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"Honorable Cámara:
El artículo 616 del Código del Trabajo establece que, una vez obtenida la conciliación con el avenimiento de las partes, si una de ellas rehuyere su cumplimiento, el Presidente de la Junta de Conciliación respectiva, a solicitud de los interesados o del Inspector del Trabajo, hará una publicación in extenso del acuerdo celebrado por los interesados, con indicación de la parte que lo ha infringido y el punto o puntos de acuerdo que hubiere sido materia de infracción y los motivos de ésta.
Como es lógico comprender, la parte representativa de los trabajadores queda en el hecho, absolutamente defraudada por el incumplimiento patronal de las Actas de Avenimiento, ya que únicamente procede la demanda judicial respectiva por incumplimiento contractual.
Por esta razón, a fin de que se pueda constreñir al cumplimiento por la Autoridad Administrativa del Trabajo estimamos conveniente que pueda ser sancionada con multa impuesta por la Inspección del Trabajo la infracción a los acuerdos contenidos en las Actas de Avenimiento y también otorgarles a ellas mérito ejecutivo a fin de que, en juicio ejecutivo, se exija su cumplimiento.
Por estas razones, con la alta finalidad de que los avenimientos fruto de los conflictos del trabajo, contratos colectivos y fallos arbitrales sean debidamente respetados por las partes, venimos en proponer a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Agrégase como artículo 638-bis del Código del Trabajo, el siguiente:
Artículo 638-bis.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en Actas de Avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la Autoridad del Trabajo respectiva con una multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.
Las Actas de Aevinimiento, Contratos Colectivos o fallos Arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código del Procedimiento Civil.
(Fdos.): Héctor Valenzuela V.- Ricardo Valenzuela.- Gustavo Cardemil.- Santiago Pereira.- Manuel Rodríguez.- Renato Valenzuela.- Luis Maira.- Andrés Aylwin.- José Monares.- Alberto Jaramillo."
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