. . . . . . . . "266.-"^^ . . . " 266.-MOCION DEL SE\u00D1OR BUZETA \nTeniendo presente: \nQue en la Comuna de Colina, en la ribera norte del r\u00EDo Colina, en la parte que queda antes de iniciar la subida a las antiguas Termas de Colina, hay una fuente de aguas surgientes, de caracter\u00EDsticas termales, potables y tibias que se han dado en llamar del Canal Carvajal o Carva jali\u00F1as, con una capacidad estimativa de 40 litros por segundo; que estas aguas son de propiedad fiscal y est\u00E1n destinadas al Ministerio de Defensa Nacional, Campo Militar de Peldehue, que las utiliza en forma rudimentaria para el regad\u00EDo agr\u00EDcola de la Hacienda Peldehue; que estas aguas surgen en el lecho mismo del r\u00EDo en una parte que tiene m\u00E1s de un kil\u00F3metro de ancho y m\u00E1s de ocho kil\u00F3metros de largo; que no se utiliza en forma alguna y solo cuenta con algunos \u00E1rboles aut\u00F3ctonos y otros aislados; que en este lugar es posible construir obras de arte que van a permitir un mejor aprovechamiento de las aguas para la Hacienda Peldehue; que estas obras de arte pueden construirse de tal manera que, aprovechando sus condiciones termales y adem\u00E1s el grupo de \u00E1rboles que rodea el lugar, de tal manera que constituyan adem\u00E1s un balneario popular que es indispensable para las poblaciones pr\u00F3ximas de Santiago; que en este sitio se puede hacer sin mayores problemas y desembolsos porque cuenta con una sola v\u00EDa de acceso y existen en \u00E9l arena, ripio y piedras m\u00E1s que suficientes para cualquiera de la sobras a proyectar, as\u00ED como est\u00E1 pr\u00F3ximo al centro de Pol paico, productor de cemento. \nQue el r\u00EDo Colina, en parte pr\u00F3xima hacia el Oriente, est\u00E1 canalizado mediante una tuber\u00EDa de un metro y medio de di\u00E1metro, aproximadamente, lo que lo hace insuficiente para contener las aguas aumentadas por la lluvia o deshielos, perdi\u00E9ndose estas aguas por el cauce viejo. \nen una zona de inmejorables condiciones agr\u00EDcolas que permanece en gran parte sin cultivo por falta de aguas de regad\u00EDo agr\u00EDcola; que en el lugar es posible construir un embalse regulador de las aguas que permita un aprovechamiento total para los fundos y para la Hacienda Peldehue misma; lo que es indispensable hacer cuanto antes; que este embalse podr\u00EDa, adem\u00E1s, constituir un criadero y centro de pesca de especies salmon\u00EDdeas que ya se han probado con espl\u00E9ndidos resultados, aparte de poder utilizarse como un centro de boga, lo que completar\u00EDa el balneario popular referido; \nQue, en la actualidad, s\u00F3lo se explotan las Termas Antiguas de Colina, por el Campo Militar de Peldehue; que en esa explotaci\u00F3n la Ilustre Municipalidad de Colina tiene una participaci\u00F3n de once por ciento que le proporcion\u00F3 una entrada de E\u00BA 31.000 en la temporada de 1966, la que deber\u00E1 aumentar; que en las Termas aludidas quedan, semanalmente fuera de ellas de unas cuatro a cinco mil personas por falta de capacidad, que carecen tambi\u00E9n de centros de paseos campestres, lo que podr\u00EDan combinarse en la parte de abajo a construir; que se obtendr\u00EDan fondos de esta explotaci\u00F3n; que esta dualidad de explotaci\u00F3n crea diversos problemas al Campo Militar de Peldehue y a la Ilustre Municipalidad de Colina que convendr\u00EDa terminar. \nConsiderando: \nLa necesidad imprescindible de obtener una mayor utilizaci\u00F3n de las aguas de la zona para el regad\u00EDo de un mayor n\u00FAmero de hect\u00E1reas que son de primera clase; que es indispensable contar con un balneario popular pr\u00F3ximo a Santiago, amplio y de gran capacidad; que es conveniente tener una reserva forestal y de jardiner\u00EDa aut\u00F3ctona para la Ilustre Municipalidad de Colina y que podr\u00EDa ser aprovechada por las otras municipalidades del sector de Santiago; que es de inter\u00E9s aprovechar tambi\u00E9n las aguas para criar especies salomon\u00EDdeas, constituir un centro de pesca y de boga; que es conveniente que el Campo Militar de Peldehue tenga una administraci\u00F3n independiente y total de las actuales Termas y la Ilustre Municipalidad, a su vez, tenga la administraci\u00F3n independeniente de los nuevos balnearios que se derivar\u00EDan de las obras de regad\u00EDo mencionadas; que estos balnearios populares derivar\u00EDan en el desarrollo de las industrias caseras agr\u00EDcolas locales, que incluyen diversos asentamientos; que en la construcci\u00F3n de jardines y parques de reserva se cumple un recomendado anhelo de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica para ampliaci\u00F3n de las labores municipales y que han sido materia de una de sus circulares y el plan que se ha propuesto el Gobierno de un mejor aprovechamiento de las aguas de regad\u00EDo agr\u00EDcola y, a la vez, la construcci\u00F3n de balnearios populares accesibles a las poblaciones suburbanas del Gran Santiago; \nSometo a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional, el siguiente: \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo 1\u00B0Dest\u00EDnase a la Ilustre Municipalidad de Colina: a) Los terrenos que constituyen el lecho del r\u00EDo Colina, desde la parte en que se une con el deslinde sur de la Hacienda Peldehue, hasta