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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Agurto, Jaique, Mosquera, Meló, Montes, Jerez; y RuizEsquide, por el cual se autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos, con el objeto de financiar, en sus respectivas comunas, diversas obras de adelanto local.
Las citadas Corporaciones Edilicias podrán disponer, en virtud de las facultades que le concede el presente proyecto, de dos alternativas para poder realizar impostergables trabajos de mejoramiento de las redes locales de alumbrado público, de pavimentación de aceras y calzadas en las comunas y otros, a saber, la contratación de empréstitos o, en su defecto, la inversión directa en las obras proyectadas del rendimiento de los tributos sobre los bienes raíces, establecidos para el financiamiento de aquellos, en el evento de no subscribirse obligaciones bancarias.
Esta fuente de recursos que en conjunto representa una tasa de un cuatro mil está formada por las contribuciones territoriales señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 d'e julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Los Municipios de Lota, Coronel y Penco podrán de esta manera disponer, con cargo al rendimiento de dichos impuestos, de suficientes entradas económicas para el servicio de los préstamos que eventual mente contraten, ya que los avalúos imponibles d'e los bienes raíces de esas comuñas ascienden, para el presente año, a las cantidades de Eº 59.079.989., Eº 97.878.104.y Eº 41.821.790., respectivamente.
En todo caso, si los recursos consultados no fueren suficientes para el pago de amortizaciones e intereses de la deuda.o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad que se encontrare en esta situación deberá completar la suma necesaria con cargo a sus entradas ordinarias.
El resto de las disposiciones son las usuales y comunes en esta clase de iniciativas legales y sus alcances se infieren de su simple lectura.
Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, al cual le introdujo modificaciones de mera redacción, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de créídito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Lota . Eº 2.000.000
b) Municipalidad de Coronel 3.600.000
c) Municipalidad de Penco . 1.440.000
Artículo 2°.Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o, los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860.
Artículo 39.El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
Municipalidad de Lota
a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público Eº 1.000.000
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de
pavimentación en la
comuna 500.000
3) Dotación de elementos y equipos para el Servicio de Aseo Público de la comuna 500.000
Municipalidad de Coronel
a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público Eº 1.800.000
b) Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
trabajos de pavimentación
Urbana para trabajos de
pavimentación en la comuna ... . 900.000
c) Terminación del edificio Municipal y otros ... . 900.000
Municipalidad de Penco
a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público Eº 720.000
b) Aporte a la
Dirección de Pavimentación
Urbana para trabajos de
pavimentación en la comuna 360.000
c) Construcción del edificio Municipal, habilitación de balnearios y construcción Casa de la Cultura 360.000
Artículo 4º.Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo Iº, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Lota, Coronel y Penco, establecidos en las letras c), d) ye) del artículo 2º del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5°.Las Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dichas municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6°.En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad' debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Lota, Coronel y Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley."
Sala de la Comisión, 17 de agosto de 1967.
(Fdos.): Luis Valente R. Santiago Agurto.Jorge Santibáñez.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente), Agurto, Fuentes Andrades, Fuen, zalida y Valente.
Se designó Diputado Informante al H. señor Agurto.
(Fdo.): Jaime cle L&'raechea, Secretario de Comisiones."
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