. . "MOCION DEL SE\u00D1OR POBLETE"^^ . " 33.-MOCION DEL SE\u00D1OR POBLETE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl 12 de julio de 1968, el Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, cumplir\u00E1 100 a\u00F1os, en su tesonera y abnegada misi\u00F3n, arriesgando sus vidas en favor de la ciudadan\u00EDa. Son innumerables los sacrificios que estos esforzados ciudadanos deben superar, personalmente, y para renovar el material de trabajo e incorporar las nuevas t\u00E9cnicas que se recomiendan para combatir los siniestros, especialmente los originados por el fuego, venciendo la accidentada geograf\u00EDa de Copiap\u00F3. \nEste Centenario del Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, encuentra a los bomberos de esa provincia, desprovistos de su Cuartel, porque, paradojalmente, fue arrasado por las llamas en 1951, y a\u00FAn no ha podido ser terminado por falta de recursos econ\u00F3micos ; y a\u00FAn as\u00ED, los Bomberos de Copiap\u00F3, contin\u00FAan actuando en beneficio de los pueblos vecinos y de las industrias de la zona, que carecen de esos auxilios y en donde, dada la naturaleza de la vida del norte y sus faenas mineras, se producen frecuentes siniestros, e incluso accidentes del trabajo, a los que tambi\u00E9n concurren los bomberos de dicha localidad, cumpliendo as\u00ED m\u00FAltiples, heroicas, vallosas, y humanitarias funciones. \nEsto cierto que el Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3 percibe algunas subvenciones, pero \u00E9stas son insignificantes, dada la alta misi\u00F3n que cumple y el alto costo del material t\u00E9cnico de que necesitan estar provistos. \nLos habitantes de Copiap\u00F3 y de los pueblos aleda\u00F1os est\u00E1n esperanzados en que, con ocasi\u00F3n de este Centenario, puedan proporcion\u00E1rseles el material adecuado, y sea dotado de todos los elementos funcionales del material adecuado para que puedan cumplir plenamente la generosa labor que realizan. \nRespecto al financiamiento de todas las inversiones que precisa hacer el Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, debemos recordar, Honorable C\u00E1mara, que la ley n\u00FAmero 12.027 estableci\u00F3 una contribuci\u00F3n nacional de un medio por mil anual sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces urbanos de todas las comunas del pa\u00EDs destinados a los Cuerpos de Bomberos de la Rep\u00FAblica con personalidad jur\u00EDdica; sin embargo, este financiamiento es insuf\u00EDciente para Copiap\u00F3, pues los bienes ra\u00EDces urbanos de la provincia de Atacama, como todos los sabemos, no son de gran valor y su aval\u00FAo es muy modesto. Es por eso, que se hace necesario procurar un nuevo financiamiento para estas obras del Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, que son de urgente necesidad. \nFinalmente, deseo advertir que el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, al igual que el de todas las instituciones bomberiles del pa\u00EDs, se encuentra recargado de obligaciones derivadas de disposiciones legales relacionadas con el personal de Cuarteleros, que han pasado a ser empleados particulares, como tambi\u00E9n con el aumento de los costos en la mantenci\u00F3n de sus servicios. \nComprendiendo la urgente necesidad de ir en ayuda del Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, es que vengo en someter a la consideraci\u00F3n de al Honorable C\u00E1mara, el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Agr\u00E9gase a la ley numero 12.027, de 9 de junio de 1958, las siguientes disposiciones que benefician al Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3. \nEstabl\u00E9cese un impuesto de E\u00BA 0,01 (un cent\u00E9simo de escudo) por cada unidad, a las bebidas alcoh\u00F3licas o analcoh\u00F3licas, que se despachen por los distribuidores en las ciudades de Copiap\u00F3 y Tierra Amarilla. \nEste impuesto se cobrar\u00E1 conjuntamente con el impuesto de compraventa que afecta a dichas especies y su rendimiento se destinar\u00E1 a la terminaci\u00F3n y habilitaci\u00F3n del edificio del Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, para renovar el material de trabajo e incorporar nuevas t\u00E9cnicas que se recomienden para combatir los siniestros que son originados por el fuego. \nArt\u00EDculo 29- Para los mismos efectos deber\u00E1n alzarse en E\u00BA 0,05 (cinco cent\u00E9simos de escudos) las entradas a los espect\u00E1culos p\u00FAblicos de Copiap\u00F3 y Tierra Amarilla. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Autor\u00EDzase la celebraci\u00F3n de dos reuniones extraordinarias: una en el Hip\u00F3dromo Chile y otra en el Club H\u00EDpico de Santiago, cuyo producto, descontada solamente la cuota que las leyes vigentes destinan a gastos de los hip\u00F3dromos, se entregar\u00E1 totalmente al Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3 para la terminaci\u00F3n y- habilitaci\u00F3n del edificio de su propiedad, en dicha ciudad. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- El producto del impuesto establecido en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA, y el producto de las carreras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA de esta ley, ser\u00E1n entregados al Cuerpo de Bomberos de Copiap\u00F3, para los fines indicados en los art\u00EDculos precedentes. \n(Fdo.) : Orlando Poblete Gonz\u00E1lez.\" \n \n " . . . . . . 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