la parte en que se inicia la canalizaci\u00F3n del r\u00EDo Colina, como deslindes Poniente y Oriente, respectivamente, y una faja de falda de cerro fiscal de la ribera Norte del mismo r\u00EDo, en una profundidad o ancho de doscientos metros y de un largo de tres kil\u00F3metros medidos desde el lado Poniente del camino de acceso al r\u00EDo Colina y hacia el Oriente, de manera que incluya el camino, casas y aguas, construcciones que haya en esta faja; con la sola excepci\u00F3n del camino p\u00FAblico de acceso a las Termas de Colina actuales; b) Todas las aguas que crucen esta faja y las surgen tes en ella, especialmente las aguas denominadas del Canal Carvajal o Carvajalinas, sean \u00E9stas fiscales o bienes nacionales de uso p\u00FAblico. \nArt\u00EDculo 2\u00BAEn las tierras destinadas en el art\u00EDculo primero, la Ilustre Municipalidad de Colina, en la forma que se indica en el art\u00EDculo siguiente, construir\u00E1 obras de arte o embalses de las aguas del canal Carvajal o Carvajali\u00F1o y las aguas de propiedad de la Hacienda Peldehue que crucen esta faja, de manera que puedan ser aprovechadas integralmente y en una mucho mejor forma en el regad\u00EDo de la Hacienda Peldehue y, a la vez, puedan ser utilizadas como Balneario Popular, con su piscina Ol\u00EDmpica, Tribunas y parque de \u00E1rboles aut\u00F3ctonos y jardines que puedan ser utilizados para paseos campestres y reservas forestales y de jardiner\u00EDa de la Ilustre Municipalidad de Colina y de las otras municipalidades del Departamento de Santiago. Construir\u00E1, adem\u00E1s, un embalse o pretil para mantener los excedentes de agua temporales del r\u00EDo Colina, que se utilice como regulador para evitar las p\u00E9rdidas que se producen anualmente y lo har\u00E1, adem\u00E1s de las condiciones t\u00E9cnicas de desarrenador, de tal manera que pueda ser utilizado como criadero de especies salmon\u00EDdeas, centro de pesca y de boga. \nArt\u00EDculo 3\u00BAEstas obras de arte de regad\u00EDo se construir\u00E1n en las condiciones y etapas se\u00F1aladas en la presente ley y mediante propuesta o licitaci\u00F3n p\u00FAblicas, abiertas por la Ilustre Municipalidad de Colina, asesorada por el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \nArt\u00EDculo 4\u00BAEstas obras de regad\u00EDo, que se aprovechar\u00E1n adem\u00E1s en balneario y centros de pesca y boga, parque y jardines, se construir\u00E1n con fondos que se prestar\u00E1n a la Ilustre Municipalidad de Colina por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, que a su vez los obtendr\u00E1 de un aumento del pr\u00E9stamo actual que le ha concedido el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de doscientos mil d\u00F3lares o su equivalente en moneda nacional al cambio oficial, para cuyo efecto el Gobierno ampl\u00EDa su garant\u00EDa por esta suma y para estos efectos, a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, con la presente ley. El pr\u00E9stamo lo conceder\u00E1 la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, por un plazo no mayor de diez a\u00F1os, mediante un pagar\u00E9 que firmar\u00E1 el Alcalde de la Ilustre 'Municipalidad de Colina y el Tesorero Comunal respectivo. \nArt\u00EDculo 5\u00BAEl pr\u00E9stamo se pagar\u00E1 en cuotas anuales, con un inter\u00E9s del seis por ciento anual, los d\u00EDas 30 de abril de cada a\u00F1o, para lo cual la Ilustre Municipalidad de Colina tendr\u00E1 por el solo plazo de cuatro a\u00F1os un aumento a un cincuenta por ciento del porcentaje de las entradas de las actuales Termas de Colina, despu\u00E9s de esos cuatro a\u00F1os, deber\u00E1 cubrir los pagos aludidos con las entradas propias de la explotaci\u00F3n de las nuevas Termas o Balnearios proyectados por la presente ley, quedando libre el Campo Militar de Peldehue despu\u00E9s de estos cuatro a\u00F1os, de todo pago de porcentajes a la Ilustre Municipalidad de Colina. Asimismo, la Asociaci\u00F3n de Canalistas del r\u00EDo Colina, pagar\u00E1 a la Ilustre Municipalidad de Colina una contribuci\u00F3n de cinco mil escudos anuales, desde el a\u00F1o en que comience a recibir los beneficios de las regulaci\u00F3n de las aguas de regad\u00EDo agr\u00EDcola mediante las obras mencionadas. \nArt\u00EDculo 6\u00BALa Ilustre Municipalidad de Colina deber\u00E1 llevar una cuenta especial de entradas y gastos correspondientes a la presente ley con ella pagar\u00E1 las obligaciones o dividendos se\u00F1alados en forma preferencial y total. En caso de quedar excedentes deber\u00E1 utilizarlos \u00FAnica y exclusivamente en terminar las obras, en obras de adelanto local, o mejoramiento de las obras aludidas. \nArt\u00EDculo 7\u00BALa explotaci\u00F3n y administraci\u00F3n de las obras materia de esta ley estar\u00E1 exclusivamente a cargo de la Ilustre Municipalidad de Colina, que la podr\u00E1 hacer directamente o mediante concesionarios. Asimismo, despu\u00E9s de los cuatro a\u00F1os referidos, las antiguas Termas de Colina quedar\u00E1n exclusivamente e integralmente bajo la tuici\u00F3n y control del Campo Militar de Peldehue, sin dar o recibir participaci\u00F3n alguna de otra instituci\u00F3n o corporaci\u00F3n, p\u00FAblica o privada. \n(Fdo.): Fernando Buzeta.\" \n \n " . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR BUZETA"^^ . . .