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"Teniendo presente:
Que el departamento de Chañaral se ha visto postergado durante muchos años por la falta de una política de desarrollo fiscal o comunal, para el progreso del Departamento, en lo referente a la construcción de Edificios y Establecimientos que tiendan a proporcionar servicios o bienestar a la colectividad;
Que en los actuales planes de Desarrollo y construcciones fiscales, el Departamento de Chañaral no está considerado en obra alguna;
Que por aplicación de la ley 15.021, en lo referente a retasación de bienes raíces, se le ha privado de mayores ingresos;
Que esta extensa Comuna y Departamento es una región minera de desarrollo, con un aumento constante y progresivo de su población, y que entrega al Erario Nacional gran parte de los recursos fiscales a través de su explotación minera, especialmente en las grandes Compañías mineras del Cobre;
Que las construcciones que se proponen por el presente proyecto permitirán, una vez en servicio, autofinanciarse en parte;
Que, ante la impostergable necesidad que asiste a la población de contar con los servicios más indispensables para su bienestar y entretenimientos de la colectividad toda, viene en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Chañaral para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Ban co del Estado de Chile u otra Institución de Crédito, que produzca hasta la suma de cinco millones doscientos mil escudos (Eº 5.200.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de Crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2ºEl producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° se invertirá en las siguientes obras y adquisiciones :
OBRAS Y ADQUISICIONES
Artículo 3ºLas Municipalidades de Chañaral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 4ºCon el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional del tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la Comuna de Chañara!, y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el total pago del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo 2º.
Para los mismos fines señalados en el inciso anterior y con la modalidad, plazos y condiciones allí establecidas, se autoriza a la Municipalidad de Chañaral para aplicar un impuesto no superior al 10% sobre las entradas que produzcan las actividades que en el futuro se desarrollen en los edificios y obras que se levanten de conformidad a las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m y n del artículo 2º.
Artículo 5°El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado pero la Municipalidad de Chañaral podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo '6ºEn caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en su oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chañaral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin la necesidad de decretos del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ellas establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°La Municipalidad de Chañaral depositará en la cuenta de depósito fisca "F2'6 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Chaña ral deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos ordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 9ºLa Municipalidad de Chañaral deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2º de esta ley.
(Fdo.) : Orlando Poblete."
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