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- rdf:value = " 266.-MOCION DEL SEÑOR BUZETA
Teniendo presente:
Que en la Comuna de Colina, en la ribera norte del río Colina, en la parte que queda antes de iniciar la subida a las antiguas Termas de Colina, hay una fuente de aguas surgientes, de características termales, potables y tibias que se han dado en llamar del Canal Carvajal o Carva jaliñas, con una capacidad estimativa de 40 litros por segundo; que estas aguas son de propiedad fiscal y están destinadas al Ministerio de Defensa Nacional, Campo Militar de Peldehue, que las utiliza en forma rudimentaria para el regadío agrícola de la Hacienda Peldehue; que estas aguas surgen en el lecho mismo del río en una parte que tiene más de un kilómetro de ancho y más de ocho kilómetros de largo; que no se utiliza en forma alguna y solo cuenta con algunos árboles autóctonos y otros aislados; que en este lugar es posible construir obras de arte que van a permitir un mejor aprovechamiento de las aguas para la Hacienda Peldehue; que estas obras de arte pueden construirse de tal manera que, aprovechando sus condiciones termales y además el grupo de árboles que rodea el lugar, de tal manera que constituyan además un balneario popular que es indispensable para las poblaciones próximas de Santiago; que en este sitio se puede hacer sin mayores problemas y desembolsos porque cuenta con una sola vía de acceso y existen en él arena, ripio y piedras más que suficientes para cualquiera de la sobras a proyectar, así como está próximo al centro de Pol paico, productor de cemento.
Que el río Colina, en parte próxima hacia el Oriente, está canalizado mediante una tubería de un metro y medio de diámetro, aproximadamente, lo que lo hace insuficiente para contener las aguas aumentadas por la lluvia o deshielos, perdiéndose estas aguas por el cauce viejo.
en una zona de inmejorables condiciones agrícolas que permanece en gran parte sin cultivo por falta de aguas de regadío agrícola; que en el lugar es posible construir un embalse regulador de las aguas que permita un aprovechamiento total para los fundos y para la Hacienda Peldehue misma; lo que es indispensable hacer cuanto antes; que este embalse podría, además, constituir un criadero y centro de pesca de especies salmonídeas que ya se han probado con espléndidos resultados, aparte de poder utilizarse como un centro de boga, lo que completaría el balneario popular referido;
Que, en la actualidad, sólo se explotan las Termas Antiguas de Colina, por el Campo Militar de Peldehue; que en esa explotación la Ilustre Municipalidad de Colina tiene una participación de once por ciento que le proporcionó una entrada de Eº 31.000 en la temporada de 1966, la que deberá aumentar; que en las Termas aludidas quedan, semanalmente fuera de ellas de unas cuatro a cinco mil personas por falta de capacidad, que carecen también de centros de paseos campestres, lo que podrían combinarse en la parte de abajo a construir; que se obtendrían fondos de esta explotación; que esta dualidad de explotación crea diversos problemas al Campo Militar de Peldehue y a la Ilustre Municipalidad de Colina que convendría terminar.
Considerando:
La necesidad imprescindible de obtener una mayor utilización de las aguas de la zona para el regadío de un mayor número de hectáreas que son de primera clase; que es indispensable contar con un balneario popular próximo a Santiago, amplio y de gran capacidad; que es conveniente tener una reserva forestal y de jardinería autóctona para la Ilustre Municipalidad de Colina y que podría ser aprovechada por las otras municipalidades del sector de Santiago; que es de interés aprovechar también las aguas para criar especies salomonídeas, constituir un centro de pesca y de boga; que es conveniente que el Campo Militar de Peldehue tenga una administración independiente y total de las actuales Termas y la Ilustre Municipalidad, a su vez, tenga la administración independeniente de los nuevos balnearios que se derivarían de las obras de regadío mencionadas; que estos balnearios populares derivarían en el desarrollo de las industrias caseras agrícolas locales, que incluyen diversos asentamientos; que en la construcción de jardines y parques de reserva se cumple un recomendado anhelo de Su Excelencia el Presidente de la República para ampliación de las labores municipales y que han sido materia de una de sus circulares y el plan que se ha propuesto el Gobierno de un mejor aprovechamiento de las aguas de regadío agrícola y, a la vez, la construcción de balnearios populares accesibles a las poblaciones suburbanas del Gran Santiago;
Someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1°Destínase a la Ilustre Municipalidad de Colina: a) Los terrenos que constituyen el lecho del río Colina, desde la parte en que se une con el deslinde sur de la Hacienda Peldehue, hasta la parte en que se inicia la canalización del río Colina, como deslindes Poniente y Oriente, respectivamente, y una faja de falda de cerro fiscal de la ribera Norte del mismo río, en una profundidad o ancho de doscientos metros y de un largo de tres kilómetros medidos desde el lado Poniente del camino de acceso al río Colina y hacia el Oriente, de manera que incluya el camino, casas y aguas, construcciones que haya en esta faja; con la sola excepción del camino público de acceso a las Termas de Colina actuales; b) Todas las aguas que crucen esta faja y las surgen tes en ella, especialmente las aguas denominadas del Canal Carvajal o Carvajalinas, sean éstas fiscales o bienes nacionales de uso público.
