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"Honorable Cámara:
Las Municipalidades a través del país, afrontan una difícil situación económica debido al desfinanciamiento producido; con motivo de la dictación de leyes de reajustes de remuneraciones de sus personales de empleados y obreros, en las que los recursos contemplados fueron insuficien-tes y a veces inaplicables en Municipalidades no cabeceras de provincia para solventar los nuevos gastos imperativos que se fijaron.
Últimamente se promulgó la ley número 16.617, que reajustó los sueldos y jornales de los empleados y obreros municipales en un 15% a contar desde el lº de enero del presente año y concedió otros beneficios, sin disponer los fondos correspondientes, por lo que las Municipalidades tuvieron que absorber los mayores gastos. Actualmente son muchas las Municipalidades que debido a su desfinañciamiento tienen impagos sueldos y jornales, tanto a empleados y obreros de planta, como también a obreros suplentes y reemplazantes.
El artículo 82 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades con ingresos superiores a dos millones de pesos destinarán un 20% de sus ingresos ordinarios a lo menos, a las nuevas obras de adelanto local y un 5% a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales. El inciso final de este artículo dispone que los fondos que queden sin invertir en el curso de un año pasarán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes.
El artículo 27 de la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967, que fija el texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955 y de la ley número 16.425, de 25 de enero de 1966, distribuye fondos para las obras comunales entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Hig-gins.
Las Municipalidades tienen valores rezagados que no pueden invertirse sino solamente en los fines mencionados en el artículo 82 de la ley Nº 11.860, los que figuran en Depósitos Especiales, a objeto de no poder girarse sobre ellos y no ser destinados a otros desembolsos.
Con el propósito de paliar en parte el grave problema financiero de las Municipalidades en sus Presupuestos Ordinarios, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, que tienen participación en los Fondos del Cobre, a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 16.624, quedarán liberadas por el año 1967, de destinar el 20%- de sus ingresos ordinarios a obras de adelanto local y el 5% a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales, en virtud a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, por estos valores consultados en los Presupuestos Municipales respectivos.
Artículo 2°.- Autorízase a las Municipalidades nombradas para reintegrar a sus Presupuestos Ordinarios, por una sola vez, los saldos no invertidos, por los capítulos mencionados en el artículo precedente, de años anteriores, que se encuentren en Cuenta Depósitos.
Artículo 3°-Facúltese a las Municipalidades señaladas para modificar los Presupuestos Ordinarios correspondientes al presente año, para los fines de los artículos precedentes.-
(Fdo.) : Eduardo Clavel A."
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