
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600300/seccion/akn600300-ds2-ds3
- dc:title = "MENSAJE DE SE. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-general-de-obras-publicas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presupuesto-capital
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600300/seccion/akn600300-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600300
- bcnres:numero = "1.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16723
- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE SE. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Ley de Presupuestos del presente año señaló en los ítem del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas, los siguientes valores:
Para la construcción de Edificios escolares ítem 1202101.1, Eº 6.200.000; para la ejecución de Obras de Agua Potable Item 1202101.4, Eº 19.600.000; para la ejecución de obras de alcantarillado ítem 1202101.7, Eº 12.400.000; para la conservación y mejoramiento de caminos ítem 1202101.23, Eº 104.500.000.
Las cantidades referidas han resultado insuficientes para cumplir el Programa de Obras Públicas fijado para el año 1967, por lo cual es necesario suplemental los ítem mencionados en la cantidad de Eº 30.000.000.
Además, se propone un suplemento de Eº 12.000.000 para la Empresa Nacional de Minería, con el objeto de financiar el menor ingreso que se le producirá en su operación, por la rebaja de las tarifas de maquila que se cobraban a los pequeños y medianos mineros. La rebaja de estas tarifas responde a la necesidad de no considerar en su costo diversas partidas que deben ser de cargo del Fisco y no de los productores, como son la mantención de oficinas en lugares de poca productividad, ocupación de carbón en algunas plantas en vez de otros combustibles de menos costo.
Se contempla también en este proyecto, un traspaso de fondos a Rentas Generales desde la cuenta F123 de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por la suma de Eº 5.000.000. En esta cuenta se han depositado las diferencias obtenidas por la operación de compra y venta de vehículos destinados a reponer las dotaciones de diversos Servicios o Empresas del Estado. Se ha preferido traspasar estos fondos a Rentas Generales de la Nación, con el objeto de destinarlo a financiar el programa de ||AMPERSAND||quot;Operación Sitio" del Ministerio de la Vivienda, renunciando los diversos Servicios a hacer nuevas adquisiciones de vehículos de reposición de sus actuales dotaciones.
Con el objeto de regular los márgenes de utilidad y comercialización de los cigarrillos, se solicita la facultad para establecer una sobretasa que afectaría a la Empresa productora y que podría alcanzar hasta un 4%.
En la actualidad el impuesto a los cigarrillos se contiene en el artículo 4º de la Ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, y asciende al 56% del precio de venta al consumidor.
El rendimiento que produzca el establecimiento de la referida sobretasa, ingresará a las rentas generales de la Nación. Sin embargo, con la finalidad de ampliar las obras que se realizan en las zonas afectadas por los sismos del año 1965, se destina el 2% del rendimiento total de los impuestos a los tabacos manufacturados a dicho objeto.
Por último, el proyecto contempla una facultad al Presidente de la República para refundir en un solo impuesto a la base los diversos gravámenes que afectan las transferencias de ciertos tipos de productos, que por sus características no justifican mantener los impuestos en las sucesivas transferencias redundando esto,en un beneficio para el Fisco y los comerciantes.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer para que sea tratado con carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1ºSupleméntanse los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan :
12/02/101. 1 Eº 2.500.000.
12/02/101.4 1.682.000.
12/02/101.7 1.000.000.
12/02/101.23 24.818.000.
Eº 30.000.000.
Artículo 2°Supleméntase en la suma de Eº 12.000.000. el ítem 17/01/28.2 Empresa Nacional de Minería.
Artículo 3ºEl mayor gasto que signifiquen los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento sobre lo calculado en la Ley de Presupuesto vigente que produzca la siguiente cuenta de entrada:
Cuenta A37, Tabacos, cigarros y cigarrillos.
Artículo 4ºTraspásase la suma de Eº 5.000.000, desde la Cuenta de Depósito F123, Reposición de vehículos motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 5ºFacúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación
de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto.
El tributo que resulte podrá aplicarse a la producción o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado, a juicio exclusivo del Presidente de la República.
El Presidente de la República podrá, además modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
Artículo 6º "Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, el siguiente inciso:
Sin perjuicio del impuesto anterior, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional hasta de un 4%. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e, igualmente, podrá modificarla, rebajarla o restablecerla".
Artículo 7º"Anualmente se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1965".
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Sergio Molina Silva".
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/i-t-e-m-d-e-p-r-e-s-u-p-u-e-s-t-o-d-e-c-a-p-i-t-a-l
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso