. . . . " El se\u00F1or CA\u00D1AS (Secretario).- \n \n Se han formulado tres indicaciones. \nLa primera es de los se\u00F1ores Cabello, Ib\u00E1\u00F1ez, Ram\u00EDrez, Lorca, don Alfredo; Stark\u00A0y \u00A0Cerda, don Eduardo, y tiene por objeto reemplazar en el art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00BA 12.027, agregado por el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, la frase: \"Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar\" por las palabras: \"la Rep\u00FAblica\", y suprimir el punto final del inciso primero, agregando lo siguiente: \"y los bienes ra\u00EDces rurales\". \nVale decir, la disposici\u00F3n quedar\u00EDa en esta forma: \"Para los efectos de calcular la participaci\u00F3n de los Cuerpos de Bomberos de la Rep\u00FAblica en el impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley, se tomar\u00E1n en cuenta los bienes ra\u00EDces exentos del pago del impuesto territorial y los bienes ra\u00EDces rurales\". \nEl segundo inciso quedar\u00EDa igual. \n " . . . . . . . "RECURSOS PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA"^^ . . .