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- rdf:value = " 17.-COMISIÓN PREPARATORIA DE ACTOS CONMEMORATIVOS DEL DECIMO ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE GABRIELA MISTRAL
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que establece una Comisión encargada de elaborar un programa de actos conmemorativos del 10º aniversario de la muerte de Gabriela Mistral.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.697, es el siguiente:
Artículo 1º.- Créase una Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, e integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Educación Pública, que la presidirá;
El Rector de la Universidad de Chile;
Un Rector designado por el Consejo de Rectores;
El Director de la Academia Chilena;
Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Federación de Educadores de Chile;
El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
El Presidente del Sindicato de Escritores de Chile;
Dos personas designadas por el Presidente de la República, y
El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además, será el Secretario de la Comisión,
Los cargos de miembros de esta Comisión serán ad honorem.
La Comisión podrá sesionar con el quórum de un tercio de sus miembros y, en ausencia del Ministro de Educación Pública, será presidida por el vocal que le siga en el orden de precedencia.
Artículo 2º.- Será preocupación preferente de la Comisión la publicación de las "Obras Completas", para cuyo efecto encargará la recopilación de sus poemas y la selección de artículos de Gabriela Mistral publicados en la prensa nacional y extranjera, en revistas literarias; de sus cartas y cualquiera otra producción literaria suya.
- Deberá, además, publicar, en edición popular, las obras principales de Gabriela Mistral. Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de ella, adaptada a los escolares, con un apéndice con sus poesías y prosas más significativas, que se distribuirá al público en una edición barata.
La Comisión, para el cumplimiento de sus fines, podrá emplear todos los medios de difusión: espacios en las radios, en los Canales de Televisión, grabaciones, etc.
En general, deberá preocuparse que todas estas obras de Gabriela Mistral sean vendidas a precios populares y repartidas gratuitamente a los establecimientos educacionales.
Artículo 3º.- Autorízase la emisión de estampillas ordinarias y aéreas por valor de E° 1.000.000.-, con la efigie de Gabriela Mistral. El valor de los sellos de esta emisión especial lo señalará la Dirección General de Correos y Telégrafos.
La Tesorería General de la República depositará el producto de la emisión en una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará directamente la Comisión para atender las necesidades de esta ley.
Artículo 4º.- La Comisión deberá enviar a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas, aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 14.694, de 28 de noviembre de 1961, la frase "Los días 10 de enero de los años 1962 a 1971" por la siguiente: "Los días 7 de abril de los años 1968 y 1973" y en el artículo 3º la frase: "31 de marzo" por "31 de junio".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
En votación particular.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, que son tres.
Aprobado.
Terminada la votación del proyecto.
"
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