. . "256.-"^^ . . . . " 256.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n de la se\u00F1ora Retamal y del se\u00F1or Buzeta, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empr\u00E9stitos, con el objeto de financiar la realizaci\u00F3n de un plan extraordinario de obras de adelanto local. \nEl presente proyecto permitir\u00E1 a la referida Corporaci\u00F3n Edilicia contratar en instituciones de cr\u00E9dito uno o m\u00E1s pr\u00E9stamos hasta por la suma de E\u00BA 505.000, al inter\u00E9s corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nDichos recursos aconqmicos deber\u00E1n ser invertidos por la Municipalidad de Talagante en la ejecuci\u00F3n de las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, esto es, en la construcci\u00F3n del Mercado Municipal, terminaci\u00F3n de estadio local, apertura de nuevas calles, adquisici\u00F3n de terrenos para campos deportivos y construcci\u00F3n y her moseamiento de paseos p\u00FAblicos. \nPara el financiamiento de estos pr\u00E9stamos se recurre, como en todas las iniciatitivas de esta clase, al rendimiento del impuesto de un uno por mil incluido en la tasa \u00FAnica que grava el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces d'e la comuna de Talagante que asciende a la cantidad de E\u00BA 50.141.991, y que se encuentra establecido en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto reglamentario de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965. \nEn el evento de no contratarse el o los empr\u00E9stitos autorizados, el art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto faculta a la Municipalidad de Talagante para girar con cargo al producto del citado tributo para su inversi\u00F3n directa en el plan de obras detallado en el art\u00EDculo 39, con lo cual se evita que dichos recursos los pierda el Municipio d'e Talagante y pasen a arcas fiscales, en el caso de no hacer uso de la autorizaci\u00F3n para contraer obligaciones bancarias. \nEl resto de las disposiciones son las comunes a esta clase de iniciativas de ley, circunstancia que ahorra mayores comentarios sobre ellas, salvo las contenidas en los art\u00EDculos 10 y 11. \nEl art\u00EDculo 10 faculta a la Municipalidad para pagar un sobreprecio de hasta un 10% sobre la tasaci\u00F3n de Impuestos Internos en la adquisici\u00F3n de los predios que necesite para llevar a cabo las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA o, en su defecto, expropiar los terrenos que estime conveniente a fin de cumplir los objetivos enunciados. \nPor su iparte la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 11, con el objeto de atraer capitales que produzcan un r\u00E1pido y efectivo impulso al desarrollo industrial de la zona, establece que las nuevas industrias que se instalen en la comuna estar\u00E1n exentas por un plazo de cinco a\u00F1os del pago de la parte municipal de la contribuci\u00F3n territorial, de las patentes municipales y de los derechos de construcci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior acord\u00F3 recomendar a la H. C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe, concebido en los siguientes t\u00E9rminos: \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo 1\u00B0.Autor\u00EDzase a la Municipalidad' de Talagante para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito, que produzcan hasta la suma de E9 505.000, al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.Fac\u00FAltase al Banco de;l Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los pr\u00E9stamos autorizados .por esta ley, para cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.El producto del o los empr\u00E9stitos deber\u00E1 ser invertido en los siguientes fines: \na) Adquisici\u00F3n de terrenos y construcci\u00F3n del Mercado \n Municipal E\u00B0 90.000 \nb) Terminaci\u00F3n de obras del \n Estadio Municipal . . 200.000 \nc) Apertura de nuevas calles 40.000 \nd) Adquisici\u00F3n de terrenos \n para campos deportivos . . 40.000 \ne) Construcci\u00F3n de Plazas y \n Paseos P\u00FAblicos 85.000 \nf) Construcci\u00F3n de balneario 50.000 \n Total E\u00BA 505.000 \nArt\u00EDculo 4\u00BA.Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los pr\u00E9stamos que autoriza esta ley, dest\u00EDnase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil compren, dida en la tasa \u00FAnica que grava el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Talagante, se\u00F1alada en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 29 de julio de 1965. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.En caso de no contratarse los empr\u00E9stitos, la Municipalidad' de Talagante podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que, e] pr\u00E9stamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.La Municipalidad de Talagante, completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 este, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.La Municipalidad de Talagante, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las mismas. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la. deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.La Municipalidad de Talagante depositar\u00E1 en la cuenta de. dep\u00F3sito fiscal \"F26 Servicios de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los pr\u00E9stamos y hasta la cantidad \u00E1 que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 10.Fac\u00FAltase a la Municipalidad de Talagante para pagar hasta un diez por ciento (10%) m\u00E1s sobre la tasaci\u00F3n que el Servicio de Impuestos Internos haga de los terrenos que adquiera para la ejecuci\u00F3n de las obras mencionadas en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley o, en su defecto, autor\u00EDzase a dicha Municipalidad para expropiar los terrenos que estime convenientes para los fines antes enunciados. \nArt\u00EDculo 11.Lib\u00E9rase \u00E1 las nuevas industrias que se instalen en la comuna de Talagante, por un plazo de cinco a\u00F1os, del pago de la parte municipal de la Contribuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces, de las patentes municipales y de los derechos de construcci\u00F3n. \nSala de la Comisi\u00F3n, 17 de agosto de 1967. \n(Fdos.) : Luis Valente. Samuel Fuentes. Santiago Agurto. \nAcordado en sesi\u00F3n de igual fecha, con asistencia de los se\u00F1ores Santib\u00E1\u00F1ez (Presidente), Agurto, Fuentes Andrades, Fuenzalida y Valente. \nSe design\u00F3 Diputado informante al H. se\u00F1or Santib\u00E1\u00F1ez. \n(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones.\" \n \n " . . . . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR."^^ .