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- rdf:value = " 1.-CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE.El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato, en general y mandar a Comisión para los efectos del segundo informe, el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile cuya discusión comenzó en la sesión especial anterior, omitiendo la lectura de las indicaciones.
Acordado.
-Las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto, que está impreso en el boletín Nº 10.678, son las siguientes :
"Artículo 1º
1) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, en el cual deberán inscribirse todos los comerciantes a que se refiere el presente Título, propenderá a la dignificación de la actividad, la ética profesional y a eliminar el comercio clandestino dentro de las normas y espíritu de esta ley."
2) De los señores Valenzuela, don Ricardo, Iglesias, Monares y señorita Lacoste, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Quedarán excluidos de inscribirse en este Registro los profesionales Químicos Farmacéuticos dueños de establecimientos de Farmacias y Droguerías y las sociedades en que participen estos profesionales."
3) De la señorita Lacoste, para agregar la siguiente frase final:
"No podrán inscribirse las farmacias".
Artículo 2°
4) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Son comerciantes para los efectos de este Título, las personas naturales o jurídicas que hagan del comercio su profesión habitual, que tengan negocio establecido, que estén al día en el pago de sus patentes municipales e inscritas en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol Comunal de Compraventas o en la Cifra de Negocios. También lo son los que ejerzan el comercio en los mercados municipales, como concesionarios o arrendatarios de las Municipalidades respectivas."
Artículo 3°
5) De los mismos señores Diputados, para sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Un comerciante elegido por el Presidente de la República de dos ternas que le presentarán la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación de Comercio Detallista Establecido en Chile, respectivamente."
6) De la señorita Lacoste, para suprimir en la letra a) la frase "que lo presidirá".
7) De la señorita Lacoste, para reem plazar, en la letra b), la palabra "tres" por "dos".
8) De la señorita Lacoste, para reemplazar, en la letra c), la palabra "tres" por "cuatro".
9) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para agregar el siguiente inciso, nuevo :
"El Presidente del Consejo Nacional del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, será elegido entre los siete miembros indicados en las letras a), b) y c). Los cargos de Consejeros Nacionales y Provinciales serán gratuitos."
10) De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
"Los Consejeros Nacionales durarán tres años en sus funciones. En caso de renuncia, fallecimiento o censura al Consejero Nacional, la institución a que pertenece podrá designar reemplazante por el resto del período que corresponda."
Artículo 4º
11) Del señor Buzeta, para agregar después de las palabras "provincias" y "Provinciales" la frase "o departamentos" y "o departamentales", respectivamente, todas las veces en que aparecen en este artículo..
12) De la señorita Lacoste, para sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Un representante designado por el Consejo General del Registro, elegido de una lista de seis personas, propuestas, tres por las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central."
13) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para intercalar en la letra a), después de la palabra "propuestas", la siguiente frase:
"tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile y tres por".
14) De los señores Stark y Sanhueza, para agregar en la letra a) la siguiente frase final, suprimiendo el punto:
"y tres por la Cámara Central de Comercio."
15) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para reemplazar en la letra a) la frase "inciso anterior" por "presente inciso".
16) De la señorita Lacoste, para reemplazar en la letra b) la palabra "tres" por "Dos".
17) De la señorita Lacoste, para reemplazar en la letra c) la palabra "tres" por "cuatro".
18) De los señores Stark y Sanhueza, para reemplazar en el inciso final la palabra "Regional" por "Provincial".
Artículo 5º
19) De la señorita Lacoste, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Boletín del Registro o, en su defecto, en el Diario Oficial. Dichas inscripciones y modificaciones harán plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido."
20) De la señorita Lacoste, para sustituir en el inciso tercero la frase "de Informaciones Comerciales." por la siguiente: "que emitirá mensualmente el Consejo General de Registro Naciona."
21) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituir e inciso tercero por el siguiente:
"Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, salvo que el Registro emita su propia publicación. Ias inscripciones y anotaciones hacen plena fe en contra de los comerciantes que lo hayan requerido."
22) De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso sexto las palabras "quince días" por "treinta días a".
Artículo 6º
23) De los mismos señores Diputados, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante deberá acreditar que se halla inscrito a cualquier gremio de comerciantes con personalidad jurídica que existe en su localidad o provincia y que esta organización se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en este Título."
24) De la señorita Lacoste, para sustituir, en el inciso primero, la frase inicial hasta la palabra "afiliación", inclusive, por la siguiente:
"Podrán inscribirse en este Registro los comerciantes establecidos que se encuentren afiliados".
25) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para suprimir los incisos segundo y tercero.
26) De la señorita Lacoste, para reemplazar en el inciso segundo la palabra "ser" por "estar".
27) De la señorita Lacoste, para suprimir el inciso tercero.
Artículo 13
28) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para reemplazar la frase inicial del inciso segundo por la siguiente:
"Los Consejos Provinciales a pedido de las instituciones de comerciantes podrán aplicar las sanciones de:
Artículo 14
29) De los mismos señores Diputados, para intercalar después de la palabra "gremial" lo siguiente: "de las mencionadas en el artículo 6º".
Artículo nuevo
30) De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente, a continuación del artículo 15:
"Los excedentes de fondos que existieren en el Registro Nacional se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a porcentaje de los aportes que éstos hayan hecho al Registro durante el año".
Artículo 17
31) Del señor Phillips, para reemplazar la letra e) por la siguiente:
"e) Una vez que la autoridad haya aplicado las sanciones administrativas que le corresponden se entenderá que no iniciará el proceso criminal."
