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- rdf:value = " MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En conformidad con los acuerdos de la Cámara corresponde continuar la discusión particular del proyecto de acuerdo, originado en una moción del Honorable señor Ballesteros, que introduce diversas modificaciones al Reglamento de la Cámara.
El proyecto de acuerdo está impreso en los boletines N°s 10.677 y 10.677 bis.
Continúa la discusión particular de la indicación formulada por el Honorable señor Millas, para agregar un artículo nuevo a continuación del 171.
Quedó con la palabra el Honorable señor Zepeda en una interrupción concedida por el Honorable señor Monckeberg. Resta un minuto del primer discurso.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, siguiendo con el debate recaído en la indicación del Honorable señor Millas, me permito hacer presente la aceptación nuestra a la idea sugerida por el Honorable señor Zepeda, en orden a que se regule la situación que se produce cuando en Incidentes algún Comité pide prórroga del tiempo.
Nosotros aceptamos la sugerencia del Honorable señor Zepeda en el sentido de que, si falta quorum para votar una petición de prórroga, no fracase la sesión, si no que ésta continúe hasta el término de la Hora de Incidentes.
En resumen, aceptamos la indicación del Honorable señor Millas, adicionándola con la idea que acabo de expresar y que fue sugerida por el Honorable señor Zepeda. Sobre el particular, pido que la Mesa quede autorizada para incorporar esta nueva, idea en el texto de la indicación formulada.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Secretario.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Pareciera que la idea del señor Ballesteros es que en el artículo que se propone agregar después del 171, se disponga que sólo en el Orden del Día de las sesiones ordinarias, en las sesiones que se rijan por este mismo procedimiento, en las especiales a que se refiere el artículo 81 y en las pedidas a que se refiere el artículo 82, procederá el levantamiento de la sesión por falta de quorum, contemplado en este Título.
El señor BALLESTEROS.-
Justamente, ése es el alcance de la indicación, con la adición propuesta.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aceptarla proposición hecha por el Honorable señor Ballesteros?
Acordado.
Aprobada la indicación que agrega un artículo nuevo a continuación del 171.
Se va a dar lectura a otra indicación del Honorable señor Millas.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Millas al artículo 173 del Reglamento no figura en el boletín comparado, porque es una proposición nueva:
"Reemplazar, en el inciso primero, la expresión "a nombre del Diputado que las haya formulado" por esta otra: "a nombre del o los Diputados que las hayan formulado." Se refiere a las observaciones que se envían al Presidente de la República y de que se trata en el Título "De la fiscalización de los actos del Gobierno".
"Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "De estas peticiones se dejará constancia en el acta y en el Boletín de Sesiones, pero no se dará lectura a ellas en sesión." por esta otra:" De estas observaciones o peticiones, que podrán formularse en cualquier momento, aun encontrándose en receso la Cámara, se dejará constancia en el acta y en el boletín correspondiente a la sesión ordinaria de fecha más próxima a la de las presentaciones respectivas, pero no se dará lectura a ellas en sesión."
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, nosotros concordamos con la enmienda sugerida respecto al inciso primero; no así con la del inciso segundo. Nos parece conveniente mantener la norma en vigencia en cuanto a que haya una hora determinada para formular las peticiones a que alude el artículo 173.
Anuncio, por tanto, nuestros votos favorables a la primera parte de la indicación y nuestra oposición a la segunda.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la primera parte de la indicación.
Aprobado.
En votación la segunda parte de la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara se rechazará.
Rechazada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del mismo señor Millas al artículo 174 del Reglamento, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "Las observaciones o acuerdos a que se refieren los artículos precedentes,..." por esta otra: "Las observaciones o acuerdos a que se refiere el artículo 172...".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la, negativa, 38 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a dar lectura a una nueva indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Lorca, Presidente, y del señor Ballesteros, para que en el artículo 176 se agregue, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Esta Comisión" la de acusación constitucional "estará facultada para sesionar simultáneamente con la Cámara, en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 71".
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, la indicación no viene sino a formalizar la práctica que se ha tenido en forma reiterada en la Corporación para el trámite de las acusaciones constitucionales. Pero la omisión de una disposición concreta que regule la materia puede hacer surgir dudas. Por eso conviene explicitar la situación mediante la indicación aludida.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se dará por aprobada la indicación.
