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- rdf:value = " 256.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal y del señor Buzeta, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos, con el objeto de financiar la realización de un plan extraordinario de obras de adelanto local.
El presente proyecto permitirá a la referida Corporación Edilicia contratar en instituciones de crédito uno o más préstamos hasta por la suma de Eº 505.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Dichos recursos aconqmicos deberán ser invertidos por la Municipalidad de Talagante en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 3º, esto es, en la construcción del Mercado Municipal, terminación de estadio local, apertura de nuevas calles, adquisición de terrenos para campos deportivos y construcción y her moseamiento de paseos públicos.
Para el financiamiento de estos préstamos se recurre, como en todas las iniciatitivas de esta clase, al rendimiento del impuesto de un uno por mil incluido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces d'e la comuna de Talagante que asciende a la cantidad de Eº 50.141.991, y que se encuentra establecido en la letra e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.
En el evento de no contratarse el o los empréstitos autorizados, el artículo 5º del proyecto faculta a la Municipalidad de Talagante para girar con cargo al producto del citado tributo para su inversión directa en el plan de obras detallado en el artículo 39, con lo cual se evita que dichos recursos los pierda el Municipio d'e Talagante y pasen a arcas fiscales, en el caso de no hacer uso de la autorización para contraer obligaciones bancarias.
El resto de las disposiciones son las comunes a esta clase de iniciativas de ley, circunstancia que ahorra mayores comentarios sobre ellas, salvo las contenidas en los artículos 10 y 11.
El artículo 10 faculta a la Municipalidad para pagar un sobreprecio de hasta un 10% sobre la tasación de Impuestos Internos en la adquisición de los predios que necesite para llevar a cabo las obras a que se refiere el artículo 3º o, en su defecto, expropiar los terrenos que estime conveniente a fin de cumplir los objetivos enunciados.
Por su iparte la disposición del artículo 11, con el objeto de atraer capitales que produzcan un rápido y efectivo impulso al desarrollo industrial de la zona, establece que las nuevas industrias que se instalen en la comuna estarán exentas por un plazo de cinco años del pago de la parte municipal de la contribución territorial, de las patentes municipales y de los derechos de construcción.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
Artículo 1°.Autorízase a la Municipalidad' de Talagante para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E9 505.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.Facúltase al Banco de;l Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados .por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado
Municipal E° 90.000
b) Terminación de obras del
Estadio Municipal . . 200.000
c) Apertura de nuevas calles 40.000
d) Adquisición de terrenos
para campos deportivos . . 40.000
e) Construcción de Plazas y
Paseos Públicos 85.000
f) Construcción de balneario 50.000
Total Eº 505.000
Artículo 4º.Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil compren, dida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talagante, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad' de Talagante podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que, e] préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.La Municipalidad de Talagante, completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará este, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 7º.La Municipalidad de Talagante, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.
Artículo 8º.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la. deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.La Municipalidad de Talagante depositará en la cuenta de. depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad á que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.Facúltase a la Municipalidad de Talagante para pagar hasta un diez por ciento (10%) más sobre la tasación que el Servicio de Impuestos Internos haga de los terrenos que adquiera para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 3º de la presente ley o, en su defecto, autorízase a dicha Municipalidad para expropiar los terrenos que estime convenientes para los fines antes enunciados.
Artículo 11.Libérase á las nuevas industrias que se instalen en la comuna de Talagante, por un plazo de cinco años, del pago de la parte municipal de la Contribución de bienes raíces, de las patentes municipales y de los derechos de construcción.
Sala de la Comisión, 17 de agosto de 1967.
(Fdos.) : Luis Valente. Samuel Fuentes. Santiago Agurto.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Agurto, Fuentes Andrades, Fuenzalida y Valente.
Se designó Diputado informante al H. señor Santibáñez.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
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