Artículos nuevos
32) Del señor Phillips, para agregar el siguiente, a continuación del artículo 17 :
"Artículo. ..- "Toda fijación de precios, o de márgenes de comercialización o cualquiera otra medida que signifique control de los precios deberá basarse en un estudio fundado de costos que contemple todos los factores directos e indirectos que puedan integrarlos y además, una legítima y razonable utilidad que sea normal en el mercado".
"En los decretos o resoluciones de fijación de precios deberá contemplarse que toda alza comprobada que incida en cualquiera de los factores integrantes del costo de un artículo, hará posible la modificación del precio de venta o del margen de comercialización, o de la medida que esté afectando a dicho artículo, en el porcentaje que resulte de aplicar el alza conocida al respectivo factor de costo".
33) Del señor Phillips, para agregarlo a continuación del artículo 24:
"De toda clausura cuya duración sea superior a 3 días se podrá reclamar ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del Departamento respectivo. El reclamo debe interponerse en el plazo de tres días contado desde la notificación de la resolución administrativa que la aplique.
"El Juez resolverá en conciencia dentro del plazo de 10 días, contado desde el ingreso de los autos al Juzgado y con el sólo mérito de dichos antecedentes y la audiencia verbal del infractor y del funcionario de la Dirección de Industria y Comercio que corresponda".
34) Del señor Lorca, don Gustavo:
"Artículo....- De todas las infracciones
que se denuncie a los comerciantes, podrá el denunciado, dentro del término del segundo día hábil que ésta le sea notificada, recurrir ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de turno en su domicilio comercial, para formular sus descargos y ofrecer las pruebas que puedan desvirtuar la denuncia.
El Tribunal ordenará recibir las pruebas ofrecidas conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, fijando día y hora para ello dentro del término de diez días a contar de la presentación del escrito de descargo y pruebas.
La Dirección de Industria y Comercio será parte en este procedimiento, sin necesidad de emplazamiento.
Vencido el plazo de diez días, el Tribunal remitirá de oficio y sin más trámite, el expediente a la Dirección de Industria y Comercio de la localidad, la cual le dará el curso pertinente.
Aplicada en definitiva la sanción por la Dirección de Industria y Comercio o por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la autoridad que la ley disponga y, notificado de la referida sentencia administrativa, el afectado tendrá el plazo de cinco días hábiles para apelar de ella ante el mismo Tribunal que conoció de su escrito de descargos y recibió las pruebas. Dicho escrito deberá ser fundado, y sin otro trámite, el Tribunal de Alzada resolverá, acogiendo o rechazando la apelación. Esta sentencia será fundada y contra ella no procederá recurso alguno.
El fallo del Tribunal se notificará por el Estado Diario y los antecedentes se remitirán de oficio a la Dirección de Industria y Comercio de la localidad que corresponda."
35) De los señores Stark y Sanhueza, para agregar el siguiente artículo.
"Artículo...- La Confederación de Comercio Detallista Establecido y de ' la Pequeña Industria de Chile, las Federaciones Provinciales y los Consejos Departamentales, deberán crear Departamento de Bienestar para sus asociados los cuales deberán afiliarse obligatoriamente a ello.
El Presidente de la República dictará el Reglamento por el cual se regirán estos Departamentos de Bienestar."
36) De la señorita Lacoste, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo....- Agrégase el siguiente artículo Nº 112, bis, al D.F.L. Nº 326, de 6 de abril de 1960:
"Se denominarán Cooperativas de Abastecimiento, las Cooperativas de Servicios creadas por Cámaras de Comercio o instituciones similares, exclusivamente para sus asociados, con carácter provincial o nacional, por intermedio de las cuales se podrán abastecer de mercaderías o productos, los comerciantes detallistas establecidos que se incorporen a dichas cooperativas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69, estas Cooperativas no tendrán fines de lucro y gozarán, para los fines señalados en el inciso anterior de todos los privilegios y exenciones precisadas en los artículos 55 y siguientes, del Título VIII; y, con total exención de las letras a) y c) del citado artículo 55 y, en igual forma, del artículo Nº 116 del D.F.L. Nº 326."
37) De la señorita Lacoste, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo....- Las Cámaras de Comercio Minoristas deberán crear a nivel provincial, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, un Departamento de Bienestar para sus asociados y familiares.
Artículo 1º Transitorio
38) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituirlo por el siguiente:
"En las provincias, donde no se hayan constituido los Consejos Provinciales, al momento de la dictación de esta ley, se designará por el Consejo Nacional, la institución que llevará provisoriamente el Registro."
"Una vez organizado el Consejo Provincial respectivo, deberán entregarse a éste todos los antecedentes correspondientes a dichos Registros."
39) Dé la señorita Lacoste, para sustituirlo por el siguiente:
"En las provincias donde no exista, al momento de la dictación de la presente ley, constituido el Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos, se designará, por el Consejo Ejecutivo Nacional, la institución que llevará provisoriamente el registro. Una vez organizado el Consejo Provincial respectivo, deberán entregarse a éste todos los antecedentes respectivos".
40) De los señores Phillips,Stark,Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo establecido en el articulo 2º del Título 1º, a la fecha de dictación de esta ley, tendrán un plazo de 60 días, contado desde la fecha de dictación del Reglamento de la presente ley por S. E. el Presidente de la República, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Acordado.
Volverá a Comisión para el segundo informe.
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