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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Si acaso el debate se clausura a los 90 días y el plazo para el informe es, también, de 90 días, quiere decir que, en ningún caso, hay debate, situación distinta de la establecida hasta hoy en el Reglamento que, aunque no era aplicable en la práctica, dejaba un plazo de 80 días para someter el proyecto a la consideración de la Sala.
Yo creo que los plazos deben ser ligeramente superiores, o sea, podría ser de 100 y, en el caso de prórroga, de 110 días; es decir, un plazo muy exiguo para evitar que nos extendamos y lleguemos a chocar con el plazo constitucional, pero me parece que deberá ser ligeramente superior a aquel dentro del cual obligatoriamente se tiene que emitir el informe. De lo contrario, sería dejar sentado en el Reglamento que no habrá debate.
Por ello, me permito sugerir ese plazo de 100 días y, en el caso de que se haya acordado la ampliación a que se refiere el inciso segundo del artículo 186, el de 110 días, el cual, a mi juicio, es prudente.
Nada más, señor Presidente.
"
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