Aprobada.
Se va a dar lectura a una indicación al artículo 186.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El señor Lorca, Presidente, propone que, en el artículo 186, que se refiere a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos en la Cámara de Diputados, se substituyan, en el inciso segundo, las palabras "hasta por otros quince días" por las siguientes : "sólo por quince, día más", para mantener la concordancia con las modificaciones que se introducen en el mismo artículo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión la modificación del artículo 186 con la indicación leída.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, la enmienda que se propone respecto al inciso primero del artículo 186 tiene por objeto concordar también las disposiciones reglamentarias con la práctica parlamentaria.
Se ha visto cómo, cada vez que se ha discutido el proyecto de Presupuestos se ha tropezado con la dificultad que significa la disposición en actual vigencia, que prevé que "la Comisión Mixta de Presupuestos deberá evacuar su informe en los quince días siguientes a la presentación al Congreso del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Nación."
Como los señores Diputados saben, en conformidad con el artículo 44, Nº 4, de la Constitución Política del Estado, "el proyecto de ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir"; esto es, debe ser presentado en los primeros días del mes de septiembre.
La verdad es que el proyecto comienza a ser discutido a mediados del mes de noviembre, con lo que él plazo reglamentario de nuestro texto normativo ha quedado en absoluto fuera de uso.
La enmienda propuesta tiene por objeto concordar esta disposición con lo que la práctica hace aconsejable, es decir, que la Comisión Mixta tenga un plazo de noventa días, contados desde la presentación del proyecto, para emitir su informe y que las proposiciones puedan producirse en las condiciones que prevén el artículo 186 enmendado y la indicación, que el señor Presidente se ha permitido formular y con la cual nosotros estamos de acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán la modificación del artículo 186 y la indicación.
Aprobadas.
Se va a dar lectura a otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En el mismo título, en el artículo 191, el señor Lorca, Presidente, propone reemplazar la expresión "60 días" por "90 días". O sea, la Comisión Mixta de Presupuestos tendrá un plazo de 90 días para evacuar su informe, que es lo que aprobó la Comisión para este período.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión la indicación.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
La indicación del señor Presidente habría que hacerla concordar con lo que acabamos de aprobar.
De acuerdo con la modificación anterior, la Comisión Mixta de Presupuestos tendrá 90 días para evacuar su informe. Este plazo podrá prorrogarse sólo por 15 días. En este caso, dispondrá de hasta 105 días.
Si se aprobara lo propuesto por la Mesa, o sea, si se cambiara, en el inciso primero del artículo 191, la expresión "60 días" por " 90 días", el informe del proyecto de ley de Presupuestos no podría ser discutido, porque hemos establecido el mismo plazo de 90 días para que la Comisión lo emita y también la posibilidad de una prórroga por 15 días más.
Me parece que hay contradicción entre estas dos modificaciones y la indicación propuesta ahora por el señor Presidente.
Solicito una explicación de la Mesa.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El señor Secretario se la va a dar.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Con el procedimiento actual, la Comisión Mixta tiene 15 días para emitir su informe, plazo que se le puede prorrogar por otros 15 días, al cabo de los cuales queda cerrado el debate, sin perjuicio de que, por unanimidad, la Cámara le otorgue, sucesivamente, hasta por dos veces más, nuevos plazos de 15 días cada uno.
El propósito de las dos indicaciones es que el plazo normal sea de 90 días, a partir del l9 de septiembre, que es la fecha establecida en la Constitución Política del Estado, y que sea prorrogable, por una sola vez, por 15 días más, lo que da un total de 105 días, es decir, más o menos el tiempo que actualmente tiene, en realidad, la Comisión Mixta de Presupuestos para informar el proyecto, con posibilidades de debate si se procede dentro de este plazo.
El señor RIOSECO.-
De manera que si, transcurridos los 90 días a que se refiere la indicación del señor Presidente, se concede la prórroga de 15 días señalada en el artículo 186, ¿no habría debate en la Cámara?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Cámara deberá acordarlo en cada oportunidad.