Artículo 2ºEn las tierras destinadas en el artículo primero, la Ilustre Municipalidad de Colina, en la forma que se indica en el artículo siguiente, construirá obras de arte o embalses de las aguas del canal Carvajal o Carvajaliño y las aguas de propiedad de la Hacienda Peldehue que crucen esta faja, de manera que puedan ser aprovechadas integralmente y en una mucho mejor forma en el regadío de la Hacienda Peldehue y, a la vez, puedan ser utilizadas como Balneario Popular, con su piscina Olímpica, Tribunas y parque de árboles autóctonos y jardines que puedan ser utilizados para paseos campestres y reservas forestales y de jardinería de la Ilustre Municipalidad de Colina y de las otras municipalidades del Departamento de Santiago. Construirá, además, un embalse o pretil para mantener los excedentes de agua temporales del río Colina, que se utilice como regulador para evitar las pérdidas que se producen anualmente y lo hará, además de las condiciones técnicas de desarrenador, de tal manera que pueda ser utilizado como criadero de especies salmonídeas, centro de pesca y de boga.
Artículo 3ºEstas obras de arte de regadío se construirán en las condiciones y etapas señaladas en la presente ley y mediante propuesta o licitación públicas, abiertas por la Ilustre Municipalidad de Colina, asesorada por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4ºEstas obras de regadío, que se aprovecharán además en balneario y centros de pesca y boga, parque y jardines, se construirán con fondos que se prestarán a la Ilustre Municipalidad de Colina por la Corporación de Fomento de la Producción, que a su vez los obtendrá de un aumento del préstamo actual que le ha concedido el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de doscientos mil dólares o su equivalente en moneda nacional al cambio oficial, para cuyo efecto el Gobierno amplía su garantía por esta suma y para estos efectos, a la Corporación de Fomento de la Producción, con la presente ley. El préstamo lo concederá la Corporación de Fomento de la Producción, por un plazo no mayor de diez años, mediante un pagaré que firmará el Alcalde de la Ilustre 'Municipalidad de Colina y el Tesorero Comunal respectivo.
Artículo 5ºEl préstamo se pagará en cuotas anuales, con un interés del seis por ciento anual, los días 30 de abril de cada año, para lo cual la Ilustre Municipalidad de Colina tendrá por el solo plazo de cuatro años un aumento a un cincuenta por ciento del porcentaje de las entradas de las actuales Termas de Colina, después de esos cuatro años, deberá cubrir los pagos aludidos con las entradas propias de la explotación de las nuevas Termas o Balnearios proyectados por la presente ley, quedando libre el Campo Militar de Peldehue después de estos cuatro años, de todo pago de porcentajes a la Ilustre Municipalidad de Colina. Asimismo, la Asociación de Canalistas del río Colina, pagará a la Ilustre Municipalidad de Colina una contribución de cinco mil escudos anuales, desde el año en que comience a recibir los beneficios de las regulación de las aguas de regadío agrícola mediante las obras mencionadas.
Artículo 6ºLa Ilustre Municipalidad de Colina deberá llevar una cuenta especial de entradas y gastos correspondientes a la presente ley con ella pagará las obligaciones o dividendos señalados en forma preferencial y total. En caso de quedar excedentes deberá utilizarlos única y exclusivamente en terminar las obras, en obras de adelanto local, o mejoramiento de las obras aludidas.
Artículo 7ºLa explotación y administración de las obras materia de esta ley estará exclusivamente a cargo de la Ilustre Municipalidad de Colina, que la podrá hacer directamente o mediante concesionarios. Asimismo, después de los cuatro años referidos, las antiguas Termas de Colina quedarán exclusivamente e integralmente bajo la tuición y control del Campo Militar de Peldehue, sin dar o recibir participación alguna de otra institución o corporación, pública o privada.
(Fdo.): Fernando Buzeta."
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