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"Honorable Cámara:
La ley Nº 14.999, en su artículo 3º, faculta al Presidente de la República, para establecer peajes en caminos, túneles o puentes, a los automóviles, camiones y otros vehículos motorizados en cualquier parte del territorio nacional. Los ingresos que por este concepto se recauden deben destinarse a la conservación y ampliación de "as redes camineras.
A pesar de esta facultad del Presidente de la República no ha dispuesto cobro de peaje en la provincia de Magallanes.
No escapará al criterio de la Honorable Cámara, la importancia que tiene para la zona, estar dotada de una red caminera pavimentada que le permita el desarrollo del turismo, fuente de riqueza inagotable en una provincia que posee los más bellos y admirables paisajes del mundo. Con una red caminera pavimentada se intensifica la explotación de la ganadería y los recursos naturales, la que acelera el progreso económico y social de la zona.
La perspectiva de progreso obliga a todos los ciudadanos a contribuir a la obra que estoy señalando en la medida que les sea posible, al oponerse o restarse, sería negarse a contribuir al engrandecimiento de la más austral provincia de Chile. Mi permanente preocupación por la provincia ele Magallanes, me ha impulsado a proponer a la consideración de la Honorable
Cámara, este proyecto de ley que, seguramente va a encontrar opositores entre quienes deberán tributar. Esperar sólo de los aportes fiscales para pavimentar la red caminera que Magallanes necesita es ignorar la realidad. Esto me ha inducido a buscar parte de los recursos en la misma provincia.
Es importante dejar establecido que tributos para la pavimentación pagan hasta los más modestos propietarios de los sectores urbanos del país, cuyo valor es muy superior al de carreteras. Actualmente en la provincia de Magallanes un metro cuadrado de hormigón con solera es de Eº 36 a Eº 40 en el sector urbano; sin solera es de Eº 26 a Eº 30.
Propongo en este proyecto que las obras de pavimentación se inicien desde Puerto Natales hacia Punta Arenas, con el fin de darle oportunidad de trabajar a algunos de los miles de cesantes que deambulan en Puerto Natales y en la Patagonia Argentina. Aseguremos el bienestar de las familias de Ultima Esperanza y aseguremos el regreso a la patria a los que están fuera de ella.
Por estas razones es que vengo en proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Presidente de la República, en el plazo de noventa días a la fecha de la publicación de la presente ley, establecerá en la provincia de Magallanes, departamento de Magallanes, en el lugar denominado Río Pescado, o en otro que el Reglamento establezca, el cobro de derecho a peaje a automóviles, camiones y otros vehículos motorizados.
Artícido 2°.- Se establece un impuesto a las propiedades colindantes a carreteras y caminos públicos de los departamentos de Magallanes y Ultima Esperanza en la siguiente escala:
a) Propiedades con una superficie de terreno desde 1.000 hasta 10.000 hectáreas pagarán diez centésimos de escudo anual por metro lineal colindante;
b) Propiedades con superficie de terreno desde 10.001 hasta 30.000 hectáreas, pagarán quince centésimos de escudo anual, por cada metro lineal de terreno colandante;
c) Propiedades con superficie de 30.001 hasta 50.000 hectáreas, pagarán veinte centésimos de escudo anual por cada metro de terreno lineal colindante, y
d) Propiedades con superficie de más de 50.000 hectáreas, pagarán treinta centésimos de escudo anual por cada metro de terreno lineal colindante.
Artículo 3°.- Los impuestos que se establecen en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de] artículo precedente, se reajustarán anualmente de acuerdo al alza de] costo de la vida que fije la Dirección de Estadística y Censo.
Artículo 4°-La Tesorería Provincial de Punta Arenas, abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección de Vialidad y depositará los recursos que rinda la presente ley, para ser destinados exclusivamente a la pavimentación de los departamentos de Magallanes y Ultima Esperanza, debiendo consultarse, en primer término, la iniciación de la pavimentación desde Puerto Natales hacia Punta Arenas.
Artículo 5°.- El Ministerio de Obras Públicas entregará en el plazo de 120 días, a contar desde la promulgación de la presente ley, un informe a la Tesorería Provincial de Punta Arenas, con el número de metros lineales de los terrenos colindantes y el nombre de sus propietarios.
(Fdo.) : Ernesto Guajardo Gómez."
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