El señor RIOSECO.-
Me explico más claramente. La modificación del inciso primero del artículo 186, que acabamos de aprobar, establece que la Comisión Mixta deberá evacuar su informa dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto. El inciso segundo autoriza la prórroga de sólo 15 días más. Es decir, dispondrá de 105 días. La indicación propuesta por el señor Presidente respectó del proyecto quedará clausurada, en su primer trámite constitucional, a los 90 días. Entonces, si se concede a la Comisión, por simple mayoría, la prórroga del artículo quedará clausurado el debate en la Sala. Esto debe quedar bien en claro.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se procederá en la misma forma en que se ha hecho hasta ahora.
El señor BALLESTEROS.-
Pido 15, palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, la observación que acaba de formular el Honorable colega señor Rioseco tiene base reglamentaria. No hay la menor duda de que el plazo de 90 días que se establece a través de la enmienda es susceptible de ser prorrogado por otros 15 días. Pero el artículo 191, al referirse a la clausura del debate, establece que ésta procede, automáticamente, a los 90 días; es decir, queda al margen la posible ampliación que la Cámara pueda acordar, lo que nos parece del todo inconveniente. Creemos que lo lógico es que, acordada la clausura del debate, la Cámara también pueda conocer las indicaciones que se hayan formulado, siempre que la Sala acuerde la ampliación.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en realidad se plantea un problema, porque al resolverse en el artículo 191 la clausura del debate después de 90 días, en los hechos, se establece que no habrá nunca' discusión de la ley de Presupuestos. ¡ Nunca! Porque, en la actualidad, el sistema del artículo 186 determina que el informe se emita en los 15 días siguientes a la presentación del proyecto de ley se clausura el debate a los 60 días, o sea, 45 días después. Pero, además, el plazo de 15 días para evacuar el informe puede ser ampliado por 15 días más, de modo que se llegaba a los 30. Es decir, reglamentariamente había 30 días para el posible debate en la Corporación. Sabemos que, efectivamente, era de común ocurrencia que no hubiera tal plazo, porque se prorrogaba, no se emitía el informe y sucedía que se llegaba, a los 60 días sin informe. Pero, ahora, ¿qué es lo que se propone? 90 días para evacuar el informe y, según la indicación al artículo 191, los mismos 90 días para la clasura del debate. Esto quiere decir que quedaría sentado como principio reglamentario que jamás pueda haber discusión sobre la ley de Presupuestos; esto es aún más grave por las consideraciones que han expuesto los Honorables señores Rioseco y Ballesteros.
Por eso, creo que, en fondo, debería llegarse...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡¿Me permite, Honorable Diputado?
El señor MILLAS.-
. a establecer una fórmula para que pudiera haber algún debate.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa encuentra toda la razón a los Honorable señores Rioseco, Ballesteros y a Su Señoría. Creo que para que quedara lógica la redacción, tendría que ser a los 105 días la clausura del debate.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Presidente.
A los 90 ó 105 días, en su caso. No 105.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Por eso...
El señor BALLESTEROS.-
90 ó 105, en su caso. Porque habrá 105 en el caso en que se haya accedido a la prórroga.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Si acaso el debate se clausura a los 90 días y el plazo para el informe es, también, de 90 días, quiere decir que, en ningún caso, hay debate, situación distinta de la establecida hasta hoy en el Reglamento que, aunque no era aplicable en la práctica, dejaba un plazo de 80 días para someter el proyecto a la consideración de la Sala.
Yo creo que los plazos deben ser ligeramente superiores, o sea, podría ser de 100 y, en el caso de prórroga, de 110 días; es decir, un plazo muy exiguo para evitar que nos extendamos y lleguemos a chocar con el plazo constitucional, pero me parece que deberá ser ligeramente superior a aquel dentro del cual obligatoriamente se tiene que emitir el informe. De lo contrario, sería dejar sentado en el Reglamento que no habrá debate.
Por ello, me permito sugerir ese plazo de 100 días y, en el caso de que se haya acordado la ampliación a que se refiere el inciso segundo del artículo 186, el de 110 días, el cual, a mi juicio, es prudente.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS.-
¿Cómo?
