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"Honorable Cámara:
El 12 de julio de 1968, el Cuerpo de Bomberos de Copiapó, cumplirá 100 años, en su tesonera y abnegada misión, arriesgando sus vidas en favor de la ciudadanía. Son innumerables los sacrificios que estos esforzados ciudadanos deben superar, personalmente, y para renovar el material de trabajo e incorporar las nuevas técnicas que se recomiendan para combatir los siniestros, especialmente los originados por el fuego, venciendo la accidentada geografía de Copiapó.
Este Centenario del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, encuentra a los bomberos de esa provincia, desprovistos de su Cuartel, porque, paradojalmente, fue arrasado por las llamas en 1951, y aún no ha podido ser terminado por falta de recursos económicos ; y aún así, los Bomberos de Copiapó, continúan actuando en beneficio de los pueblos vecinos y de las industrias de la zona, que carecen de esos auxilios y en donde, dada la naturaleza de la vida del norte y sus faenas mineras, se producen frecuentes siniestros, e incluso accidentes del trabajo, a los que también concurren los bomberos de dicha localidad, cumpliendo así múltiples, heroicas, vallosas, y humanitarias funciones.
Esto cierto que el Cuerpo de Bomberos de Copiapó percibe algunas subvenciones, pero éstas son insignificantes, dada la alta misión que cumple y el alto costo del material técnico de que necesitan estar provistos.
Los habitantes de Copiapó y de los pueblos aledaños están esperanzados en que, con ocasión de este Centenario, puedan proporcionárseles el material adecuado, y sea dotado de todos los elementos funcionales del material adecuado para que puedan cumplir plenamente la generosa labor que realizan.
Respecto al financiamiento de todas las inversiones que precisa hacer el Cuerpo de Bomberos de Copiapó, debemos recordar, Honorable Cámara, que la ley número 12.027 estableció una contribución nacional de un medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces urbanos de todas las comunas del país destinados a los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica; sin embargo, este financiamiento es insufíciente para Copiapó, pues los bienes raíces urbanos de la provincia de Atacama, como todos los sabemos, no son de gran valor y su avalúo es muy modesto. Es por eso, que se hace necesario procurar un nuevo financiamiento para estas obras del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, que son de urgente necesidad.
Finalmente, deseo advertir que el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, al igual que el de todas las instituciones bomberiles del país, se encuentra recargado de obligaciones derivadas de disposiciones legales relacionadas con el personal de Cuarteleros, que han pasado a ser empleados particulares, como también con el aumento de los costos en la mantención de sus servicios.
Comprendiendo la urgente necesidad de ir en ayuda del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, es que vengo en someter a la consideración de al Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Agrégase a la ley numero 12.027, de 9 de junio de 1958, las siguientes disposiciones que benefician al Cuerpo de Bomberos de Copiapó.
Establécese un impuesto de Eº 0,01 (un centésimo de escudo) por cada unidad, a las bebidas alcohólicas o analcohólicas, que se despachen por los distribuidores en las ciudades de Copiapó y Tierra Amarilla.
Este impuesto se cobrará conjuntamente con el impuesto de compraventa que afecta a dichas especies y su rendimiento se destinará a la terminación y habilitación del edificio del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, para renovar el material de trabajo e incorporar nuevas técnicas que se recomienden para combatir los siniestros que son originados por el fuego.
Artículo 29- Para los mismos efectos deberán alzarse en Eº 0,05 (cinco centésimos de escudos) las entradas a los espectáculos públicos de Copiapó y Tierra Amarilla.
Artículo 3°.- Autorízase la celebración de dos reuniones extraordinarias: una en el Hipódromo Chile y otra en el Club Hípico de Santiago, cuyo producto, descontada solamente la cuota que las leyes vigentes destinan a gastos de los hipódromos, se entregará totalmente al Cuerpo de Bomberos de Copiapó para la terminación y- habilitación del edificio de su propiedad, en dicha ciudad.
Artículo 4°.- El producto del impuesto establecido en los artículos 1º y 2º, y el producto de las carreras a que se refiere el artículo 3º de esta ley, serán entregados al Cuerpo de Bomberos de Copiapó, para los fines indicados en los artículos precedentes.
(Fdo.) : Orlando Poblete González."
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