. . . " N\u00FAmero 3)\n \n \n\tEl n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 4\u00B0 incorpora un art\u00EDculo 64 bis, nuevo, del siguiente tenor:\n \n \n\t\u201CArt\u00EDculo 64 bis.- En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 55 de la ley N\u00BA 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podr\u00E1 acceder de plano a la demanda si las partes as\u00ED lo solicitan y acompa\u00F1an en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensi\u00F3n. \n \n \n\tPara lo dispuesto en el inciso anterior, las partes, a trav\u00E9s del sistema de tramitaci\u00F3n electr\u00F3nica del Poder Judicial, deber\u00E1n acompa\u00F1ar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los c\u00F3nyuges reanudaci\u00F3n de la vida en com\u00FAn con \u00E1nimo de permanencia. De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podr\u00E1 acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, trat\u00E1ndose de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N\u00B0 19.947.\u201D.\n \n \n\tEn torno a este numeral se formul\u00F3 la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 54, de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, para incorporar en el art\u00EDculo 64 bis propuesto un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: \n \n \n\t\u201CLas declaraciones juradas a que hace referencia el inciso anterior podr\u00E1n ser suscritas mediante firma electr\u00F3nica simple.\u201D.\n \n \n\tEl Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se\u00F1or Larra\u00EDn, subray\u00F3 que la proposici\u00F3n del Ejecutivo es eficaz para avanzar con mayor celeridad en aquellos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales en los que hay pleno acuerdo. En ese caso, el juzgado podr\u00E1 acceder de plano a la demanda sin necesidad de una audiencia. \n \n \n\tAgreg\u00F3 que esta posibilidad cuenta con el asentimiento de la Corte Suprema, tal como lo expres\u00F3 en su informe.\n \n \n\tLa ex Presidenta de la Asociaci\u00F3n Nacional de Magistrados, se\u00F1ora Pi\u00F1eiro, se\u00F1al\u00F3 estar de acuerdo con la disposici\u00F3n en debate. No obstante, hizo presente que, para una mayor eficiencia, esa diligencia se deber\u00EDa efectuar ante el Registro Civil y sustraerse del \u00E1mbito de los tribunales de justicia.\n \n \n\tAunque comparti\u00F3 esa sugerencia el profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, se\u00F1or Maturana, advirti\u00F3 que una reforma de esa naturaleza implicar\u00EDa un cambio de mayor profundidad a la legislaci\u00F3n sobre matrimonio civil que escapar\u00EDa a las ideas principales de esta iniciativa. Destac\u00F3, no obstante, que esta materia, al no evidenciar un conflicto, no deber\u00EDa requerir un acto jurisdiccional.\n \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Araya coincidi\u00F3 con ese razonamiento, dado que se trata de un divorcio de com\u00FAn acuerdo en que las partes se ven obligadas a concurrir al tribunal \u00FAnicamente por un mandato legislativo. De hecho, las declaraciones que se exigen tambi\u00E9n ser\u00EDan innecesarias, dado el acuerdo que poseen las partes. \n \nEl ex Presidente de la Comisi\u00F3n, Honorable Senador se\u00F1or De Urresti, explic\u00F3 que un cambio sustancial en esta materia deber\u00EDa ser objeto de an\u00E1lisis en otra iniciativa y, en ese sentido, puso en votaci\u00F3n el n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 4\u00B0. \n \n\t- La Comisi\u00F3n, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1ores Araya, De Urresti y Galilea, lo aprob\u00F3.\n \n \n\tLuego, se someti\u00F3 a votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 54.\n \n \n\t- La Comisi\u00F3n, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores se\u00F1ora Ebensperger y se\u00F1ores Araya, De Urresti y Galilea, la aprob\u00F3.\n \n \n " . . . . . . .