El señor MILLAS.-
De 100 y 110 días.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, concordando con las ideas expuestas, estimamos que esta materia debe quedar claramente establecida. Nosotros queremos que haya debate de la ley de Presupuestos, después de evacuado el informe. Si la Comisión Mixta de Presupuestos, por alguna razón, como ha sucedido, no cumple con su obligación reglamentaria, es indudable que la ley de Presupuestos se conocerá con informe o sin él, una vez terminado el plazo. Porque, en la práctica, los plazos de la Comisión han sido superiores a los de la Cámara y no ha habido posibilidad de debate de la ley de Presupuestos. De manera que, para armonizar ambos artículos, debiera decir que, en todo caso, la clausura del debate será de 5 días después de evacuado el informe, en caso de que se haya llegado al plazo máximo, para que, por lo menos, haya posibilidad de debate en la Cámara, y de presentar indicaciones, tanto por los parlamentarios como por el Ejecutivo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay una proposición del Honorable señor Millas y otra del Honorable señor Rioseco, que son distintas.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Yo creo que, en el fondo, coincidimos todos en el espíritu de la proposición frente al cual han manifestado su aquiescencia el Honorable señor Ballesteros y el Honorable señor Rioseco, cual es la necesidad de dar un plazo superior a la Comisión.
Ahora bien, creo prudente la posibilidad de que la Comisión llegue a tener un plazo de 105 días y, en el caso de que no haya prórroga, se establezca el de 100 días. Me parece razonable que, en vez de los 90, como fue propuesto por el señor Presidente, establezcamos 100, pero que agreguemos que, en caso de haberse acordado la prórroga a la Comisión, sean 110 días, o sea, 5 días más del plazo de que dispone la Comisión. Será un plazo estrecho, pero se deberá a que la Cámara ha concedido la prórroga, y, en todo caso, habrá 5 días. Normalmente deberán ser 90 en la Comisión y 100 hasta la clausura del debate por la Corporación.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿ Estaría de acuerdo el Honorable señor Rioseco?
Honorable señor Ballesteros, ¿escuchó la proposición del Honorable señor Millas? Consiste en poner 100 días con la prórroga del plazo.
El señor Secretario aclarará la proposición.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La proposición del señor Millas es que la clausura del debate procede al cabo de 100 días, o de 110 en caso de que haya habido prórroga, acordada por la Cámara. Vale decir, en ambos casos habrá discusión del proyecto de ley de Presupuesto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿ Habría acuerdo ?
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite? Sólo me asiste una pequeña duda, que proviene del espíritu que inspira las proposiciones que se han formulado.
¿Qué obligación tiene, en determinado instante, la Corporación de conocer el proyecto de Ley de Presupuestos dentro del plazo de 100 ó de 105 días en su caso? ¡Ninguna! Incluso más: si ocurre, como ha venido ordinariamente ocurriendo, que la Comisión Mixta de Presupuestos disponga del plazo íntegro, es decir de los 90 días o de los 105, en su caso, y se da el tiempo necesario para que emita su informe, nos encontraríamos con que la confección material del informe ocuparía en la práctica, gran parte de ese mayor tiempo, de los 5 de ampliación, en el caso de haberse acordado la prórroga.
Creo que es un problema complicado. Me pronuncio más bien, reviendo esta situación, por la tesis de que no haya prórroga; pero si ya se estableció en el Reglamento el plazo de 90 días, el hecho es que hay una norma que da suficiente amplitud para que a fines de noviembre la Comisión Mixta de Presupuestos emita su informe, existe todo el mes de diciembre para que la Cámara, y el Senado, en su caso, se pronuncie, en los diferentes trámites a que da lugar la ley, sobre su texto. Por eso, creo que deberíamos ver alguna posibilidad de estudiar un poco más en detalle esta materia.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, suspenderemos el debate de este artículo y seguiremos con los otros. Dejaremos pendiente este artículo para tratarlo en cualquier momento de la sesión de hoy día, cuando nos pongamos de acuerdo.
El señor BALLESTEROS.-
O al final del tiempo destinado a este proyecto.
El señor RIOSECO.-
Como dice la Mesa sería mejor: en cualquier momento.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar este artículo con posterioridad, después que los señores Diputados lo discutan o propongan su redacción en forma unánime?
Acordado.
Queda pendiente el artículo.
"