lentas y costosas las comunicaciones, entraba el intercambio cultural, artístico y deportivo. Es necesario que delegaciones teatrales, corales, deportivas, intelectuales y otras, puedan ir del centro del país a esa región y que, asimismo, estudiantes y grupos que representen expresiones culturales típicas de Punta Arenas puedan venir hasta la capital.
El único medio rápido y efectivo para conectar Santiago y Punta Arenas es la aviación, para lo cual, la Línea Aérea Nacional cuenta con un servicio regular de carga y pasaje.
Las estadísticas efectuadas por LAN, demuestran, sobre un número índice de 100, que el 15% de los pasajeros que viajan entre Santiago y Punta Arenas, son naturales de la región austral mientras el 85% restante pertenece a otras zonas del país.
Dentro de este 15% un 3% está repré- sentado por obreros, que gozan de amplias
facilidades para el pago de los pasajes; 7% por el sector privado o empresarial y 5%, por empleados del sector público o privado, cuyos pasajes son por cuenta y cargo de sus empleadores.
Con este somero análisis, se demuestra que un impuesto que afectare a los pasajes que expende la Línea Aérea Nacional, tendría una incidencia mínima sobre los habitantes de Punta Arenas y, en el fondo? sólo afectaría a aquellos pasajeros de otras localidades del país que viajan en tránsito (85%).
El rendimiento de un impuesto del dos por ciento del valor de los pasajes que se venden actualmente de Santiago a Punta Arenas, permitiría financiar el valor de 50 pasajes aéreos mensuales mínimos entre Santiago y Punta Arenas, ida y vuelta.
Estos pasajes serían destinados a trasladar a personalidades ilustres, conferencistas, intelectuales, artistas, grupos deportivos, corales, teatrales, etc., desde y hacia Punta Arenas.
La administración, distribución y control de estos pasajes estará encomendada a una Comisión integrada por las siguientes personal: el Intendente de la Provincia, que la presidirá; el Agente de Lfnea Aérea Nacional en Punta Arenas; un representante de las entidades educacionales; un representante de las organizaciones culturales y un representante de las organizaciones deportivas de la zona. Su domicilio será la ciudad de Punta Arenas.
Por estas consideraciones, someto a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo l° Establécese un impuesto del dos por ciento sobre el valor de los pasajes que expenda la Línea Aérea Nacional entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, como terminales, no afectando a los puntos intermedios.
Artículo 2° El producto del impuesto establecido en el artículo anterior, lo percibirá la Línea Aérea Nacional, la que lo destinará a financiar pasajes aéreos, mensualmente, ida y vuelta, entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas en los aviones de la Empresa.
El producido de este impuesto se depositará en una cuenta especial contra la cual LAN hará los cargos contables correspondientes al valor de los pasjes liberados que otorgue.
Artículo 3° Créase una Comisión que funcionará en la ciudad de Punta Arenas, integrada por el Intendente de la Provincia, que la presidirá; el Agente de la Línea Aérea Nacional de Punta Arenas; un representante de las entidades educacionales de la zona; un representante de las organizaciones culturales y un representante de las organizaciones deportivas, que tendrá por finalidad controlar y distribuir estos pasajes liberados. Estos cargos se desempeñarán ad hono- rem.
El reglamento determinará la forma en que se elegirán a los representantes de las entidades señaladas.
Artículo 4° La Comisión señalada en el artículo anterior destinará los pasajes referidos para el traslado de personalidades destacadas, conferencistas, conjuntos teatrales, culturales, corales, deportivos, estudiantiles, delegaciones escolares y otras, con el fin de promover el intercambio y desarollo cultural entre las idversas regiones el país.
Artículo 5° La Línea Aérea Nacional y la Comisión creada por el artículo tercero, deberán rendir cuenta anual, a la Contraloría General de la República, del rendimiento e inversión del impuesto establecido en el artículo primero y de la distribución de los pasajes a que se refiere el artículo segundo, respectivamente.
Artículo 6° El Presidente de la República, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el reglamento para su aplicación.
Artículo 7° El impuesto que establece la presente ley regirá desde la fecha de su publicación y los pasajes liberados a que se refiere el artículo 49, deberán ser otorgados por Línea Aérea Nacional, en las condiciones que señale el Reglamento, a partir de los senta días de la publicación de la presente ley."
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia."
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