. . . . . . . . . . . "2.-"^^ . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES STARK, TEJEDA Y DE LA JARA."^^ . " 2.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES STARK, TEJEDA Y DE LA JARA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl Decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 19 de agosto de 1965, fij\u00F3 en un 20 por mil la tasa del impuesto territorial a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 4.174, sustituido por el N\u00BA1 del art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00BA 15.021. \nEl art\u00EDculo 29 de dicho decreto se\u00F1ala las tasas parciales en que se distribuye el 20 por mil del impuesto territorial, indic\u00E1ndose una distribuci\u00F3n especial a la comuna de Los Angeles en el art\u00EDculo 4\u00BA. Esta distribuci\u00F3n se estableci\u00F3 en raz\u00F3n de que la ley N\u00BA 14.879 autoriz\u00F3 a la Municipalidad de Los Angeles para contratar un empr\u00E9stito de E9 500.000, con la finalidad de financiar diversas obras de adelanto local. Para servir esta deuda, se estableci\u00F3 una contribuci\u00F3n adicional de bienes ra\u00EDces, disponiendo el art\u00EDculo 4\u00BA del Decreto N\u00BA 2047, en sustituci\u00F3n de las tasas generales de las letras b) y c) del art\u00EDculo 29, la siguiente distribuci\u00F3n: 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-A, y un 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-B, 1,70 por mil para la cuenta J-3-A-1 y 1,10 por mil para la cuenta J-3-A-3. En atenci\u00F3n a que el servicio de esta deuda se efect\u00FAa actualmente con el 1 por mil destinado para empr\u00E9stitos, que ingresa a rentas fiscales, gir\u00E1ndose directamente por el Servicio de Tesorer\u00EDas, y habi\u00E9ndose cumplido el prop\u00F3sito que exist\u00EDa para distribuir los ingresos municipales en una forma especial, cabe establecer para la comuna de Los Angeles la norma general de distribuci\u00F3n de la tasa del 20 por mil del impuesto territorial fijada en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA del Decreto 2047. \nEn m\u00E9rito a las razones expuestas, venimos en someter a la consideraci\u00F3n de la H. C\u00E1mara el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Der\u00F3ganse, a contar del 1\u00BA de enero de 1968, las tasas especiales acordadas en el art\u00EDculo 49 del Decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 19 de agosto de 1965, para la comuna de Los Angeles, que sustituyeron las tasas indicadas en las letras b) y c) del art\u00EDculo 29 de dicho Decreto. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Los Angeles para incrementar, desde la fecha en que se extingui\u00F3 la obligaci\u00F3n originada en el pr\u00E9stamo a que se refiere la ley N\u00BA 14.879, de 16 de agosto de 1962, la cuenta J-3-A-1 con el rendimiento de la cuenta J-9-D-1-A, y la cuenta J-3-A-3 con el de la cuenta J-9-D-1-B. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Desde el 1\u00BA de enero de 1968, la tasa del impuesto territorial de la comuna de Los Angeles se regir\u00E1 por lo dispuesto en los art\u00EDculos 29 y 39 del Decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 1965. \n\u00A1Art\u00EDculo 4\u00BA.- Decl\u00E1rase exento del pago de toda contribuci\u00F3n fiscal o municipal que afecta a los bienes ra\u00EDces, al inmueble Rol N\u00BA 513/118 de la comuna de Quilleco, de propiedad de la Municipalidad de Los Angeles, inscrito a fojas 675 N\u00BA 746 del Re gistro de Propiedades del a\u00F1o 1965 del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Los Angeles, destinado al funcionamiento de una Villa de Monta\u00F1a, compuesta de un casino, moteles y edificios anexos, habilitados para deportes de invierno.\" \n(Fdo.): Pedro Stark Troncoso.- Luis Tejeda O.- Renato de la Jara.\" \n \n " . . . .