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"Honorable Cámara:
El Decreto de Hacienda Nº 2047, de 19 de agosto de 1965, fijó en un 20 por mil la tasa del impuesto territorial a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 4.174, sustituido por el Nº1 del artículo 7° de la ley Nº 15.021.
El artículo 29 de dicho decreto señala las tasas parciales en que se distribuye el 20 por mil del impuesto territorial, indicándose una distribución especial a la comuna de Los Angeles en el artículo 4º. Esta distribución se estableció en razón de que la ley Nº 14.879 autorizó a la Municipalidad de Los Angeles para contratar un empréstito de E9 500.000, con la finalidad de financiar diversas obras de adelanto local. Para servir esta deuda, se estableció una contribución adicional de bienes raíces, disponiendo el artículo 4º del Decreto Nº 2047, en sustitución de las tasas generales de las letras b) y c) del artículo 29, la siguiente distribución: 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-A, y un 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-B, 1,70 por mil para la cuenta J-3-A-1 y 1,10 por mil para la cuenta J-3-A-3. En atención a que el servicio de esta deuda se efectúa actualmente con el 1 por mil destinado para empréstitos, que ingresa a rentas fiscales, girándose directamente por el Servicio de Tesorerías, y habiéndose cumplido el propósito que existía para distribuir los ingresos municipales en una forma especial, cabe establecer para la comuna de Los Angeles la norma general de distribución de la tasa del 20 por mil del impuesto territorial fijada en los artículos 2º y 3º del Decreto 2047.
En mérito a las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Deróganse, a contar del 1º de enero de 1968, las tasas especiales acordadas en el artículo 49 del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 19 de agosto de 1965, para la comuna de Los Angeles, que sustituyeron las tasas indicadas en las letras b) y c) del artículo 29 de dicho Decreto.
Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Angeles para incrementar, desde la fecha en que se extinguió la obligación originada en el préstamo a que se refiere la ley Nº 14.879, de 16 de agosto de 1962, la cuenta J-3-A-1 con el rendimiento de la cuenta J-9-D-1-A, y la cuenta J-3-A-3 con el de la cuenta J-9-D-1-B.
Artículo 3°.- Desde el 1º de enero de 1968, la tasa del impuesto territorial de la comuna de Los Angeles se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 y 39 del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 1965.
¡Artículo 4º.- Declárase exento del pago de toda contribución fiscal o municipal que afecta a los bienes raíces, al inmueble Rol Nº 513/118 de la comuna de Quilleco, de propiedad de la Municipalidad de Los Angeles, inscrito a fojas 675 Nº 746 del Re gistro de Propiedades del año 1965 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, destinado al funcionamiento de una Villa de Montaña, compuesta de un casino, moteles y edificios anexos, habilitados para deportes de invierno."
(Fdo.): Pedro Stark Troncoso.- Luis Tejeda O.- Renato de la Jara."
"