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"Proyecto de ley:
Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Coihueco y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado o en otras instituciones de crédito bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo de la ley Nº 11.860.
Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Coihueco contrate, en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones:
OBRAS Y ADQUISICIONES
Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coihueco señalada en el artículo 1º y 2º, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Coihueco establecido en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Artículo 5ºLa Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. ,
Asimismo dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6ºEn caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los prestamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. ,
Artículo 7ºSi los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coihueco por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas en ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°La Municipalidad de Coihueco depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o de los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.) : Osvaldo Basso Carvajal."
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